BOC - 2004/161. Viernes 20 de Agosto de 2004 - 1238

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1238 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 4 de agosto de 2004, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de julio de 2004, que aprueba el Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre atención sanitaria de urgencia.

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El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2004, adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar expresa y formalmente el contenido del "Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre atención sanitaria de urgencia".

Asimismo, mandata al Servicio Canario de la Salud para que disponga la publicación del referido Acuerdo, y documento de adhesión al mismo, en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Primero.- Disponer la publicación, como anexo I de la presente Resolución, del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado en el antecedente expositivo de la misma.

Segundo.- Disponer la publicación, como anexo II de la presente Resolución, del anejo del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado en el antecedente expositivo de la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2004.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O I

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

DE 29 DE JULIO DE 2004

Primero.- Aprobar expresa y formalmente el contenido del "Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre atención sanitaria de urgencia", y que se incorpora como anejo al presente Acuerdo, el cual fue suscrito en la sesión de la citada Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 12 de julio de 2004 por las organizaciones sindicales Cemsatse, U.G.T. y CC.OO.

Segundo.- Que por el Servicio Canario de la Salud se disponga la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I I

ANEJO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 29 DE JULIO DE 2004

Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre atención sanitaria de urgencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2004, en la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Administración -Servicio Canario de la Salud- y de las organizaciones sindicales firmantes convienen en celebrar el presente Acuerdo, con base en las consideraciones que a continuación se exponen.

Actualmente en el ámbito del Servicio Canario de la Salud las urgencias son atendidas en el nivel de atención especializada por los Servicios de Urgencia Hospitalaria, y en el nivel de atención primaria por los Puntos de Atención Continuada y por los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria (normales y especiales), estos últimos con un régimen horario específico.

Es conocido que en los últimos años se viene produciendo un crecimiento en la demanda de asistencia sanitaria de urgencia tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la hospitalaria. Esta situación es común al resto del Sistema Nacional de Salud así como a los países desarrollados de nuestro entorno, lo que ha originado que por los diferentes Servicios de Salud se aborden sistemas de reestructuración de los servicios de urgencia que deben dar respuesta a la demanda señalada.

Por otro lado la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, en su artículo 32, prevé que la atención sanitaria a la demanda urgente sea prestada, como una actividad más de la asistencia sanitaria, por la Red de Asistencia Urgente, integrada por los centros y servicios sanitarios acreditados por el Servicio Canario de la Salud. Se considera conveniente asegurar la continuidad de la asistencia en el tiempo y entre los diferentes niveles asistenciales.

De acuerdo con lo expresado, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales firmantes, conscientes de la necesidad de reestructurar la atención sanitaria de urgencia para dar respuesta a las necesidades de la población, en la sesión del Grupo de Trabajo de urgencia extrahospitalaria dimanante de la Mesa Sectorial de Sanidad, celebrada el 23 de abril de 2004 en Santa Cruz de Tenerife, suscribieron un preacuerdo que debía ser ratificado por esta Mesa.

Sobre la base de lo señalado, en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada en el día indicado al inicio, deciden suscribir el siguiente

ACUERDO:

Primero.- En el Grupo de Trabajo constituido al efecto se presentará para su debate la propuesta del Servicio Canario de la Salud sobre reorganización de los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria y Hospitalaria, que se efectuará de forma que se dé un tratamiento unitario a su gestión y funcionamiento, garantizando la continuidad de la asistencia en el tiempo y entre los diferentes niveles asistenciales. Entre otros aspectos a tratar se contemplará el régimen de jornada y horarios, así como las plantillas. A tal efecto este Grupo de Trabajo será convocado durante el mes de septiembre de 2004.

Segundo.- Se elaborará un programa de formación específica dirigido fundamentalmente a los profesionales de los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria, que incluya la rotación por el ámbito hospitalario y garantice el mantenimiento de los conocimientos y habilidades adquiridas, mejorando su cualificación.

Tercero.- Se procederá a la equiparación retributiva entre el personal de los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria y Hospitalaria, que se ejecutará de forma progresiva a partir del 1 de julio de 2004. A partir de dicha fecha se abonará el 45% de las cantidades que correspondan a la equiparación, otro 45% de incremento se abonará a partir del 1 de enero de 2005 y el último 10% a partir del 1 de enero de 2006. La financiación correspondiente al presente ejercicio se efectuará con cargo a los fondos que para homogeneización y homologación están previstos en el Acuerdo Administración-Sindicatos para el ejercicio 2003 (B.O.C. nº 122, de 27 de junio). Asimismo se articularán las disposiciones normativas que permitan extender la indicada equiparación a los funcionarios sanitarios procedentes de las extintas Casas de Socorro, adscritos a Servicios de Urgencia.

Cuarto.- A los efectos previstos en el apartado anterior, el régimen y cuantía de las retribuciones básicas del personal adscrito a los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria es el establecido con carácter general en el artículo 42 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre). Se respetarán las cuantías reconocidas a título individual en materia de antigüedad al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.dos del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre).

