BOC - 2004/251. Martes 28 de Diciembre de 2004 - 4365

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4365 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de diciembre de 2004, por el que se notifica el Acuerdo de archivo de las actuaciones en el expediente nº 46/04 a D. Juan Jesús Torres García.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Juan Jesús Torres García, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 21 de octubre de 2004 de Acuerdo de archivo de las actuaciones en el expediente nº 46/04 TF.

DENUNCIADO: D. Juan Jesús Torres García.

AYUNTAMIENTO: Arona.

ASUNTO: Acuerdo de archivo de las actuaciones en el expediente nº 46/04.

Vista las actuaciones practicadas el presente expediente y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos,

HECHOS

Primero.- El día 8 de marzo de 2004, D. Juan Jesús Torres García, con D.N.I. nº 42.072.303-F, según denuncia formulada por los agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal Territorial de Valverde, realizó la práctica de la pesca de superficie con una caña careciendo de la correspondiente licencia de 3ª clase, que le permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- Con fecha 3 de agosto de 2004, se dictó Resolución de acuerdo de iniciación del procedimiento simplificado sancionador en el presente expediente por infracción pesquera, en el que se le imputaba a D. Juan Jesús Torres García la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 19 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario.

Tercero.- Dicha Resolución se le notificó al denunciado, D. Juan Jesús Torres García el día 10 de agosto de 2004, el cual realizó alegaciones al Acuerdo de iniciación el día 20 de agosto de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora establece en su artículo 11.1 dice: "Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, ...".

II.- El artículo 24.4 del citado Real Decreto establece en relación al procedimiento simplificado que: " ... El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició."

En el presente expediente la Resolución de Acuerdo de iniciación es de fecha 3 de agosto de 2004 y al día de la fecha no ha sido resuelto el expediente, por lo que ha transcurrido el plazo que establece el Reglamento sancionador para la resolución del mismo.

III.- El artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece sobre la prescripción: "1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; ...

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en la infracción se hubiera cometido."

La denuncia fue formulada el día 8 de marzo de 2004, por lo que el presente expediente, que ha caducado, no puede ser reiniciado porque la infracción ha prescrito, al constituir los hechos cometidos una presunta infracción leve.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Ordenar la conclusión del presente expediente sancionador y el archivo de las actuaciones practicadas.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



© Gobierno de Canarias