BOC - 2005/084. Viernes 29 de Abril de 2005 - 571

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

571 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 21 de abril de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de diciembre de 2004, relativo a la aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Cardón (F-9), término municipal de Pájara (Fuerteventura).- Expte. nº 050/03.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de diciembre de 2004, relativo a la aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Cardón (F-9), término municipal de Pájara, Fuerteventura, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2005.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Cardón (F-9), término municipal de Pájara, Fuerteventura (expediente 050/03), en los mismos términos en que resulta propuesto.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas, así como la aceptada en el presente acto por esta Comisión, a propuesta del Cabildo Insular de Fuerteventura, relativa a determinar que el Plan General de Ordenación del municipio de Pájara podrá establecer una regulación específica, previo informe de compatibilidad con el espacio, de las edificaciones situadas dentro del Espacio Natural que resultan calificadas en fuera de ordenación, así como la relativa a considerar las infraestructuras de telecomunicaciones como usos prohibidos "salvo que el Plan Insular o su planeamiento de desarrollo incorporado en el mismo, habilite, con expresa justificación, su implantación dentro del Espacio Natural", y que, por otra parte, no se consideran modificaciones sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Pájara, así como al Cabildo Insular de Fuerteventura, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO

NATURAL DE MONTAÑA CARDÓN

MEMORIA NORMATIVA

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

Artículo 3.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 4.- Finalidad de protección del Monumento.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

Artículo 6.- Necesidades de las Normas.

Artículo 7.- Efectos de las Normas.

Artículo 8.- Objetivos de las Normas.

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO.

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN.

Artículo 9.- Objetivo de la zonificación.

Artículo 10.- Zona de uso restringido.

Artículo 11.- Zona de uso moderado.

Artículo 12.- Zona de uso tradicional.

Artículo 13.- Zona de uso general.

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.

Artículo 14.- Objetivos de la clasificación del suelo.

Artículo 15.- Clasificación del suelo.

Artículo 16.- Objetivos de categorización del suelo.

Artículo 17.- Suelo rústico.

Artículo 18.- Suelo rústico de protección natural.

Artículo 19.- Suelo rústico de protección paisajística.

Artículo 20.- Suelo rústico de protección cultural.

Artículo 21.- Suelo rústico de protección de infraestructuras.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 22.- Régimen jurídico.

Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

Artículo 24.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

Artículo 25.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL.

Artículo 26.- Usos y actividades prohibidos.

Artículo 27.- Usos y actividades autorizables.

Artículo 28.- Usos y actividades permitidas.

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO.

Sección 1ª. Zona de uso restringido.

Artículo 29.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

Sección 2ª. Zona de uso moderado.

Artículo 30.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUM).

Artículo 31.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI-ZUM).

Sección 3ª. Zona de uso tradicional.

Artículo 32.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUT).

Artículo 33.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI-ZUT).

Sección 4ª. Zona de uso general.

Artículo 34.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUG).

Artículo 35.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUG).

Artículo 36.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI-ZUG).

CAPÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES.

Sección 1ª. Para los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos.

Artículo 37.- Condiciones específicas para la autorización de actividades científicas y de investigación.

Artículo 38.- Condiciones específicas para la autorización de actividades agropecuarias.

Artículo 39.- Condiciones específicas para la autorización de uso del área recreativa de la Virgen del Tanquito.

TÍTULO IV. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

Artículo 40.- Normas de gestión y actuación.

Artículo 41.- Directrices para la gestión.

TÍTULO V. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

Artículo 42.- Contenido.

Artículo 43.- Seguimiento de los programas de actuación.

CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA (PRP).

Artículo 44.- Objetivo.

Artículo 45.- Eliminación de basuras y puntos de vertido existentes en el Monumento.

Artículo 46.- Eliminación de edificaciones e infraestructuras en desuso.

Artículo 47.- Eliminación de señales obsoletas.

CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO (PRM).

Artículo 48.- Objetivo.

Artículo 49.- Repoblación.

Artículo 50.- Restauración vegetal.

CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE ESTUDIOS Y SEGUIMIENTO (PES).

Artículo 51.- Objetivo.

Artículo 52.- Estudios de la avifauna.

Artículo 53.- Estudios de seguimiento de formaciones vegetales.

Artículo 54.- Estudio de fauna invertebrada.

Artículo 55.- Elaboración de un Programa de control del Pastoreo.

CAPÍTULO 4. PROGRAMA DE USO PÚBLICO (PUP).

Artículo 56.- Objetivo.

Artículo 57.- Senderos.

Artículo 58.- Interpretación del medio.

Artículo 59.- Elaboración y distribución de guías-folletos de los senderos.

Artículo 60.- Señalización.

CAPÍTULO 5. PROGRAMA DE PATRIMONIO (PP).

Artículo 61.- Estudio arqueo-etnográfico.

TÍTULO VI. VIGENCIA Y REVISIÓN.

Artículo 62.- Vigencia.

Artículo 63.- Revisión y modificación.

PREÁMBULO

El Espacio Natural Protegido de Montaña Cardón fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como Paraje Natural de Interés Nacional.

Posteriormente fue reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, como Monumento Natural, figura que se sigue manteniendo en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que los define en el artº. 48 como "espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial".

El Monumento Natural de Montaña Cardón está ubicado en la isla de Fuerteventura, en el término municipal de Pájara, y comprende una superficie de 1.266,8 hectáreas.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, lo declara como Área de Sensibilidad Ecológica; esta clasificación es recogida posteriormente en el artículo 245 del Decreto Legislativo 1/2000.

Este Espacio Natural Protegido de Montaña Cardón es además un Lugar de Interés Comunitario al incluirse en el anexo de la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Este LIC, cuyo código es ES7010034, está considerado como prioritario en arreglo al artículo 1 de la Directiva antes nombrada.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

El Monumento Natural de Montaña Cardón, con una superficie de 1.266,8 hectáreas, se encuentra enclavado en el municipio de Pájara.

