BOC - 2004/181. Viernes 17 de Septiembre de 2004 - 1338

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1338 - DECRETO 128/2004, de 7 de septiembre, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 104/2003, de 16 de junio, que declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario, con los bienes muebles vinculados a la misma y la Casa del Pirata Amaro Pargo, en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife y se delimita su entorno de protección.

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Visto el recurso de reposición interpuesto por Fray José Mateos y García de Paredes, Vicepostulador de la Causa de Canonización de la Sierva de Dios Sor María de Jesús de León Delgado, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Decreto del Gobierno de Canarias de 16 de junio de 2003, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, de 10 de julio de 2003, se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario, con los bienes muebles vinculados a la misma y la Casa del Pirata Amaro Pargo, en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife y se delimita su entorno de protección.

Segundo.- Con fecha 9 de agosto de 2003, Fray José Mateos y García de Paredes, como Vicepostulador de la Causa de Canonización de la Sierva de Dios Sor María de Jesús de León Delgado, interpone recurso contra el referido Decreto.

Tercero.- Conferido traslado del citado recurso al Cabildo Insular de Tenerife, órgano instructor del procedimiento, para alegaciones, dicho trámite fue evacuado en virtud de escrito de 10 de noviembre de 2003, dando traslado del Dictamen que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico emitió sobre el asunto objeto de recurso, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2003.

Cuarto.- Del mismo modo, se dio traslado por diez días para alegaciones al Obispado de Tenerife, al Ayuntamiento de El Rosario (Tenerife), así como a Dña. Francisca Díaz Díaz (en ignorado paradero, por lo que se concedió el preceptivo trámite de audiencia mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y a través de edictos publicados en el tablón de anuncios del mencionado Ayuntamiento).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede la admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto por Fray José Mateos y García de Paredes, como Vicepostulador de la Causa de Canonización de la Sierva de Dios Sor María de Jesús de León Delgado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, en relación con el 31.1.a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- El recurso tiene por objeto dejar sin efecto la denominación del Bien de Interés Cultural "Iglesia de Nuestra Señora del Rosario y Casa del Pirata Amaro Pargo", declarado en virtud del Decreto impugnado, por entender que tal denominación no responde a la verdad histórica, ya que ni Amaro Pargo era pirata ni la casa de referencia le perteneció. Justifica el recurso en el hecho de que tales errores históricos pudieran afectar a la causa de canonización de la Sierva de Dios, "pues no se concibe que una religiosa que, según las actas del proceso, parecía gozar de la gracia del discernimiento espiritual, es decir, tener conocimiento sobrenatural de los secretos del corazón, no llegara a intuir que Amaro fuera un vulgar pirata, si en realidad lo hubiera sido".

Tercero.- El recurrente basa su recurso, en los dos motivos siguientes:

1º) No se justifica históricamente el calificativo de "pirata" atribuido a Amaro Pargo.

En cuanto a este extremo, según el Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, del Cabildo Insular de Tenerife, "en el informe histórico presentado en los primeros momentos de la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en 1983, se alude ya a la Casa del Pirata Amaro Pargo. Posteriormente, la descripción incorporada al extracto del expediente se refiere al inmueble con el nombre de "Casa del Pirata". El fundamento documental de dicho extracto es un trabajo realizado por C. Reig Ripoll (1982) , publicado por el Aula de Cultura de Tenerife en su colección Enciclopedia Canaria. En el mismo se le atribuye a Amaro Pargo la condición de valiente hombre de la mar que "tuvo en jaque a los hombres de su época y como todos los piratas fue envuelto en los velos de la fantasía popular". Asimismo, la autora recoge el relato de uno de los últimos habitantes de la casa -D. Felipe Trujillo Trujillo-, que en 1962 señalaba que Pargo se dedicó a la piratería por los malos tratos que le daba su padre, escapándose de casa y enrolándose en un barco pirata surto en el Puerto de Santa Cruz, en el que comenzó su azarosa vida. Según este testimonio "saqueaba a los otros piratas pero no robaba a la gente pobre y hacía obras de caridad ...".

No obstante, la bibliografía y los estudios históricos más rigurosos y recientes coinciden en señalar la necesidad de desterrar muchos mitos y creencias generalizadas, comenzando por su supuesta condición de pirata. M. Hernández (2002) señala que su leyenda se forja a partir del relato novelesco que mezcla las aventuras y desdichas del pirata realejero Cabeza de Perro, narradas por N. Pérez Zamora en su "Sor Milagros o los Secretos de Cuba".

Nuestro personaje -Amaro Rodríguez Felipe-, nació en 1695 en La Laguna, siendo hijo de D. Juan Rodríguez Felipe de Barrios y Dña. Beatriz Tejera Machado y contando con dos hermanos y cinco hermanas, tres de las cuales ingresaron en el Convento de Santa Catalina de Siena. Su residencia se localizaba en la calle Real, próxima a la intersección entre la calle del Agua y la calle San Agustín, donde fallecería en 1747, siendo enterrado en la capilla de San Vicente Ferrer, de su propiedad, localizada en la iglesia del convento de Santo Domingo. De arraigadas costumbres católicas, invirtió considerables sumas de dinero en sus devociones, además de que la documentación histórica constata sus vínculos con la monja lega del Convento de Santa Catalina de Siena -Sor María de Jesús de León Delgado-, guardiana de su fe y cuya celda incorporó a su mayorazgo, donando el féretro de plomo y el retablo con urna para colocar el cuerpo incorrupto de la monja.

