BOC - 2005/085. Martes 3 de Mayo de 2005 - 1459

IV. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1459 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 22 de abril de 2005, por el que se notifica la Resolución de 31 de enero de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-016/2004 a D. Miguel Ángel González López.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 31 de enero de 2005, a D. Miguel Ángel González López, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Miguel Ángel González López.

ASUNTO: iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros nº PV-016/2004.

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de 31 de enero de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-016/2004 a D. Miguel Ángel González López.

Vista el acta de denuncia con número de expediente 1262/2004, formulada por los Guardias Civiles del Servicio de Protección de la Naturaleza (Patrulla Seprona de Los Llanos de Aridane), con TIP nº X-48501-T e Y-17219-H, a D. Miguel Ángel González López, según escrito de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 5 de agosto de 2004, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha de 6 de septiembre de 2004 (registro de entrada nº 663969-57655) con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al prestar servicio la Patrulla Seprona de Los Llanos de Aridane, formada por los Guardias Civiles mencionados, en el Refugio Pesquero del Puerto de Tazacorte, el día 5 de agosto de 2004, siendo las 7,00 horas, se procedió a la identificación del conductor del camión frigorífico marca Toyota, modelo DINA 150, matrícula TF-8953-CB, el cual resultó ser D. Miguel Ángel González López (N.I.F. 42.072.351-S), requerida la documentación el vehículo resultó ser propiedad de Eulalia Santos Sánchez (D.N.I. 42.005.061). El conductor transportaba ciento catorce kilos de pescado fresco (40 kg de albacoras, 10 kg de salemas, 5 kg de chopas, 50 kg de cherne, 5 ó 6 kg de viejas, 3 kg de caballas, y 2 atunes de unos 20 kg cada uno). Según manifestación del conductor así como del comprador y del vigilante del muelle pesquero y de otros vendedores, ha vendido a otro vendedor ambulante (Saturnino Rodríguez de la Rosa, con D.N.I. 42.148.551) con vehículo furgoneta isoterma, matrícula 0038CRL, una caja con un pámpano de 4 kg, si bien no ha podido seguir vendiendo más mercancía debido a la presencia de la Fuerza. El conductor trabaja para la empresa Eulalia Santos Sánchez (D.N.I. 42.005.061).

Segundo.- Que el denunciado es D. Miguel Ángel González López (N.I.F. 42.072.351-S), con domicilio en la Urbanización Tristán 11, S. Valentín, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo) dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- La Orden de 4 de junio de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se determina el contenido y formato de los documentos relacionados con la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 181, de 17 de junio) establece en su artículo 2, apartado 1, que la nota de primera venta de los productos pesqueros, es el documento que acredita que la misma se ha producido en una lonja o establecimiento autorizado al efecto, disponiendo, por otra parte, en su artículo 3, los datos mínimos que ha de contener la misma.

El artículo 22 del Decreto 155/2001, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 101, de 6 de agosto), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Régimen de Explotación de las lonjas pesqueras de titularidad pública, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Decreto en materia de primera venta y demás normas complementarias o de desarrollo del mismo, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y demás normas que se dicten en desarrollo de la misma.

Quinto.- El ilícito administrativo constatado constituye una infracción calificada como grave en el artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "j) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma" el importe de la sanción, que en su caso proceda, oscilará entre 301 a 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.

Sexto.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación de expediente sancionador nº PV-016/2004 contra D. Miguel Ángel González López (N.I.F. 42.072.351-S), respecto de la infracción administrativa referida a la realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente, incurriendo en la infracción prevista en el artículo 99, apartado j), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Luisa Ramos Soriano (Técnico del Servicio de Desarrollo Pesquero), haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación al artículo 29 de la Ley 30/1992.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente sancionador al interesado indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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