El acceso al Monumento puede realizarse a través de las carreteras colindantes con el límite del Espacio. Nos referimos a la FV-605 de Matas Blancas-Pájara, la carretera FV-618 que conecta El Cardón a la general de Pájara y la carretera FV-617, de acceso a Casas de Las Hermosas.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

La delimitación geográfica de este Espacio Natural Protegido se describe como sigue:

Norte: desde un punto en la degollada de vértice 415 m de Cha Cabrera (UTM: 28RES 8270 2840), al Norte de Montaña Cardones, continúa con rumbo Este por la divisoria, pasando por Alto del Mojón y Alto de Las Brujas, hasta alcanzar una pista en la degollada de vértice 366 m de Las Brujas.

Este: desde el punto anterior continúa por dicha pista unos 1.940 m con rumbo Sur, atraviesa el cauce del Barranco de los Tanques y llega a una curva en el espigón Norte del vértice 285 m que hay al noroeste del Caserío del Cardón; asciende por la divisoria del espigón hasta dicho vértice desde donde sigue unos 525 m en línea recta con rumbo SSE, hasta el vértice 245 m que está en el lomo inmediato por el Sur; desde ahí desciende con rumbo Sur por una vaguada hasta alcanzar, a cota 192, un ramal del Barranco de Montaña Hendida; sigue por él aguas abajo hasta la cota 185, junto al muro de la presa situada al Oeste de las casas de Montañeta del Pozo; asciende, con rumbo Sur por la vaguada opuesta hasta enlazar con la pista que va de Montañeta del Pozo al Tablero de Lindanuez hasta el final de la misma, a cota 177 y en la cabecera del Barranco de los Rincones. Desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo SSO unos 650 m, hasta la esquina Oeste de la construcción situada en el Tablero de Lindanuez, a cota 179; desde ahí continúa en línea recta con el mismo rumbo unos 750 m, hasta alcanzar en una curva de Tableros de Chozas, la carretera de acceso a Casas de Las Hermosas por el Este.

Sur: desde el punto anterior continúa por dicha carretera con rumbo Oeste hasta alcanzar en un cruce la pista que recorre el Barranco de Entretableros.

Oeste: desde el punto anterior continúa por dicha pista con rumbo Norte hasta alcanzar a cota 225 y en el margen izquierdo del Barranco del Rincón, el borde meridional de unas parcelas de cultivo; continúa hacia el Este bordeando por el Sur dichas parcelas y cruza el cauce del Barranco del Rincón para alcanzar una pista a cota 225 y en su margen derecho, por la que sigue hacia el Norte hasta la base del margen izquierdo del Barranco de Chilegua; continúa con rumbo NE por dicha base para seguir por el cauce hasta la cota 230, al Sur de la presa de Majada del Trigo; desde ahí sigue con rumbo Norte bordeando dicha presa por el Este para tomar de nuevo el cauce del Barranco de Chilegua y seguir por él aguas arriba hasta la cota 275, en Majada Larga, donde enlaza con el ramal del margen izquierdo y prosigue por él con rumbo Este primero y Norte después, hasta la degollada de Cha Cabrera que se encuentra en el punto inicial.

Artículo 3.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica.

Con base en el artículo 245 del Texto Refundido, la totalidad del Monumento Natural tiene consideración de Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 4.- Finalidad de protección del Monumento.

El Texto Refundido, al definir los Monumentos Naturales en su artículo 48, punto 10, señala que éstos son "espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial".

El Monumento Natural de Montaña Cardón destaca por su forma, y por lo impresionante de su altura en un territorio "plano" como es la isla de Fuerteventura. No es la mayor altura de la isla pero su situación influye en esta calidad paisajística que en determinados puntos se encuentra seriamente afectada por la actividad humana.

Importantes son también las comunidades vegetales que se encuentran en este Espacio Natural Protegido, y las especies en peligro de extinción y con una protección especial, tanto de flora como de fauna, que se encuentran localizadas en las zonas altas y laderas, especialmente Neophron percnopterus, Falco pelegrinoides, Crambe sventenii y Salvia herbanica.

También existen en esta zona importantes puntos de alto valor arqueológico y etnográfico, que es necesario proteger, sobre todo aquellos que se encuentran en lugares más accesibles como el Santuario de la Virgen del Tanquito y el yacimiento de Las Hermosas.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, los criterios que fundamentan la protección del Monumento Natural de Montaña Cardón son:

a) Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de las islas, tales como la protección de los suelos, la recarga de los acuíferos y otros análogos.

b) Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos, terrestres, del Archipiélago.

c) Albergar elementos testimoniales de cardonales en el flanco oriental de Montaña Cardón, los únicos en toda la isla exceptuando la península de Jandía. Su interés conservacionista es alto.

d) Constituir el hábitat de especies en peligro de extinción como Crambe sventenii, Salvia herbanica, Neophron pecrnopterus majorensis, y Falco pelegrinoides.

e) Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial.

f) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario.

g) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación.

h) Conformar un paisaje agreste de gran belleza y valor cultural y etnográfico.

i) Contener yacimientos de interés etnográfico.

Artículo 6.- Necesidad de las Normas.

1. La conservación del Monumento Natural de Montaña Cardón, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen la justificación primordial para la elaboración de las presentes Normas de Conservación, figura de planeamiento prevista para los Monumentos Naturales, en el artículo 21 del Texto Refundido.

2. La Directriz 16 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece en su apartado 6 que en el plazo de dos años, la Administración de la Comunidad autónoma redactará la totalidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

3. En este sentido las presentes Normas de Conservación constituyen el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro del Monumento, de acuerdo con lo establecido en la Directriz 16.1.

Artículo 7.- Efectos de las Normas.

Las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Cardón tienen los siguientes efectos:

a) Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por su publicación.

b) Regulan de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales del Espacio Natural Protegido en lo que se refiere a su conservación y protección. En la interpretación y aplicación de las Normas, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

c) Prevalecen sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, salvo las Directrices de Ordenación y el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (P.I.O.F.).

d) El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Texto Refundido. El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.

e) Aquellos efectos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.

Artículo 8.- Objetivos de las Normas.

