BOC - 2004/195. Jueves 7 de Octubre de 2004 - 1414

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1414 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 20 de septiembre de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 2 de junio de 2004, que aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Tenerife).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 2 de junio de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Tenerife), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2004.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 2 junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (T-6), situada en el municipio de Granadilla de Abona (Tenerife), en los términos propuestos en el informe técnico evacuado por la Dirección General de Ordenación del Territorio modificando, además y en base a lo informado por el Cabildo Insular de Tenerife y la Consejería de Turismo, lo siguiente:

- La categorización del suelo donde se ubica el camping quedando como suelo rústico de Protección Natural y la consideración del citado camping como una dotación compatible con esta categoría de suelo.

- Modificar el artículo 32.1 de la Normativa incorporando el siguiente texto: "El camping contará con 75 parcelas para tiendas de campaña y 25 parcelas para caravanas, sin que la capacidad total de la instalación pueda sobrepasar las 300 plazas.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Granadilla de Abona y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 de Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

A N E X O

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

Artículo 3.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica y zona marítimo terrestre.

Artículo 4.- Finalidad de protección de la Reserva.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

Artículo 6.- Necesidades del plan.

Artículo 7.- Efectos del Plan.

Artículo 8.- Objetivos del Plan.

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO.

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN.

Artículo 9.- Objetivo de la zonificación.

Artículo 10.- Zona de uso restringido.

Artículo 11.- Zona de uso moderado.

Artículo 12.- Zona de uso general.

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.

Artículo 13.- Objetivos de la clasificación del suelo.

Artículo 14.- Clasificación del suelo.

Artículo 15.- Objetivos de categorización del suelo.

Artículo 16.- Categorización del suelo rústico.

Artículo 17.- Suelo rústico de protección natural.

Artículo 18.- Suelo rústico de protección costera.

Artículo 19.- Suelo rústico de protección de infraestructuras.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 20.- Régimen jurídico.

Artículo 21.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

Artículo 22.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

Artículo 24.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL.

Artículo 25.- Usos y actividades prohibidos.

Artículo 26.- Usos y actividades autorizables.

Artículo 27.- Usos y actividades permitidas.

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO.

SECCIÓN 1ª. ZONA DE USO RESTRINGIDO.

Artículo 28.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

SECCIÓN 2ª. ZONA DE USO MODERADO.

Artículo 29.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUM).

SECCIÓN 3ª. ZONA DE USO GENERAL.

Artículo 30.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUG).

CAPÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES.

SECCIÓN 1ª. PARA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN.

Artículo 31.- Definición.

Artículo 32.- Condiciones específicas para la ejecución de un camping en la zona de uso general.

SECCIÓN 2ª. PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS.

Artículo 33.- Condiciones específicas para la autorización de actividades de mantenimiento y rehabilitación.

Artículo 34.- Condiciones específicas para la autorización de acampadas en el Espacio Natural Protegido.

Artículo 35.- Condiciones específicas para la autorización de actividades educativas/recreativas.

Artículo 36.- Condiciones específicas para la autorización de actividades científicas y de investigación.

Artículo 37.- Condiciones específicas para la autorización de actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión, fotografía o similares de carácter profesional.

TÍTULO IV. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

Artículo 38.- Normas de gestión y actuación.

Artículo 39.- Directrices para la gestión.

TÍTULO V. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

Artículo 40.- Contenido.

CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA.

Artículo 41.- Objetivo.

Artículo 42.- Criterios de actuación.

Artículo 43.- Modelado de perfiles.

Artículo 44.- Gestión del uso de los nidos de ametralladoras o búnker.

Artículo 45.- Eliminación de edificaciones e infraestructuras en desuso.

Artículo 46.- Restauración la Caseta del Cable de San Luis del Senegal.

Artículo 47.- Restauración del estanque y el pequeño pozo abandonados, como parte de la infraestructura de uso público.

Artículo 48.- Integración paisajística de estructuras.

Artículo 49.- Acondicionamiento de los límites de La Reserva.

Artículo 50.- Eliminación de basuras y vertederos existentes en la Reserva.

CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO.

Artículo 51.- Objetivo.

Artículo 52.- Repoblación.

Artículo 53.- Restauración vegetal.

Artículo 54.- Saneamiento de La Mareta.

Artículo 55.- Programa para la recuperación de la fauna.

Artículo 56.- Protección de las sismitas.

CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE ESTUDIOS Y SEGUIMIENTO.

Artículo 57.- Objetivo.

Artículo 58.- Estudios de la avifauna.

Artículo 59.- Inventario y seguimiento de las comunidades marinas.

Artículo 60.- Estudio de formaciones vegetales.

Artículo 61.- Estudio del número de visitantes de la Reserva y su efecto sobre el medio.

Artículo 62.- Seguimiento de las actividades de uso público.

Artículo 63.- Estudio de las corrientes marinas.

Artículo 64.- Estudio de documentación histórica.

Artículo 65.- Estudio de las sismitas.

CAPÍTULO 4. PROGRAMA DE USO PÚBLICO.

Artículo 66.- Objetivo.

SECCIÓN 1ª. SUBPROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES.

Artículo 67.- Objetivo.

Artículo 68.- Red de Senderos.

Artículo 69.- Miradero y Área de Descanso.

Artículo 70.- Acondicionamiento de aparcamientos.

Artículo 71.- Vigilancia y seguridad.

SECCIÓN 2 ª. SUBPROGRAMA DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA.

Artículo 72.- Elaboración y distribución de guías-folletos de los senderos.

Artículo 73.- Elaboración y distribución de Audiovisuales con soporte vídeo y/o diapositivas.

Artículo 74.- Realización de Campañas de Concienciación.

Artículo 75.- Señalización.

TÍTULO VI. VIGENCIA Y REVISIÓN.

Artículo 76.- Vigencia.

Artículo 77.- Revisión y modificación.

PREÁMBULO

Las primeras iniciativas administrativas encaminadas a la protección de este Espacio Natural se remontan al 6 de marzo de 1978, momento en que el Ayuntamiento de Granadilla solicita al Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) la declaración de Paraje Natural de Interés Nacional, pues Montaña Roja no aparecía incluida en el Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial que, en 1978, fue elaborado por ICONA y la Dirección de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU).

En 1982 se redactó, por el Cabildo de Tenerife y a través de Convenio con la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales Protegidos (PEPCEN) que, bajo el epígrafe T-19, incluyó a Montaña Roja, con una superficie de 102,5 ha.

Sin embargo, fue a partir de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, y a través de su artículo 1, cuando se otorgó protección legal a Montaña Roja, mediante la categoría de Paraje Natural de Interés Nacional. Así, el ámbito protegido, del que existiría delimitación cartográfica sólo a escala 1:50.000, se incrementó notablemente con relación a la propuesta del PEPCEN (1,7 km2).

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre establece la figura de las reservas naturales, a las que define como "espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial". En las reservas se limita la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger.

Con la entrada en vigor de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, el Paraje Natural de Montaña Roja queda reclasificado como Reserva Natural Especial figura que se sigue manteniendo en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante Texto Refundido) que los define en el artº. 48 como "aquellas, de dimensiones 1 moderadas, cuyo objeto es la preservación de hábitat singulares, especies concretas, formaciones ecológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos o de carácter tradicional".

El Texto Refundido establece que la Reserva Natural Especial de Montaña Roja comprende 166 hectáreas en el término municipal de Granadilla y su finalidad de protección es el hábitat sabulícola y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje y la estructura geomorfológica del cono de Montaña Roja.

El artículo 245 del mencionado Texto lo clasifica como Área de Sensibilidad Ecológica, por tratarse de una Reserva Natural.

