En reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el día 26 de marzo de 2004, se acordó iniciar negociaciones para resolver las discrepancias sobre determinados preceptos de la Ley del Estado 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dicho Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 31 de marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.
Como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo entre la representación de las dos Administraciones se ha llegado al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo, en la reunión celebrada el 20 de septiembre de 2004, por el que se resuelven las discrepancias en los términos contemplados en el mismo.
Por lo que en concordancia con lo establecido en el citado artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispongo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2004.- El Viceconsejero de la Presidencia, Miguel Becerra Domínguez.
A N E X O
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en su reunión celebrada el día 20 de septiembre de 2004, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1º) De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, del día 26 de marzo de 2004, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre los apartados uno, dos y tres del artículo 126 de la Ley del Estado 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en las que la Comunidad Autónoma de Canarias manifiesta su deseo de que el modelo de gestión conjunta que está vigente en la actualidad sea el recogido en la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, consecuencia de la Sentencia 102/1995, del Tribunal Constitucional, ambas partes consideran solventadas las discrepancias manifestadas sobre estos preceptos en razón a las siguientes consideraciones:
a) Respecto del apartado uno del artículo 126 de la Ley del Estado 62/2003, de 30 de diciembre, por la que se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, ambas partes acuerdan que la Administración General del Estado se compromete a que dicho apartado sea modificado en el sentido de no exigir la incorporación al presupuesto del Organismo Autónomo Parques Nacionales de las aportaciones que las Comunidades Autónomas realicen para la financiación de los Parques Nacionales. Dicha modificación se introducirá a través de una futura reforma del modelo de gestión conjunta de los Parques Nacionales.
b) Respecto de los apartados dos y tres del artículo 126 de la Ley del Estado 62/2003, de 30 de diciembre, por los que se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 23 y al artículo 23 ter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, ambas partes acuerdan que la constitución y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de gestión de los Parques Nacionales y el régimen de nombramiento del Director-Conservador de los Parques sean objeto de estudio en el Grupo de Trabajo constituido para el análisis del marco normativo y de gestión de los Parques Nacionales, para una futura reforma del modelo de gestión conjunta de dichos Parques.
2º) Que por el Ministro de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.- Madrid, a 20 de septiembre de 2004.- La Vicepresidenta del Gobierno de Canarias, María del Mar Julios Reyes.- El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.
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