BOC - 2004/165. Jueves 26 de Agosto de 2004 - 1266

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1266 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 3 de agosto de 2004, del Director, por la que se establece el alcance y requisitos que han de reunir las auditorías a las que están obligadas las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo según Resolución de 23 de diciembre de 2003, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de dicho Servicio en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004.

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El apartado decimotercero de la Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 253, de 30.12.03), por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de dicho Servicio en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, FIP Canarias 2004, establece la obligación por parte de las entidades beneficiarias de subvenciones que no sean Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, de realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo de las acciones formativas subvencionadas de los fondos recibidos.

El apartado séptimo de la Resolución de concesión, contempla que mediante Resolución del Director del S.C.E. se establecerá el alcance y contenido de los informes de auditoría, así como el plazo de presentación de los mismos y cualquier otro extremo que se considere oportuno.

En consecuencia, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Las Entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 23 de diciembre de 2004 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 253, de 30.12.03), por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de dicho servicio en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, podrán elegir directamente el auditor, de entre los registrados y reconocidos oficialmente, sin necesidad de comunicarlo al S.C.E.

Segundo.- A los efectos del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria citada, donde las entidades están obligadas a realizar a su cargo, una auditoría limitada sobre la aplicación de los fondos recibidos para la impartición de los cursos, los informes de revisión y verificación deberán contener los siguientes puntos:

1º) Identificación de la entidad subvencionada.

- Nombre comercial de la entidad beneficiaria de la subvención e identificación fiscal.

- Nombre del titular de la entidad.

- En su caso, nombre e identificación del centro colaborador propio autorizado.

2º) Identificación de la subvención objeto de informe:

- Número y fecha de la resolución de concesión.

- Objeto de la subvención.

- Importe subvencionado.

- Importe total de la subvención y porcentaje que el mismo representa del coste de la actividad o conducta.

- Fondo estructural/Marco comunitario/Porcentaje de cofinanciación.

- Referencia a la normativa general y específica utilizada en la realización del trabajo de revisión y verificación (comunitaria, estatal y autonómica).

3º) Información Contable:

- Descripción del sistema contable, incluyendo detalle de los registros mantenidos del soporte existente (libros, fechas, registros, listados, etc.).

- Indicar la base jurídica que obliga a la entidad a la llevanza de registros contables.

4º) Normas técnicas aplicables:

- Referencia a las normas técnicas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de España, aplicadas en el desarrollo del trabajo realizado y emisión del informe, así como a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

- En caso de utilización de cualquier tipo de procedimiento de muestreo, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia especificando volumen de la muestra y población, nivel de confianza y criterios de selección de la muestra.

5º) Alcance y Resultado del trabajo realizado:

5.1) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión. Asimismo, se verificará que los gastos corresponden a "costes elegibles" subvencionados por el Fondo Social Europeo, lo que implica la verificación, entre otros extremos, del pago de los mismos (Reglamento CE nº 1784/4999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, Reglamento CE nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, Reglamento CE nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, Reglamento CE nº 448/2004, de 10 de marzo de 2004).

· Observación.- El alcance de las verificaciones deberá contemplar:

- Que los servicios externos docentes o los docentes como personal propio o profesional independiente, reciben la remuneración u honorarios pactados.

- Que los gastos por materiales didácticos indicados en la ficha VI y materiales fungibles, se corresponden razonablemente con la especialidad formativa.

- Que los gastos de energía eléctrica y mantenimiento y los generales, corresponden a costes reales de ejecución de la operación cofinanciada, y se asignen a prorrata a la operación con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

(Resultados)

5.2) Comprobación de que los gastos corresponden al período para el cual se concedió la subvención de acuerdo con lo previsto en la Resolución de concesión, y que corresponden al período elegible de acuerdo a la normativa comunitaria de aplicación. En todo caso, se entenderán como admisibles todos aquellos gastos que relacionados con la acción formativa y que cumplan con las condiciones de elegibilidad, se ocasionen con una anterioridad de 30 días al comienzo del primero de los cursos y los 30 días siguientes a la finalización del último de ellos, no considerándose como justificables los realizados fuera de estos períodos.

(Resultados)

5.3) Comprobación de que los justificantes de los gastos o los documentos que en cada caso resulten procedentes de acuerdo con el destino de la subvención concedida, se ajusten a la legislación correspondientes en cada caso (Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).