Sus actividades económicas aparecen conectadas a la carrera de Indias, apareciendo en el bienio 1703-1705 como capitán, dueño y maestre de la fragata El Ave María y Las Ánimas, con la que navegó desde el puerto de Santa Cruz de Tenerife a La Habana. Otros documentos lo citan repitiendo diversos viajes entre 1707 y 1737, compartiendo la propiedad del navío El Mercader de Canarias con el comerciante lagunero Juan Pedro Dujardin. Los diferentes autores coinciden en afirmar que en ningún caso puede ser considerado como pirata, tanto en la acepción más estricta como en la popular del término, sino como un comerciante y marino que debió sufrir diferentes avatares en sus periplos y que obtuvo permiso real para armar varias naves con la finalidad, precisamente, de oponerse a la creciente piratería focalizada en la ruta americana y en las aguas caribeñas.

Al igual que otros grandes hacendados canarios, supo obtener grandes beneficios del comercio canario-americano, reinvirtiendo parte de los mismos en la adquisición de propiedades en Tegueste, Tejina, Geneto, El Rosario y otros lugares de Tenerife, destinadas a la producción de vino para la exportación y productos agrarios para el consumo interno de la isla. Dado que no tenía descendencia y deseaba determinadas garantías de supervivencia para el conjunto de su fortuna, creó un mayorazgo principal el 19 de junio de 1746, al frente del cual puso a su sobrino Amaro González de Mesa, comerciante y hacendado realejero.

La fuerza de la tradición oral, la influencia de determinadas publicaciones -que asumieron el error y lo generalizaron- y la confusión de identidad con el pirata canario del siglo XIX Cabeza de Perro, contribuyeron a perpetuar la identificación de Amaro Rodríguez Felipe como pirata, sin que tal afirmación tenga la mínima corroboración histórica.

2.- No se justifica históricamente la pertenencia del inmueble a Amaro Pargo.

Igualmente, según el Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico ya citado, "en el expediente de declaración de B.I.C. se alude al inmueble aledaño a la Iglesia del Rosario como la Casa del Pirata Amaro Pargo, estimando el recurrente que no existe fundamentación alguna para atribuirle tal titularidad, si bien la tradición popular la ha considerado como lugar donde se ocultan sus tesoros, con la consecuencia de un progresivo deterioro propiciado por los buscadores. En este sentido, se coincide con el recurrente en apreciar una concomitancia literal entre los párrafos del Decreto -en los que se describe la casa- y el texto de C. Reig Ripoll, por lo que se desprende que fue éste el fundamento para la vinculación entre el inmueble y la figura de Amaro Pargo. Asimismo, ha de destacarse que a lo largo del extracto -como en la publicación anteriormente citada- se utiliza preferentemente la denominación de Casa del Rosario o Casa de los Mesa para referirse al inmueble.

Como coincide la bibliografía más reciente, no se puede admitir en el estado actual de conocimientos la atribución del inmueble al comerciante Amaro Pargo y, menos aún, suposiciones tan peregrinas como la que afirma que "según los vecinos (desde el cuarto orientado al mar) el Pirata oteaba a los barcos cuando aparecían por el horizonte" (C. Reig, op. cit.). El argumento justificativo de esta negativa se basa en la ya referida confusión entre la figura de Pargo y el pirata Cabeza de Perro, así como en el hecho de que se basa, exclusivamente, en la tradición local y, más específicamente, en un único informante -D. Felipe Trujillo-.

Sin embargo, los argumentos históricos que avalan una edificación posterior a la muerte de Pargo en 1747 se fundamentan en el contenido del testamento de éste otorgado el año anterior, y en el que sólo se mencionan setenta y cuatro fanegadas de tierra en el pago de El Rosario, en el lugar de Toriño o Turiño, sin que se realice alusión alguna a casa, hacienda o edificación. En este sentido M. Hernández (2002) afirma que "la casa no existía cuando él falleció, pues sólo poseía unas tierras heredadas por su padres. Fue construida por su sobrino y heredero el comerciante y hacendado Amaro González de Mesa". Esta circunstancia explicaría una de las denominaciones que recibe el inmueble: Casa de los Mesa ..."

Cuarto.- Del informe emitido por el Cabildo Insular de Tenerife resulta que "1º.- Ha de descartarse al día de hoy el error histórico que supone seguir atribuyéndole a Amaro Rodríguez Felipe la condición de pirata, sin perjuicio de que su trayectoria como comerciante y marino no llevara aparejados numerosos conflictos y avatares armados derivados de la peligrosidad de las rutas atlánticas en el siglo XVIII. 2º.- Con la información histórica disponible en la actualidad no se puede afirmar que la llamada Casa del Pirata en el barrio de Machado perteneciera a Amaro Pargo -no así las tierras donde se ubica- siendo su construcción posterior y atribuible a su sobrino y heredero Amaro González de Mesa".

Quinto.- Por todo lo anteriormente expuesto, procede estimar el recurso interpuesto, debiendo, en consecuencia, modificarse la denominación del Bien de Interés Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 2004,

D I S P O N G O:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por Fray José Mateos y García de Paredes, como Vicepostulador de la Causa de Canonización de la Sierva de Dios Sor María de Jesús de León Delgado contra el Decreto 104/2003, de 16 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico "la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario, con los bienes muebles vinculados a la misma y la Casa del Pirata Amaro Pargo", en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife y se delimita su entorno de protección y, en consecuencia, modificar la denominación del Bien de Interés Cultural, sustituyendo la "Casa del Pirata Amaro Pargo" por "Casa de los Mesa".

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.



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