BOC - 2004/170. Jueves 2 de Septiembre de 2004 - 2891

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2891 - ANUNCIO de 12 de agosto de 2004, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 12 de agosto de 2004 del Instructor del expediente sancionador en materia de transportes que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor del expediente sancionador a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artículo 13, apartado 2º del Reglamento del Procedimiento Sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuye los artículos 18 y 19 del citado texto normativo.

1) TITULAR: Fire Man, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30432/O/2003; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-3003-CD ; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 300 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

2) TITULAR: Ronald Ian Chapman; Nº EXPTE.: GC/30476/O/2003; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: 9679-BRB; INFRACCIÓN: artículos 47, 90 y 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41, 109 y 123 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y Decreto 53/1999, de 8 de abril; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público discrecional de viajeros, en vehículo de menos de 9 plazas, careciendo de autorización administrativa.

Arrecife, a 12 de agosto de 2004.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.



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