BOC - 2004/174. Miércoles 8 de Septiembre de 2004 - 1300

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1300 - DECRETO 121/2004, de 31 de agosto, por el que se crea un Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria en el municipio de El Tanque (Tenerife).

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La programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo estudio de la realidad social, exige que la administración educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares y determinar modificaciones en la estructura de la red de centros escolares públicos, con objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.

Con objeto de obtener el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y atender los intereses educativos del municipio de El Tanque procede crear un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria, así como dar un nuevo destino al Centro de Educación Obligatoria "Miguel de Cervantes" emplazado en la misma zona escolar.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, prevé, en su artículo 17, que la creación de centros docentes públicos compete al Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación la propuesta al Gobierno de Canarias de las disposiciones de creación de centros docentes públicos no universitarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, formulada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 2.uno del Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria, aprobado por Decreto 129/1998, de 6 de agosto y, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2004,

D I S P O N G O:

Primero.- Crear un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria en el municipio de El Tanque; localidad: Cruz Grande; domicilio: Calle Miguel de Cervantes; puestos escolares: 300; número de código: 38015281.

Segundo.- Como consecuencia de la creación de este Instituto de Educación Secundaria Obligatoria, el Centro de Educación Obligatoria "Miguel de Cervantes" (número de código 38007026) creado por Decreto 74/2000, de 8 de mayo, recupera su condición de Centro de Educación Infantil y Primaria, conservando el mismo número de código.

El saldo de la gestión económica de la cuenta justificativa de ingresos y gastos del C.E.O. "Miguel de Cervantes" se incorporará, previa justificación, como saldo inicial de la cuenta del Colegio de Educación Infantil y Primaria "Miguel de Cervantes".

Tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Ayuntamiento de El Tanque volverá a asumir los gastos que respecto del Colegio de Educación Infantil y Primaria "Miguel de Cervantes" le corresponden según la LOGSE.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril (B.O.C. de 28), por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002 (B.O.C. de 24), por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Quinto.- Al personal laboral se le aplicará lo establecido en el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de febrero de 1992), modificado por el Acuerdo de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo de 26 de mayo de 1994, hecho público por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de junio de 1994 (B.O.C. de 8 de julio).

Sexto.- Una vez creado el Instituto de Educación Secundaria se constituirá el Consejo Escolar y se realizará la propuesta de denominación específica a que hace referencia el artículo 6.2 del Decreto 129/1998, de 6 de agosto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.



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