La Reserva Natural de Montaña Roja fue propuesta para formar parte de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria, por albergar hábitats y especies prioritarias. Así, el 9 de enero de 2002, se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (L5) la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, donde se incluye Montaña Roja con el código ES7020049.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

La Reserva Natural Especial de Montaña Roja, con aproximadamente unas 166 ha de superficie, se encuentra enclavada a lo largo de unos 3 km de zona costera en el término municipal de Granadilla de Abona, al Oeste del núcleo de población de El Médano. Así, este Espacio Natural Protegido comprende el cono volcánico, que da nombre al mismo, la playa de Leocadio Machado, y el territorio más o menos llano que se extiende hasta la carretera local de El Médano a Los Abrigos.

El principal acceso a la Reserva tiene lugar a través de la mencionada carretera. Asimismo, existe una red de pistas, a modo de malla, que enlaza las playas de Leocadio Machado y La Tejita.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

La Reserva Natural Especial de Montaña Roja comprende unos 3 km de zona costera al Oeste del núcleo de población de El Médano. Está delimitada por la playa de Leocadio Machado en su flanco Este y por el extremo superior de la playa de La Tejita en el Oeste. En su flanco Sur está delimitada por el perímetro de la bajamar escorada hasta el extremo oriental de la playa de La Tejita y, desde ahí, continúa 75 metros tierra adentro de la línea de costa y, finalmente, en su flanco Norte por la carretera local de El Médano a Los Abrigos.

La descripción literal de los límites de la Reserva se recoge en el anexo del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, siendo la siguiente:

Oeste: desde un punto a 75 m de la línea de costa y al Oeste de la Playa de La Tejita (UTM: 28RCS 4679 0187), continúa hacia el NNO en línea recta hasta un lugar en el cruce entre la carretera de Los Abrigos a El Médano y un camino que lleva a un depósito de agua, que está en el Barranco de los Tapados (UTM: 28RCS 4668 0221).

Norte: desde el punto anterior continúa hacia el Este por la carretera de Los Abrigos a El Médano hasta un cruce con un camino, en la curva de la carretera que está en el margen izquierdo del Barranco de Balos. Por dicho camino se dirige hacia el Sur prolongándose con el mismo rumbo hasta alcanzar la costa en la playa de Leocadio Machado, al Sur del Hotel Playa-Sol (UTM: 28RCS 4839 0295).

Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por la línea de bajamar escorada hasta la Punta del Viento.

Sur: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada con rumbo Oeste hasta el extremo Este de la Playa de La Tejita. Desde ahí continúa hacia el Oeste, 75 m tierra adentro de la línea de costa, hasta el punto inicial, al Oeste de dicha playa.

Artículo 3.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica y zona marítimo terrestre.

Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y en el artículo 245 del Texto Refundido, la totalidad de la Reserva y "... los terrenos (Playa de La Tejita) y la faja de mar contiguos a la misma, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico T-6 ...", tienen consideración de Área de Sensibilidad Ecológica.

En cuanto a la zona marítimo terrestre, en aplicación de lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se ha delimitado la zona maritimoterrestre (ZMT), en virtud de las siguientes Órdenes Ministeriales: Orden Ministerial de 14 de abril de 1967, que establece el deslinde desde Playa de La Tejita hasta El Horno (está fuera del Espacio Natural Protegido, pero es un ASE); Orden Ministerial de 3 de octubre de 1969, que establece el deslinde desde Playa de El Médano (fuera del Espacio Natural Protegido) hasta Playa de Leocadio Machado (dentro del Espacio Natural); y Orden Ministerial de 22 de abril de 1998, que establece el deslinde desde Punta de Bocinegro hasta Punta de El Médano.

Artículo 4.- Finalidad de protección de la Reserva.

El Texto Refundido, al definir las Reservas Naturales Especiales en su artículo 48, punto 9, señala que éstas son "aquellas, de dimensiones moderadas, cuyo objeto es la preservación de hábitat singulares, especies concretas, formaciones ecológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos o de carácter tradicional".

La finalidad de la declaración de esta Reserva se recoge en el Texto Refundido: "su finalidad de protección es el hábitat sabulícola y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje y la estructura geomorfológica del cono de Montaña Roja".

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja son los siguientes:

a. El carácter representativo de los ecosistemas sabulícolas de Canarias, especialmente escasos en las Islas Occidentales.

b. La presencia de hábitats naturales amenazados de desaparición, como el sabulícola y limícola.

c. La presencia de poblaciones animales y vegetales catalogadas como especies amenazadas, numerosos elementos endémicos, y especies que, en virtud de instrumentos internacionales o disposiciones específicas, requieren una especial protección.

d. La presencia de zonas de vital importancia para determinadas fases de la biología de especies animales, en especial de la avifauna, tales como áreas de cría, alimentación e invernada.

e. El enclave de estructuras geomorfológicas (Montaña Roja), y formaciones singulares y representativas de la geología insular (coladas sálicas piroclásticas), en buen estado de conservación.

f. La existencia de un paisaje natural de notable belleza.

g. La presencia de estructuras geológicas singulares, las sismitas.

h. Comprender elementos de valor etnográfico-cultural singulares y característicos dentro del paisaje general.

Artículo 6.- Necesidad del Plan.

1. La conservación de la Reserva Natural Especial, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos, constituyen la justificación primordial para la elaboración del presente Plan Director, figura de planeamiento prevista para las Reservas Naturales Especiales, en el artículo 21 del Texto Refundido.

2. En este sentido el presente Plan Director constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro de la Reserva.

Artículo 7.- Efectos del Plan.

El Plan Director de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja tiene los siguientes efectos:

a. Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por su publicación.

b. Regulan de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales del Espacio Natural Protegido en lo que se refiere a su conservación y protección. En la formulación, interpretación y aplicación de los Planes, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

c. Prevalecen sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, a excepción de las Directrices de Ordenación y el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT). Por ello, el artículo 22.5 del Texto Refundido señala que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establezca el presente Plan Director, y desarrollarlas si así lo hubieran establecido éstas. Por su parte, la Disposición Transitoria Quinta, del mismo texto legal, afirma que las determinaciones de ordenación urbanística establecidas por el Plan desplazarán a las establecidas por el planeamiento de ordenación urbanística para el ámbito territorial del Espacio Natural.

d. El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Texto Refundido, tal y como establece el artículo 202.3.c). El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.

e. Aquellos efectos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.

Artículo 8.- Objetivos del Plan.

De acuerdo con la finalidad de la Reserva y los fundamentos de protección, se han establecido los siguientes objetivos generales:

1. Conservación y mejora de los ecosistemas amenazados, en especial de los sabulícolas costeros.

2. Mantenimiento y recuperación del paisaje natural.

3. Limpieza de las playas de la Reserva.

4. Restauración de los perfiles geomorfológicos en el NE de Montaña Roja y Montaña del Bocinegro.

5. Conocimiento del paisaje, de las estructuras geológicas y de los ecosistemas de la Reserva.

6. Ordenación del uso público de forma compatible con la conservación de la Reserva.

7. Concienciación ambiental y difusión de los valores de la Reserva.

8. Eliminación del tráfico rodado.

9. Establecimiento de una red de senderos y adecuación de los preexistentes.

10. Integración de los valores etnográfico-culturales en el paisaje de la Reserva.

11. Demolición de las infraestructuras obsoletas que constituyen impactos negativos en la Reserva.

12. Acondicionamiento de una infraestructura de uso público en el extremo occidental de la Reserva.

13. Estudio científico de los recursos naturales más valiosos de la Reserva con fines de investigación y de mejora de la gestión del propio Espacio Natural.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivo de la zonificación.

Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Espacio Natural Protegido, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos del presente Plan o Norma, se han delimitado tres zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22. El ámbito de estas zonas queda recogido en la cartografía adjunta.

Artículo 10.- Zona de uso restringido.

1. Está constituida por aquella superficie con alta calidad biológica, como una parte de los hábitats sabulícolas, y que alberga elementos frágiles representativos, entre otros, las sismitas. Esta zona comprende una superficie de 78,72 ha, lo que representa el 48,21% de la Reserva.

