BOC - 2004/218. Jueves 11 de Noviembre de 2004 - 3758

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3758 - ANUNCIO de 26 de octubre de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 15 de octubre de 2004, relativa a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido por Casa de la Portuguesa, en el término municipal de Santa Úrsula.

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Con fecha 15 de octubre de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido por Casa de la Portuguesa, y

Resultando, que con fecha de registro de entrada en el Cabildo Insular de Tenerife el 1 de julio de 2004, se presenta escrito de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Úrsula, solicitando la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del inmueble en cuestión.

Resultando, que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico emite informe al respecto donde se recoge la conveniencia de dicha declaración de interés cultural, al tiempo que propone una delimitación para el inmueble en cuestión, y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria celebrada el 21 de julio de 2004, dictamina favorablemente la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Casa de la Portuguesa, sita en el término municipal de Santa Úrsula, con la delimitación coincidente con la parcela catastral donde se ubica el referido inmueble.

Considerando, que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que según el artº. 18.1.a) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Monumento, que son los bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social.

Considerando, que según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Considerando, que según el artº. 8.3.d) de la misma Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las rectificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido por Casa de la Portuguesa, sito en el término municipal de Santa Úrsula, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las normas en vigor.

3º) Significar al Ayuntamiento de Santa Úrsula los efectos que conlleva la declaración de Monumento a favor de un bien de interés cultural, de acuerdo con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Santa Úrsula, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Casa de la Portuguesa.

TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Úrsula.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta coincide con los límites de la parcela urbana que acoge la edificación, comprendida entre la Carretera Provincial TF-217, la calle los Laureles -como límite meridional y la calle Sanguino, como límite occidental-. Por el lado este, la delimitación se establece por el lindero de la parcela catastral.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La propuesta de declaración se justifica por la singularidad de los valores arquitectónicos del inmueble, al constituir uno de los últimos testimonios de un tipo edificatorio de influencia británica de finales del siglo XIX y principios del XX en la comarca de Acentejo, y del que escasos ejemplos subsisten en el Valle de La Orotava.

La delimitación propuesta, que coincide con la parcela urbana, pretende proteger la totalidad de la edificación, junto con la antigua zona ajardinada que se extendía hasta la antigua carretera, de la que lo separa un muro de piedra seca con su portada lateral, así como los restos de la antigua huerta, que se prolongaba pendiente arriba. Todo ello, con objeto de preservar las perspectivas visuales del inmueble y el carácter rural del mismo, hoy abrumado por la presión urbanística que soporta el entorno.

DESCRIPCIÓN

El inmueble de referencia se localiza en la margen meridional de la Carretera Provincial TF-217 a su paso por Santa Úrsula, en las proximidades de El Calvario. El edificio, de una sola planta, cuenta con una sección irregular compuesta por tres crujías articuladas a escuadro, con pequeño patio central, que constituyen el cuerpo central de la vivienda, y por dos crujías secundarias: una que cierra el conjunto por la parte posterior (sur) y otra que se extiende hacia el oeste (la antigua bodega). Las tres primeras tienen aproximadamente las mismas dimensiones y disponen de cerramiento a dos aguas de teja marsellesa. El patio queda encuadrado entre ellas y se halla cerrado por un lucernario. Los módulos que se hallan al sur y oeste disponen de cubierta plana.

La fachada principal se orienta hacia el norte. En un primer plano, se halla la portada. Las fachadas laterales de las dos crujías inmediatas a la portada forman un mismo plano, y el lateral de la antigua bodega, algo más retranqueado, configura otro posterior. La fachada es, por tanto, asimétrica; sin embargo, las tres crujías principales sí que observan el equilibrio en la distribución de los huecos, con una portada axial y el mismo número de vanos hacia ambos lados.

En esta portada se concentran la mayor parte de los recursos decorativos de la fachada. El amplio vuelo de la cubierta conforma un soportal o porche con tres arcos de madera -dos de carpanel, los laterales, y uno central de medio punto- y cuatro pies derechos, también de madera. El intradós de los arcos es lobulado. Sobre los arcos se ha articulado un sistema de vigas que los encuadran a modo de alfiz y que descargan en los soportes; entre estas vigas hallamos paños de madera con decoración calada de motivos vegetales.

Un antepecho de balaustres lisos delimita el porche por la parte inferior. El acceso a éste se practica a través de una escalera recta de tres tramos con rellano central. La escalera cuenta con antepecho de balaustres lisos y pilares coronados por jarrones en los ángulos y extremos. Los huecos de estas tres crujías son uniformes, largos y estrechos, describiendo un arco rebajado. Las puertaventanas laterales cuentan con antepecho abalaustrado y dos batientes de cristalera con tapaluces interiores, igualmente de doble batiente. En la crujía del porche, la puerta central dispone de idéntica factura, exceptuando el antepecho; las laterales son de doble batiente de madera.

En el interior destaca el pequeño patio de cuatro lados con galería de tipo árabe. Sobre unos pies derechos con zapatas palmiformes descansan tramos de entablamento desde los que arrancan arcos de herradura lobulados. El alfiz se halla profusamente trabajado con decoración calada.

Ver anexos - página 19800



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