BOC - 2004/210. Viernes 29 de Octubre de 2004 - 1522

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1522 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Presidenta, por la que se aprueba la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2005, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FIP CANARIAS 2005), y se convoca la participación en la misma a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo.

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El Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13.4.94), dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional, que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, reservándose la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1, 7ª, 13ª y 30ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación laboral, regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y, tal como establece el Real Decreto de traspaso mencionado anteriormente, la de la aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. En ejercicio de esas competencias se dictó el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, atribuye a éste, entre otras materias, el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la formación profesional ocupacional.

La Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, prevé que la gestión de las ayudas, subvenciones y préstamos que en materia de formación ha sido traspasada en virtud del Real Decreto precitado, se realice de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por la Comunidad Autónoma se regule el régimen general de concesión de las mismas. En virtud de esto se dicta el Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

La programación se ha elaborado con acciones de formación que han de contribuir a alcanzar los objetivos señalados en la actual Estrategia Europea de Empleo, aprobada por el Consejo Europeo el 22 de julio de 2003, el Plan Nacional de Acción para el Empleo 2003, la información preparatoria para el correspondiente a 2004, así como las Directrices de la Política Canaria de Empleo (Estrategia por el pleno empleo, la calidad y la productividad del trabajo y la cohesión e inclusión social), suscritas por el Gobierno de Canarias y los agentes sociales el 21 de mayo de 2004, así como sobre la base de las necesidades formativas detectadas en el tejido empresarial canario por el Servicio Canario de Empleo y los agentes sociales.

El artículo 3, punto 4, del mencionado Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4.5.93), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece que la programación anual deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio, indicando los plazos y términos en que las solicitudes deben presentarse.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. nº 101, de 28.4.94), modificada posteriormente por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95), de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 256, de 26.10.98), de 11 de febrero de 2002 (B.O.E. nº 56, de 6.3.02) y de 31 de marzo de 2003 (B.O.E. nº 136, de 7.6.03), por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, la presente convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente citadas, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros colaboradores del Servicio Canario de Empleo, dirigidos a trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del ya citado Real Decreto.

Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos de la programación formativa, y vistos los informes emitidos por el Consejo General de Empleo en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2004, en aplicación del artículo 8.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Programación de referencia.

Aprobar la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2005, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FIP CANARIAS 2005), que figura como anexo VI de la presente disposición.

La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, mediante el correspondiente Programa Operativo de Objetivo 1 nº 2000ES051P0017 que configura el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, conforme a las Decisiones de aprobación de la Comisión Europea de 16 de enero de 2001 y con una cofinanciación del 65% por parte del Fondo Social Europeo, dentro del Eje 42 Medida 6, del anterior Programa Operativo, denominada "Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del SCE en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2.- Participación en la programación de las entidades y centros colaboradores.

Convocar la participación en la misma a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con las bases que se adjuntan a la presente Resolución como documento anexo I.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2004.- La Presidenta, Águeda Montelongo González.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular la participación en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2005 de las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE).

Segunda.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar su participación en la programación los Centros Colaboradores autorizados con relación a las especialidades que tengan homologadas, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Ello no obstante, las especialidades a impartir objeto de contrato programa deberán estar homologadas previamente a la fecha de su impartición, de conformidad con el artículo 13.2 de la misma Orden anterior. Concretamente podrán participar:

a) Los Centros Colaboradores, para impartir aquellas especialidades formativas previamente homologadas.

b) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social que previamente hayan suscrito un contrato-programa, y siempre que las acciones se desarrollen a través de sus propios Centros Colaboradores homologados al efecto.

c) Las entidades públicas o privadas de formación o las empresas con las que se haya suscrito convenio de colaboración, siempre que las acciones se desarrollen a través de sus propios Centros Colaboradores homologados al efecto.

Sin menoscabo de lo anterior, y con carácter previo al anticipo total de la subvención o adelantos a cuenta, las entidades beneficiarias, en su caso, deberán aportar las correspondientes certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como prestar avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas a derecho, salvo que en aplicación de la legislación vigente se exonere de tales obligaciones a las mismas.

Tercera.- Procedimiento de concesión de la subvención.

1. Las acciones de formación han de contribuir a alcanzar los objetivos señalados en el Plan de Acción para el Empleo, así como los del IIº PIEC, debiéndose considerar prioritarios en la selección de las mismas, aquellas:

- Que permitan atender la demanda de formación de los ciudadanos y la satisfacción de las necesidades de la producción y los servicios.