2. En esta zona se admite un uso público de baja intensidad, considerándose compatible con la protección y conservación las actividades didácticas y de interpretación. En cualquier caso, el tránsito se realizará por medios no mecánicos y discurrirá por las playas y por los senderos.

3. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, y comprende la totalidad de la Montaña Roja, el pico de Bocinegro, la Mareta y el campo de sismitas.

Artículo 11.- Zona de uso moderado.

1. Está constituida por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas, admitiéndose un desarrollo moderado de servicios e infraestructura no pesada. No se permitirá la construcción de nuevas pistas, carreteras o senderos.

2. Ocupa una superficie de 76,7 ha, que representan el 46,98% del total de la Reserva.

3. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, incluyendo las zonas de Llano de Roja, El Tapado y Hoya de Balos.

Artículo 12.- Zona de uso general.

1. Constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido y por admitir una mayor afluencia de visitantes, pueda servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios. Comprende una superficie de 7,85 ha, lo cual representa el 4,81% del total de la misma.

2. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, y comprende la zona denominada como Huertas de la Tejita y dos zonas del Llano de Roja.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 13.- Objetivos de la clasificación del suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.

2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 14.- Clasificación del suelo.

Suelo rústico

1. En atención al artículo 22.7 del mencionado Texto Refundido, se clasifica como suelo rústico todo el territorio de la Reserva.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

Artículo 15.- Objetivo de la categorización del suelo.

1. El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 16.- Categorización del suelo rústico.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Texto Refundido, podrá establecerse cualquiera de las categorías de suelo rústico que se detallan en el mencionado artículo.

2. A los efectos del artículo anterior, el presente Plan Director categoriza el suelo rústico clasificado en las categorías de suelo rústico de protección natural, suelo rústico de protección de infraestructuras y suelo rústico de protección costera.

3. Su delimitación figura en los planos de clasificación del suelo del anexo cartográfico del presente Plan Director.

Artículo 17.- Suelo rústico de protección natural.

1. De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido, la finalidad de esta categoría de suelo rústico es la preservación de los valores naturales o ecológicos.

2. El destino previsto para este suelo dependerá de la compatibilidad de su conservación, permitiéndose en las áreas señaladas en el artículo 10 de este Plan Director un uso público de baja intensidad, considerándose compatibles con la protección y conservación, las actividades didácticas y de interpretación. En cualquier caso, el tránsito se realizará por medios no mecánicos y discurrirá por las playas y por los senderos. En las áreas señaladas en el artículo 11 de este Plan Director se permitirán actividades educativo-ambientales y recreativas, admitiéndose un desarrollo moderado de servicios e infraestructura no pesada. No se permitirá la construcción de nuevas pistas, carreteras o senderos. En otras áreas de menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, señaladas en el artículo 12 de este Plan Director, y por admitir una mayor afluencia de visitantes, pueden servir para el emplazamiento de dotaciones, actividades y servicios.

3. Comprende esta categoría de suelo todo el territorio del Espacio Natural Protegido, sin perjuicio de la existencia de suelo rústico de protección costera y de protección de infraestructuras, tal y como se recoge en los artículos siguientes.

Artículo 18.- Suelo rústico de protección costera.

1. De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido, la finalidad de esta categoría de suelo rústico es la ordenación del Dominio Público Marítimo Terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y de protección.

2. La delimitación del mismo se detalla en la cartografía adjunta, y comprende toda la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre y las zonas de servidumbre de tránsito y de protección, de acuerdo éstas con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

3. Este tipo de suelo se superpone con el suelo rústico de protección natural. Esta categoría de suelo es compatible con cualquiera de las demás categorías de suelo rústico.

Artículo 19.- Suelo rústico de protección de infraestructuras.

1. De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido, la finalidad de esta categoría de suelo es el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas.

2. Dado que esta categoría de suelo es compatible con cualquiera de las demás categorías de suelo rústico, el suelo rústico de protección de infraestructuras comprende una franja de doce metros a partir de la arista exterior de la calzada, paralela a la carretera TF-6214, conforme se señala en el anexo cartográfico. Se superpone al suelo rústico de protección natural.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 20.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c), a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el Espacio Natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del Espacio Natural. También serán usos prohibidos aquellos que sean contrarios al destino previsto para cada una de las categorías de suelo recogidas en el presente Plan Director. Además, se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del Órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Especial.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración de la Reserva en aplicación del propio Plan Director. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan Director. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del espacio protegido no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito de la Reserva requerirá del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

6. En el caso de que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Especial será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 21.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente Plan, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, al tiempo de la aprobación del mismo, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.

a. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustarán a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido.

b. Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de la habitabilidad o del uso a que estén destinadas.

c. Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarla al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan.

d. Podrá autorizarse la rehabilitación, para su conservación, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico que se encuentren fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación indispensable para el cumplimiento de las condiciones de uso, que se ajustarán a lo establecido en el presente Plan.

2. Con carácter general, y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en el Espacio Natural Protegido, no se consideran fuera de ordenación, siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

Artículo 22.- Régimen jurídico aplicable a los Proyectos de Actuación Territorial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en Suelo Rústico de Protección Natural, que en el caso de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja corresponde con la totalidad de la superficie.

Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección.

2. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección del Espacio Natural Protegido.

Artículo 24.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de las infraestructuras, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de las mismas y a su mejor uso, y concretamente, los siguientes:

a. Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de Dominio Público, Servidumbre y Afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1999, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

b. Las obras o instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables que se requieran para las actuaciones presentes en el párrafo anterior.

c. Las actuaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.

d. Las obras necesarias para la mejora de la seguridad vial de las mismas.

2. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en los supuestos previstos en la Ley 9/1999, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 25.- Usos y actividades prohibidos.

1. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Texto Refundido y los constitutivos de infracción según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

2. Realizar cualquier tipo de construcción, excepto las destinadas al uso público y al uso científico en las zonas para ello establecidas en este Plan Director.

3. La instalación de "kioscos de playa" y cualquier otra instalación con fines de explotación comercial, excepto las asociadas directamente al camping.

4. Los servicios ligados al uso de la playa de Leocadio Machado, en concreto la actividad de alquiler de motos acuáticas, y su estacionamiento.

5. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos y en general de telecomunicaciones, aéreos y subterráneos, salvo los estrictamente necesarios para el funcionamiento del camping conforme con el artículo 32 de este Plan Director.

6. La instalación de antenas, torres o cualquier otro artefacto de estas características, salvo por razones de emergencia, gestión o investigación, en cuyo caso serán autorizables.

7. La instalación de fuentes luminosas de cualquier tipo, salvo por motivos de gestión o de emergencia o la necesaria para el uso del camping.

8. Cualquier tipo de arranque, recogida, recolección o extracción de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales o cualquier otro tipo de material geológico, así como su transporte, acumulación y vertido, excepto las necesarias para las labores de restauración o por motivos de gestión o investigación autorizada.

9. El vertido de residuos sólidos o líquidos.

10. La incineración o enterramiento de residuos sólidos.

11. La destrucción o alteración de las señales del Espacio Natural Protegido.

12. La apertura de nuevas vías y pistas, salvo las estrictamente necesarias para el acceso a la zona de camping y los dos aparcamientos exteriores, así como ampliar o pavimentar las pistas existentes.

13. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81).

14. El tránsito fuera de los senderos de la red de senderos salvo por motivos de gestión, conservación, emergencia, aprovechamientos autorizados y en la zona de tránsito de la servidumbre de costa.

15. Circular en bicicleta fuera de los senderos habilitados y en los de subida a las Montañas de Bocinegro y Roja.

16. Circular con vehículos a motor por toda la Reserva salvo por razones de gestión, conservación, seguridad, urgencia y limpieza, en cuyo caso se circulará por el sendero principal, a excepción de los vehículos de emergencia, cuyo tránsito obedecerá a la razón de la emergencia.

17. La alteración, por cualquier medio, del flujo natural de arenas presente en la Reserva, así como de la dinámica litoral de sus costas.

