BOC - 2004/181. Viernes 17 de Septiembre de 2004 - 1329

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

1329 - DECRETO 123/2004, de 31 de agosto, por el que se crean el Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible y se aprueba su Reglamento.

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I

Desde la Conferencia de Río de 1992 el desarrollo sostenible siempre ha de estar ligado a la información y participación de los ciudadanos en cualquier proceso dirigido a tal fin.

La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, prevé en su Directriz 142 de Ordenación General la creación del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible, como instrumento de información y participación, así como un Observatorio del Desarrollo Sostenible, vinculado al Foro, como instrumento científico y técnico de evaluación y seguimiento.

Tal como señala la Directriz 142.1 de Ordenación General, se diseña el Foro Canario para el Desarrollo Sostenible como el órgano autonómico de información y participación en el proceso de desarrollo sostenible que constituye el objeto final y principal de las Directrices de Ordenación General y que debe constituir el referente del amplio proceso de participación social, articulada mediante foros y mesas de carácter local y sectorial, que tienen que constituir la base conductora del avance canario hacia formas más sostenibles de desarrollo.

La mencionada Directriz 142.1 de Ordenación General establece que la composición del Foro ha de ser amplia, señalando que tendrán representación en el mismo, "al menos, los departamentos del Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos, con la participación de las universidades canarias, órganos directivos de las Reservas de la Biosfera, las asociaciones vecinales y ambientales, las asociaciones sindicales y empresariales y las asociaciones profesionales y culturales". Sin perjuicio de la participación de las citadas instituciones públicas y organizaciones ciudadanas, se incluye la presencia, habitual en este tipo de foros, de personas de reconocido prestigio social, cultural, profesional, empresarial o sindical, designados por el Presidente del Gobierno de Canarias.

La Directriz 142.2 de Ordenación General, señala como función fundamental del Foro el seguimiento de las Directrices de Ordenación General y el conocimiento del estado del territorio, incluyendo la capacidad para instar del Gobierno la modificación o revisión de las mismas. Junto a ello, le corresponde también impulsar las bases científicas y los instrumentos de investigación orientados a la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de Canarias, dentro de la función básica de vigilancia e impulso del proceso de avance de la sociedad canaria hacia formas más sostenibles de desarrollo, y la difusión, el debate y el fomento de la participación social que deben impregnar este proceso.

Se prevé igualmente que pueda emitir opiniones o elaborar propuestas de actuación ambiental, a iniciativa propia o a petición del Gobierno de Canarias, relativos a los planes y programas autonómicos que tengan incidencia en el medio ambiente, la calidad de vida y la sostenibilidad de Canarias, así como sobre las Directrices de Ordenación, su desarrollo y ejecución, sobre la Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible, y sobre la implantación y desarrollo de cualquier otra norma, programa o plan de especial relevancia para el desarrollo sostenible, como podría ser la Agenda 21 Local. Se incluye igualmente la aprobación de un Diagnóstico Ambiental de Canarias que elaborará, cada 3 años, el Observatorio del Desarrollo Sostenible.

El Foro debe reunirse al menos dos veces al año, y en cualquier momento por iniciativa de su Presidente o de un porcentaje determinado de sus miembros. Se contempla el funcionamiento de Comisiones especializadas, entre las que la Directriz 33.1 de Ordenación del Turismo establece que debe contarse con una comisión turística.

II

El Observatorio del Desarrollo Sostenible, de carácter permanente y vinculado al Foro, es definido en la Directriz 142.1 de Ordenación General como un instrumento científico y técnico de evaluación y seguimiento del desarrollo sostenible en Canarias. La independencia en la formación de su criterio es, por tanto, un requisito indispensable para garantizar la objetividad de los trabajos y la fiabilidad de sus resultados. Entre sus funciones básicas, coincidentes con las del Foro, pero desde una perspectiva técnica y científica, se encuentra el conocimiento del estado del territorio, y el seguimiento de las Directrices de Ordenación General y del proceso de desarrollo sostenible. Entre sus funciones específicas, las Directrices 138.2 y 142.2 citan el seguimiento del Sistema de Información Territorial y la coordinación de la elaboración de los indicadores.