- Que garanticen el principio de igualdad de oportunidades ante el mercado de trabajo.

- Que contribuyan al desarrollo de áreas desfavorecidas sometidas a procesos de reestructuración productiva, problemática socio ambiental grave o altos índices de desempleo.

- Que den atención preferente a aquellos colectivos con especiales dificultades o susceptibles de exclusión social, ya sea por razón de edad, nivel de cualificación, discapacidad o cualquier otra condición socioeconómica.

- Que propicien las innovaciones tecnológicas.

- Que favorezcan la formación de calidad para empleos de calidad.

- Que fomenten el desarrollo de iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor.

- Que faciliten actividades relacionadas con la calidad de vida, el medio ambiente, la seguridad y salud laboral, servicios de proximidad, empleos emergentes y nuevos yacimientos de empleo.

2. El Director del SCE, una vez valoradas las solicitudes y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará resolución, dirigida al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en la programación y la subvención que se le conceda, siempre que cumpla los requisitos y obligaciones normativamente establecidas. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta del SCE.

Su inclusión en la programación no implica la concesión automática de la subvención correspondiente, tal y como dispone el artº. 7.2 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, según la redacción dada al mismo por la Orden de 20 de septiembre de 1995.

La no resolución expresa de inclusión en la programación implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

3. Las subvenciones a otorgar en el marco de la presente Resolución, tendrán como exclusivo objeto la compensación de los costes abonables, en virtud del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, derivados de la impartición de los cursos en las especialidades formativas homologadas e incluidas en las correspondientes programaciones.

4. El importe a subvencionar por cada curso tendrá una cuantía máxima que se concreta en el producto del número de horas del mismo por el número de alumnos que lo finalizan y por el importe del módulo que corresponda al propio curso. Los módulos vienen determinados en la Orden TAS/466/2002, de 1 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. nº 56, de 6.3.02), y consta de dos partes: la parte A se refiere a los costes abonables de profesorado y tutores, y la parte B se refiere al resto de costes abonables del curso.

Cuarta.- Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará efectivo a la entidad beneficiaria en función de las acciones terminadas y justificadas ante el Servicio Canario de Empleo en la forma y plazo que se determine en esta Resolución. Su liquidación será conforme al gasto real de las acciones y en proporción al número de alumnos que finalicen las mismas, mediante la aportación del correspondiente certificado de liquidación de gastos.

2. El SCE podrá adelantar en concepto de anticipo, después de dictada la Resolución de concesión y suscrito el Convenio, y siempre y cuando resten al menos 15 días para la finalización de los cursos, hasta el 100% de la subvención total. Con carácter previo al recibo de estos adelantos a cuenta, la entidad deberá aportar certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como prestar avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas de derecho, salvo que en aplicación de la legislación vigente se le exonere de tales obligaciones.

3. El SCE podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas con carácter previo al abono anticipado de la subvención, al objeto de determinar la procedencia y oportunidad del abono solicitado, dictando resolución a tal efecto. En ningún caso se concederán anticipos en los supuestos de acciones formativas que no se puedan iniciar por las causas legalmente establecidas. A estos efectos, se tendrá en cuenta el estar incurso en procedimientos de reintegro o la existencia de importes pendientes de reintegro, así como no contar con la homologación previa al inicio de la acción formativa, salvo que por causas no imputables al interesado, no se resuelva el expediente de homologación en un plazo máximo de dos meses.

Quinta.- Gastos subvencionables de la parte A del Módulo

1. Se consideran gastos de la parte A del Módulo, los gastos de profesorado y tutores, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, o el precio del servicio externo docente. En este último caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de doce mil (12.000,00) euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Dentro de esta parte se incluirán además los gastos de Seguridad Social a cargo del Centro Colaborador cuando contrata a los profesores por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social, además de los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente.

2. Los sueldos u honorarios de profesores por cuenta ajena se justificarán mediante nómina del profesor o profesores del curso.

La cantidad a imputar al curso objeto de subvención será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el docente en el mismo. En ningún caso el número total de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

No se subvencionarán las retribuciones que no guarden relación directa con la acción formativa.

Sólo se considerarán como gastos justificados los correspondientes a docentes comunicados al SCE, antes del inicio del curso o en solicitudes de incorporación posteriores, debidamente autorizadas por el SCE.