De acuerdo con la finalidad de protección del Monumento Natural y los fundamentos de protección, se han establecido los siguientes objetivos generales:

1. Conservación de las estructuras geológicas y geomorfológicas.

2. Restauración y limpieza de zonas afectadas por vertidos o por el abandono de infraestructuras agrarias obsoletas.

3. Conservación activa de los cardonales existentes en el Monumento, así como recuperación del matorral termófilo.

4. Control de las actividades que puedan tener efectos negativos sobre las comunidades vegetales y las zonas de nidificación de las rapaces.

5. Apoyo en la elaboración de programas de recuperación y manejo de las especies de interés presentes en el Espacio, especialmente de aquellas catalogadas en peligro de extinción.

6. Consecución del equilibrio entre la conservación de las especies de flora y el desarrollo de la actividad ganadera de la zona.

7. Concienciación ambiental y difusión de los valores del Monumento.

8. Adecuación de los senderos preexistentes.

9. Integración de los valores etnográfico-culturales en el paisaje del Monumento Natural. Protección de estos valores.

10. Estudio de los bienes culturales presentes en el espacio.

11. Estudio científico de los recursos naturales más valiosos del Monumento para la mejora de la gestión del propio Espacio Natural.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivo de la zonificación.

Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Espacio Natural Protegido, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en el Texto Refundido y los objetivos de las presentes Normas, se han delimitado cuatro zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22. El ámbito de estas zonas queda recogido en la cartografía adjunta.

Artículo 10.- Zona de uso restringido.

1. Está constituida por la superficie que presenta una mayor calidad biológica, con elementos frágiles de alto valor, además de localizarse un relevante conjunto arqueológico.

2. En esta zona se admite un uso público de baja intensidad, considerándose compatible con la protección y conservación las actividades didácticas y de interpretación sujetas a autorización administrativa. En cualquier caso, el tránsito se realizará por medios no mecánicos.

3. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, y comprende la parte más alta del espacio, así como las áreas más importantes de cardonales.

Artículo 11.- Zona de uso moderado.

1. Se corresponde con las laderas del Monumento Natural, que no está exenta de valores ambientales.

2. En estos lugares se pueden mantener los usos tradicionales, sujetos a estudios sobre la afección en el medio natural, pero se prohíbe la edificación y todas aquellas actividades que incurran en una transformación negativa del terreno.

3. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, e incluyen las laderas medias y zona Sur del Espacio.

Artículo 12.- Zona de uso tradicional.

1. Se corresponde con las zonas más antropizadas del Monumento, en la que sería interesante recuperar la actividad agrícola de las parcelas abandonadas.

2. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, e incluye la zona Este del Monumento.

Artículo 13.- Zona de uso general.

1. Se corresponde con la zona del Rincón de las Hermosas en el que podría instalarse una infraestructura de interpretación del Espacio Natural y del Santuario de la Virgen del Tanquito, que anualmente recibe en peregrinación a muchos vecinos de la isla.

2. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 14.- Objetivos de la clasificación del suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanísticas del suelo vincularán los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos, y definirán su función social delimitando el contenido del derecho de propiedad que recaiga sobre tales bienes.

2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 15.- Clasificación del suelo.

Suelo rústico.

1. En atención al artículo 22.7 del mencionado Texto Refundido, se clasifica como suelo rústico todo el territorio del Monumento Natural.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

Artículo 16.- Objetivo de la categorización del suelo.

El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 17.- Categorización del suelo rústico.

1. Se atenderá a lo establecido en el artículo 55 del Texto Refundido.

2. A los efectos del artículo anterior, las presentes Normas de Conservación categorizan el suelo rústico clasificado en las categorías de suelo rústico de protección natural, suelo rústico de protección paisajística, suelo rústico de protección cultural y suelo rústico de protección de infraestructuras.

3. Su delimitación figura en los planos de clasificación del suelo del anexo cartográfico de las presentes Normas de Conservación.

Artículo 18.- Suelo rústico de protección natural.

1. De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido, la finalidad de esta categoría de suelo rústico es la preservación de los valores naturales o ecológicos.

2. El destino previsto para este suelo dependerá de la compatibilidad de su conservación, permitiéndose en las áreas señaladas en el artículo 10 de estas Normas un uso público de baja intensidad, considerándose compatibles con la protección y conservación, las actividades didácticas y de interpretación. En cualquier caso, el tránsito se realizará por medios no mecánicos y discurrirá por los senderos.

3. Comprende esta categoría de suelo toda la superficie comprendida dentro de la zona de uso restringido.

Artículo 19.- Suelo rústico de protección paisajística.

1. De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido, la finalidad de esta categoría de suelo rústico es la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.

2. El destino previsto para este suelo dependerá de la compatibilidad de su conservación, permitiéndose en las áreas señaladas en el artículo 11 de estas Normas de Conservación un uso público de baja intensidad, considerándose compatibles con la protección y conservación las actividades didácticas y de interpretación. En cualquier caso, el tránsito se realizará por medios no mecánicos y discurrirá por los senderos. En las áreas señaladas en el artículo 12 de estas Normas de Conservación se permitirán actividades educativo-ambientales y recreativas, admitiéndose un desarrollo moderado de actividades del sector primario. No se permitirá la construcción de nuevas pistas, carreteras o senderos.

Artículo 20.- Suelo rústico de protección cultural.

1. De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido, la finalidad de esta categoría de suelo rústico es la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos e infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.

2. El destino previsto para este suelo dependerá de la compatibilidad de su conservación, permitiéndose en las áreas señaladas en el artículo 13 de estas Normas de Conservación un uso público de media intensidad, considerándose compatibles con la protección, conservación y difusión de los valores patrimoniales.

Artículo 21.- Suelo rústico de protección de infraestructuras.

1. De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido, la finalidad de esta categoría de suelo es el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas.

2. Dado que esta categoría de suelo es compatible con cualquiera de las demás categorías de suelo rústico, el suelo rústico de protección de infraestructuras comprende una franja de ocho metros paralela a la carretera FV-617, en el límite Sur del Espacio, y a la carretera FV-618, en el límite Noreste, conforme se señala en el anexo cartográfico. Se superpone al suelo rústico de protección paisajística y cultural.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 22.- Régimen jurídico.