Se establece como base del funcionamiento del Observatorio, un Comité Científico integrado por profesionales de reconocido prestigio, no integrados en la relación de puestos de trabajo del órgano, con dedicación puntual a la programación y dirección del trabajo de los grupos interdisciplinares de técnicos y científicos, que desarrollen tareas concretas. La estructura administrativa del Observatorio se diseña a partir de un Director con los medios personales que se establezcan en la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, departamento al que se adscribe administrativamente.

Funcionalmente, este grupo gestor depende directamente del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible. Cada año, el Director presentará al Foro un proyecto de actividades y presupuesto, así como una memoria de los trabajos realizados en el ejercicio anterior.

Dado el objetivo de situar en el centro de las decisiones políticas y económicas un desarrollo respetuoso con el medio ambiente y conservador de los recursos naturales y culturales, el Foro y el Observatorio se encuentran adscritos a la Presidencia del Gobierno, que dirige la unidad de la acción política y administrativa y dará un decidido impulso a la política de desarrollo sostenible.

En virtud de la autorización contenida en la Disposición Final Segunda de la Ley 19/2002, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente del Gobierno y de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación del Foro y del Observatorio.

Se crean el Foro Canario para el Desarrollo Sostenible, como órgano colegiado de consulta y participación, y el Observatorio del Desarrollo Sostenible, como unidad administrativa de carácter técnico, adscritos ambos a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2.- Aprobación del reglamento del Foro y del Observatorio.

Se aprueba el Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y del Observatorio del Desarrollo Sostenible que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Categoría del órgano colegiado.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Foro Canario para el Desarrollo Sostenible queda clasificado en la categoría primera.

Segunda.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero (B.O.C. nº 27, de 10 de febrero) en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 2, órganos colegiados, en su apartado 1, que quedará con la siguiente redacción:

"1. Están adscritos a la Presidencia del Gobierno, en los términos previstos en este Reglamento, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor del Presidente.

b) El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible.

c) La Comisión de Coordinación y Planificación.

d) El Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.

e) La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

f) La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Investigación.

h) La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación."

2. En el Capítulo VI se crea una nueva Sección, la Sección 1ª bis, con el título de "Foro Canario para el Desarrollo Sostenible", con un solo artículo, el 26.bis, con el siguiente texto:

"Artículo 26 bis.- 1. El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible es un órgano de consulta, participación, información, debate, propuesta y difusión del proceso de desarrollo sostenible en Canarias.

2. Al servicio del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible, el Observatorio del Desarrollo Sostenible es el instrumento científico y técnico de evaluación y seguimiento de carácter permanente.

3. La organización, competencias y funcionamiento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y del Observatorio, se regirán por sus disposiciones específicas."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Constitución del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible.

El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

A N E X O

REGLAMENTO DEL FORO CANARIO PARA EL

DESARROLLO SOSTENIBLE Y DEL OBSERVATORIO

DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

CAPÍTULO I

EL FORO CANARIO PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE

Artículo 1.- Naturaleza.

1. El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible es un órgano de consulta, participación, información, debate, propuesta y difusión del proceso de desarrollo sostenible en Canarias.

2. Específicamente, el Foro es un órgano de seguimiento y evaluación de la Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible, de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación sectoriales que se aprueben, y de cualquier otra norma, programa o plan de especial relevancia para el desarrollo sostenible canario.

3. El Foro promoverá la más amplia participación social, articulada mediante múltiples Foros y mesas, de carácter local y sectorial, con el objetivo de fomentar en la sociedad canaria la implementación de formas más sostenibles de desarrollo económico, social y ambiental.

4. El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible ejerce sus funciones con plena garantía de la independencia de criterio de sus miembros.

Artículo 2.- Composición.