No se podrán imputar los gastos de dos o más docentes, simultáneamente, para la impartición, en el mismo período horario y al mismo grupo de alumnos del curso.

Los honorarios de profesores deberán tomar como referencia las retribuciones establecidas en el Quinto Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (Resolución de 23 de enero de 2004 de la Dirección General de Trabajo, B.O.E. nº 38, de 13 de febrero).

3. Cuando se contrate un servicio externo docente, sólo se considerarán como gastos justificados los correspondientes a docentes comunicados al SCE, antes del inicio del curso o en solicitudes de incorporación posteriores, debidamente autorizadas por el SCE.

En este caso el gasto se justificará mediante facturas efectivamente pagadas, acompañadas del correspondiente contrato mercantil existente entre las partes.

Será de aplicación asimismo al presente supuesto, lo señalado en el último párrafo del apartado anterior.

4. Si las actividades docentes se realizan por la persona física titular del Centro, el gasto se justificará mediante nómina y/o recibo de retribuciones.

5. Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa se justificarán mediante los boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2 correspondientes a los meses en que se desarrolle el curso. Los boletines deberán acreditar el ingreso efectivo del importe, que pueda quedar liquidado dentro del plazo establecido en la Resolución de alcance de auditoría, mediante sello y fecha de la entidad recaudadora.

6. También podrán considerarse gastos subvencionables de la parte A del Módulo, los derivados de otras actividades docentes tales como el tiempo dedicado a la elaboración de medios didácticos, elaboración de diseños y programas, elaboración de guías didácticas, dirección pedagógica, seguimiento, control o cualquier otra actividad encaminada a mejorar la actuación de los docentes responsables de impartir la formación.

Sexta.- Gastos subvencionables de la parte B del Módulo.

1. Se consideran gastos de la parte B del Módulo el resto de costes abonables del curso, entre los que se encuentran:

- Los gastos de seguro de accidentes de los alumnos, que incluirá el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas, y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso y/o de las prácticas no laborales en empresas.

- Los gastos de medios y materiales didácticos.

- Los gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas de duración superior a un ejercicio anual.

- Los gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

- Los gastos generales que deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de doce mil (12.000,00) euros, el beneficiario atenderá a lo establecido al respecto en la base quinta punto 1.

2. El gasto de seguro de accidentes de los alumnos se justificará con la póliza suscrita y los correspondientes justificantes de pago.

3. Los medios materiales y didácticos, se incluirán los gastos realizados para la adquisición de éstos de un sólo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación y se justificarán mediante la aportación de las correspondientes facturas.

4. La amortización de instalaciones y equipos se justificará mediante las dotaciones a las amortizaciones reflejadas contablemente y basadas en la vida útil. En ningún caso, los gastos de amortización de los bienes, que habrán de tener una relación directa con la actividad docente del Centro Colaborador, podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte B del Módulo, debiendo respetarse además, los criterios establecidos en el apartado 1.6 del Reglamento CE nº 1685/2000.

5. Los gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos se justificarán mediante la documentación acreditativa de las facturas emitidas por las empresas suministradoras o de servicios, así como, en los casos de repercusión de costes de un tercero a la entidad beneficiaria en concepto de dichos gastos, se justificará mediante facturas efectivamente pagadas.

6. Podrán considerarse gastos generales, siempre que deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso, los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios, los de alquiler de edificios o equipos, los de seguro, teléfono y comunicaciones, los de preparación y gestión de cursos, los de administración del Centro Colaborador necesarios para su puesta y permanencia en actividad y los de publicidad expresamente demandada para la ejecución del curso.

Estos gastos se justificarán mediante facturas, contratos mercantiles que en su caso se celebren, contratos laborales, nóminas y documentos TC (estos últimos para los gastos de preparación y gestión de cursos y de personal directivo y administrativo).

Séptima.- Gastos de difícil justificación.

1. El importe correspondiente a los gastos abonables de las partes A y B podrá incrementarse hasta en un 10 por 100, para compensar gastos de difícil justificación, siempre que el importe de la suma de los tres conceptos no supere el 100 por 100 de la subvención programada.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, podrán entenderse incluidos en el porcentaje antes descrito los gastos bancarios derivados de la suscripción de los correspondientes avales o garantías requeridos para la percepción de los anticipos a los que se hace referencia en la base cuarta punto 2.

Octava.- Realización de las acciones.

