BOC - 2004/251. Martes 28 de Diciembre de 2004 - 4363

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4363 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de diciembre de 2004, por el que se notifica la Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 240/03 a D. Santiago Quintero Padrón, de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia del domicilio de D. Santiago Quintero Padrón, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 12 de noviembre de 2004 en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 240/03 TF.

DENUNCIADO: D. Santiago Quintero Padrón.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 240/03TF.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente incoado a D. Santiago Quintero Padrón, y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia 03/14 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, el día 19 de septiembre de 2003 D. Santiago Quintero Padrón practicó la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en El Fraile-Valverde (El Hierro).

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación de iniciación del expediente al denunciado, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, del día 20 de julio de 2004, el mismo no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, regulador de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario establece que: "La pesca submarina se practicará (...) en las zonas que se establezcan ..." y la Orden de 30 de octubre de 1986, en su artículo único establece que las zonas permitidas y los días autorizados para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.

IV.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Santiago Quintero Padrón una sanción económica de trescientos un (301) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder a abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la misma, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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