BOC - 2004/189. Miércoles 29 de Septiembre de 2004 - 1382

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1382 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 20 de septiembre de 2004, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 12 de abril de 2004 (B.O.C. nº 76, de 21.4.04).

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Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Comercio, para la concesión de subvenciones a inversiones destinadas a la modernización del comercio para el ejercicio 2004, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de fecha 12 de abril de 2004 (B.O.C. nº 76, de 21.4.04) se efectuó convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, con la cofinanciación del FEDER, y se aprobaron las bases que habían de regir la misma.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención, a tramitar por la Dirección General de Comercio.

Tercero.- Una vez recibidas las distintas solicitudes y su documentación anexa, mediante Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Comercio (B.O.C. nº 136, de 15.7.04), se requirió a los interesados para que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento en caso de no atender el requerimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base novena de las bases de la convocatoria.

Cuarto.- Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como realizadas las aclaraciones pertinentes, se realizó la clasificación de las solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria. Seguidamente se procedió a evaluar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración expresados en la base décima de la convocatoria, ordenándose en sentido decreciente según la puntuación obtenida. Finalizada esta fase, resultan desestimadas las solicitudes que no llegaron al porcentaje mínimo exigido (20%) por aplicación de los criterios de valoración, y/o por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Quinto.- Conforme a la base cuarta de la convocatoria, la dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones asciende a la cantidad de un millón setecientos noventa y cuatro mil cuarenta (1.794.040,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Clasificación económica 770.21, Proyecto de Inversión 97709102 "Incentivos Pymes Comerciales", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un setenta y cinco por ciento (75%), dentro del Eje 1 Medida 1 del Programa Operativo de Canarias 2000-2006.

Sexto.- Visto el preceptivo informe de fiscalización emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Por Orden de 12 de abril de 2004, se aprueban las bases que han de regir el proceso de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista para el ejercicio 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- Conforme al punto segundo de la base novena de la Orden de 12 de abril de 2004 por la que se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, y al amparo del artº. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/99 de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, la resolución de la presente convocatoria corresponde al Director General de Comercio.

Cuarta.- Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

Quinta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento".

Sexta.- La misma Ley de Procedimiento 30/1992, en su artículo 59.6, apartado b), recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Consecuentemente con este mandato, la convocatoria dispuso en su base novena, que la notificación, tanto de los requerimientos, como de la resolución del procedimiento, se llevaría a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados, mediante Resolución del Director General de Comercio de fecha 2 de julio de 2004 (B.O.C. nº 136, de 15.7.04), la subsanación de faltas, documentos preceptivos y/o exigidos para ser beneficiarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Octava.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido delegadas.

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Orden, concediendo a cada uno el porcentaje de subvención indicado sobre la inversión aprobada, según la actividad a desarrollar, conforme a los distintos tipos de proyectos indicados en el mismo y en la cuantía máxima que se especifica.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Orden, por las causas que asimismo se expresa en dicho anexo.

Cuarto.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1.260/1999 y (CE) nº 1.261/1999, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 75%.

Quinto.- Plazo de aceptación de la subvención.

Los beneficiarios deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de concesión de la subvención publicada en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente resolución, según modelo que figura como anexo IV, de conformidad con lo dispuesto en la base novena punto tres de la convocatoria.

En caso de no otorgar la anterior aceptación, en dicho plazo improrrogable quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexto.- Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, por orden de puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Procederá también la modificación de la presente resolución de concesión, incluyendo nuevos beneficiarios en la forma indicada, cuando la dotación presupuestaria comprometida no se agote debido a reducción de subvenciones concedidas, por aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera de la convocatoria y en los supuestos de incumplimiento de la base undécima apartado dos.

Séptimo.- Abono de las subvenciones

Uno. Las subvenciones se abonaran a los beneficiarios una vez acrediten, contra entrega de las correspondientes facturas, la realización de las actividades para las que fueron concedidas.