18. Las prácticas de aviones teledirigidos en cualquier área de la Reserva.

19. El aterrizaje de avionetas, ala delta, helicópteros o similares, salvo por motivos de urgencia o gestión.

20. El despegue para la práctica del vuelo libre en cualquiera de sus modalidades (ala delta, parapente, etc.).

21. La introducción, reintroducción y reforzamiento de especies animales y vegetales no nativas de la Reserva, sin ajustarse a un proyecto técnico aprobado por la administración gestora.

22. Las prácticas agropecuarias en general, excepto lo previsto en el artículo 27.6 para la pesca con caña.

23. La captura de los individuos de Palythoa canariensis, Xantho spp. (jaquita), Grapsus grapsus (cangrejo rojo), Plagusia depressa (cangrejo blanco), Patella ulyssiponensis aspera (lapa de pie blanco), Patella candei crenata (lapa de pie negra), Mylaster minimus (mejillón) y Asterina gibbosa (estrella capitán), para comprobar su posible recuperación.

24. Arrancar, mutilar, destruir o recolectar material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, salvo por motivos de gestión o estudio científico autorizado.

25. Las actuaciones que pongan en peligro los intentos de potenciar y restaurar la flora potencial en los lugares donde se ejecuten los distintos programas de actuación recogidos en esta normativa.

26. Perseguir, cazar o capturar animales, invertebrados o vertebrados, colectar sus huevos o crías, ocasionarles cualquier tipo de daño o perturbar su hábitat, salvo por motivos relacionados con la gestión, la conservación o la realización de investigaciones autorizadas. La práctica de la caza, con carácter general, estará a lo dispuesto en la Ley 7/1998, de Caza de Canarias y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril y, con carácter específico, a lo que establezca anualmente la Orden Canaria de Caza.

27. Los fuegos de artificio.

28. El aporte de comida a los animales presentes en la Reserva, especialmente a las aves.

29. La destrucción de los búnker existentes o su utilización para la acampada o permanencia.

30. Las acampadas y el uso de terrenos para el establecimiento de caravanas o remolques fuera de las zonas habilitadas para ello por el presente Plan Director, salvo por motivos de gestión o de proyectos de investigación debidamente autorizados.

31. El uso de venenos y raticidas dentro de la Reserva salvo para casos de mantenimiento y gestión debidamente autorizados o realizados por el Órgano Gestor, con productos fitosanitarios de espectro reducido.

32. Encender fuegos al aire libre.

33. La escalada, y todas aquellas prácticas deportivas que supongan un peligro para la conservación de los recursos naturales objeto de protección.

34. Las peregrinaciones y actos multitudinarios en el interior de la Reserva.

35. El tránsito de animales de montura.

36. El acceso a la Reserva de animales de compañía que no estén atados.

37. Los movimientos de tierras, salvo por motivos de gestión o restauración.

38. El levantamiento de cualquier tipo de construcciones, temporales o permanentes, salvo las excepciones especificadas en el Plan.

39. La instalación de paneles, carteles y vallas con fines publicitarios.

40. Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planeamiento y demás normas de aplicación.

Artículo 26.- Usos y actividades autorizables.

1. Aquellas actividades relacionadas con fines científicos que supongan una intervención en el medio.

2. Las actividades recreativas o educativas de carácter organizado. Se entiende por actividades organizadas aquellas promovidas por una entidad de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, o por persona física con ánimo de lucro.

3. La restauración de los bienes arqueológicos, históricos y etnográficos, previa presentación de un proyecto detallado de las actividades a acometer.

4. Las obras de mantenimiento o acondicionamiento de las infraestructuras existentes en la Reserva.

5. Los movimientos de tierras por motivos de gestión o conservación.

6. La reintroducción de especies vegetales y animales nativas de la Reserva, así como los proyectos de restauración ecológica debidamente recogidos en un proyecto concreto.

7. Las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión, fotografía o similares de carácter profesional.

8. Las tareas de limpieza del litoral y otras actuaciones de restauración a realizar por otros órganos distintos al de gestión.

9. La captura o recolección de especímenes de la fauna y flora silvestre o de rocas y minerales con fines de investigación científica.

10. La erradicación de especies invasoras de la flora y fauna.

Artículo 27.- Usos y actividades permitidas.

Con carácter general, se permitirán los usos y actividades que recoge el artículo 63 del Texto Refundido, y en particular los siguientes:

1. Aquellos ligados a lo dispuesto en el presente Plan Director y en los términos que éste establezca.

2. El senderismo en las zonas habilitadas al efecto (artículo 68).

3. Las labores necesarias para la conservación de los senderos permitidos por este Plan Director.

4. La instalación de la infraestructura vinculada o necesaria para la ejecución de los Programas de Actuación recogidos en el presente Plan.

5. Todos aquellos que sean compatibles con los fines de protección de este Espacio Natural, que no contravengan ninguna ley sectorial y que no se contemplen en los usos considerados como prohibidos o autorizables de los artículos anteriores.

6. La pesca desde la orilla con anzuelos apropiados para evitar la captura de tallas inmaduras y observando en todo caso el cumplimiento de la legislación pesquera.

7. La entrada a la Reserva con animales de compañía, siempre y cuando éstos vayan atados y se circule por los senderos.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Sección 1ª

Zona de uso restringido

Artículo 28.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

1. Usos prohibidos.

a. El tráfico rodado, así como cualquier modo de acceso que no sea a pie.

b. La instalación de miradores, barandillas, bancos e infraestructuras similares en los senderos de acceso a Montaña Roja y Bocinegro.

c. El baño en la zona de La Mareta.

2. Usos autorizables.

La instalación de carteles, paneles interpretativos, siempre y cuando se integren en el paisaje, poniendo especial atención en la altura y color de los mismos. No se autorizará la instalación de carteles y otros elementos similares que limiten el campo visual para la contemplación de las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas.

3. Usos permitidos.

Las actuaciones que contribuyan a los objetivos de conservación de este Plan Director.

Sección 2ª

Zona de uso moderado

Artículo 29.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUM).

1. Usos prohibidos.

La ampliación de la capacidad y la superficie de los aparcamientos existentes.

2. Usos autorizables.

Serán usos autorizables los señalados en el artículo 26 referente a usos y actividades autorizables del régimen de uso general de la presente normativa.

3. Usos y actividades permitidos.

a. La instalación de paneles, carteles o similares con fines de interpretación y educación ambiental, con especial atención a su integración en el Espacio Natural.

b. El uso como aparcamientos de las zonas delimitadas para ello en el momento de la redacción de este Plan Director.

c. Los actos deportivos acuáticos de vela y de viento.

Sección 3ª

Zona de uso general

Artículo 30.- Suelo Rústico de Protección natural (SRPN-ZUG).

1. Usos prohibidos.

a. Lavar los coches y caravanas así como realizar otras labores de mantenimiento, cambio de aceites, etc.

b. Los usos residenciales permanentes en el camping.

c. La acampada o el establecimiento con caravanas fuera de los lugares establecidos al efecto.

d. Superar la capacidad de personas y vehículos establecida para la instalación del camping.

2. Usos autorizables.

a. La acampada y el establecimiento temporal de caravanas en las zonas que se destinen para ello.

b. La instalación de un camping con los servicios básicos asociados.

c. Construir nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como realizar extracciones de la misma en el interior de la Reserva, siempre que se lleve a cabo en la zona de uso general y relacionadas con la instalación del Punto de Control de la Reserva, los servicios del camping o la depuradora del mismo.

d. La instalación enterrada de las líneas eléctricas o telefónicas en la zona de uso general.

e. El emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios para los visitantes en la zona de uso general, de acuerdo con las directrices establecidas en este Plan Director.

3. Usos permitidos.

a. El aparcamiento de vehículos a motor en las zonas expresamente indicadas para ello.

b. La instalación de paneles, carteles o similares con fines de interpretación ambiental, con especial atención a su integración en el Espacio Natural.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los actos de ejecución

Artículo 31.- Definición.

