BOC - 2004/248. Jueves 23 de Diciembre de 2004 - 4325

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

4325 - EDICTO de 22 de noviembre de 2004, relativo a concurso ordinario, procedimiento nº 0000001/2004.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

D. Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 15 de septiembre de 2004, se ha promovido por la entidad S.A.C.O. Sociedad Anónima Canaria de Obras, la declaración de concurso voluntario en base al estado de insolvencia actual de dicha entidad.

Segundo.- Con fecha 16 de septiembre de 2004, tuvo entrada en este órgano judicial dicha solicitud, por lo que tras comprobar que reunía todos los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley concursal 22/2003, de 9 de julio, se admitió dicha solicitud dictándose el mismo día Auto declarando el concurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que la administración concursal estará integrada por un abogado con experiencia profesional de al menos cinco años de ejercicio efectivo, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados con una experiencia profesional de al menos cinco años de servicio efectivo y un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado.

Segundo.- Por su parte, el artículo 29 dispone que el nombramiento de administrador concursal será comunicado por el medio más rápido, debiendo el designado comparecer ante el Juzgado dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación, para manifestar si acepta o no el encargo.

Tercero.- Asimismo, tras la aceptación del cargo, deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Así como realizar sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la vigente Ley Concursal.

PARTE DISPOSITIVA

Se designa como administrador del concurso, sin que contra este acuerdo quepa recurso alguno a Dña. Ana Ricart Esteban como acreedora, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado.

Se declara la intervención de la entidad "S.A.C.O." en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, que quedan sujetas a la autorización o conformidad de los administradores concursales.

El plazo para la presentación del informe por la administración concursal será de dos meses a contar desde la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a un mes.

Procédase a llevar a cabo la publicidad registral del presente auto, en los registros y de la forma que establece el artículo 24 de la L.C. expidiéndose los correspondientes mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante, haciéndose saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio de que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros periódicos oficiales del edicto se insertará con la mayor urgencia.

Procédase a la notificación a las entidades establecidas en el artº. 21.52º párrafo de la L.C.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El Magistrado-Juez.- El Secretario Judicial.

Y para que sirva su publicación a efectos de notificación, extiendo y firmo la presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2004.- El/la Secretario.



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