1. Las presentes Normas recogen una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c), a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el Espacio Natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del Espacio Natural. También serán usos prohibidos aquellos que sean contrarios al destino previsto para cada categoría de suelo recogidas en las presentes Normas. Además, se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del Órgano responsable de la administración y gestión del Monumento Natural.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos de las Normas, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el Órgano de gestión y administración del Monumento Natural, en aplicación de las propias Normas de Conservación. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en las presentes Normas de Conservación. La autorización de un uso por parte del Órgano de gestión y administración del Espacio Protegido no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito del Monumento Natural requerirá del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el Órgano de gestión y administración del Monumento.

6. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del Órgano responsable de la administración y gestión del Monumento será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

8. Son también de aplicación los puntos 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.

9. Asimismo, y toda vez que la totalidad del Monumento Natural, se clasifica como Suelo Rústico, habrán de observarse las disposiciones previstas en el artículo 27 del Texto Refundido relativas a las Calificaciones Territoriales, que complementan el régimen urbanístico del suelo rústico establecido en estas Normas de Conservación y el planeamiento jerárquicamente superior que le sea de aplicación.

Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. Todas las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades existentes en la fecha de aprobación definitiva de estas Normas de Conservación que no se ajusten a la zonificación, a la clasificación y categorización de suelo, al régimen de usos y determinaciones de carácter territorial y urbanístico, y por tanto resulten disconformes con las Normas, están automáticamente en situación legal de fuera de ordenación, con arreglo al artículo 44.4 del Texto Refundido. Su situación legal se expresa en los apartados siguientes, en ausencia de las Normas Técnicas Urbanísticas y las Instrucciones Técnicas Urbanísticas pertinentes.

2. Este régimen se aplicará en tanto se dictan dichas Normas e Instrucciones, que en todo caso asumirán la zonificación, la clasificación y categorización de suelo, el régimen de usos y las determinaciones de carácter territorial y urbanístico de estas Normas.

3. No están en situación legal de fuera de ordenación aquellas no acordes con la nueva ordenación de las Normas, y que se encontraban en situación de ilegalidad con anterioridad a su entrada en vigor, siendo además objeto de expedientes sancionadores, sin perjuicio de la aplicación del artículo 180 del Texto Refundido.

Respecto de aquellas no acordes con las Normas y que se hayan acogido al Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición, y al Decreto 94/1997, de 9 de junio, que lo modifica, será de aplicación la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido, remitiéndose a Plan Especial en los mismos términos al que se refiere la citada disposición.

4. El Plan General de Ordenación del municipio de Pájara podrá establecer una regulación específica, previo informe de compatibilidad con el Espacio, de las edificaciones situadas dentro del Espacio Natural que resulten calificadas en fuera de ordenación.

Artículo 24.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental.

Artículo 25.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de las infraestructuras, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de las mismas y a su mejor uso, y concretamente, los siguientes:

a) Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes, en las condiciones establecidas por el Órgano gestor.

b) Las obras o instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.

2. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el Órgano gestor.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 26.- Usos y actividades prohibidos.

1. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Texto Refundido y los constitutivos de infracción según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

2. Todo tipo de actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección o que represente una actuación incompatible con los objetivos de conservación de los recursos naturales de este Espacio Protegido.

3. La introducción en el medio natural de cualquier especie animal o vegetal exótica o impropia del Espacio, incluso con carácter temporal o momentáneo.

4. La realización de cualquier tipo de construcción, excepto las que puedan destinarse a la propia gestión del Espacio.

5. Las acampadas y los campings.

6. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos, radar y en general de telecomunicaciones, aéreos y subterráneos, salvo por razones de seguridad.

7. Cualquier tipo de arranque, recogida, recolección o extracción de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales o cualquier otro tipo de material geológico, así como su transporte, acumulación y vertido, excepto las necesarias para las labores de restauración o por motivos de gestión o investigación autorizada.

8. La generación de ruidos de alta intensidad.

9. El vertido de residuos sólidos o líquidos.

10. La incineración o enterramiento de residuos sólidos.

11. La destrucción o alteración de las señales del Espacio Natural Protegido.

12. La apertura de nuevas vías y pistas.

13. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81).

14. Rutas ecuestres.

15. La circulación con vehículos a motor por todo el Monumento, excepto por las pistas agrícolas de la zona de uso tradicional, o por razones de gestión y conservación.

16. La roturación o la puesta en explotación de nuevos terrenos para usos agrícolas.

17. Los cambios de uso del suelo que perjudiquen la evolución natural de los sistemas ecológicos.

18. Las prácticas de aviones teledirigidos en cualquier área del Monumento.

19. El aterrizaje de avionetas, ala delta, helicópteros o similares, salvo por motivos de urgencia o gestión.

20. El despegue para la práctica del vuelo libre en cualquiera de sus modalidades (ala delta, parapente, etc).

21. La introducción de especies vegetales no autóctonas, así como la reintroducción de especies autóctonas sin ajustarse a un proyecto técnico aprobado por la administración gestora.

22. Los usos agrícolas bajo invernaderos o cubiertas, así como aquellos cultivos de especies agresivas.

23. Practicar la caza en los yacimientos arqueológicos y sus inmediaciones.

24. El arranque, mutilación, destrucción o recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, salvo por motivos de gestión o estudio científico autorizado.

25. Actuaciones que pongan en peligro los intentos de potenciar y restaurar la flora potencial en los lugares donde se ejecuten los distintos programas de actuación recogidos en esta normativa.

26. La realización de eventos lúdicos y deportivos a excepción de los relacionados con la peregrinación anual al Santuario de la Virgen del Tanquito.

27. Los fuegos de artificio.

28. El aporte de comida a las aves, salvo dentro de programas de actuación para la recuperación de aves autorizados por el Órgano gestor.

29. La instalación de paneles, carteles y vallas con fines publicitarios.

Artículo 27.- Usos y actividades autorizables.

1. Aquellas actividades relacionadas con fines científicos que supongan una intervención en el medio.

2. Las actuaciones que desarrollen objetivos de estas normas y que no estén contempladas en los distintos programas de actuación propuestos.

3. Las repoblaciones con especies autóctonas del Monumento o de su entorno inmediato, siempre que se adapten a las directrices dictadas para los programas y planes de conservación de la flora y que cuente con un proyecto técnico aprobado por el Órgano gestor.

