BOC - 2004/191. Viernes 1 de Octubre de 2004 - 3181

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

3181 - Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 20 de septiembre de 2004, relativo a la provisión del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Tuineje (provincia de Las Palmas), reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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El Ayuntamiento de Tuineje (provincia de Las Palmas) ha comunicado a esta Dirección General su intención de efectuar una convocatoria pública para la cobertura, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, de la Corporación.

El indicado puesto de trabajo está reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y se halla actualmente vacante.

El artículo 34 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el artículo decimoquinto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que "cuando no fuese posible la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, las corporaciones locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que pertenece. La resolución de nombramiento se efectuará por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional".

Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios pertenecientes a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se hallen interesados en la cobertura del puesto en virtud de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, puedan presentar instancia en esta Dirección General, en solicitud de la provisión del puesto indicado, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

El nombramiento se efectuará con sujeción al procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, en la redacción dada por los artículos undécimo, duodécimo y decimotercero, respectivamente, del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, citado. E implicará el cese del funcionario propio de la Corporación que venga desempeñando accidentalmente las funciones reservadas al puesto de trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.



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