La realización de las acciones tendrá como fecha límite de finalización, el 30 de noviembre de 2005. Ello no obstante, a petición debidamente fundamentada del beneficiario, el Director del SCE al amparo del artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá prorrogar la acción en los términos allí fijados.

Novena.- Período de elegibilidad.

Se entenderán como admisibles todos aquellos gastos que relacionados con la acción formativa y que cumplan con las condiciones de elegibilidad, se ocasionen con una anterioridad de 30 días al comienzo del primero de los cursos y los 30 días siguientes a la finalización del último de ellos, no considerándose como justificables los realizados fuera de estos períodos.

Décima.- Especialidades Formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial.

2. En todos los cursos programados podrán incluirse tanto para las entidades impartidoras como para los alumnos las siguientes especialidades complementarias:

- Sensibilización Ambiental (FCAM02), adaptado por familias profesionales, y Alfabetización Informática: Internet (FCIN01), salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal se encuentren ya incorporados estos últimos.

- Manipulador de Alimentos (FCMA01) para las especialidades de las familias agroalimentarias, hostelería, servicios a la comunidad y personales, y todas aquellas que tengan módulos de manipulador de alimentos.

- Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de empleo.

Undécima.- Prácticas en empresa.

1. Las entidades impartidoras podrán promover la realización de prácticas por parte de sus alumnos, en las empresas u organizaciones empresariales con las que se haya celebrado el correspondiente Convenio de Colaboración, quedando expresamente facultado el Director del SCE para la suscripción de los mismos. Estos Convenios de Colaboración, firmados por delegación, se considerarán suscritos por la Presidenta del SCE.

2. Las prácticas que realicen los alumnos de formación profesional ocupacional no supondrán en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

3. Las prácticas podrán tener lugar bien simultáneamente a la realización del curso, o una vez finalizado éste, siempre que no transcurran más de 30 días desde su finalización. En ningún caso la duración de las prácticas podrá ser superior a la del curso de referencia.

4. Se podrá solicitar la realización de prácticas en empresa bajo la modalidad de compensación económica para la entidad que las lleva a cabo, en los términos que establece el artículo 12.2, 3 y 4 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero, por la que se modifica la anterior, o sin compensación económica.

Se consideran gastos subvencionables, incluidos en el coste alumno/día determinado en la mencionada Orden, el importe de la póliza del seguro de accidente de los alumnos en prácticas, el importe de la nómina correspondiente a la figura del Tutor de empresa por las horas efectivas de tutoría de los alumnos en prácticas, así como otros gastos inherentes a la realización de esta acción. En todo caso, el importe a liquidar en concepto de otros gastos inherentes no superará el porcentaje del total de la compensación económica concedida, que se establezca en el correspondiente Convenio.

5. Las solicitudes para la realización de prácticas en empresas deberán presentarse, según modelo y documentación que se señala en el manual de instrucciones que al efecto emite el SCE, en los siguientes plazos:

a) Si las prácticas son simultáneas al curso: 45 días antes de la fecha que se proponga en la solicitud para el inicio de las prácticas.

b) Si las prácticas se realizan una vez finalizado el curso: antes de la mitad del mismo, debiendo transcurrir, como mínimo, 45 días entre la fecha de inicio de las prácticas y la fecha de presentación de la solicitud.

Duodécima.- Becas y ayudas.

Las personas participantes en las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional tendrán derecho a la obtención de ayudas al transporte, manutención y alojamiento, así como a becas cuando se trate de desempleados minusválidos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Decimotercera.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexo II y se presentarán por triplicado ejemplar en los registros del SCE. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Irán dirigidas al órgano competente y en el plazo establecido, con requisitos establecidos en las normas anteriormente citadas. En ellas el interesado hará constar los siguientes extremos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas, con el mismo objeto, de la Unión Europea, de cualquier Administración, Ente público o privado, organismos internacionales, entidades privadas o particulares. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no se haya inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación por triplicado:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante: copia compulsada del D.N.I. en caso de persona física o, para la personas jurídicas, copia compulsada de las Escrituras de Constitución y Estatutos de la entidad, debidamente sellados por el órgano competente e inscritos en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la entidad:

- Copia compulsada del D.N.I., en caso de personas físicas.

- Copia compulsada del documento donde se acredite fehacientemente la representación, en caso de personas Jurídicas.