Quinto.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y sin perjuicio de las normas que se dicten en desarrollo del artículo 43 de la misma con arreglo a lo previsto en su artículo 3, las retribuciones complementarias del personal adscrito a los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria serán las establecidas con carácter general en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, con arreglo al siguiente régimen y cuantías:

A) COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

Con objeto de dar cumplimiento a la previsión de equiparación retributiva contenida en el apartado tercero del presente Acuerdo, se fija un complemento específico para el personal facultativo abonable en doce pagas en las siguientes cuantías mensuales:


A partir A partir A partir

del 1.7.04 del 1.1.05 (*) del 1.1.06 (*)

330,14 660,29 733,65


(*) A la cuantía prevista para el ejercicio 2005 le será de aplicación el incremento que para las retribuciones del personal del sector público autonómico establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de dicho ejercicio. A la prevista para el ejercicio 2006 le será de aplicación, además, el incremento que para dicho ejercicio se establezca en la correspondiente Ley.

Con el mismo objeto, el personal de los Grupos B, C, D y E percibirá el complemento específico por turnicidad en las mismas condiciones previstas para el personal de los Servicios de Urgencia Hospitalaria. Asimismo, y a los únicos efectos de percibo del complemento específico indicado, se considerará que tiene derecho a su devengo el personal señalado que en cada jornada preste servicios abarcando, total o parcialmente, más de un turno de trabajo (mañana, tarde o noche). Esta modalidad del complemento específico será abonable en doce pagas en las siguientes cuantías mensuales por grupos retributivos:


GRUPO A partir A partir A partir

RETRIBUTIVO del 1.7.04 del 1.1.05 (*) del 1.1.06 (*)

B 31,51 63,03 70,03

C 31,49 49,16 53,08

D 26,24 38,65 41,41

E 18,63 37,27 41,41


(*) A la cuantía prevista para el ejercicio 2005 le será de aplicación el incremento que para las retribuciones del personal del sector público autonómico establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de dicho ejercicio. A la prevista para el ejercicio 2006 le será de aplicación, además, el incremento que para dicho ejercicio se establezca en la correspondiente Ley.

Con idéntica finalidad, se fija una modalidad del complemento específico abonable en doce pagas en la cuantía mensual de 13,83 euros, para el personal de los Grupos B, C, D y E que no preste servicios en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Es incompatible la percepción de ambas modalidades del complemento específico.

B) COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

1.- Productividad fija.

El establecimiento del complemento de productividad, factor fijo, trae causa en los Acuerdos Sindicales de 25 de marzo y 9 de junio de 1987, que se reflejaron en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre. En dichos Acuerdos se preveía un importe retributivo anual por grupos de titulación y un componente de la productividad de carácter fijo, periódico y revalorizable -que en un principio se denominó "compensatoria"- para alcanzar las cuantías mínimas pactadas para cada grupo de titulación en el Acuerdo suscrito el 25 de marzo de 1987.

En ejercicio de las facultades conferidas por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1987 y 15 de abril de 1988, mediante Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fechas 21 de octubre de 1987 y 29 de abril de 1988, se determinaron las cuantías a percibir por tal concepto, que han venido siendo actualizadas sucesivamente de acuerdo con el incremento en su caso previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos.

Existiendo diferencias económicas respecto del componente de la productividad de carácter fijo indicado entre los puestos de trabajo del personal facultativo, A.T.S./D.U.E. y Auxiliar de Enfermería adscrito a los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria y Hospitalaria, con objeto de dar cumplimiento a la previsión de equiparación retributiva contenida en el apartado tercero del presente Acuerdo, queda fijado el mismo en las siguientes cuantías mensuales, a abonar en doce pagas:


Puesto Trabajo

Serv. Urgencia A partir A partir A partir

Extrahospitalaria del 1.7.04 del 1.1.05 (*) del 1.1.06 (*)

Médico 190,06 171,88 167,84

A.T.S. 26,24 5,97 1,46

Aux. Enfermería 30,12 38,85 40,79


(*) A la cuantía prevista para el ejercicio 2005 le será de aplicación el incremento que para las retribuciones del personal del sector público autonómico establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de dicho ejercicio. A la prevista para el ejercicio 2006 le será de aplicación, además, el incremento que para dicho ejercicio se establezca en la correspondiente Ley.

El personal adscrito a los restantes puestos de trabajo en los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria, continuará percibiendo el componente de la productividad de carácter fijo indicado en las cuantías y condiciones vigentes.

2.- Armonización retributiva.

El anexo I del Acuerdo de 11 de junio de 1996 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales (B.O.E. nº 169, de 30 de diciembre) establece un proceso de armonización retributiva para los distintos grupos y categorías, a percibir en el concepto de productividad factor fijo.

Alcanzado el importe final de la citada armonización, las cuantías asignadas han venido siendo actualizadas sucesivamente de acuerdo con el incremento en su caso previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos.