Artículo 28.- Usos y actividades permitidas.

Con carácter general, se permitirán los usos y actividades que recoge el artículo 63 del Texto Refundido, y en particular los siguientes:

1. Aquellos ligados a lo dispuesto en las presentes Normas de Conservación y en los términos que éste establezca.

2. Todas aquellas actuaciones no incluidas en los grupos considerados como prohibidos o autorizables, y que no contradigan las disposiciones de las presentes normas.

3. El senderismo en las zonas habilitadas al efecto.

4. La peregrinación a la Virgen del Tanquito, atendiendo a lo dispuesto en las presentes Normas de Conservación, con el fin de compatibilizar la tradición con la conservación.

5. Las labores necesarias para la conservación de los senderos permitidos por estas Normas de Conservación.

6. Las labores necesarias para la conservación del Santuario de la Virgen del Tanquito.

7. Todos aquellos que sean compatibles con los fines de protección de este Espacio Natural.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Sección 1ª

Zona de uso restringido

Artículo 29.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

1. Usos prohibidos.

a) El tráfico rodado (incluido bicicletas), así como cualquier modo de acceso que no sea a pie.

b) La instalación de cualquier otro tipo de infraestructuras.

c) Las prácticas agrícolas y ganaderas.

d) La práctica de la escalada.

e) El rodaje de reportajes publicitarios y películas comerciales.

f) La persecución, caza o captura de animales, invertebrados o vertebrados, recolección de sus huevos o crías, ocasionarles daños o perturbación de su hábitat, salvo por motivos relacionados con la gestión, la conservación o la realización de investigaciones autorizadas.

2. Usos autorizables.

a) Las actuaciones de restauración de los bienes arqueológicos, históricos y etnográficos.

b) La instalación de miradores, barandillas, bancos e infraestructuras similares en los senderos siempre que esté justificado por motivos de seguridad y apoyo para los usuarios.

c) Aquellas actividades relacionadas con fines científicos y de conservación.

d) El uso del área recreativa instalada junto al Santuario de la Virgen del Tanquito.

3. Usos permitidos.

Las actuaciones que contribuyan a los objetivos de conservación de estas Normas de Conservación.

Sección 2ª

Zona de uso moderado

Artículo 30.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUM).

1. Usos prohibidos.

a) El establecimiento de áreas de aparcamiento, incluso en las zonas más externas del Monumento.

b) Circulación por pistas a velocidades superiores a 30 km/h.

2. Usos autorizables.

a) El rodaje de reportajes publicitarios y películas comerciales.

b) Las actuaciones de restauración de los bienes arqueológicos, históricos y etnográficos.

c) Las actividades agropecuarias.

3. Usos y actividades permitidos.

a) La instalación de paneles, carteles o similares con fines de interpretación y educación ambiental, con especial atención a su integración en el Espacio Natural.

b) La instalación de la infraestructura vinculada o necesaria para la ejecución de los Programas de Actuación recogidos en las presentes Normas.

c) Actividades cinegéticas atendiendo a la legislación vigente y a las restricciones que el Órgano gestor establezca para garantizar el equilibrio y la conservación de los recursos naturales.

Artículo 31.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI-ZUM).

1. Usos prohibidos.

a) Los mismos que los de la categoría de suelo al que está superpuesto.

b) Cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el Órgano gestor.

2. Usos autorizables.

Los mismos que los de la categoría de suelo al que está superpuesto.

3. Usos y actividades permitidos.

a) Los mismos que los de la categoría de suelo al que está superpuesto.

b) Todos aquellos usos relacionados con la explotación de las infraestructuras, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de las mismas y a su mejor uso.

Sección 3ª

Zona de uso tradicional

Artículo 32.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUT).

1. Usos prohibidos.

Circulación por la pista a velocidades superiores a 30 km/h.

2. Usos autorizables.

a) El establecimiento de áreas de aparcamiento, incluso en las zonas más externas del Monumento.

b) El rodaje de reportajes publicitarios y películas comerciales.

c) La instalación de infraestructuras con fines de educación ambiental, como paneles explicativos o mesas de interpretación del medio.

d) Las actuaciones de restauración de los bienes arqueológicos, históricos y etnográficos.

e) Las actividades agropecuarias.

3. Usos y actividades permitidos.

a) La instalación de paneles, carteles o similares con fines de interpretación y educación ambiental, con especial atención a su integración en el Espacio Natural.

b) La instalación de la infraestructura vinculada o necesaria para la ejecución de los Programas de Actuación recogidos en las presentes Normas.

Artículo 33.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI-ZUT).

1. Usos prohibidos.

a) Los mismos que los de la categoría de suelo al que está superpuesto.

b) Cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el Órgano gestor.

2. Usos autorizables.

Los mismos que los de la categoría de suelo al que está superpuesto.

3. Usos y actividades permitidos.

a) Los mismos que los de la categoría de suelo al que está superpuesto.

b) Todos aquellos usos relacionados con la explotación de las infraestructuras, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de las mismas y a su mejor uso.

Sección 4ª

Zona de uso general

Artículo 34.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUG).

1. Usos y actividades autorizables.

a) Las actuaciones de restauración de los bienes arqueológicos, históricos y etnográficos.

b) La instalación de paneles, carteles o similares con fines de interpretación y educación ambiental, con especial atención a su integración en el Espacio Natural.

c) La instalación de la infraestructura vinculada o necesaria para la ejecución de los Programas de Actuación recogidos en las presentes Normas.

Artículo 35.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUG).

1. Usos prohibidos.

a) Las actividades agropecuarias.

b) El uso de las pocetas de los manantiales para el lavado de enseres con detergentes, desinfectantes y productos de limpieza.

2. Usos autorizables.

a) El rodaje de reportajes publicitarios y películas comerciales.

b) Las actuaciones de restauración de los bienes arqueológicos, históricos y etnográficos.

c) Las actuaciones de mantenimiento de los manantiales.

3. Usos y actividades permitidos.

a) La instalación de infraestructuras con fines de educación ambiental, como paneles explicativos o mesas de interpretación del medio.

b) Las labores necesarias para la conservación del Santuario de la Virgen del Tanquito.

c) El aprovechamiento de los manantiales para el consumo humano y animal in situ.