Dos. La justificación se realizará mediante solicitud de cobro dirigida al Director General de Comercio conforme al modelo (anexo V), adjuntando facturas originales y dos fotocopias de las mismas, debiéndose acreditar por cualquier medio válido en derecho que las facturas han sido pagadas dentro del plazo previsto para realizar la inversión (15 de noviembre de 2004). Asimismo deberán aportarse los documentos justificativos de la generación y mantenimiento del empleo, que podrá realizarse mediante la aportación del último Boletín de cotización (TC2) o contratos de trabajo correspondiente al mes en que se realice la justificación de la inversión donde se acredite que efectivamente se ha realizado la creación o en su caso conversión de los puestos de trabajo que manifestaron al presentar la solicitud, o aportando Vida laboral del período comprendido desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes (20 de mayo de 2004) hasta el momento en que se presente la justificación de la subvención (como máximo el 15 de noviembre de 2004). No obstante tal extremo podrá acreditarse mediante cualquier otro documento fehaciente en el que conste el número de trabajadores y tipo de contrato de cada uno de ellos).

Cuando se trate de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores por cuenta ajena, deberá aportarse recibo de las cuotas al régimen especial de trabajadores autónomos correspondientes al mes en el que se realice la justificación.

La documentación deberá presentarse por duplicado, debiendo adjuntar siempre las facturas originales que serán devueltas al beneficiario una vez se emita la correspondiente Resolución de justificación.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000.

En caso de inversiones financiadas mediante leasing, además de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, únicamente se admitirán cuotas del leasing efectivamente pagadas hasta el plazo previsto para la realización de la inversión (15 de octubre de 2004).

Tres. En el supuesto de que las inversiones debidamente justificadas sean inferiores al presupuesto inicialmente aprobado se dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones. No obstante cuando la justificación represente como mínimo el 70% del presupuesto inicialmente aprobado se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención, siempre y cuando, la parte de la subvención que no se justifique no haya sido determinante a la hora de aplicar los criterios de valoración, y siempre que se acredite que se ha realizado la actividad subvencionada.

Cuatro. Asimismo, en el supuesto de que los beneficiarios no justifiquen la creación-conversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo declarados en la solicitud de subvención, el porcentaje de subvención concedida se reducirá proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por dichos criterios de valoración, a los que hace referencia los puntos dos (2) y tres (3) de la base décima de la convocatoria. Se dejará sin efecto la subvención concedida, si como consecuencia de tal reducción, la puntuación obtenida resultase inferior a la correspondiente al solicitante con mayor puntuación, que cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no haya obtenido subvención por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Octavo.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

Uno. El plazo para realizar la actividad correspondiente a la subvención concedida se amplía y será el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 y el 15 de noviembre de 2004.

Dos. El plazo para justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida será desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 15 de noviembre de 2004.

Los citados plazos no serán susceptibles de prórroga.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

i) Aportación de forma diferenciada, de la justificación de la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, así como de la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.

j) Mantener los puestos de trabajo creados durante, al menos, dos años.

Décimo.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécimo.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos previstos en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la inversión subvencionada.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la inversión subvencionada y su coste real.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso más el interés de demora devengado cuando se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 35.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el reintegro de las subvenciones supondrá la exigencia de intereses de demora al perceptor de la subvención.

En la liquidación de dichos intereses de demora, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 10 de junio de 2004 (B.O.C. nº 134, de 13.7.04).

Duodécimo.- Para lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria, aprobadas por Orden de 12 de abril de 2004, así como a lo que disponga la normativa de aplicación y en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE de 26.6.99).

Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (DOCE de 29.7.00).

Normativa Estatal:

Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (B.O.E de 18.11.03), Disposición Transitoria Segunda, apartado 3.

Normativa Autonómica:

Ley 7/1984, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C de 14.12.84: ce. de 29.7.85).

Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C de 31 de diciembre de; CE de 21 de enero).

Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23 de septiembre).

La presente Resolución se dicta en ejercicio de competencias delegadas y agota la vía administrativa en virtud del artículo 8.f) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2004.- El Director General de Comercio (Orden de 12 de abril de 2004, B.O.C. nº 76, de 21.4.04), Pedro de León Boissier.

Ver anexos - páginas 17076-17123



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