- Para las Corporaciones Locales, certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la misma.

c) Documento de identificación Fiscal del solicitante.

d) Memoria expresiva de las acciones proyectadas, según modelo normalizado.

e) Documento acreditativo de haber formalizado el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C. ( Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias).

f) Planificación General de las Acciones Formativas.

g) En relación a la acreditación de la gestión de la calidad, copia compulsada del certificado de calidad, si se estuviera en posesión del mismo.

h) En el caso de disponer el Centro de medidas facilitadoras de la accesibilidad, fotocopia compulsada de la Resolución de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad indicador de la inexistencia de barreras.

3. Las solicitudes habrán de ajustarse necesariamente al Fichero de Especialidades del Inem, modificado mediante resoluciones de la Dirección General del Inem de fecha 18 de julio de 2000, con efecto a partir del 1 de enero de 2001, de fecha 13 de julio de 2001, con efecto a partir de 1 de enero de 2002, de fecha 17 de julio de 2002, con efecto a partir del 1 de enero de 2003 y de fecha 2 de abril de 2003, con efecto a partir de 1 de enero de 2004.

4. La presentación de solicitudes por Entidades y Centros Colaboradores implica la aceptación por éstas de toda y cada una de las obligaciones que se determinan en la presente convocatoria y especialmente las especificadas en la base decimosexta de esta Convocatoria.

Decimocuarta.- Plazo.

1. El plazo para la presentación de solicitudes para ser incluidos en la programación, será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Resolución.

2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a 10 días, aporte la documentación preceptiva o rectifique los errores o insuficiencias detectadas, con indicación de que si así no fuera, se considerará desistido de su solicitud, dictándose resolución de archivo a tal efecto.

Decimoquinta.- Contratos-programas.

1. Las entidades con contrato-programa en vigor a la fecha de publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes para ser incluidos en la programación de cursos en el plazo que se establece en la base anterior.

2. En el supuesto de que se suscriban contratos- programas fuera de los períodos de programación con las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social en los términos fijados en los artículos 13.1 y 14.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, dichas entidades podrán presentar al SCE, en el plazo que se estipule en el mismo o, en su defecto, en el de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se firme el contrato- programa, la propuesta de programación de cursos para que sea incluida en la programación correspondiente.

Decimosexta.- Participación en la programación.

La participación en la programación se conformará por acciones de formación que han de contribuir a alcanzar los objetivos señalados en la actual Estrategia Europea de Empleo, aprobada por el Consejo Europeo el 22 de julio de 2003, el Plan Nacional de Acción para el Empleo 2003, la información preparatoria para el correspondiente a 2004, así como las Directrices de la Política Canaria de Empleo (Estrategia por el pleno empleo, la calidad y la productividad del trabajo y la cohesión e inclusión social), suscritas por el Gobierno de Canarias y los agentes sociales el 21 de mayo de 2004, así como sobre la base de las necesidades formativas detectadas en el tejido empresarial canario por el SCE y los agentes sociales,

En todo caso, tendrán la consideración de especialidades formativas prioritarias las que a tal efecto vengan determinadas en la programación de referencia aprobada en el artículo 1 de la disposición aprobatoria de las presentes bases.

Decimoséptima.- Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se hará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

- 2005 23.01.322H 23414302 denominada PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL.

- 2005 23.01.322H 23454501 denominada II PIEC PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL.

2. A la presente convocatoria se asignan créditos por importe global de veinticinco millones (25.000.000) de euros. Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

3. Estos créditos podrán quedar en todo o en parte sin ser asignados, en caso de que los cursos solicitados no reúnan las exigencias explicitadas en la base anterior.

4. La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2005 para hacer frente a los gastos que de el mismo se deriven.

Decimoctava.- Criterio de distribución de la financiación.

1. El importe total de los créditos consignados en la presente convocatoria se asignarán por isla atendiendo al número de desempleados existentes en cada una de ellas, según los datos obtenidos del Servicio Público Estatal de Empleo (Inem) a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Sobre dicho importe se aplicará un coeficiente corrector en función de la tasa de actividad por isla, dato que se obtendrá de la Encuesta de Población Activa.

2. Además de la distribución económica por isla descrita en el párrafo anterior, dentro del importe consignado para cada isla se destinará una parte del total a la financiación de acciones presentadas por las entidades y centros colaboradores bajo la modalidad de cursos individualizados y de Convenios de colaboración y el resto se destinará a la financiación de las acciones presentadas bajo la modalidad de contrato-programa, dentro de los cuales, además, se concederá prioridad a las especialidades relacionadas con el sector de actividad al que representa.