Artículo 36.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI-ZUG).

1. Usos prohibidos.

a) Los mismos que los de la categoría de suelo al que está superpuesto.

b) Cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el Órgano gestor.

2. Usos autorizables.

Los mismos que los de la categoría de suelo al que está superpuesto.

3. Usos y actividades permitidos.

a) Los mismos que los de la categoría de suelo al que está superpuesto.

b) Todos aquellos usos relacionados con la explotación de las infraestructuras, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de las mismas y a su mejor uso.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los usos, la conservación

y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 37.- Condiciones específicas para la autorización de actividades científicas y de investigación.

1. Todos aquellos proyectos o estudios de investigación a realizar en el ámbito que regulan las Normas de Conservación deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización a la Administración gestora del espacio.

2. Los promotores de dichos proyectos y estudios de investigación deberán presentar una memoria en la que se especifiquen los objetivos, material y métodos, presupuesto económico, entidad financiera, personal, duración y, finalmente, currículum vitae del director del proyecto, además de un estudio básico de impacto ecológico.

3. La Administración gestora del Monumento Natural tendrá potestad para autorizar o denegar los proyectos de investigación de forma motivada, previa presentación de la memoria del proyecto y del estudio básico de impacto ecológico.

4. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras, ésta se autorizará por la Administración gestora cuando lo considere suficientemente justificado.

5. Los permisos de investigación podrán ser retirados, por probado incumplimiento de las normas y condiciones establecidas.

6. La Administración gestora del Monumento arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del Espacio Protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los diferentes centros de investigación (Universidad, CSIC, etc.) las prioridades de estudio.

Artículo 38.- Condiciones específicas para la autorización de actividades agropecuarias.

En zonas de uso moderado y de uso tradicional se define como actividad autorizable las actividades agropecuarias, por lo que se establecen las siguientes normas de aplicación.

1. No se admitirá roturación de nuevos terrenos, sólo se permitirá la recuperación de las parcelas cultivadas en el pasado.

2. Se deberá valorar el grado de repoblación natural de la parcela.

3. Se permitirá sólo la agricultura tradicional.

4. Queda totalmente prohibido el cultivo bajo cubierta.

5. La estabulación de la ganadería se realizará teniendo en consideración los condicionantes paisajísticos. Se prohíbe el uso de materiales tales como somieres, palets, u otros análogos que generan un impacto visual importante.

Artículo 39.- Condiciones específicas para la autorización de uso del área recreativa de la Virgen del Tanquito.

Las presentes Normas de Conservación no pretenden eliminar las tradiciones que durante años han llevado a los vecinos de Cardón y de otros municipios de la isla a visitar el Santuario de la Virgen del Tanquito, ya sea durante la romería anual, o en peregrinación individual. La instalación de un área de esparcimiento anexo al santuario requiere un control por parte del Órgano gestor, y la colaboración del Ayuntamiento de Pájara, por lo que se establecen las siguientes normas de aplicación:

a) Los usuarios de esta área, que pretendan hacer uso de las instalaciones, excepto el día de la romería, deberán solicitar con un mínimo de 48 horas de antelación un permiso de uso indicando el número de personas y fecha.

b) Los usuarios deberán aceptar las normas establecidas por el Órgano gestor, referentes a:

1. El acceso, que se regirá por lo dispuesto en el "Plan de adecuación de senderos" (artículo 57).

2. La limpieza, los usuarios tendrán la obligación de recoger todos sus desechos y depositarlos fuera del Espacio en contenedores de recogida municipal.

3. Conservación del lugar, no causando deterioros en las instalaciones del área, ni en el medio circundante, respetando los valores naturales presentes en el Monumento.

c) El Órgano gestor entregará a los usuarios información general sobre el Monumento Natural de Montaña Cardón, además de especificar las rutas de acceso al Santuario, y las normas básicas de comportamiento.

TÍTULO IV

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 40.- Normas de gestión y actuación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido, las Normas de Conservación podrán establecer las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de los valores del Monumento Natural, que serán competencia de la Administración gestora del Espacio Natural Protegido. Así, cabe destacar, al menos, las siguientes:

1. Comunicación con la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, de los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

2. Notificación al Departamento de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura de los descubrimientos de posibles yacimientos en el subsuelo, debido al desarrollo de los diferentes programas de actuación.

3. Control del uso público y de las intervenciones del propio Órgano gestor, en las épocas y zonas de cría de la avifauna protegida, prestando especial atención al guirre y al halcón de berbería.

4. Control de las poblaciones de especies alóctonas en el ámbito del Espacio.

5. Dado el evidente impacto ambiental del uso descontrolado de los productos fitosanitarios sobre las poblaciones de avifauna del Monumento Natural, especialmente el guirre, el Órgano gestor colaborará con los órganos y personal al servicio de la Agencia del Protección del Medio Ambiente Urbano y Natural, en la inspección y control de uso adecuado de fitosanitarios en fincas próximas y en aquellas otras que pudiesen entrar en explotación.

Artículo 41.- Directrices para la gestión.

Las directrices señaladas a continuación marcarán las pautas que deberá seguir el Órgano de gestión y administración del Espacio en sus actividades de gestión, las cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

1. Fomento de la mejora de la calidad paisajística del Monumento Natural.

2. Establecer medidas encaminadas a la restauración del medio natural mediante repoblaciones y restauración de la vegetación existente.

3. Fomento del uso público adecuado del Monumento Natural y del conocimiento de los valores que contiene.

TÍTULO V

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 42.- Contenido.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, y para el cumplimiento de los fines con los que fue declarado este Monumento y la consecución de los objetivos propuestos en estas Normas de Conservación, se requiere la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las directrices que se señalan en los siguientes Programas de Actuación:

- Programa de Restauración Paisajística.

- Programa de Restauración del Medio.

- Programa de Estudios y Seguimiento.

- Programa de Uso Público.

- Programa de Patrimonio.

2. Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones y criterios contenidos en el presente apartado.

Artículo 43.- Seguimiento de los programas de actuación.

