BOC - 2004/197. Lunes 11 de Octubre de 2004 - 3286

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3286 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 17 de septiembre de 2004, por el que se notifica la Resolución de 6 de julio de 2004, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 28/2004 contra D. Carlos Iván Cabezas Roda, en ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 6 de julio de 2004 a D. Carlos Iván Cabezas Roda, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Carlos Iván Cabezas Roda.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 28/2004.

RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE PESCA DE FECHA 6 DE JULIO DE 2004 POR LA QUE SE ACUERDA LA INICIACIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 28/2004.

Vista la denuncia formulada contra D. Carlos Iván Cabezas Roda (42.874.581-P) y otro, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por miembros de la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Santa María de Guía), el pasado día 17 de enero de 2004, a las 17,45 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo los denunciados practicaban pesca recreativa de superficie sin disponer de la preceptivas licencias de pesca.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa del Risco (Agaete-Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado es Carlos Iván Cabezas Roda (42.874.581-P) y otro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

II) El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 3ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma.

III) En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se propone una sanción de noventa (90) euros a cada uno de los denunciados.

IV) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 28/04 contra D. Carlos Iván Cabezas Roda y otro, por presunta infracción del artículo 69.a) de la ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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