BOC - 2005/016. Martes 25 de Enero de 2005 - 92

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

92 - DECRETO 3/2005, de 17 de enero, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria en titulares de distintos órganos del Departamento.

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La Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2005, atribuye a los titulares de los departamentos, distintas competencias en materia de gestión presupuestaria.

Así, el artículo 14 establece que corresponde al titular del departamento la autorización de determinadas modificaciones de crédito.

Por su parte, en los artículos 10.1 letras b) y c), y 12 se atribuye al titular del departamento la iniciativa en modificaciones de crédito cuya aprobación corresponde al Gobierno; y en el artículo 13 se le atribuye asimismo la facultad de proponer al Consejero de Economía y Hacienda, la aprobación de las modificaciones de crédito que son de su competencia.

También en el artículo 18.1 se establece que corresponde a los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia, autorizar las transferencias corrientes y de capital nominadas que superen los 2.000.000 de euros.

Por otro lado, en el mismo artículo 18, punto 2, se atribuye a los departamentos competentes por razón de la materia, la gestión de los expedientes que se financien con créditos consignados en la Sección 19 "Diversas consejerías". De acuerdo con este artículo, corresponderá a los órganos de esta Presidencia, en el marco de las competencias que les atribuye el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (Decreto 7/2004, de 3 de febrero -B.O.C. nº 27), gestionar determinados créditos incluidos en la Sección 19.

En esta Sección 19, dentro del Programa 121 C "Gastos Diversos e imprevistos" se incluyen los créditos destinados a la celebración del día de Canarias en el exterior (aplicación 19.01.121 C. 490.00. 19402702). Según el artículo 5.2.e) del Reglamento Orgánico de esta Presidencia, al tratarse de un programa que no corresponde al Comisionado de Acción Exterior ni a los órganos dependientes del mismo, las ayudas, subvenciones o transferencias que se tramiten con cargo a los citados créditos, por aplicación del régimen general, tendrían que concederse por el titular del departamento.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar el ejercicio de las competencias antes relacionadas, en los titulares de los órganos de este departamento más directamente implicados en la gestión de las materias correspondientes.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

1º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia el ejercicio de la iniciativa y de la propuesta, según los casos, para realizar las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 10.1 letras b) y c), 12 y 13 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, que afecten a los créditos consignados en todos los programas presupuestarios de este Departamento.

2º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del capítulo II de los antedichos programas, en los términos previstos en el artículo 14.b).

3º) Delegar en la Secretaria General de la Presidencia, el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 14 párrafos letras a), c) y d) en los términos previstos en el citado artículo.

4º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia la competencia para autorizar el gasto superior a 2.000.000 de euros, correspondiente a las transferencias corrientes y de capital nominadas que se tramiten con cargo a los créditos de este Departamento o cuya gestión corresponda a este Departamento.

5º) Delegar en el Comisionado de Acción Exterior, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones y transferencias que se gestionen con cargo a los créditos incluidos en la Sección 19, para la celebración del día de Canarias en el exterior.

6º) Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las competencias delegadas por el presente Decreto, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el titular de las mismas.

7º) Las delegaciones a las que se refiere el presente Decreto surtirán sus efectos desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrán su eficacia mientras las Leyes de Presupuestos atribuyan estas competencias a los departamentos o sus titulares, en los mismos términos. Todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2005.

EL PRESIDENTE,

Adán Martín Menis.



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