1. El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Presidente del Gobierno de Canarias.

b) Vicepresidente: el Consejero competente en materia de medio ambiente, que podrá ser sustituido por uno de los Consejeros del Gobierno de Canarias de los presentes en el Foro, designado por el mismo o, en su defecto, según el orden previsto en el apartado siguiente.

c) Vocales:

1) Los Consejeros del Gobierno de Canarias competentes en materia de infraestructuras, economía, agricultura, turismo e industria. Cada uno de ellos, podrá ser sustituido por un Viceconsejero de su departamento.

2) Los cuatro Presidentes de los Cabildos de las Islas en las que no exista declaración de Reserva de la Biosfera, que podrán ser sustituidos por el Consejero que designen.

3) Cuatro Alcaldes en representación de los municipios de Canarias, designados por la asociación de municipios más representativa de Canarias.

4) Dos representantes de los sindicatos y dos de las organizaciones empresariales, ambos de los que tengan mayor representatividad en ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5) Un representante de asociaciones vecinales y un representante de las asociaciones entre cuyos fines esté la defensa ambiental y el logro del desarrollo sostenible de Canarias.

6) Dos representantes de los colegios profesionales oficiales, elegidos por los respectivos colectivos.

7) Un representante, designado por el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias de entre los directivos de las entidades culturales y científicas que tengan atribuido el carácter de entidades consultivas a efectos de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, excluidas las Universidades Canarias.

8) Los Rectores de las Universidades Canarias o Vicerrectores en quienes deleguen.

9) Los Presidentes de las Juntas Rectoras de los Consejos de las Reservas de la Biosfera existentes, o miembros de las Juntas en quienes deleguen.

10) Cuatro personas de reconocido prestigio social, científico, profesional, cultural, empresarial o sindical, designadas por el Presidente del Gobierno entre las propuestas por el Foro.

2. Los vocales previstos en los apartados 3) a 7) anteriores, serán sustituidos en caso de ausencia o enfermedad, por su respectivo suplente, el cual será designado en el mismo acto que el titular, por los colectivos a los que representan.

3. Asistirá a las reuniones del Foro, participando en las sesiones de cualesquiera de sus órganos con voz pero sin voto, el Director del Observatorio del Desarrollo Sostenible, que ejercerá las funciones de Secretario del mismo.

4. El Presidente, por propia iniciativa o a petición de los miembros del Foro, podrá invitar a participar en cada sesión a las personas que se estimase idóneas en función de los asuntos a tratar. Asimismo, el Presidente podrá autorizar la asistencia a las sesiones concretas y para puntos determinados de asesores o técnicos designados por los miembros del Foro. Dichas personas participarán con voz pero sin voto en las sesiones para las que expresamente sean convocadas.

Artículo 3.- Mandato y elección.

1. El mandato de los miembros del Foro estará vinculado, según los casos, a la ocupación de los respectivos cargos o a la duración del mandato que les confieran las entidades u organizaciones a las que representan. La duración del mandato de los vocales previstos en los puntos 5), 6), 7) y 10) del apartado 1.c) del artículo anterior, es de cuatro años sin perjuicio de que las instituciones representadas puedan contemplar períodos inferiores a efectos de establecer turnos o alternancias en la representación.

2. La elección de los miembros representantes de las asociaciones señaladas en el apartado 1.c.5) del artículo anterior, se llevará a efecto con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El Secretario del Foro, siguiendo instrucciones del Presidente del mismo, mediante anuncios a insertar en el portal de internet del Gobierno de Canarias y, al menos, en dos diarios de cada provincia, abrirá un plazo de quince días para que las Asociaciones que cumplan con los requisitos necesarios para formar parte de los grupos señalados, presenten escrito en el que manifiesten su voluntad de participar en la elección. A dicho escrito se acompañará un ejemplar de los Estatutos de la Asociación, debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones, y se designará la persona que la representará en la votación.