(Resultados)

5.4) Verificación de que en los registros contables del beneficiario y, en su caso, de los Centros Colaboradores propios (entendiendo por tales, los Centros de Formación propios a través de los que la entidad beneficiaria desarrolla su acción formativa) que facturen gastos a la entidad beneficiaria a efectos de la justificación de la subvención recibida, hay constancia de la contabilización de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada y del pago de los mismos.

(Resultados)

5.5) Verificación de que en los registros contables del beneficiario, hay constancia de la contabilización del ingreso de la subvención, así como de los demás ingresos afectados a la actividad subvencionada.

5.6) Comprobación de si se ha procedido a justificar en tiempo y forma la subvención concedida ante el órgano competente, especificando si se ha reintegrado algún importe, así como la causa y fecha de dicho reintegro.

(Resultados)

5.7) Verificar que se ha contratado la póliza de accidentes de alumnos, que ésta comprende la totalidad de los mismos y con cobertura durante la celebración del curso por riesgo que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas (in itinere).

(Resultado)

5.8) Circularización, en su caso y a criterio del auditor, de un número razonable de alumnos, profesores y proveedores/acreedores.

(Resultado)

5.9) Verificación de que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso hará constar el destino de las que haya solicitado y el importe de las mismas.

(Resultado)

6º) Opinión del auditor:

En concordancia con el trabajo y el contenido del estado de rendición de cuentas al que se hace referencia en el apartado 3º, el auditor debe mostrar clara y expresamente la opinión sobre si la subvención ha sido o no aplicada a la finalidad para la que fue concedida. En caso de que ésta no fuera aplicada a su finalidad, en su totalidad o en parte, se especificará:

Importe de la subvención pendiente de aplicar.

Si se ajusta o no a la Orden en base a la cual se concedió la subvención, o se incumple cualquier otro requisito establecido en el marco jurídico de la misma, concretando el motivo.

Deberá ponerse de manifiesto el alcance de las posibles limitaciones con que se puedan encontrar, los procedimientos aplicados y las conclusiones obtenidas.

Asimismo, en el informe se harán constar todos aquellos incumplimientos por parte del beneficiario de la normativa que le sea de aplicación.

Tercero.- Los informes de auditoría deberán ir acompañados de:

1. Por cada uno de los cursos impartidos y subvencionados se presentará un estado de rendición de cuentas elaborado por el auditor firmado y sellado por el mismo, así como por el responsable titular de la entidad subvencionada.

Este estado de rendición de cuentas, deberá recoger únicamente, la totalidad de los ingresos y de los gastos ocasionados por la impartición de los cursos afectados a la actividad subvencionada, incluyendo una relación descriptiva de la naturaleza de los principales ingresos y gastos imputados diferenciados por conceptos y que refleje asimismo, el exceso o, en su caso, el déficit de la aplicación (diferencia entre la subvención asignada por Resolución de concesión y lo justificado en los certificados de gastos presentados por la entidad).

2. Copia sellada y rubricada por el auditor, del certificado/s de gasto/s presentado/s en el S.C.E. por la entidad subvencionada en el momento de la justificación del gasto correspondiente a cada uno de los cursos impartidos y subvencionados.

Con la rúbrica y el sello del auditor, éste estará dando fe de la autenticidad de los gastos relacionados con los certificados de gastos, los cuales han sido comprobados y verificados por el auditor a través de sus correspondientes facturas.

Cuarto.- Plazo de presentación de la auditoría.

La auditoría se presentará por duplicado y en original, por la entidad beneficiaria de la subvención dentro de los 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del último de los cursos impartidos. Dicho informe, aunque sea único para el conjunto de la acción formativo, deberá contener para cada uno de los cursos auditados, todos los aspectos que aparecen contemplados en el apartado segundo de esta Resolución.

En caso de que hubiesen distintas ampliaciones y/o programaciones dimanantes de la misma convocatoria, los plazos se entenderán en función de cada Resolución de concesión.

Quinto.- Queda derogada la Resolución del Director del S.C.E. nº 03-35/1914, de 22 de mayo de 2003, por la que se establecía el alcance y requisitos que han de reunir las auditorías a las que están obligadas las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo según Resolución de concesión correspondiente al 2003.

Sexto.- Contra esta Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, según lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan ejecutar, en su caso, cualquier otra acción que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2004.- El Director del Servicio Canario de Empleo, p.o., el Director General de Trabajo (Orden nº 578, de 29.7.04, libro VI, folio 2252), Agustín Hernández Miranda.



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