BOC - 2004/251. Martes 28 de Diciembre de 2004 - 4371

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4371 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 13 de diciembre de 2004, por el que se notifica la Resolución de 14 de octubre de 2004, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 61/2004, contra D. Echedey de León Avero, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 14 de octubre de 2004 a D. Echedey de León Avero, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Echedey de León Avero.

AYUNTAMIENTO: Arrecife de Lanzarote.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 61/2004.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 14 de octubre de 2004 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 61/2004.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil, concretamente por los agentes distinguidos con los números 74.667.556 y 52.383.344, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 3 de noviembre de 2003, a las 13,40 horas, los denunciantes comprobaron cómo los denunciados practicaban pesca submarina en zona no permitida para ello; incautándoseles posteriormente el material utilizado (3 fusiles pesca submarina) y la captura obtenida (3,60 Kilogramos de pescado variado). Asimismo dichos denunciados carecían de las preceptivas licencias de pesca recreativas.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona Escollera del Puerto Naos (Arrecife-Lanzarote).

Tercero.- Que los denunciados son D. Echedey de León Avero (78.545.621-T) y otros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

II.- El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.

III.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

IV.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre), se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

V.- El artículo 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 2ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.

VI.- En base a lo establecido en en artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

VII.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de los establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 61/04 contra D. Echedey de León Avero y otros, por presunta infracción establecida en los artículos 69.a) y 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con los artículos 3.1 y 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto; y con la Orden de 30 de octubre de 1986.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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