BOC - 2004/218. Jueves 11 de Noviembre de 2004 - 3760

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3760 - ANUNCIO de 26 de octubre de 2004, relativo a notificación de la Resolución de 14 de octubre de 2004, por la que se incoa la delimitación expuesta en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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Con fecha 14 de octubre de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente incoado para la modificación de la delimitación del inmueble conocido por Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, sito en Santa Cruz de Tenerife, declarado por el Gobierno de Canarias Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, en virtud del Decreto 30/1986, de 7 de febrero, y

Resultando, que por Decreto del Gobierno de Canarias 30/1986, de 7 de febrero, se declara Monumento al inmueble conocido como Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, sito en Santa Cruz de Tenerife, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 28, de 7 de marzo de 1986.

Resultando, que con fecha 1 de junio de 1989, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias por la que se incoa expediente de declaración del ámbito de respeto a favor de dicho Monumento, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 97, de 3 de agosto de 1990.

Resultando, que con fecha 26 de mayo de 2004, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, presenta una propuesta para la resolución de los expedientes de declaración de ámbitos de respeto a favor de diversos monumentos existentes en Santa Cruz de Tenerife, entre los cuales figura el inmueble Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos; que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, con fecha 26 de mayo de 2004, elabora un informe en el que se propone la modificación de las delimitaciones, así como de las categorías de protección para dichos monumentos y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de mayo de 2004, informa favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, así como las categorías de protección de dichos monumentos.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de ambas Leyes, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación.

Resultando, que según la Disposición Transitoria Segunda, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto, llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº. 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según establece el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción a favor del inmueble Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, sito en Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se ajusta a la siguiente descripción: engloba la totalidad del inmueble (nº 1 de la Plaza Ireneo González), siguiendo los ejes de la calle Numancia y de la calle Bernabé Rodríguez, incluyendo igualmente el inmueble contiguo hacia el NO en la calle Numancia.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se justifica por fijar un entorno de protección no excesivamente amplio, pero suficiente para acoger las unidades arquitectónicas y urbanas que contribuyen a configurar históricamente el inmueble y sus perspectivas visuales, sin ampliarse en exceso al tratarse de un ámbito urbano muy transformado y consolidado por una edificación en altura, moderna y discordante con las tipologías de finales del siglo XIX y principios del XX.

DESCRIPCIÓN

Se trata de una edificación con planta en forma de U, organizada en torno a un patio interior. Las cubiertas del cuerpo principal y de los laterales son de tejas a cuatro y tres aguas, respectivamente. En la primera crujía hacia la calle, dos amplias salas en planta baja y una -correspondiente al salón de actos- en la alta, articulan el espacio interior. En el resto del inmueble se disponen los talleres y oficinas. Las dos plantas se completan con una tercera, que se ofrece a modo de friso de ventanillos.

La composición en fachada es marcadamente horizontal, señalándose mediante cornisas el nivel de forjados. Como elementos verticales es relevante el paño central de la fachada principal, con dos pilastras que definen el gran pórtico de acceso en piedra de medio punto, inscrito en un paño de cantería en despiece, rematando el conjunto un frontón curvo con detalle de reloj en el hastial y esculturas recostadas de Gumersindo Robayna. Los vanos se organizan simétricamente, con morfología rectangular en planta baja, puertas ventanas de doble batiente y dintel de medio punto, con remate de entablamento, en la planta principal y balaustradas pétreas y ventanas más reducidas con arco rebajado en piedra en la tercera. Sobresaliente es la ventana del paño central, con dos huecos laterales adintelados, separados por pilastras. Como elementos decorativos en piedra ha de señalarse el zócalo, las molduras de los huecos y las cantoneras en las esquinas del inmueble.

Ver anexos - página 19807



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