BOC - 2005/024. Viernes 4 de Febrero de 2005 - 143

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

143 - ORDEN de 20 de enero de 2005, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos.

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Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 30.5 prevé que la formación profesional específica facilitará la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Con objeto de atender a las perspectivas profesionales del entorno socioeconómico, se considera oportuno proceder a la autorización de determinados ciclos formativos de grado medio y grado superior, cuya implantación cubra las necesidades del mercado laboral a través de la integración profesional del alumnado.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, que establece que las Administraciones Educativas garantizarán una oferta suficiente de programas específicos de Garantía Social, dirigidos a aquellos alumnos que hayan abandonado la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos correspondientes, se autoriza la implantación de Programas de Garantía Social. A tal efecto, recordar que de acuerdo con el Real Decreto 1.318/2004, por el que se reajusta el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el primer curso de los Programas de Garantía Social dejará de impartirse en el año académico 2006-2007.

En otro orden de cosas, para una adecuada aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se hace necesario establecer los aspectos que regulan la certificación de competencias profesionales, relacionadas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 9 de marzo), por el que se aprueban las primeras cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.Tres del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio,

D I S P O N G O:

Primero.- Desde el curso académico 2003-2004, los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo I quedan autorizados para impartir los Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior que en el mismo se detallan.

Segundo.- Desde el curso académico 2004-2005, los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo II quedan autorizados para impartir los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior que en el mismo se detallan.

Tercero.- Autorizar a los centros públicos que se relacionan en el anexo III de la presente Orden, a implantar en el curso 2003-2004, los Programas de Garantía Social que en el mismo se detallan.

Cuarto.- Autorizar a los centros públicos que se relacionan en el anexo IV de la presente Orden, a implantar en el curso 2004-2005, los Programas de Garantía Social que en el mismo se detallan.

Quinto.- Los centros públicos que impartan enseñanzas profesionalizadoras en el curso académico 2004-2005, expedirán a favor de los alumnos que superen los módulos formativos asociados a las cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidas en Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, un certificado de competencias profesionales cuyo modelo se recoge en el anexo V.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 1850-1852



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