3. En el caso de que las ofertas presentadas por las entidades y centros colaboradores de cada isla no cubra, el importe asignado a cada una de ellas, el remanente de crédito así generado, en su caso, se utilizará para acrecentar el importe correspondiente al resto de islas, aplicando para ello los criterios anteriores.

Decimonovena.- Procedimiento de valoración.

1. Para la obtención de unos criterios de valoración objetivos que permitan que la concesión de estas subvenciones se realicen en régimen de concurrencia competitiva, se estará a la evaluación de la calidad de la oferta presentada por cada una de las entidades y centros colaboradores y el cálculo del valor de un índice de calidad de cada uno de ellos, todo ello dentro del ámbito del área profesional programada en el año anterior, obteniéndose los datos a partir de la recogida de información sobre los indicadores que se señalan a continuación, desde cuatro perspectivas diferentes:

a) La calidad de la gestión desarrollada por la entidad en el ejercicio anterior, de donde se obtienen unos indicadores de eficacia y eficiencia:

- Indicadores de eficacia son:

- el índice de ejecución de los cursos en la programación anterior, y se obtiene con la siguiente fórmula:

nº de cursos impartidos

nº de cursos asignados

- índice de cobertura de la población objetivo, que se obtiene:

nº de alumnos finalizados (incluidas las bajas por contrato)

nº de cursos asignados x 15

- Indicadores de eficiencia, medido por el índice de rotación de los alumnos:

1-Nº de abandonos (*excluidas las bajas por contrato)

Nº de abandonos (*) + nº de alumnos finales

b) La calidad asociada a la propia entidad solicitante, que vendrá determinada por la implantación o no, de un sistema de gestión de la calidad.

c) La disposición de medidas de accesibilidad, regulada por la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, que deberá acreditarse mediante Resolución de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad indicador de la inexistencia de barreras.

d) La calidad de la oferta presentada, que se medirá por los siguientes indicadores:

- Compromiso de prácticas en empresa, cuya valoración se obtendrá:

Nº de alumnos con prácticas en empresa

Nº de cursos ofertados x 15

- El haber programado o no Módulos Complementarios.

e) La calidad intrínseca de la acción formativa, que se medirá a través de los siguientes indicadores, cuyos resultados se obtienen a través de las encuestas y visitas que a tal efecto se realicen por el SCE a cada una de las entidades y centros colaboradores:

- Seguimiento de aspectos administrativos y de gestión.

- Seguimiento de aspectos técnico-metodológicos.

- Valoración de los alumnos.

- Valoración de los profesores.

2. La aplicación de estos índices dará como resultado la obtención de una relación de centros a los que se les habrá asignado una puntuación por área profesional.

3. La ponderación que se le asigna a cada uno de estos índices para la calificación y ordenación de la oferta formativa, es la siguiente:

Ver anexos - página 18927

. A la puntuación final de cada curso ofertado se le aplicará un factor de corrección al objeto de evitar la excesiva concentración de la oferta en unos pocos centros. Este factor consistirá en la disminución progresiva de la puntuación obtenida por el centro para cada curso ofertado de la misma especialidad, en un 5% de la puntuación máxima posible para el segundo curso ofertado, un 10% para el tercer curso, un 15% para el cuarto y así sucesivamente hasta el último curso de la misma especialidad ofertado por el centro.

5. A los centros que no hayan participado en la programación anterior se les asignará en cada especialidad solicitada para su inclusión en la programación, una puntuación determinada a partir de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por el resto de los centros en esas mismas especialidades, aplicándose factores de disminución de esta puntuación que serán mayores cuanto más concentración de oferta exista en la especialidad y/o cuanto más alto sea el promedio de puntuaciones de referencia. Por otra parte, a los centros que habiendo participado en la programación anterior no lo hayan hecho en algún área profesional propuesta por el mismo centro en la presente convocatoria, se le asignará en los cursos pertenecientes a este área profesional una puntuación determinada a partir de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el resto de áreas profesionales por este mismo centro, aplicándose idénticos factores correctores que en el caso anterior.

6. Partiendo de la relación de cursos ordenados según su índice de calidad, tomando como base los resultados obtenidos en el área profesional en el que estén integrados, se irá seleccionando aquella oferta formativa que en mayor medida se ajuste a la Programación de Referencia, seleccionando los cursos comenzando por aquellos que mayor puntuación hayan obtenido.

