Advertidos errores materiales en el texto del punto 24 del anexo de la Orden de 28 de febrero de 2005, por la que se aprueba la Carta de los Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 17 de marzo de 2005, es preciso proceder a su rectificación. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
D I S P O N G O:
La corrección de los errores contenidos en el referido texto en el sentido siguiente:
Donde dice:
"24.- A Derechos específicos de los enfermos mentales:
a) Cuando en los ingresos voluntarios desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del centro deberá solicitar la correspondiente autorización Judicial en los términos regulados en el artículo 211 del Código Civil, debiendo reexaminar periódicamente la necesidad de internamiento.
b) Los ingresos forzosos sólo podrán realizarse de acuerdo con el artículo 211 del Código Civil".
Debe decir :
"24.- Derechos específicos de los enfermos mentales:
a) Cuando en los ingresos voluntarios desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del centro deberá solicitar la correspondiente autorización Judicial, debiendo reexaminar periódicamente la necesidad de internamiento.
b) Los ingresos forzosos sólo podrán realizarse de acuerdo con la normativa en vigor."
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2005.
La CONSEJERA
DE SANIDAD,
María del Mar Julios Reyes.
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