BOC - 2004/231. Viernes 26 de Noviembre de 2004 - 1631

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1631 - ORDEN de 19 de noviembre de 2004, por la que se modifica parcialmente el anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2004, que convoca para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente el anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 3 de la base 6, del anexo II (Comercialización) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), que convoca para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en su redacción dada por la Orden de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica parcialmente la Orden de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 190, de 30.9.04), establece que "Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará la resolución que proceda, sin que el plazo máximo de dicha resolución pueda exceder del 30 de noviembre de 2004".

Segundo.- El plazo de resolución aludido en el antecedente anterior ha resultado finalmente insuficiente debido al gran número y complejidad de expedientes a que atañe esta convocatoria. Este hecho aconseja la ampliación de plazo para la resolución de la misma hasta el 15 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de resolución no afecta al régimen de concurrencia, puesto que no se ve alterado ninguno de los requisitos impuestos a los solicitantes de dicha convocatoria.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 3 de la base 6 del anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), que convoca para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, el cual queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará la resolución que proceda, sin que el plazo máximo de dicha resolución pueda exceder del 15 de diciembre de 2004."

Segundo.- Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



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