BOC - 2004/192. Lunes 4 de Octubre de 2004 - 3210

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de La Laguna

3210 - EDICTO de 6 de septiembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000439/2003.

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D./Dña. María Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a quince de julio de dos mil cuatro.

Vistos por Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta ciudad y su Partido, los autos de juicio verbal, seguidos con el nº 439/03, promovidos por el Procurador D. Juan Oliva Tristán Fernández, en nombre y representación de D. Benjamín Poncela Montes, contra D. Máximo Socas Pérez, representado por la Procuradora Dña. Natalia de la Rosa y contra D. Francisco Miguel Cruz Pais y D. José Luis Pérez Pérez.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000439/2003, seguidos a instancia de D./Dña. Benjamín Poncela Montes, representado por el Procurador D./Dña. Juan Oliva Tristán Fernández, y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido, contra D./Dña. Máximo Socas Pérez, Francisco Miguel Cruz Pais y José Luis Pérez Pérez, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda entablada por el Procurador D. Juan Oliva Tristán Fernández, en nombre y representación de D. Benjamín Poncela Montes, contra D. Máximo Socas Pérez, D. Francisco Miguel Cruz Pais y D. José Luis Pérez Pérez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de diciembre de 1999, sobre la vivienda sita en la Avenida de San Miguel de Chimisay, nº 198, 2º derecha, La Laguna; y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado, D. Máximo Socas Pérez, apercibiéndole de que si no desaloja dicha vivienda dentro del término legal, dejándola vacua, libre y expedita a disposición del actor, será lanzado de la misma a su costa; asimismo debo condenar y condeno a D. Máximo Socas Pérez, D. Francisco Miguel Cruz Pais y D. José Luis Pérez Pérez a abonar al demandante la cantidad de dos mil ochocientos quince euros con cinco céntimos (2.815,05 euros) en concepto de rentas y suministros; y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado, en el plazo de cinco días y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, D. Francisco Miguel Cruz Pais expido y libro el presente en La Laguna, a 6 de septiembre de 2004.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



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