BOC - 2004/199. Jueves 14 de Octubre de 2004 - 1441

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1441 - DECRETO 139/2004, de 5 de octubre, por el que se concede el título de "Histórica" a la Villa de Santiago del Teide.

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El Ilustre Ayuntamiento de Santiago del Teide, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2002, acordó solicitar al Gobierno de Canarias la concesión del título de "Histórica" para la Villa, teniendo por antecedentes de su petición la memoria en la que se acreditan las razones históricas, culturales y sociales que justifican tal propuesta.

Tramitado el expediente según lo prescrito en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago (B.O.C. números 95 y 117), modificado, en determinados aspectos, por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre, y de conformidad con el artículo único de la Orden de 15 de noviembre de 1990 (B.O.C. nº 147, de 26 de noviembre); y habiendo recaído informe favorable de la Comisión de Heráldica en sesión de 4 de mayo de 2004.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 1 del citado Decreto 123/1990, de 29 de junio, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2004,

D I S P O N G O:

Único.- Conceder el título de "Histórica" a la Villa de Santiago del Teide.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.



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