BOC - 2004/251. Martes 28 de Diciembre de 2004 - 1775

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1775 - ORDEN de 20 de diciembre de 2004, por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2005, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2005, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria y Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, como Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia energética, ha venido realizando diversas actuaciones encaminadas a lograr los objetivos de la planificación energética nacional y autonómica; subvencionando, entre otros, la ejecución de proyectos de ahorro energético y utilización de energías renovables.

Segundo.- De acuerdo con los principios de celeridad y eficacia que rigen la labor administrativa, se requiere articular las medidas que eviten la acumulación de tareas en cortos períodos de tiempo y su negativa repercusión en la calidad de la gestión.

Tercero.- Por Orden de 27 de mayo de 2002, se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

Cuarto.- La base tercera de la citada Orden establece que el período de vigencia de las citadas bases será hasta el 31 de diciembre de 2006.

Quinto.- En la base sexta se indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- Con fecha 2 de diciembre de 2004, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Séptimo.- Con fecha 14 de diciembre de 2004, la Intervención Delegada en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La base sexta aprobada mediante la citada Orden de 27 de mayo de 2002, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- La convocatoria anticipada se efectúa al amparo de lo previsto en el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.

Tercera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, le atribuye la competencia para efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2005, la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables en el marco de la Orden de 27 de mayo de 2002, por la que se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables (B.O.C. nº 73, de 3.6.02).

Segundo.- Establecer como plazo de presentación de solicitudes el período comprendido desde la producción de efectos de la presente Orden hasta el 15 de marzo de 2005.

Tercero.- El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio es de 675.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.780.00, proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías Renovables, Eficacia y Ahorro Energético".

Del importe total de la convocatoria 506,250 euros están asignados a subvencionar acciones contenidas en la medida 6,09, y 168.750 euros a subvencionar acciones contenidas en la medida 6,10, si bien dichos créditos podrían ser reasignados en función de las solicitudes presentadas.

A dichos importes, con anterioridad a la Resolución de la convocatoria, se les podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al Programa en función del presupuesto consignado en el proyecto.

Cuarto.- La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2005.

Quinto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1260/1999 y (CE) nº 1261/1999, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), eje 6, medidas 9 y 10, con una tasa de cofinanciación del 55% para los proyectos cuyos beneficiarios no tengan la consideración de empresas, y del 65% para los proyectos cuyos beneficiarios tengan la consideración de empresas.

Sexto.- Facultar al Director General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente resolución.

Séptimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.



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