1. Los actos de ejecución que se desarrollen en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente Capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.

Artículo 32.- Condiciones específicas para la ejecución de un camping en la zona de uso general.

1. La ejecución del camping queda sujeta a la no superación de las plazas estipuladas en este artículo. Constará de 75 parcelas para tiendas de campaña y 25 parcelas para caravanas, sin que la capacidad total de la instalación sobrepase las 300 plazas. Como servicios básicos de este "uso" se contemplan: baños, recepción, supermercado y depuradora. La capacidad de aparcamiento deberá estar entre las 60 y las 70 plazas.

2. La realización de zonas ajardinadas queda supeditada a la utilización de especies de la vegetación potencial de la zona, impidiendo específicamente la utilización de especies agresivas.

3. Se elaborará un Programa de Vigilancia Ambiental con entidad suficiente para el seguimiento de la afección real de la actividad del camping en el medio.

4. Los tendidos eléctricos y de comunicaciones estrictamente necesarios para el funcionamiento del camping, se ejecutarán de forma subterránea, eligiendo para su trazado aquel que menos superficie del Espacio Natural Protegido ocupe.

5. Las obras de rehabilitación y mantenimiento del camping serán autorizadas cuando constituyan una actuación compatible con los objetivos de protección y no contravengan ninguna disposición del Plan, y en ningún caso conlleven una ampliación del número de plazas y de la superficie del mismo.

Artículo 33.- Condiciones específicas para la autorización de actividades de mantenimiento y rehabilitación.

1. Las obras de rehabilitación y mantenimiento, así como las actividad de mejora o adecuación de las instalaciones existentes serán autorizadas cuando constituyan una actuación compatible con los objetivos de protección y no contravenga ninguna disposición del Plan.

2. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión y/o conservación, previa autorización del Órgano de Gestión y Administración de la Reserva sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.2.c) (Modelado de perfiles).

3. Los movimientos de tierras realizados para el modelado de perfiles y la restauración de las zonas afectadas por las antiguas extracciones serán autorizables cuando no afecten al patrimonio arqueológico y etnográfico y a las especies de flora protegidas.

4. El acondicionamiento de los senderos se deberá justificar por medio de un proyecto técnico cuya prioridad serán los factores ambientales y la integración con el entorno.

Sección 2ª

Para los usos, la conservación

y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 34.- Condiciones específicas para la autorización de acampadas en el Espacio Natural Protegido.

1. La autorización para la acampada en las zonas destinadas al efecto (camping, zona de uso general), requerirá previamente por parte del solicitante la formalización de la solicitud de control en la que se firme la responsabilidad de los usuarios del camping con las normas establecidas.

2. El mismo requisito habrá de ser cumplido para el establecimiento con caravanas en las zonas destinadas al efecto.

Artículo 35.- Condiciones específicas para la autorización de actividades educativas/recreativas.

La organización de excursiones de centros educativos y culturales en grupos reducidos, será autorizable previa presentación de un programa de visita, con antelación suficiente a la misma, donde se concretarán el número de visitantes y los recorridos que desean efectuar.

Artículo 36.- Condiciones específicas para la autorización de actividades científicas y de investigación.

En este sentido se han establecido las siguientes normas de aplicación:

1. Todos aquellos proyectos o estudios de investigación a realizar en el ámbito que regula el Plan Director deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización a la administración gestora del espacio.

2. La administración gestora de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar los proyectos de investigación de forma motivada, previa memoria de estos. Asimismo, dichos proyectos deberán ajustarse a un modelo que especifique los objetivos, material y métodos, presupuesto económico, entidad financiadora, personal, duración y, finalmente, currículum vitae del director del proyecto.

3. Los investigadores se comprometerán a mantener informado sobre la ejecución del proyecto a la administración gestora de la Reserva. Asimismo, se entregará una copia de la Memoria Final, una vez concluido el estudio, así como de los trabajos que se publiquen, tanto a la administración gestora como a la Consejería competente en conservación de la naturaleza y al Ayuntamiento.

4. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras, esta se autorizará por la administración gestora cuando lo considere suficientemente justificado.

5. Los permisos de investigación podrán ser retirados, por probado incumplimiento de las normas existentes.

6. La administración gestora de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del Espacio Protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los diferentes centros de investigación (Universidad, CSIC, etc.) las prioridades de estudio de la Reserva.

Artículo 37.- Condiciones específicas para la autorización de actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión, fotografía o similares de carácter profesional.

En este sentido se han establecido las siguientes normas de aplicación:

1. Todas estas actividades deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización a la administración gestora del espacio mediante la presentación de un proyecto en el que se detallen las acciones a realizar y varias opciones de lugares concretos de trabajo dentro de la Reserva.

2. La administración gestora de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar los proyectos de forma motivada, previa memoria de estos.

3. Siempre que sea posible, el rodaje deberá realizarse en la red de senderos establecida o en las zonas más cercanas a ellos, priorizándose los emplazamientos en las zonas de uso general y moderado a los de la zona de uso restringido.

4. Si implican tareas de montaje de estructuras no podrán realizarse durante la época de cría de la avifauna protegida.

5. Estas actividades no podrán llevar asociada la emisión de ruidos de alta intensidad.

6. Los permisos de rodaje podrán ser retirados, por probado incumplimiento de las normas existentes y de aquellas que establezca el Órgano Gestor de manera particular.

TÍTULO IV

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 38.- Normas de gestión y actuación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido, el Plan Director podrá establecer las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de los valores de la Reserva, que serán competencia de la administración gestora del Espacio Natural Protegido. Así, cabe destacar, al menos, las siguientes:

1. Garantizar el cumplimiento del régimen de usos establecido en este Plan Director.

2. Promover la colaboración de otros organismos competentes en la Reserva para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.

3. Coordinar todos los servicios que se ofrezcan al público en la Reserva, para garantizar la protección de sus valores naturales de forma compatible con el uso público ordenado.

4. Comunicar a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

5. Proponer la revisión del Plan una vez finalizadas las actuaciones previstas en el mismo, o cuando por algún otro criterio se estime necesaria su revisión, que en ningún caso deberá ser superior a cinco años después de su aprobación.

Artículo 39.- Directrices para la gestión.

Las directrices señaladas a continuación marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración de la Reserva en sus actividades de gestión, las cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

1. Mantener la limpieza de la Reserva y eliminar toda clase de materiales de desecho o abandonados. Coordinar, en la medida de lo posible, la limpieza de las zonas aledañas con los organismos competentes, para evitar la llegada de basura. Estudiar la posible colocación de recipientes de basura en las áreas de descanso, en la playa de Leocadio Machado, en los aparcamientos y en la zona de uso general, con un posible acabado en piedra tosca u otro material de bajo impacto.

2. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección de los visitantes y del personal de gestión de la Reserva.

3. Promover la mejora de la calidad paisajística de la Reserva.

4. Establecer y aplicar las medidas específicas para la protección de las especies de la fauna en peligro de extinción, controlando el uso público especialmente en las épocas y zonas de cría.

5. Controlar, y en la medida de lo posible erradicar, las poblaciones de especies alóctonas en el ámbito de la Reserva.

6. Promover la elaboración de un Convenio con el Ministerio de Defensa para gestionar el uso de los nidos de ametralladoras o búnker de forma compatible con la finalidad de este espacio, así como para desarrollar un proyecto de restauración y adecuación de los mismos.

7. Alcanzar acuerdos con los dueños de las construcciones que se propone demoler.

8. Llevar a cabo las gestiones y colaboraciones necesarias con los organismos competentes con el fin de integrar paisajísticamente las instalaciones ubicadas en lo alto de la Montaña Roja.

9. Desarrollar un programa de erradicación si los efectos de los depredadores introducidos sobre la avifauna se mostrasen claramente perniciosos.