El Órgano gestor remitirá, cada dos años, un informe a la Consejería competente del Gobierno de Canarias, de la evolución de los distintos programas de actuación llevados a cabo en este Monumento Natural.

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA

Artículo 44.- Objetivo.

Los proyectos a desarrollar según los criterios que se establecen en este apartado han de ir encaminados a mejorar la calidad paisajística de este Espacio Natural Protegido.

Artículo 45.- Eliminación de basuras y puntos de vertido existentes en el Monumento.

1. Eliminación de las basuras, escombros y puntos de vertido existentes en la zona prestando especial atención a los restos de plásticos de invernadero.

2. Criterios a seguir:

- Tanto la eliminación de la basura existente como la rehabilitación de los senderos generarán materiales de desecho, materiales que deberán depositarse en vertedero de inertes autorizado al efecto.

- Coordinación de la limpieza de las zonas aledañas con los organismos competentes, para evitar la llegada de basura.

- Estudio de la posible colocación de recipientes de basura en las áreas menos visibles, con un posible acabado en piedra u otro material de bajo impacto.

Artículo 46.- Eliminación de edificaciones e infraestructuras en desuso.

Eliminación de las viejas estructuras de los invernaderos y restauración de los perfiles degradados por las actuaciones del hombre (tuberías y pistas).

Artículo 47.- Eliminación de señales obsoletas.

Las señales que identifican el Monumento y que no cumplen con la normativa sobre señalización en Espacios Naturales Protegidos deberán ser eliminadas. La nueva señalización se llevará a cabo según las determinaciones del artículo 60.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO (PRM)

Artículo 48.- Objetivo.

Dentro de este Programa se incluyen todos los proyectos destinados a lograr la restauración, conservación y automantenimiento de las comunidades biológicas presentes en el Monumento Natural. Los proyectos a desarrollar en esta línea han de contemplar las siguientes actuaciones, así como respetar los criterios establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 49.- Repoblación.

1. Recuperación de la vegetación potencial del área del Monumento, mediante repoblaciones de las especies propias.

2. Criterios básicos que han de regular este programa:

a) Plantación de las especies más resistentes del matorral termófilo presentes en Montaña Cardón.

b) Como paso previo a la repoblación, se llevarán a cabo ensayos mediante parcelas testigo, cuyos resultados darán las pautas a seguir en cada caso en las áreas degradadas y zonas naturales.

c) El material vegetal a utilizar procederá preferentemente del propio Espacio o de lugares cercanos, y se llevará a cabo, a ser posible, con plantas obtenidas de semilla. Se recomienda revegetación directa mediante plantación.

d) Los patrones de plantación deberán ser acordes con los ecosistemas a restaurar.

Artículo 50.- Restauración vegetal.

1. Adopción de medidas protectoras frente al ganado para fomentar la capacidad de regeneración de los cardonales de la vertiente Este de la montaña.

2. Adopción de medidas para proteger de los conejos las comunidades de tabaibal (dulce y amargo).

3. Recuperación de enclaves concretos dentro del dominio potencial del matorral termófilo mediante vallado contra las cabras y conejos, plantación de las especies más resistentes y riegos iniciales. La regeneración del matorral termófilo, por sí mismo, no es posible actualmente, por las condiciones climáticas y sobre todo por la presencia del ganado.

4. Erradicación de los individuos de especies invasoras.

5. Protección de los endemismos en peligro de extinción Salvia herbanica y Crambe sventenii.

6. Criterios a seguir para la protección de la vegetación del Monumento:

a) Se dispondrán medidas de protección especiales, en el desarrollo de las distintas actividades ejecutadas dentro de los programas de actuación, para no dañar ni mermar las poblaciones vegetales de interés existentes en el Monumento.

b) En casos justificados se podrán autorizar los aljibes enterrados o semienterrados para facilitar las labores de riego.

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE ESTUDIOS Y SEGUIMIENTO (PES)

Artículo 51.- Objetivo.

El programa de estudios y seguimiento pretende mejorar el conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas del Monumento, así como del conocimiento de sus condiciones como espacio de esparcimiento, de cara a mejorar la gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Protegido.

Artículo 52.- Estudios de la avifauna.

Comprende las siguientes actuaciones:

1. Seguimiento de las comunidades orníticas, con especial referencia a las aves protegidas. Así mismo, se deberá realizar un seguimiento de las zonas de nidificación de las especies en peligro de extinción e introducir medidas de protección estrictas en las épocas de cría.

2. Realización de un estudio sobre el estado actual de las especies de avifauna con especial atención a los factores que determinan las causas de regresión de las especies amenazadas, y en especial de las poblaciones de guirres.

3. Actualización de los censos e inventarios sobre la avifauna existentes en la zona protegida, con cartografía asociada. Se estudiarán al menos las siguientes especies:

a) Neophron percnopterus.

b) Falco pelegrinoides.

c) Tyto alba gracilirostris.

d) Upupa epops.

e) Saxicola dacotiae.

f) Corvus corax L. ssp. tingitanus.

4. Comprobación del daño causado por los depredadores introducidos, fundamentalmente gatos y ratas, sobre los huevos y pollos de las aves, desarrollando un programa de erradicación si sus efectos se mostrasen claramente perniciosos.

Artículo 53.- Estudios de seguimiento de formaciones vegetales.

Comprende las siguientes actuaciones concretas:

1. Realización de un seguimiento en el tiempo, con especial atención a los factores que determinan las causas de regresión de las especies amenazadas, y en concreto, las especies en peligro de extinción.

2. Actualización de los inventarios sobre la flora existente en el Monumento Natural, con cartografía asociada.

3. Realización de un seguimiento mediante la valoración de la respuesta de las comunidades vegetales a las medidas que se vayan adoptando para su conservación y su repoblación.

Artículo 54.- Estudio de fauna invertebrada.

Realización de un estudio exhaustivo de la fauna invertebrada de la zona por expertos en la materia, ya que se han detectado carencias de información al respecto.

Artículo 55.- Elaboración de un Programa de control del pastoreo.