b) Recibida la citada documentación, se comprobará que la asociación cumple los requisitos previstos en el presente Reglamento y en las demás normas de aplicación. A la vista de los informes elaborados, el Presidente resolverá sobre las Asociaciones que formarán los respectivos cuerpos electorales, quedando así configurado el censo de las asociaciones vecinales y el de las asociaciones ambientales.

c) El Secretario del Foro convocará a los electores de cada uno de estos censos con una antelación mínima de setenta y dos horas, para designar de entre ellos y por mayoría, a las personas que representarán a estos colectivos en el Foro y a sus suplentes. Se requerirá un quórum de asistencia de la mayoría absoluta del censo, en primera convocatoria, y un tercio en segunda. Si a la vista de los respectivos censos, se constatara una excesiva dispersión territorial de los electores que dificultara su concurrencia a la votación, el Presidente del Gobierno podrá establecer mecanismos de representación por compromisarios que en todo caso garanticen la representatividad en las islas afectadas.

3. Para la elección de los miembros representantes de los colegios profesionales, el Secretario convocará a un representante por cada colegio, con una antelación mínima de setenta y dos horas, para que elijan de entre ellos y por mayoría, a las dos personas que les representará en el Foro. Se requerirá un quórum de asistencia de la mayoría absoluta de los convocados, en primera convocatoria, y de un tercio en segunda.

4. Las cuatro personas de reconocido prestigio a las que se refiere el apartado 10) del artículo 2.1.c), serán designadas por el Presidente del Gobierno entre las que, hasta un máximo de doce, le sean propuestas por el Foro por mayoría simple.

Artículo 4.- Funciones.

Corresponden al Foro Canario para el Desarrollo Sostenible las siguientes funciones:

a) Vigilar e impulsar el proceso de avance de la sociedad canaria hacia formas más sostenibles de desarrollo y la difusión, el debate y el fomento de la participación social que deben impregnar este proceso.

b) Impulsar el desarrollo de las bases científicas y los instrumentos de investigación orientados a la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de Canarias.

c) Fomentar el desarrollo de los instrumentos de formación, información, divulgación y participación necesarios para cubrir los objetivos señalados, así como de las estrategias generales de educación, concienciación e información necesarias para cubrir sus objetivos.

d) Emitir opiniones, informes o propuestas de actuación ambiental, a iniciativa propia o a petición del Gobierno de Canarias, relativos a los planes y programas a desarrollar en Canarias y que tengan incidencia en el medio ambiente, la calidad de vida y la sostenibilidad de Canarias y, especialmente, en relación con la Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible y las Directrices de Ordenación.

e) Realizar el seguimiento de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación sectoriales, así como conocer el estado del territorio, incluyendo la capacidad para instar del Gobierno la modificación o revisión de las mismas.

f) Emitir su opinión sobre cualquier asunto de interés público que esté relacionado con el desarrollo sostenible de Canarias.

g) Colaborar y asesorar en el desarrollo y ejecución de las Directrices de Ordenación, la Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible, o cualquier otro programa o estrategia de la misma naturaleza.

h) Aprobar un diagnóstico ambiental de Canarias que elaborará, cada tres años, el Observatorio del Desarrollo Sostenible.

i) Proponer a la Presidencia de Gobierno su propio presupuesto y el del Observatorio del Desarrollo Sostenible, que estarán integrados en la sección presupuestaria de la Presidencia.

j) Proponer al Gobierno eventuales modificaciones del presente Reglamento y aprobar sus propias normas de funcionamiento interno, así como las normas de funcionamiento técnico y científico del Observatorio del Desarrollo Sostenible.

Artículo 5.- Funcionamiento.

1. El Foro funcionará en Pleno y en las Comisiones que el Pleno decida crear, con carácter sectorial permanente o temporal, para preparar los acuerdos del Pleno.

2. El Pleno del Foro se reunirá, al menos, dos veces al año y cuando lo considere necesario el Presidente, así como por petición razonada de un tercio de los miembros del mismo, mediante escrito dirigido al Presidente que exponga los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y los asuntos a tratar. En este caso, la convocatoria deberá realizarse dentro de los quince días siguientes al registro de la solicitud, y llevarse a cabo dentro del mes siguiente a dicha fecha.