10. Promover el uso adecuado, e incluso abandono de pesticidas en fincas próximas y en aquellas otras que pudiesen entrar en explotación, controlando en todo caso que su efecto no se haga extensivo a las poblaciones de invertebrados y a las aves características de esta Reserva.

11. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación y Planes de Manejo de especies, que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31.2, 31.3, 31.4 y 31.5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas como "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables", y de "interés especial", respectivamente.

12. En las épocas de mayor afluencia de visitantes, informarles de la importancia de mantener unas normas de comportamiento respetuosas con las aves mediante programas específicos de divulgación, centrando estas actividades en las aves migratorias costeras, especialmente en el Chorlitejo Patinegro.

13. En caso de comprobarse un efecto negativo de un excesivo uso público o darse circunstancias concretas que lo aconsejen, el órgano gestor podrá efectuar una limitación del acceso a la Zona de Uso Restringido.

14. En caso de darse circunstancias concretas que lo aconsejen, el Órgano Gestor podrá tomar medidas estrictas para la protección de las sismitas, como la eliminación del sendero que atraviesa el campo.

15. Promover un sistema de alcantarillado y depuración en El Médano y La Tejita en el caso de que los estudios de seguimiento de las corrientes marinas propuestos en el Programa de Actuación indicaran una afección al espacio de los vertidos de estas zonas.

16. Instar a las Administraciones Públicas implicadas a resolver el problema de acceso a la Playa de La Tejita y a la disposición de zonas de aparcamiento fuera de los límites de la Reserva.

17. Comunicar a la Unidad Insular de Patrimonio Histórico el comienzo de las actuaciones de restauración y modelado de perfiles así como las de restauración del patrimonio.

TÍTULO V

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 40.- Contenido.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, y para el cumplimiento de los fines por los que fue creada esta Reserva y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director, se requiere la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las directrices que se señalan en los siguientes Programas de Actuación:

- Programa de Restauración Paisajística.

- Programa de Restauración del Medio.

- Programa de Estudios y Seguimiento.

- Programa de Uso Público.

2. Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones y criterios contenidos en el presente apartado.

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA

Artículo 41.- Objetivo.

Los proyectos a desarrollar según los criterios que se establecen en este apartado han de ir encaminados a mejorar la calidad paisajística de la Reserva.

Artículo 42.- Criterios de actuación.

Como criterio básico de actuación que deberá seguir el órgano de gestión y administración de la Reserva en sus actividades de gestión de los distintos proyectos encaminados a la restauración paisajística, será prioritaria la realización previa de estudios de documentación histórica de todas aquellas edificaciones e instalaciones que se propone intervenir.

Artículo 43.- Modelado de perfiles.

1. Contempla las siguientes actuaciones:

a. Restauración por franjas de las zonas que se han visto afectadas por las extracciones realizadas en la Reserva mediante relleno y nivelación de los perfiles, y posterior cubrimiento con materiales adecuados.

b. Acumulación en el área de dunas fosilizadas de escombros de las antiguas extracciones para facilitar la formación de médanos.

c. Se cerrarán y mimetizarán las pistas y senderos delimitados al efecto y que no formen parte de la red de senderos que establezca el Órgano Gestor, favoreciendo el asentamiento, sobre las mismas, de la vegetación potencial, tal como se indica en el programa de restauración ecológica.

2. Entre los criterios básicos que han de regular este programa cabe destacar, al menos, los siguientes:

a. Las piedras y el material residual de las extracciones que se retiren se emplearán para cubrir parte de las pistas y senderos que se van a cerrar al uso, así como para sustituir las estacas que actualmente sirven para delimitar los senderos que se integrarán en la red de senderos (siempre y cuando sea aconsejable y no implique una acumulación de arena indeseable).

b. Se debe proteger toda vegetación potencial que de forma natural haya ocupado las zonas o áreas alteradas, teniéndose incluso que modificar las obras que puedan afectarlas, desviando una vía de servicio, depositándose el material a su alrededor si puede afectar a la viabilidad de dicha vegetación, etc.

c. Los trabajos se llevarán a cabo preferentemente a mano o con maquinaria no pesada.

d. Debido a la importancia de los procesos ecológicos que tienen lugar dentro de la Reserva, y para no afectar en mayor medida a la avifauna presente, en los períodos críticos, que corresponden con la época de anidamiento, la temporalización de los proyectos específicos que surjan de esta normativa, tendrán vetadas las actuaciones en una amplia zona, cuyo epicentro será La Mareta, desde el mes de enero a agosto.

Artículo 44.- Gestión del uso de los nidos de ametralladoras o búnker.

1. Las actuaciones se centrarán en:

a. Se deberá proceder al desalojo de aquellos búnker que se han convertido en viviendas.

b. Realizar un estudio de documentación histórica de los búnker.

c. Desarrollar un proyecto de restauración y adecuación de los mismos.

d. Elaborar paneles interpretativos con la finalidad de resaltar la importancia de la Reserva en un acontecimiento de tal envergadura como la II Guerra Mundial.

Artículo 45.- Eliminación de edificaciones e infraestructuras en desuso.

Comprende las siguientes actuaciones:

1. Realizar un estudio de documentación histórica de estas edificaciones e infraestructuras.

2. Llevar a cabo la demolición de la vivienda del medianero y estructuras anexas situadas en la base occidental de Montaña Roja.

3. Eliminar la torre de control situada en el antiguo aeródromo del Llano de Roja, así como todas las instalaciones e infraestructuras asociadas.

Artículo 46.- Restauración de la Caseta del Cable de San Luis del Senegal.

1. Realizar un estudio de documentación histórica de esta infraestructura.

2. Restaurar la Caseta del Cable de San Luis del Senegal, que actualmente se utiliza como vivienda ilegal, con fines estéticos y de integración de la infraestructura en el espacio circundante.

Artículo 47.- Restauración del estanque y el pequeño pozo abandonados, como parte de la infraestructura de uso público.

1. Restaurar el estanque y el pequeño pozo abandonados, que se encuentran entre las Huertas de Roja y el Llano de Roja y la excavación situada en la base occidental de Montaña Roja. Ambas construcciones están encaminadas a formar parte de la infraestructura de uso público propuestas por este Plan Director.

2. Los criterios básicos a seguir son:

- La restauración del estanque se realizará mediante pavimentación con piedra tosca y remate del muro que lo circunda.

- La restauración de la excavación se llevará a cabo mediante pavimentación laxa con piedra tosca y pequeño muro y banco en su lado oriental, ambos con piedra tosca.

Artículo 48.- Integración paisajística de estructuras.

Integrar paisajísticamente las instalaciones ubicadas en lo alto de la Montaña Roja (infraestructura asociada al aeropuerto Reina Sofía, punto geodésico).

Artículo 49.- Acondicionamiento de los límites de la Reserva.

Restaurar los taludes situados en el borde de la carretera local de El Médano a Los Abrigos y en la zona norte de la Reserva, mediante la limpieza de escombros y otros materiales acumulados, y dispersión discreta de las piedras del lugar, dando lugar a un taludamiento estable. En los casos en que sea estrictamente necesario, se reforzará el talud con un muro de piedra tosca. Delimitar los aparcamientos para impedir que los vehículos pasen al interior del espacio.

Artículo 50.- Eliminación de basuras y vertederos existentes en la Reserva.

1. Eliminar las basuras, escombros y vertederos existentes en la Reserva.

2. Criterios a seguir: tanto la eliminación de la infraestructura existente como la rehabilitación y creación de otras construcciones generarán materiales de desecho, materiales que deberán depositarse en vertedero de inertes autorizado al efecto.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 51.- Objetivo.

Dentro de este Programa se incluyen todos los proyectos destinados a lograr la restauración, conservación y automantenimiento de las comunidades biológicas presentes en la Reserva. Los proyectos a desarrollar en esta línea han de contemplar las siguientes medidas, así como respetar los criterios establecidos a continuación para llevarla a cabo.

Artículo 52.- Repoblación.