Elaboración de un Programa de control del pastoreo dentro del Monumento Natural de Montaña Cardón, con el fin de conocer la capacidad de carga del terreno, compatibilizando la actividad ganadera y la conservación de la flora.

CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE USO PÚBLICO

Artículo 56.- Objetivo.

Para el correcto cumplimiento de los fines de disfrute público del Monumento Natural de la Montaña Cardón, se han diseñado unas directrices y criterios sobre los que se basarán todas aquellas actividades encaminadas a facilitar y promover el contacto del hombre con su entorno natural. Por ello, es necesario ordenar las actividades culturales, educativas y recreativas que puedan desarrollarse en el Espacio, estableciendo cuáles pueden ser compatibles con la protección de los recursos naturales y con los fines de protección de la misma.

Artículo 57.- Senderos.

Con el fin de regular el tránsito de los visitantes por las zonas de uso moderado y restringido, se establecerá una Red de Senderos que permitirá canalizar y controlar el uso educativo y recreativo. Todos ellos constituyen recorridos peatonales. Para ello, el Órgano gestor del Espacio debe elaborar un "Plan de Rutas, Senderos y Señalización" en el que se establezcan de manera pormenorizada los proyectos concretos de restauración, rehabilitación y señalización de los senderos recogidos en la cartografía:

- Subida al Santuario de la Virgen del Tanquito.

- Huertas de Chilegua-Montaña Cardón.

- Las Hermosas-Montaña Cardón.

Artículo 58.- Interpretación del medio.

La interpretación para el visitante y la información al público en general serán objeto de atención preferente por la Administración gestora del Espacio. Para ello, se deberán elaborar y ejecutar proyectos interpretativos que faciliten la comprensión y apreciación de los valores de este Espacio Natural, para hacer participar al público de su preservación. Las actuaciones a realizar son las contempladas en los artículos siguientes.

Artículo 59.- Elaboración y distribución de guías-folletos de los senderos.

1. Elaboración y difusión de guías-folletos de los senderos.

2. Los criterios a seguir para su elaboración son:

a) Estarán dirigidas a un público general.

b) Permitirán recorrer los senderos autoguiados diseñados a tal efecto, proporcionando una información amena y rigurosa del lugar.

c) Incluirá normas de uso del Monumento para disminuir la afección sobre la fauna, flora y morfología por parte de los visitantes.

Artículo 60.- Señalización.

1. La señalización se adaptará a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Los tipos de señales susceptibles de ser utilizadas son:

a) Señales de entrada/salida. Estarán destinadas a indicar a la población la entrada al Espacio Natural Protegido sometido a una normativa específica de usos, o la salida del mismo. Estas señales, que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión, irán ubicadas en los accesos al Espacio Natural Protegido por pistas y senderos.

b) Señales informativas de la Red de Espacios Naturales. Están destinadas a ofrecer información sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, constituyéndose como elemento de difusión de la identidad gráfica de los Espacios Naturales Protegidos y los organismos competentes en su gestión.

c) Señales informativas. Tendrán como finalidad esencial ordenar y dirigir el uso público del Espacio e informar sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

d) Señales indicativas en trayecto. Servirán para ofrecer a los visitantes información clara y sencilla sobre la dirección o ubicación de un determinado punto. Estas señales se ubicarán habitualmente en el interior del Espacio y tendrán dos tipos de medidas, en función de la mayor o menor lejanía del receptor al lugar indicado.

a. Señales direccionales/indicativas en trayecto.

b. Señales direccionales/indicativas "in situ".

e) Señales de senderos. Estas señales sirven para transmitir mensajes a los usuarios de los senderos que se adentren en el Espacio Natural Protegido.

a. Señales de inicio de senderos.

b. Señales de equipamiento y toponimia en senderos.

c. Señales de cruce de senderos.

d. Señales de cruce y continuidad en senderos.

f) Señales de normativa, servicios, usos y restricciones. Estas señales sirven para ofrecer un mensaje sobre la normativa o aspectos de interés para el visitante, derivados de las restricciones impuestas por la normativa, que deben tenerse en cuenta durante la estancia en el Espacio Protegido. Se ubicarán en aquellos lugares de paso preferente para la entrada al Espacio.

a. Señales de normativa del Espacio.

b. Señales de servicios, usos y restricciones.

g) Señales interpretativas. Tienen como finalidad resaltar aspectos importantes del medio físico, biológico o humano de un lugar determinado.

a. Mesas interpretativas.

b. Paneles interpretativos.

c. Señales interpretativas en observatorio.

d. Cartel interpretativo.

El Órgano gestor debe estudiar las zonas más indicadas donde localizar este tipo de medios de interpretación, para que en ningún momento alteren la calidad visual de la zona.

CAPÍTULO 5

PROGRAMA DE PATRIMONIO (PP)

Artículo 61.- Estudio arqueo-etnográfico.

1. Se deberá llevar a cabo un estudio arqueo-etnográfico del Monumento, que incluirá, además del inventario de bienes materiales del patrimonio cultural, todas las actividades tradicionales así como los usos y costumbres desarrollados por los habitantes de las zonas cercanas.

2. Se realizará un estudio arqueo-etnográfico concreto sobre el Rincón de las Hermosas, en el que se incluyan prospecciones y excavaciones arqueológicas.

3. Una vez estudiados e interpretados estos valores culturales, debe realizarse una actividad divulgativa de los mismos, persiguiendo fines educativos que ayuden a comprender el paisaje actual del Monumento Natural. Esta actividad divulgativa puede apoyarse en folletos destinados a la población escolar, asociaciones de amantes de la naturaleza, así como en paneles interpretativos en el interior o en los accesos del Monumento Natural.

TÍTULO VI

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 62.- Vigencia.

La vigencia de las presentes Normas de Conservación será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

Artículo 63.- Revisión y modificación.

1. La revisión o modificación de las Normas se regirá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido.

2. El Órgano gestor podrá proponer la revisión de las Normas en los siguientes supuestos.

a) Una vez finalizadas las actuaciones previstas en el mismo.

b) Cuando por algún otro criterio se estime necesaria su revisión, que en ningún caso deberá ser superior a cinco años después de su aprobación.

3. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación de las Normas constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido.

4. La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que las propias Normas de Conservación.



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