La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 50.2, capacita a las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) a impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación de las personas adultas y del profesorado.
Asimismo, el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, en su artículo 4.7 establece que las Administraciones educativas podrán autorizar a las EOI a impartir cursos especializados de idiomas.
Las EOI podrán impartir cursos de idiomas con unas características diferenciadas del resto de cursos ordinarios de la enseñanza formal. La finalidad esencial de estos cursos consiste en la adaptación de las enseñanzas de idiomas a las necesidades de distintos colectivos.
En virtud de lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), y lo previsto en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03),
R E S U E L V O:
Primero.- Dictar instrucciones para la organización y el funcionamiento de los cursos específicos en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el anexo a esta Resolución.
Segundo.- Los equipos directivos de las EOI arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea difundida a todos los sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiéndola permanentemente en el tablón de anuncios del centro.
Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la presente Resolución y asesorará, junto con otros servicios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en aquellos aspectos que se le soliciten con el fin de armonizar su aplicación con lo establecido en la normativa específica de estos centros y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, en el marco de sus competencias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2005.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.
A N E X O
INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CURSOS ESPECÍFICOS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE CANARIAS.
SUMARIO:
1. Cursos específicos.
2. Requisitos de acceso y admisión.
3. Duración.
4. Reconocimiento.
5. Calendario de admisión de alumnos.
6. Solicitud y autorización de los cursos.
7. Calendario de autorización y matrícula para el curso 2005/06.
1. Cursos específicos.
Estos cursos estarán orientados a atender las necesidades de las personas que deseen adquirir o mejorar la competencia lingüística en el idioma elegido, mediante la práctica sistemática de ciertas destrezas. Serán cursos eminentemente prácticos, enfocados a las destrezas comunicativas y adaptados a las necesidades de colectivos específicos con temática, objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología propios.
2. Requisitos de acceso y admisión.
Dada la naturaleza de estos cursos, tanto los requisitos de acceso, como los que definen el orden de prioridad para la admisión de los interesados serán particulares para cada curso.
3. Duración.
Cada curso tendrá una duración que quedará determinada por las características del mismo.
4. Reconocimiento.
El alumno que culmine el curso con aprovechamiento recibirá una certificación en la que constará el nombre del curso, el número de horas y las capacidades adquiridas. Para obtener el certificado acreditativo del curso será necesario asistir al 85% de las clases.
En el caso de cursos de perfeccionamiento del profesorado las Escuelas Oficiales de Idiomas elaborarán el expediente establecido por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para el reconocimiento de estas actividades formativas.
5. Calendario de admisión de alumnos.
El calendario de admisión para estos cursos específicos estará incluido en el calendario ordinario por el que se dictan instrucciones para la admisión de alumnos.
6. Solicitud y autorización de los cursos.
Para posibilitar su organización, los cursos tendrán una asignación horaria equivalente a un grupo del régimen ordinario.
Las EOI que deseen impartir alguno de estos cursos, deberán remitir a esta Dirección General un proyecto en el que se recojan, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Finalidad del curso.
b) Colectivo al que va dirigido.
c) Requisitos de acceso y admisión.
d) Currículo específico, en el que se indique:
- Objetivos.
- Contenidos.
- Capacidades.
- Criterios de evaluación.
- Número de horas.
- Calendario de actividades.
e) Relación nominal de alumnos potenciales.
f) Propuesta de reconocimiento, en su caso, para los cursos de formación permanente del profesorado a gestionar con la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
La Dirección General notificará la resolución de autorización previa y se procederá a la matrícula correspondiente. La autorización será definitiva en el caso de que se confirme el número mínimo de alumnos.
7. Calendario de autorización y matrícula para el curso 2005/06.
La solicitudes deberán ser remitidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos durante la primera semana del mes de junio.
La resolución de autorización previa se notificará en la segunda semana del mes de junio.
La matrícula se realizará durante la primera semana del mes de julio.
La autorización definitiva será comunicada en la segunda semana del mes de julio.
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