BOC - 2004/210. Viernes 29 de Octubre de 2004 - 3547

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3547 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio de 18 de octubre de 2004, por el que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión que pone fin a la convocatoria de subvenciones establecidas en la Orden de 31 de marzo de 2004, destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras.

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En cumplimiento de lo establecido en la base 6 de la citada Orden de convocatoria y, de conformidad con el artículo 10.5 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procede a la publicación de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria de 30 de septiembre de 2004, que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, convocadas por Orden de 31 de marzo de 2004.

"Resolución nº 296, de 30 de septiembre de 2004, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 31 de marzo de 2004, destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 31 de marzo de 2004, por la que se convocan para el año 2004, subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Que la dotación presupuestaria prevista en la Orden de convocatoria, destina créditos por importe de trescientos mil doscientos trece (300.213,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F 470.21L.A. 13.4117.02 "Mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras".

Segundo.- Que la dotación presupuestaria anteriormente citada no es suficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en la base 3.1 último párrafo de la convocatoria, los créditos se han incrementado en un importe de 24.675,08 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.08.714F 470.21L.A. 13.4117.02 "Mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras".

Tercero.- Que al amparo de la citada Orden de 31 de marzo de 2004, han presentado solicitud de subvención los peticionarios relacionados en el anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria, a tenor de lo establecido en la base 6, punto 3 de la Orden de 31 de marzo de 2004, en virtud de la delegación conferida en la misma.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en los anexos II y III cumplen los requisitos exigidos en las bases 1 y 2 de la convocatoria. No siendo suficiente la dotación presupuestaria existente para atender todas las solicitudes presentadas se hace preciso aplicar los criterios de priorización establecidos en el anexo II de las bases de la convocatoria.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo IV no cumplen los requisitos exigidos en las bases 1, 2 y 4 de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo.

Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en el anexo V no aportaron la documentación establecida en la base 4, que se les requirió, conforme el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Que de acuerdo con la base 3 de la Orden de convocatoria los créditos se incrementan en un importe de 24.675,08 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3.08.714F 470.21L.A. 13.4117.02 "Mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras".

Sexto.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo II, una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación, tienen cobertura económica mediante la dotación presupuestaria señalada.

Séptimo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III, una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación, no tienen cobertura económica mediante la dotación presupuestaria señalada.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el informe propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo II por las cantidades establecidas en el mismo, para el presente ejercicio presupuestario y al amparo de la Orden de 31 de marzo de 2004, por la que se convocan para el año 2004, subvenciones para la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, por un total de trescientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y ocho euros con ocho céntimos (324.888,08 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F 470.21L.A. 13.4117.02 "Mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras".

Para aquellos beneficiarios que teniendo subvención pendiente de justificar con plazo vencido y habiendo presentado la documentación acreditativa dentro del mismo, la efectividad de la Resolución quedará condicionada a la comprobación y conformidad de la justificación pendiente, por parte de los órganos competentes.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III por no existir cobertura económica suficiente, una vez aplicados los criterios de priorización señalados en la convocatoria y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación.

Tercero.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo IV, por los motivos que se señalan en el mismo.

Cuarto.- Dar por desistidas las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo V.

Quinto.- El plazo para realizar la actividad objeto de subvención, es desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 30 de noviembre del año 2004.

Sexto.- El beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, no pudiendo superar el 15 de diciembre de 2004, y aportando los medios de justificación establecidos en la base 9, punto 3 de la citada Orden de 31 de marzo de 2004, y que son los siguientes:

a) En los casos de contratación laboral [apartado 2.a) de la base 1], documentación suficiente para acreditar el pago de los seguros sociales relativos al trabajador y la retención e ingresos a cuenta del I.R.P.F., así como las hojas oficiales de salarios o nóminas del trabajador contratado.

b) En el caso de realización de estudios y planes de gestión [apartado 2.b) de la base 1], copia del trabajo realizado y facturas que acrediten el pago de honorarios.

c) En el caso de asistencia económica y jurídica [apartado 2.c) de la base 1], memoria de las actuaciones llevadas a cabo y facturas que acrediten el pago de los honorarios.

En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Séptimo.- El importe de la subvención será abonado de una sola vez, tras la acreditación de la realización de la actividad objeto de la subvención. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9. La subvención percibida es cofinanciada por los Fondos Europeos del FEOGA-Orientación (75%) y la Comunidad Autónoma de Canarias (25%).

En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Octavo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Noveno.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y, en todo caso, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, dará lugar a la modificación de esta resolución sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Décimo.- La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención.

Undécimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) A cumplir, durante todo el tiempo de realización del gasto, las disposiciones políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Duodécimo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2004, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Segunda.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2004.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

Ver anexos - páginas 18978-18998



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