3. Las reuniones no podrán realizarse sin la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan.

4. A efectos de la constitución y funcionamiento del Foro se tendrán en cuenta los tres grupos representativos que lo integran, requiriéndose la asistencia de la mayoría de cada uno de estos grupos, para la válida constitución del Foro. Para la válida adopción de acuerdos, bastará la mayoría de los miembros presentes, cualquiera que sea el grupo de representación en que estén integrados, sin perjuicio de que las normas de funcionamiento exijan mayorías cualificadas para la adopción de determinados acuerdos.

5. A efectos de lo previsto en el punto anterior, los grupos representativos, según el artículo 2.1 de este Reglamento, serán el administrativo, comprensivo de los miembros determinados en las letras a) y b) y los números 1), 2) y 3) de la letra c); el social comprensivo de los vocales determinados en los números 4) a 6) de la misma letra c); y el técnico científico comprensivo de los vocales determinados en los números 7) a 10) de la citada letra c).

6. Entre la convocatoria y el comienzo de la sesión habrá de mediar un plazo mínimo de diez días. Sin embargo, en caso de urgencia apreciada por el Presidente, la sesión podrá celebrarse en un plazo de dos días tras la convocatoria, requiriendo dicha urgencia ser ratificada por el Foro, a cuyos efectos se incluirá dicha consideración como primer punto del orden del día.

7. La sede del Foro se constituirá, en cada legislatura, en la capital en que tenga su sede la Presidencia del Gobierno. Las reuniones se celebrarán, ordinariamente y de forma alternativa, en ambas capitales autonómicas y, justificadamente, en las restantes capitales insulares.

8. El funcionamiento del Foro se regirá por lo establecido en el presente reglamento y por sus propias normas de funcionamiento interno.

Artículo 6.- Convocatorias.

1. La convocatoria del Foro corresponde al Presidente.

2. Corresponde al Presidente fijar el orden del día de la convocatoria. Han de incluirse en el orden del día, además de los asuntos que estime la Presidencia, aquellos que hayan sido propuestos por un quinto de los miembros del Foro con una antelación de quince días a la fecha de celebración de la sesión. El orden del día remitido con la convocatoria tendrá carácter provisional. En caso de producirse adiciones al mismo, se remitirá el orden del día definitivo con una antelación de cinco días a la fecha de la reunión.

3. A la convocatoria han de acompañarse todos los documentos necesarios para poder debatir y adoptar las decisiones que resulten pertinentes. La documentación ha de estar disponible en la Secretaría del Foro, debiéndose enviar por medios telemáticos a todos aquellos miembros que así lo soliciten. La convocatoria y la documentación que no haya sido declarada reservada deberán estar disponibles en la página de internet del Foro.

Artículo 7.- Votaciones.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose como tal la que se produce cuando los votos a favor superan los votos en contra. Todo ello sin perjuicio de que las normas de funcionamiento exijan mayorías cualificadas para la adopción de determinados acuerdos.

2. Los miembros del Foro podrán hacer constar por escrito su voto particular a todos los acuerdos, documentos o dictámenes que sean debatidos y aprobados por el Foro. Dichos votos particulares deben hacerse públicos conjuntamente con el documento al que se presentan.

Artículo 8.- Publicidad.

1. Todos los actos, documentos, informes y opiniones del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible serán públicos.

2. El Foro mantendrá una página de información en internet en la que constarán todos los documentos que se presenten, debatan o aprueben, así como los votos u opiniones particulares y la documentación que el Gobierno o los miembros del Foro presenten para el estudio o consideración de los asuntos que se le sometan. Dicha documentación debe estar disponible en la red a través de la mencionada página.

3. Todos los documentos del Foro estarán a disposición de los ciudadanos en la oficina pública que éste determine, pudiendo cualquier particular consultar u obtener copias de los mismos, previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente.

4. El Foro podrá realizar las publicaciones, debates, actos públicos y conferencias que estime oportunas para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 9.- El Presidente.