1. Recuperar la vegetación potencial del área de la Reserva Natural, mediante repoblaciones de las especies propias de los hábitat psamófilos y de la especie Ophioglossum polyphyllum, objetos de protección del Lugar de Importancia Comunitaria.

2. Criterios básicos que han de regular este programa:

a. Como paso previo a la repoblación, se llevarán a cabo ensayos mediante parcelas testigo, cuyos resultados darán las pautas a seguir en cada caso en las áreas degradadas y zonas naturales.

b. Estos estudios de recolonización vegetal en las parcelas testigo emplearán diferentes sustratos para la retención de arenas y fijación vegetal, tales como arena con sebas, suelo con aulagas, diferentes sustratos porosos enriquecidos con turba, etc.

c. Estos ensayos considerarán, además, la posibilidad de realizar siembras de determinadas especies sobre el sustrato más idóneo, con el fin de acelerar el proceso de recolonización vegetal.

d. El material vegetal a utilizar procederá preferentemente del propio espacio o de lugares cercanos, y se llevará a cabo, a ser posible, con plantas obtenidas de semilla.

e. Los patrones de plantación deberán ser acordes con los ecosistemas a restaurar.

f. Las especies deberán pasar por procesos de acondicionamiento al medio previos a su utilización.

g. Se priorizará la instalación de médanos con su vegetación asociada en la zona del Llano de Roja más cercano a la Hoya de Los Balos.

Artículo 53.- Restauración vegetal.

1. Erradicar los individuos de especies invasoras, preferentemente de Opuntia dillenii.

2. Proteger la población de salados (Schizogyne sericea) y balos (Plocama pendula) que se encuentra ubicada en la zona de uso general.

3. Criterios a seguir para la protección de los salados y balos:

a. Se dispondrán medidas de protección especiales en las obras del camping y del aparcamiento en esta zona.

b. Acometer campañas de limpieza en los barrancos de Piedra Viva y de los Balos.

Artículo 54.- Saneamiento de La Mareta.

1. Sanear las aguas de La Mareta, así como establecer medidas precisas para la supervivencia de la fauna acuícola, siguiendo las pautas del estudio de limnología aplicado a esta charca.

2. Restaurar la zona de La Mareta con el objetivo de aumentar la superficie de cría del chorlitejo patinegro.

Artículo 55.- Programa para la recuperación de la fauna.

Para la protección de la fauna se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Recuperar el hábitat "estepario", principalmente recuperando la zona antes usada como pista del aeropuerto mediante su repoblación.

2. Controlar y erradicar los individuos de especies invasoras.

Artículo 56.- Protección de las sismitas.

Con prioridad a la realización de los distintos programas, se delimitará el campo de sismitas para protegerlos de los posibles daños que puedan sufrir durante la realización de las distintas actuaciones, principalmente las de restauración paisajística.

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE ESTUDIOS Y SEGUIMIENTO

Artículo 57.- Objetivo.

El programa de estudios y seguimiento pretende mejorar el conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas de la Reserva, así como el conocimiento de sus condiciones como espacio de esparcimiento, de cara a mejorar la gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Protegido.

Artículo 58.- Estudios de la avifauna.

1. Seguimiento de las comunidades orníticas, con especial referencia a las ligadas a los médanos y hábitats marinos, y en especial a las poblaciones de chorlitejo patinegro.

2. Realización de un estudio sobre el estado actual de las especies de avifauna ligadas a los médanos con especial atención a los factores que determinan las causas de regresión de las especies amenazadas, y en especial de las poblaciones de chorlitejo patinegro.

3. Actualización de los censos e inventarios sobre la avifauna existentes en la Reserva, con cartografía asociada. Se estudiarán al menos las siguientes especies:

a. Calonectris diomedea.

b. Burhinus oedicnemus.

c. Cursorius cursor.

d. Charadrius alexandrinus.

e. Asio otus.

f. Apus unicolor.

g. Anthus berthelotii.

h. Sylvia conspicillata.

i. Lanius excubitor.

j. Tyto alba.

k. Falco tinnunculus.

4. Comprobar el daño causado por los depredadores introducidos, fundamentalmente gatos y ratas, sobre los huevos y pollos de las aves, desarrollando un programa de erradicación si sus efectos se mostrasen claramente perniciosos.

5. Analizar el impacto originado por la explosión demográfica de la gaviota sobre las poblaciones de chorlitejo patinegro y pardela cenicienta.

6. Investigación del uso actual de La Mareta por parte de las aves.

Artículo 59.- Inventario y seguimiento de las comunidades marinas.

1. Elaborar un inventario de los recursos marinos existentes en la franja litoral, análisis de su estado de conservación, así como un listado de los usos o aprovechamientos que soporta.

2. Realizar un seguimiento de las comunidades marinas y determinar los factores de las posibles causas de regresión.

Artículo 60.- Estudio de formaciones vegetales.

Comprende las siguientes actuaciones concretas:

1. Estudio de la vegetación ligada a los médanos (psamófila). Se prestará especial atención a los factores que determinan las causas de regresión de las especies vegetales amenazadas.

2. Actualización de los inventarios sobre la flora existente en la Reserva, con cartografía asociada, dando prioridad a los estudios sobre terófitos y líquenes.

3. Realización de un seguimiento mediante la valoración de la respuesta de la vegetación psamófila a las medidas que se vayan adoptando para su conservación.

Artículo 61.- Estudio del número de visitantes de la Reserva y su efecto sobre el medio.

1. Estudio de los usos, demandas y número de visitantes de la Reserva.

2. Seguimiento del tipo de visitante/usuario de Montaña Roja valorando las respuestas de los mismos al tipo de información/interpretación implantado, así como de las actuaciones que se van desarrollando en la Reserva, tanto a través de encuestas como mediante la observación de comportamientos reales.

Artículo 62.- Seguimiento de las actividades de uso público.

1. Seguimiento de las actividades de uso público, con especial referencia a los usuarios del camping.

2. Se atenderá a criterios como:

a. Características del visitante.

b. Media mensual de usuarios.

c. Nacionalidad.

d. Hábitos relacionados.

e. Frecuencia y distribución de las estancias.

f. Épocas de mayor afluencia.

g. Valoración de la correcta cobertura de las necesidades de los visitantes en referencia a los parámetros ambientales.

Artículo 63.- Estudio de las corrientes marinas.

Estudio de las corrientes marinas que afectan a las costas de la Reserva y la incidencia que sobre éstas ejerce la limpieza de barcos en alta mar y otros vertidos.

Artículo 64.- Estudios de documentación histórica.

Realización de estudios de documentación histórica de los elementos e infraestructuras históricas presentes en el espacio para el correcto desarrollo de los distintos programas de actuación. Consistirán, básicamente en:

1. Recopilación bibliográfica.

2. Análisis de la información.

3. Estudio del estado actual de esos elementos.

4. Pronóstico.

5. Propuestas de uso/conservación.

Artículo 65.- Estudio de las sismitas.

Incluye las siguientes actuaciones concretas:

1. Catalogación de las sismitas.

2. Propuesta de medidas urgentes de conservación de las sismitas, a fin de evitar su degradación por la presión humana.

3. Caracterizar geotécnicamente las sismitas como formaciones litológicas producidas por licuefacción de suelos como consecuencia de terremotos de gran magnitud.

4. Datar las sismitas y analizar sus relaciones con las fallas tectónicas y su sismicidad asociada.

CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE USO PÚBLICO

Artículo 66.- Objetivo.

Para el correcto cumplimiento de los fines de disfrute público de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, se han diseñado unas directrices y criterios sobre los que se basarán todas aquellas actividades encaminadas a facilitar y promover el contacto del hombre con su entorno natural. Por ello, es necesario ordenar las actividades culturales, educativas y recreativas que puedan desarrollarse en la Reserva, estableciendo cuáles pueden ser compatibles con la protección de los recursos naturales y con los fines de protección de la misma.

Sección 1ª

Subprograma de infraestructuras

e instalaciones

Artículo 67.- Objetivo.

