BOC - 2004/222. Martes 16 de Noviembre de 2004 - 1579

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1579 - ORDEN de 5 de noviembre de 2004, por la que se conceden subvenciones a los solicitantes que figuran en la lista de reserva de la Orden de 30 de junio de 2004, que resolvió la convocatoria 2004, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la concesión de subvenciones a solicitantes que figuran en la lista de reserva de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se resolvió la convocatoria 2004, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 27 de mayo de 2002, se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables y se efectúa la convocatoria para el año 2002.

Segundo.- Por Orden de 10 de diciembre de 2003, se efectúa convocatoria anticipada para el año 2004, para este tipo de subvenciones.

Tercero.- Al amparo de la citada Orden de 10 de diciembre de 2003, mediante Orden de 30 de junio de 2004, se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables, figurando en el anexo II de la misma la lista de reserva prevista en la base 9 de la Orden de 27 de mayo de 2002, por la que se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

Cuarto.- Una vez publicada la citada Orden, algunos beneficiarios subvencionados dentro de la medida 6.9, presentaron renuncia expresa a la subvención concedida y otros, trascurrido el plazo otorgado para ello, no presentaron la preceptiva aceptación por lo cual se ha procedido a emitir la correspondiente Orden por la que se dejan sin efecto y se aceptan renuncias declarando conclusos los expedientes de estos beneficiarios.

De conformidad con lo establecido en la base 8, la Comisión de Evaluación, ha procedido, a través de la correspondiente acta, a elevar propuesta de distribución de estos fondos.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base 8, el Director General de Industria y Energía, con fecha 20 de octubre de 2004, ha elevado la correspondiente propuesta, de concesión de subvenciones a solicitantes que figuran en la lista de reserva anteriormente mencionada, al Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Sexto.- Con fecha de 4 de noviembre de 2004, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.-. En la Orden de 23 de mayo de 2000, modificada mediante Orden de 27 de mayo de 2002, se establecieron las bases generales que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables, durante el período 2000 a 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la base 9 de la Orden de 27 de mayo de 2002, en caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía, previa propuesta de la Comisión de Evaluación, a destinar el dinero a que se haya renunciado o no aceptado, a subvencionar los proyectos que figuren en las listas de reserva y según el orden de puntuación obtenida.

Tercero.- En el artículo 5 del Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para la realización de los proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables a los solicitantes que, figurando en la lista de reserva de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se resuelve la correspondiente convocatoria, se relacionan en el anexo de la presente Orden, detallándose el beneficiario de la subvención, el título del proyecto, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se tramitarán, la subvención concedida y el porcentaje que ésta representa respecto de la inversión total.

Segundo.- Las condiciones a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones concedidas mediante la presente Orden, son las establecidas en la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se resolvió la convocatoria del ejercicio 2004, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

Tercero.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y sus normas de desarrollo, así como en la normativa autónoma reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2002, por la que se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

Ver anexos - página 20016



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