Corresponden al Presidente, o al Vicepresidente por suplencia del mismo, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Foro.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Presidir las sesiones, moderar el debate y dirigir las deliberaciones.

e) Dar el visto bueno a las Actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.

Artículo 10.- Secretario.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Ejecutar, siguiendo instrucciones del Presidente, los trámites de los procesos de elección de los vocales previstos en los puntos 5) y 6) del artículo 2.1 letra c) del presente Reglamento.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Foro o de sus Comisiones, por orden de su Presidente.

c) Asistir a las sesiones, con voz y sin voto, levantando acta de las mismas.

d) Redactar y autorizar las actas de las reuniones.

e) Garantizar el funcionamiento administrativo del Foro.

f) Llevar de forma actualizada el registro de los miembros del Foro.

g) Expedir certificación de las consultas, dictámenes, acuerdos o informes aprobados por el Foro.

h) Comunicar las actas a los miembros del Foro.

Artículo 11.- Derechos de los miembros del Foro.

Los miembros del Foro tendrán los siguientes derechos:

a) Emitir libremente su parecer sobre los asuntos sometidos a deliberación, participando con voz y con voto en las sesiones del Foro y de sus Comisiones de las que formen parte. Podrán asimismo asistir a las Comisiones de las que no formen parte, sin derecho a voto, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente, previa autorización del Presidente de la Comisión.

b) Recabar del Presidente, a través del Secretario del Foro, la información sobre todos los asuntos sometidos al conocimiento del Foro.

c) Obtener información y documentación necesarias para el ejercicio de sus funciones; en este sentido tienen derecho a obtener copia y certificación de los estudios, informes y documentos relacionados con los asuntos encomendados al Foro o a sus Comisiones de las que formen parte.

d) Proponer la inclusión en el orden del día de los asuntos o propuestas que juzguen oportunas, que serán incluidas en el mismo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

e) Ejercer el derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y el motivo que lo justifica.

f) Solicitar certificaciones de los acuerdos del Foro y copia de los documentos presentados o aprobados por el mismo.

Artículo 12.- Comisiones.

1. En el acuerdo plenario por el que se creen las Comisiones se establecerá su composición y régimen de funcionamiento. Estarán integradas por miembros del Pleno, sin perjuicio de poder invitar a las mismas, con voz pero sin voto, a las personas que se determinen en el acuerdo de creación o las que decida la propia Comisión por acuerdo mayoritario.

2. Entre las Comisiones sectoriales permanentes existirá la Comisión de Turismo, presidida por el Consejero del Gobierno de Canarias competente en materia de turismo o viceconsejero de su Departamento en quien delegue, y en la que participarán los miembros del Pleno que se determinen por acuerdo del mismo y hasta cuatro personas de reconocido prestigio en el sector del turismo, designadas por el Presidente de la Comisión, que se integrarán en la misma en calidad de invitados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del número anterior.

La Comisión de Turismo podrá organizarse en grupos de trabajo y su funcionamiento se adaptará a las previsiones de este Reglamento y las que se determinen en la norma de funcionamiento interno del Foro, favoreciendo la participación, debate y seguimiento social de la implantación, desarrollo y consolidación del turismo sostenible en Canarias.

3. Las Comisiones no permanentes para el estudio de asuntos específicos se disolverán cuando finalicen los trabajos para los que fueron creadas.

Artículo 13.- Medios del Foro.

1. Presidencia del Gobierno prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de las funciones del Foro y de sus Comisiones.

2. El Foro podrá solicitar de las Administraciones Públicas Canarias cuantos datos, planes, informes, y estudios posean éstas, no hayan sido declarados expresamente como reservados y sean precisos para el desempeño de sus funciones. Esta documentación se pondrá a disposición de los miembros del Foro, pudiendo éste mantener un centro de documentación, de utilización pública, tanto en soporte papel como a través de la red.