7. En aquellos casos en que se produzcan desajustes entre la oferta de cursos realizada por las entidades y los programados por el SCE a través de su Programación de Referencia, se seguirán seleccionando cursos en función del orden de prioridad de las especialidades establecidas en la propuesta del SCE y en función del orden de los cursos determinado por la puntuación obtenida a través de los indicadores anteriormente señalados.

Vigésima.- Comisión de valoración.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá una Comisión que realizará el estudio y valoración de las acciones y proyectos presentados sobre la base de los criterios anteriormente establecidos.

2. Esta Comisión estará constituida por tres funcionarios designados por el Director del SCE, que presidirá la misma.

3. La Comisión de valoración tendrá como funciones el estudio de las solicitudes presentadas, la valoración y la clasificación de éstas por orden de prioridad en función de los criterios establecidos en el apartado vigésimo primero, así como resolver cuantas dudas y discrepancias sobre la baremación y valoración se planteen.

También será competente para efectuar estas valoraciones en cuantas reasignaciones se produzcan dentro de la misma convocatoria.

4. Asimismo, podrá proponer la selección de las acciones en función de su concentración por Centro o Municipio, excesos de acciones de igual o similar objetivo formativo, número de acciones programadas en la zona geográfica por otras Entidades Colaboradoras o cualquier otra situación que pueda suponer un obstáculo o interferencia en el desarrollo de las acciones formativas.

Vigesimoprimera.- Asignación.

1. Efectuada la valoración de las entidades según procedimiento descrito en el apartado anterior, el órgano gestor emitirá listado provisional de entidades beneficiarias, concediendo un plazo de diez días hábiles a las mismas, contados desde el día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios del SCE, para que presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

2. Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones presentadas, se elevará informe motivado al Director del SCE para que emita Resolución de asignación definitiva, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Vigesimosegunda.- Plazo de comienzo de las acciones.

1. Los cursos que se asignen en virtud de la presente convocatoria deberán tener comienzo antes del 30 de junio de 2005, a excepción de aquellos cuya duración no exceda de 400 horas, cuyo comienzo deberá tener lugar antes del 15 de septiembre. A partir de estas fechas se entenderán renunciados todos aquellos cursos que no se hubiesen iniciado.

2. Aquellas entidades a las que se hubiera anticipado el importe de los cursos asignados por esta convocatoria, y que no los iniciaran antes de las fechas mencionadas en el párrafo anteriormente citado, salvo por causas que no le fueran imputables, vendrán obligados al reintegro del mismo en el plazo de 15 días a contar desde el 30 de junio y 15 de septiembre, respectivamente, aplicándosele el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, calculado desde la fecha de pago anticipado de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Dichos reintegros deberán ser ingresados en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias, c.c.c. 2065 0118 81 1114001822.

- Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias, c.c.c. 2052 8130 24 3510002204.

Vigesimotercera.- Plazo de justificación.

La justificación de gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención, deberá realizarse dentro del plazo del mes siguiente a la finalización de la acción formativa y en todo caso antes del 30 de noviembre del año 2005, período que será de aplicación para las entidades, que en su caso, estén obligadas a presentar una auditoria. Ello no obstante, a petición debidamente fundamentada del beneficiario, el Director del SCE al amparo del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá prorrogar el plazo de justificación en los términos allí fijados.

Vigesimocuarta.- Documentación justificativa.

1. Como documentación justificativa del gasto a aportar necesariamente para la liquidación de los cursos, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Certificado de gastos, según modelo normalizado (anexo III), de cada uno de los cursos realizados, debidamente firmados y sellados por el responsable titular de la entidad.

Tratándose de Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas Públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, el certificado de gastos deberá ir suscrito por el Interventor de fondos de dicha entidad y con el Vº.Bº. del Alcalde o Presidente de la Corporación.

b) Ficha de evaluación y alumnos finales de cada uno de los cursos debidamente firmada por el responsable/titular de la entidad y por cada uno de los profesores que hayan impartido el curso (anexo IV).

c) Cuando se hayan producido baja de alumnos por contratos de trabajo, será necesario aportar:

- Ficha de comunicación de baja donde figure la causa (anexo V), teniendo en cuenta que el plazo entre la fecha de baja y la fecha de contratación del alumno no podrá exceder en ningún momento de 15 días naturales.