El subprograma de infraestructuras e instalaciones determina las actuaciones que han de realizarse para ofrecer al usuario del espacio los medios adecuados para una visita agradable, pero también encaminadas a la protección de los recursos de la Reserva de las posibles alteraciones producidas por la afluencia de visitantes. La infraestructura de uso público que ha de soportar la Reserva puede desglosarse en:

Artículo 68.- Red de senderos.

1. Con el fin de regular el tránsito de los visitantes por las zonas de uso moderado y restringido, se establecerá una red de senderos que permitirá canalizar y controlar el uso educativo y recreativo. Todos ellos constituyen recorridos peatonales. Por tanto, se ha definido una red de senderos entre los que se diferencian tres tipos:

a. La red principal, cuya sección será de 3 metros, está constituida por:

1. El recorrido que atraviesa a modo de eje, el Llano de Roja hasta La Playita.

2. Los accesos desde los aparcamientos de El Tapado y de Llano de Roja.

b. La red secundaria, cuya sección será de 1,5 metros, está constituida por:

1. Los senderos de acceso a la Playa de Leocadio Machado (Bajo de Arena y María Peña).

2. Senderos de subida a Bocinegro.

c. La red terciaria, con senderos de sección de 1 metro, está constituida por el sendero que sube a Montaña Roja.

2. Los criterios a seguir son: su delimitación de borde se llevará a cabo con piedras del lugar y en aquellos puntos donde la acumulación de arena puede resultar problemática la delimitación se realizará con estacas.

Artículo 69.- Miradero y área de descanso.

1. Construcción de un miradero en la zona norte de La Mareta, junto al sendero ya existente.

2. Habilitación de un área de descanso e interpretación en la zona más cercana al antiguo pozo de Llano de Roja, junto al sendero preexistente.

Artículo 70.- Acondicionamiento de aparcamientos.

1. Se dispondrán tres aparcamientos en los límites de la Reserva: uno en la zona más occidental de la Reserva, otro en Llano Roja y el último en El Tapado. Es necesario acondicionar su delimitación.

2. Deberán cumplir con los siguientes criterios básicos:

a. La superficie que ocupe cada aparcamiento estará delimitada por un muro de piedra tosca de 50 cm de altura para evitar la entrada de coches al resto de las zonas de la Reserva.

b. El firme de los mismos será de arena batida y picón; el uso de cemento o asfalto está totalmente prohibido.

Artículo 71.- Vigilancia y seguridad.

Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas propuestas para la Reserva, el Órgano Gestor aportará los medios humanos y técnicos necesarios para la vigilancia del Espacio.

Sección 2ª

Subprograma de información

e interpretación de la naturaleza

La interpretación para el visitante y la información al público en general serán objeto de atención preferente por la administración gestora de la Reserva. Para ello, se deberán elaborar y ejecutar proyectos interpretativos que faciliten la comprensión y apreciación de los valores de este espacio, para hacer participar al público de su preservación. Las actuaciones a realizar son las siguientes:

Artículo 72.- Elaboración y distribución de guías-folletos de los senderos.

1. Elaborar y posteriormente distribuir guías-folletos de los senderos.

2. Los criterios a seguir para su elaboración son:

a. Estarán dirigidas a un público general.

b. Permitirán recorrer los senderos autoguiados diseñados a tal efecto, proporcionando una información amena y rigurosa del lugar.

c. Incluirá normas de uso de la Reserva para disminuir la afección sobre la fauna, flora y morfología por parte de los visitantes.

Artículo 73.- Elaboración y distribución de audiovisuales con soporte vídeo y/o diapositivas.

1. Elaborar y posteriormente distribuir audiovisuales con soporte vídeo y/o diapositivas sobre la Reserva de Montaña Roja.

2. Los criterios a seguir son:

a. Se realizarán programas audiovisuales que cubran diversos temas relacionados con la Reserva, sus recursos, uso, protección, etc.

b. Utilizarlos para realizar actividades de extensión y divulgación de este Espacio Natural en colegios, centros culturales, etc., prestando mayor atención al propio municipio de Granadilla de Abona.

Artículo 74.- Realización de Campañas de Concienciación.

1. Realización de Campañas de Concienciación, para la protección de la Reserva en los momentos de mayor afluencia de personas.

2. Los criterios a seguir para la realización de estas campañas son:

a. Seleccionar los períodos del año en los que la afluencia de visitantes es mayor.

b. En las mencionadas fechas, disponer varios informadores en los principales puntos de entrada a la Reserva que recuerden a los visitantes las normas básicas de comportamiento, y que repartan las guías-folletos a los grupos de visitantes.

c. Información continua acerca de las normas de uso de la Reserva a los usuarios del camping.

Artículo 75.- Señalización.

1. Llevar a cabo la señalización de este espacio, que se adaptará a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Los tipos de señales susceptibles de ser incluidas son:

a) Señales de entrada/salida. Estarán destinadas a indicar a la población la entrada al Espacio Natural Protegido sometido a una normativa específica de usos, o la salida del mismo. Estas señales, que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión, irán ubicadas en los accesos al Espacio Natural Protegido por carreteras, pistas y senderos.

a. Señales de entrada/salida por carretera. En los accesos a los espacios por carreteras.

b. Señales de entrada/salida por pista. En los accesos rodados a través de pistas, así como en aquellos accesos con firme asfáltico que por su anchura no deban ser considerados como carreteras.

c. Señales de entrada/salida por senderos. Para los accesos a pie a través de senderos, se emplearán señales similares a las anteriores pero reduciendo sus dimensiones.

b) Señales informativas de la Red de Espacios. Están destinadas a ofrecer información sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, constituyéndose como elemento de difusión de la identidad gráfica de los Espacios Naturales Protegidos y los organismos competentes en su gestión.

c) Señales informativas. Tendrán como finalidad esencial la de ordenar y dirigir el uso público del espacio, informar sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Estas señales irán ubicadas en los lugares en que exista una mayor afluencia de visitantes, tales como miradores y aparcamientos o en los lugares significativos de los municipios.

a. Señales informativas del espacio.

b. Señales informativas de equipamientos.

d) Señales indicativas en trayecto. Servirán para ofrecer a los visitantes información clara y sencilla sobre la dirección o ubicación de un determinado punto. Estas señales se ubicarán habitualmente en el interior del espacio y tendrán dos tipos de medidas, en función de la mayor o menor lejanía del receptor al lugar indicado.

a. Señales direccionales/indicativas en trayecto.

b. Señales direccionales/indicativas "in situ".

e) Señales de senderos. Estas señales sirven para transmitir mensajes a los usuarios de los senderos que se adentren en los Espacios Naturales Protegidos.

a. Señales de inicio de senderos.

b. Señales de equipamiento y toponimia en senderos.

c. Señales de cruce de senderos.

d. Señales de cruce y continuidad en senderos.

f) Señales de normativa y servicios, usos y restricciones. Estas señales sirven para ofrecer un mensaje sobre la normativa o aspectos de interés para el visitante, derivados de las restricciones impuestas por la normativa, que deben tenerse en cuenta durante la estancia en el Espacio Protegido. Se ubicarán en aquellos lugares de paso preferente para la entrada al espacio.

a. Señales de normativa del espacio.

b. Señales de servicios, usos y restricciones.

g) Señales interpretativas. Tienen como finalidad resaltar aspectos importantes del medio físico, biológico o humano de un lugar determinado.

a. Mesas interpretativas.

b. Paneles interpretativos.

c. Señales interpretativas en observatorio.

d. Cartel interpretativo.

h) Señales de límite del espacio. Estas señales servirán para delimitar el Espacio Natural Protegido y se situarán a lo largo de todo el perímetro, de tal forma que desde cualquiera de ellas se divisan las dos contiguas.

TÍTULO VI

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 76.- Vigencia.

La vigencia del presente Plan Director de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

Artículo 77.- Revisión y modificación.

1. La revisión o modificación del Plan se regirá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido.

2. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido.

3. La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan Director.



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