CAPÍTULO II

EL OBSERVATORIO DEL DESARROLLO

SOSTENIBLE

Artículo 14.- Naturaleza y funciones del Observatorio.

1. El Observatorio del Desarrollo Sostenible es el instrumento científico y técnico de evaluación y seguimiento del desarrollo sostenible en Canarias.

2. El Observatorio tendrá el carácter de unidad administrativa adscrita a la Viceconsejería de la Presidencia. Funcionalmente, dependerá del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y gozará de independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones.

3. El Observatorio del Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones:

a) El estudio del estado del territorio y el seguimiento técnico y científico del proceso de desarrollo sostenible y del desarrollo y ejecución de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación sectoriales.

b) La coordinación de la elaboración de los indicadores, el seguimiento del sistema de información territorial y la formulación, con carácter trienal, de un diagnóstico ambiental de Canarias.

c) La realización de cuantas otras tareas le encomiende el pleno del Foro dentro de sus competencias.

4. Cada año, el Director del Observatorio presentará al Foro un proyecto de actividades y presupuesto, así como una memoria de los trabajos realizados en el ejercicio anterior. Igualmente formulará la propuesta de presupuesto anual del Foro, para su consideración por este órgano.

Artículo 15.- Funcionamiento del Observatorio.

1. Para el funcionamiento del Observatorio existirá un Comité Científico de carácter permanente y grupos de trabajo no permanentes.

2. El Comité Científico del Observatorio estará integrado por cinco miembros, nombrados por el Presidente del Gobierno de entre quince nombres propuestos por el Foro.

3. Los grupos de trabajo son equipos de profesionales contratados administrativamente. Se constituirán a propuesta del Comité Científico para el desarrollo de tareas concretas y específicas propias del Observatorio y normalmente tendrán un carácter multidisciplinar. Los mismos desarrollarán su trabajo bajo la dirección del Comité Científico del Observatorio.

4. Asimismo se podrán encargar trabajos de carácter específico a profesionales individuales o asociados.

Artículo 16.- Medios del Observatorio.

1. El Observatorio contará con un Director, de perfil profesional vinculado a las tareas a desarrollar, conocimiento del campo disciplinar y con relaciones con los sectores universitarios y profesionales a integrar en los equipos, de acuerdo con lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo. Asimismo, contará con los demás medios personales que se establezcan en la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno.

2. El Observatorio dispondrá de dependencias suficientes para el desarrollo de las tareas del Comité Científico y la celebración de las sesiones de los Grupos de Trabajo que sean necesarias.

3. El Observatorio podrá proponer la realización de las publicaciones, debates, actos públicos y conferencias que estime oportunas para el desarrollo de sus funciones. Todos los documentos que elabore el Observatorio estarán, una vez conocidos por el Foro, a disposición del público en las dependencias de dicho órgano y en su correspondiente página de internet, pudiendo cualquier particular consultar u obtener copias de los mismos, previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Normas de régimen interno.

1. Las normas de régimen interno desarrollarán el régimen de sesiones, los derechos de intervención e información de los miembros del Foro, el procedimiento para emitir los informes y para adoptar las iniciativas, el régimen presupuestario y las demás cuestiones que se deriven del presente reglamento y que sean necesarias para el normal funcionamiento del mismo.

2. La propuesta de normas de régimen interno del Foro y las normas de funcionamiento técnico y científico del Observatorio se aprobarán por mayoría de dos tercios de los miembros del Foro y serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Primera sesión del Foro.

Para la válida constitución del Foro en su primera sesión, no se computarán los miembros previstos en el punto 10) del artículo 2.1.c) del presente Reglamento.

Segunda.- Apoyo administrativo.

Hasta tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno para dotar al Observatorio del Desarrollo Sostenible de los medios personales a los que se refiere el artículo 16 de este Reglamento, la Secretaría del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible será desempeñada provisionalmente por el funcionario que se designe por el Presidente del Gobierno. Asimismo, los órganos de la Presidencia del Gobierno prestarán el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Foro y de las Comisiones que, en su caso, se constituyan.



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