- Copia del contrato de trabajo compulsada, certificado emitido al efecto por la Subdirección de Empleo o vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Cuando se produzcan bajas por causas no imputables al centro, y siempre dentro de la segunda mitad del curso, deberá aportarse:

- Ficha de comunicación de baja donde figure la causa (anexo VI).

- Declaración jurada del responsable de la entidad.

2. Además de la documentación relacionada en el apartado anterior, las entidades beneficiarias que no sean Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas Públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, estarán obligadas a realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo en las acciones formativas subvencionadas de los fondos recibidos.

El alcance de esta auditoría vendrá determinada por Resolución que a tal efecto se emitirá por el SCE.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán llevar los libros y registros contables adecuados, en función de la normativa legal existente, para garantizar la correcta justificación de la subvención.

Vigesimoquinta.- Sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas, subvenciones, transferencias, créditos y avales concedidas por los órganos, entidades y sociedades mercantiles con cargo, directa o indirectamente, a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento de gestión de aquéllas, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, así como también deberán someterse a las actuaciones de control de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

2. Tal como preceptúa el artículo 44.5 de la mencionada Ley, las actuaciones de control financiero podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a los que se encuentren asociados, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Vigesimosexta.- Información y publicidad.

Conforme a lo establecido en la disposición 6.3 del anexo del Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, las entidades incluidas en la programación objeto de esta convocatoria deberán informar a los beneficiarios de las acciones y a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de la formación profesional, debiendo reflejarse claramente en carteles en los que se ha de mencionar la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo.

Vigesimoséptima.- Reintegro de las subvenciones.

Para las causas y el procedimiento de reintegro, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivado de los reintegros, además de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y lo dispuesto en el Título II de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimoctava.- Infracciones y sanciones.

Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la legislación anterior. En caso contrario habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Real Decreto 1.398/1993, referente al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 28 de febrero de 2000, por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de la Consejería y en el Director del Servicio Canario de Empleo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y Resolución de 1 de marzo de 2000, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se delega en el Director del Organismo Autónomo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones.

Vigesimonovena.- Legislación aplicable.

1. La legislación aplicable a la presente convocatoria será la siguiente:

a) Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en todo aquello que no contradiga a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) El Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo.

c) Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en cuyos artículos 12; 38.6 y 46 se determina:

c.1) Estas operaciones tienen que ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

c.2) Durante los tres años siguientes al pago por parte de la Comisión del saldo relativo a una intervención, las autoridades responsables tendrán a disposición de ésta todos los justificantes relativos a los gastos y a los controles correspondientes a esa intervención.

c.3) Se garantizará la publicidad de los planes.

d) Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que llevan a cabo los Estados miembros en relación con las actividades de los Fondos Estructurales.

e) Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, en cuyo artículo 7, anexo I (apartados 1 y 7) se establece que los sistemas de gestión y control de los Estados miembros deberán proporcionar una pista de auditoría suficiente, fijándose la lista indicativa de la información exigida para la misma, señalándose que cuando exista más de un órgano intermedio entre el beneficiario final o el organismo o empresa que lleve a cabo la operación y la autoridad pagadora, cada órgano intermedio pedirá al órgano inferior, para su ámbito de responsabilidad, la necesidad de presentación de declaración pormenorizada de gastos que utilizará como justificantes de sus propios registros contables, en función de los cuales facilitará al Órgano superior al menos un resumen de los gastos efectuados para cada operación.

f) Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

g) El Reglamento (CEE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales y deroga el Reglamento CE nº 1145/2003.

h) Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98) y las Órdenes que lo desarrollan (de 14 de enero de 1999, B.O.C. nº 13, de 29.1.99)y 8 de marzo de 2001, B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

i) Orden de 8 de marzo de 2001, por el que se desarrolla el artículo 3 del Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999.

j) Decreto Territorial 3/1998, de 9 de enero (B.O.C. nº 14, de 2.2.98), por el que se establecen las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social para las acciones de Formación Profesional de la competencia del Servicio Canario de Empleo.

k) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, si la concesión de la subvención se produce una vez concluido el período de adecuación previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley, será de aplicación el régimen jurídico de la Ley General de Subvenciones y el procedimiento se finalizará de acuerdo con las normas de dicha ley, entendiendo siempre que los actos de dichos procedimientos realizados con anterioridad a dicha fecha, conforme a la normativa anterior, conservarán su validez siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a la Ley General de Subvenciones.

l) Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1999, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional y resto de normativa de aplicación, en todo aquello que no contradiga a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 18932-18962



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