BOC - 2004/175. Jueves 9 de Septiembre de 2004 - 1311

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1311 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 24 agosto de 2004, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 y se convoca la concesión de dichas subvenciones para el año 2004.

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La capacidad demostrada por las entidades de economía social, -sociedades cooperativas y sociedades laborales-, en la lucha contra el desempleo gracias a la flexibilidad de su gestión, a sus estructuras abiertas a nuevas necesidades y a los distintos modos de organizar el trabajo, hace que constituyan una fuente de nuevos empleos, de nuevas actividades y, en la mayoría de los casos, de empleos más estables.

El Gobierno de Canarias ha apostado siempre por la promoción y fomento de las entidades de economía social como forma generadora de riqueza y crecimiento, apoyando especialmente los inicios de la actividad y la creación de puestos de trabajo. El Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 5.2.c) como un principio rector de los poderes públicos canarios la consecución del pleno empleo.

El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 establece el fomento de la economía social como estrategia dirigida a la consecución del objetivo global de mejorar el nivel económico, el empleo y la cohesión social del Archipiélago. El Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 establece una acción dirigida a fomentar la economía social dentro de la Medida 8 "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", del Eje 1 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo".

Para dar respuesta a dicha estrategia, las presentes bases regulan las subvenciones para la creación de empleo estable en sociedades cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo.

Las presentes bases pretende ser un instrumento ágil, flexible y eficaz, de manera que las medidas que en la misma se contemplan resulten atractivas para el colectivo al que se dirige, sin merma de las garantías que a favor de los intereses públicos corresponde establecer.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional en relación con la Ley 12/2003 del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que regirán las convocatorias para la concesión de subvenciones para la incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para el período 2004-2006, en los términos desarrollados en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Convocar para el año 2004 la concesión de subvenciones, establecidas en las bases anexas a esta resolución.

A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como entidad de nueva creación las entidades inscritas en el correspondiente registro constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2004.

Tercero.- 1. Las subvenciones a conceder durante el año 2004 se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 23.01.322I.470.21 Proyecto 23406502 del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2004, cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo.

2. El importe destinado a la concesión de las subvenciones durante el año 2004 será de 600.000 euros.

3. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del año 2004 no superará el importe citado o el que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- Para el año 2004 el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre.

Quinto.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2004.- La Presidenta, Águeda Montelongo González.

A N E X O

Base 1ª.- Objeto y ámbito.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

2. Las subvenciones reguladas por las presentes bases no se concederán para actuaciones que se lleven a cabo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 2ª.- Acciones subvencionables.

Podrán concederse subvenciones para Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Se subvencionará la incorporación de desempleados en calidad de socios trabajadores a entidades de nueva creación.

Se entenderán como empresas de nueva creación las que anualmente se definan en la convocatoria de subvenciones.

Base 3ª.- Beneficiarios y requisitos.

1. Las subvenciones establecidas en la base 2ª, podrán concederse a las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores a personas que, en la fecha de la iniciación de la prestación de trabajo, estén inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo y que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados menores de 25 años que hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado y que hayan estado inscritos como desempleados menos de seis meses.

b) Desempleados mayores de 25 y menores de 45 que hayan estado inscritos menos de 12 meses.

c) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios trabajadores a la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

2. En cualquier caso las subvenciones previstas en la base 2ª no serán de aplicación a los colectivos recogidos en el artículo 3.1 de la Orden Ministerial 216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04),

Será también requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio trabajador/a esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Base 4ª.- Condiciones a que se sujeta la concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) No son invocables como precedente.

b) No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

c) No pueden exceder en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 5ª.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de esta subvención será como máximo de 4.500 euros por cada socio trabajador incorporado a jornada completa.

En el caso de que la incorporada sea una mujer, la cuantía será como máximo de 6.000 euros por cada socia trabajadora incorporada a jornada completa.

En todos los casos las subvenciones por incorporación de desempleados podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.

En cualquier caso la cuantía total de la subvención no podrá superar el importe de 45.000 euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder en cada convocatoria, no superará el importe de los créditos correspondientes al ejercicio de que se trate.

Base 6ª.- Financiación.

1. El importe de los créditos que se destinen cada año a la concesión de subvenciones y la aplicación presupuestaria con cargo a la que se financiarán las mismas, se publicará cada año, conforme al artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre).

2. Las subvenciones aquí reguladas se encuadran en el Eje 1 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", Medida 8 "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, cofinanciado en un 80% por el F.S.E.

3. El importe de los créditos destinados cada año a la concesión de subvenciones podrá ser incrementado a la vista de las solicitudes presentadas, siempre que exista crédito disponible suficiente para ello y el incremento se realice antes de resolver sobre las solicitudes presentadas.

Base 7ª.- Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases se dirigirán al Servicio Canario de Empleo, y se presentarán en cualesquiera de los registros dependientes del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero). Además se presentarán ajustadas a los modelos oficiales que se encuentran disponibles en las dependencias del Servicio Canario de Empleo y en la dirección web:// www.gobiernodecanarias.org/empleo.

2. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las presentes bases, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la entidad a la que se acompañará los estatutos de la misma.

b) Documento de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Documento Nacional de Identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.

d) Datos de domiciliación bancaria (alta en la base de datos de terceros del sistema de información económico-financiera P.I.C.C.A.C.).

e) Declaración responsable en los siguientes términos:

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, o, en su caso, de las que haya solicitado y del importe de las recibidas.

No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, del importe de las recibidas.

En su caso, declaración responsable de haber justificado y de no tener pendiente de reintegro las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su caso, declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas a la empresa durante los tres últimos años, contados desde la primera ayuda obtenida por la norma de mínimis, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 2 de febrero), los solicitantes de estas subvenciones están exentos de la presentación del plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Dicho requerimiento se podrá efectuar personalmente o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la citada Ley, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

5. En el supuesto de que los documentos relacionados en la base 7ª.2 apartados a), b), c) y d), que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas, ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. La documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados no precisa del bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 8ª.- Documentación específica.

a) Documento Nacional de Identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

b) Acreditación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de la situación laboral del socio trabajador e informe sobre su afiliación y permanencia en alta, donde deberá aparecer reflejada el alta en la entidad solicitante.

c) Alta en el régimen de la Seguridad Social que proceda del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

d) Certificado del representante legal de la entidad de alta, de no concurrencia de las circunstancias establecidas en la base 3ª.2, permanencia y jornada laboral de cada socio trabajador de la cooperativa o sociedad laboral por el que se solicita la subvención, ajustado al modelo oficial que se encuentra disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo.

e) Certificado del representante legal en el que se relacionen los trabajadores y los socios trabajadores de la misma, ajustado al modelo oficial que se encuentra disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo.

f) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Memoria de la actividad de la entidad, ajustado al modelo oficial que se encuentra disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo.

Base 9ª.- Instrucción y resolución de concesión de las subvenciones.

1. En virtud de lo dispuesto en la norma 2ª) del artículo 23 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre), las subvenciones reguladas en las presentes bases se concederán por el procedimiento de concurrencia sin concurso.

2. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de concesión de las subvenciones, se realizarán de oficio por la Subdirección de Promoción de la Economía Social.

3. La competencia para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada del Servicio Canario de Empleo, en cualquier caso dicho plazo no podrá rebasar el que se fije por acuerdo del Gobierno para cada ejercicio presupuestario.

5. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento será única y contendrá además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas y las desestimadas. Dicha resolución dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. En la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se hará constar que las mismas están cofinanciadas en un 80 por 100 por el Fondo Social Europeo.

Base 10ª.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación incluida en la Ley de Presupuestos y de las actividades contempladas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.

e) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 11ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre), los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

1) Aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de treinta días siguientes a su notificación. En caso de que dicha aceptación no se otorgue en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

2) Las entidades que sean beneficiarias asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como a la sustitución del incorporado por otra persona, y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad, o a reintegrar parcialmente, en otro caso, la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socio trabajador de la entidad.

Cuando la subvención se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la subvención y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

A los efectos de comprobar el cumplimiento de la presente obligación, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Canario de Empleo, al finalizar cada uno de los tres años, un certificado de vida laboral de empresa (VILEM) o, en su caso, un informe de vida laboral de los socios trabajadores.

3) A efectos de las presentes bases, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. A tales efectos se consideran personas o entidades vinculadas cuando éstas guarden relación familiar (relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges), vínculo laboral, participación en el capital social de la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención o que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades de la otra.

Base 12ª.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o Entes públicos.

Base 13ª.- Plazo y forma de justificación.

1. En el caso de las subvenciones para la incorporación de desempleados como socios trabajadores, al tratarse de subvenciones de justificación previa al abono de la misma, -ya que el beneficiario ha de aportar la documentación acreditativa de haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención previamente a la obtención de ésta- no se establece plazo de justificación.

Base 14ª.- Forma de pago.

Las subvenciones previstas en la base 2ª se harán efectivas en el momento de la aceptación de la subvención.

Base 15ª.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Asimismo deberán someterse los beneficiarios a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los servicios competentes de la Comisión Europea.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros.

Base 16ª.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y su coste real.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad fijado en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas o recibidas supere el coste de la actividad subvencionada.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad subvencionada.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la operación subvencionada o afectos a la misma, la cuantía de la subvención concedida supere el coste de la actividad subvencionada.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

3. En todos los supuestos de reintegro previstos en los párrafos anteriores, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

4. El interés de demora a que se refiere el párrafo anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

5. No obstante lo anterior, en lo referido al procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

Base 17ª.- Infracciones y sanciones.

Son infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), siempre que la misma sea más favorable al interesado que lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Base 18ª.- Regla de mínimis.

Las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10 de 13 de enero de 2001.

Base 19ª.- Publicidad.

De conformidad con el punto 3.2.2.2 del anexo del reglamento nº 1.159/2000, de la Comisión de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE nº L130, de 31.5.00), se deberá informar a los beneficiarios de las actividades sobre su participación en una medida financiada por el Fondo Social Europeo.

Base 20ª.- Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:

a) El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre).

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

c) El Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 2 de febrero).

d) El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. de 23 de septiembre), en la Orden de la Consejería de Economía de 14 de enero de 1999 (B.O.C. de 29 de enero) y en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. de 12 de marzo).

e) La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.



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