BOC - 2004/228. Martes 23 de Noviembre de 2004 - 3928

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3928 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de noviembre de 2004, del Director, relativo a notificación de Resolución de 10 de septiembre de 2004, por la que se tiene por desistido a D. Álvaro Alcides Martínez Fuentes, de su petición de subvención financiera.- Expte. nº 04-38/00280.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Álvaro Alcides Martínez Fuentes de la Resolución por la que se tiene por desistido al interesado de su petición subvención financiera nº 2501, de fecha 10 de septiembre de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE), por la que se tiene por desistido al interesado de su petición de subvención.

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Álvaro Alcides Martínez Fuentes, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Álvaro Alcides Martínez Fuentes solicitó, mediante escrito registrado de entrada en la Oficina de Empleo de Los Cristianos el día 31 de marzo de 2004, con el número de registro 1608, una subvención financiera de las previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994.

Segundo.- Este Organismo requirió a D. Álvaro Alcides Martínez Fuentes, mediante escrito de fecha 6 de mayo con número de registro de salida 213847/12835, de 11 de mayo de 2004, a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado, la siguiente documentación necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención: Memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada del plan financiero que acredita la viabilidad del proyecto, toda vez que la memoria aportada se encuentra sin cumplimentar debidamente; tarjeta acreditativa del N.I.F. y D.N.I. del solicitante; certificado de la Oficina de Empleo acreditativo de los períodos de inscripción del interesado como desempleado, en el que se haga constar que el interesado se encuentra en alta y demandando empleo en el momento de la solicitud; certificado de la Entidad Financiera acreditativo de la concesión del préstamo y de sus condiciones, según el anexo III de la solicitud; y documento que acredite el alta del interesado en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).

Tercero.- Se le comunica al interesado el requerimiento de la documentación descrita en el apartado anterior, cuya notificación fue practicada por los Servicios de Correo y Telégrafos con fecha 20 de mayo de 2004 bajo el apercibimiento de que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Sin que a la fecha actual, se hay recibido documentación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- A tenor de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), apartado tercero y quinto, la solicitud deberá ir acompañada, entre otros, de certificado de la Oficina de Empleo acreditativo de su condición de estar inscrito como demandante de empleo, fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal y del Documento Nacional de Identidad del solicitante, memoria justificativa del proyecto empresarial, en los casos de subvención financiera, se aportará fotocopia compulsada del contrato de préstamo y sus características.

Tercero.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Cuarto.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el SCE contestación alguna en este sentido.

R E S U E L V O:

Único.- Tener por desistido a D. Álvaro Alcides Martínez Fuentes, de su petición de una subvención financiera de las previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Notificar la presente resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- Propuesto, la Subdirectora de Empleo, p.a., el Jefe del Servicio de Empleo II, María Carmen Armada Estévez. Resuelvo. El Director del SCE, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.- Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.



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