Existiendo diferencias económicas respecto del componente de la productividad de carácter fijo indicado entre los puestos de trabajo del personal facultativo y A.T.S./D.U.E. adscrito a los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria y Hospitalaria, con objeto de dar cumplimiento a la previsión de equiparación retributiva contenida en el apartado tercero del presente Acuerdo, queda fijado el mismo en las siguientes cuantías mensuales, a abonar en doce pagas:


Puesto Trabajo

Serv. Urgencia A partir A partir A partir

Extrahospitalaria del 1.7.04 del 1.1.05 (*) del 1.1.06 (*)

Médico 399,95 467,73 482,79

A.T.S. 486,47 499,87 502,85


(*) A la cuantía prevista para el ejercicio 2005 le será de aplicación el incremento que para las retribuciones del personal del sector público autonómico establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de dicho ejercicio. A la prevista para el ejercicio 2006 le será de aplicación, además, el incremento que para dicho ejercicio se establezca en la correspondiente Ley.

El personal adscrito a los restantes puestos de trabajo en los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria, continuará percibiendo el componente de la productividad de carácter fijo indicado en las cuantías y condiciones vigentes.

C) COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El Acuerdo suscrito con fecha 9 de junio de 1987 entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Centrales Sindicales sobre desarrollo del sistema retributivo para el personal no facultativo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1987 por el que se aprueba la aplicación del régimen retributivo previsto en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, establecen que el complemento de atención continuada vendría a absorber las retribuciones que en dicho momento se percibían en concepto de nocturnidad, considerándose asimismo conveniente retribuir bajo este concepto la prestación de servicios en días festivos, aun cuando ello, al igual que la nocturnidad, no incidiera en la jornada laboral. No contemplan los Acuerdos referenciados el derecho a la percepción de dicho componente de la atención continuada respecto del personal A.T.S./D.U.E. de los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria.

Se acordó que dicho complemento tendría dos modalidades. Una modalidad A que retribuye la prestación de servicios en turno de noche cualquier día de la semana, pudiendo incluir, pues, domingos y festivos, quedando fijada su cuantía por módulos semanales de servicios nocturnos con diferente valoración en función del módulo realizado. Y una modalidad B que retribuye la prestación de servicios en cada domingo o festivo, no considerándose a estos efectos los nocturnos prestados en tales días, ya retribuidos bajo la modalidad A.

En ejercicio de la facultad conferida por el citado Acuerdo del Consejo de Ministros, mediante Resolución de 21 de octubre de 1987 de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, se dictan instrucciones en relación al complemento de atención continuada del personal no facultativo, previendo la retribución de la modalidad A de forma proporcional a las horas nocturnas efectivamente trabajadas, cuando no se llegue a totalizar una semana completa de servicios.

Respecto a la modalidad B, el especial régimen horario que viene realizando el personal adscrito a los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria supone la prestación de servicios en domingos y festivos en jornada diurna superior a la de 7 horas que se viene desarrollando en los Servicios de Urgencia Hospitalaria, lo que aconseja, en estricto cumplimiento de la equiparación retributiva acordada, fijar en valor/hora -tomando como divisor las 7 horas indicadas- la cuantía que actualmente se viene percibiendo, a efectos de proceder a su abono en función del número de horas efectivamente trabajadas.

Por cuanto antecede, existiendo diferencias económicas respecto del componente de la atención continuada indicado entre los puestos de trabajo del personal A.T.S./D.U.E. adscrito a los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria -que no lo viene percibiendo- y Hospitalaria, con objeto de dar cumplimiento a la previsión de equiparación retributiva contenida en el apartado tercero del presente Acuerdo, queda fijado el mismo en las cuantías que a continuación se señalan, que para facilitar la confección de las nóminas se expresan en valor/hora:

Ver anexos - páginas 13343-13344

Por otro lado, a efectos de homogeneizar la regulación de la retribución de este componente del complemento de atención continuada entre las distintas categorías afectadas, procede señalar el valor/hora de las cuantías fijadas para ambas modalidades del mismo en el presente ejercicio económico 2004, con la finalidad de facilitar la confección de la nómina del resto de personal adscrito a los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria:

Ver anexos - página 13344

Sexto.- El presente Acuerdo no afecta al régimen y cuantías vigentes en relación con el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que se desempeña, a la productividad variable por la participación en el sistema de incentivos previsto en el apartado III.1 del Acuerdo de 1 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 162, de 17 de diciembre), a la productividad fija derivada de la integración en el modelo de carrera profesional del personal facultativo aprobado por Decreto 278/2003, de 13 de noviembre (B.O.C. nº 223, de 14 de noviembre), a la indemnización por residencia, ni a la indemnización de gastos de locomoción por utilización de vehículo propio a Médicos y Practicantes de los Servicios de Urgencia prevista en el apartado IV del Título X de la Orden de 8 de agosto de 1986 del Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. nº 194, de 14 de agosto).

Séptimo.- Quedan sin efecto los Pactos y Acuerdos anteriores que regulen las retribuciones del personal adscrito a los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

De acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Finales Primera y Segunda, apartado tres, del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, que se mantiene vigente tras la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.a) de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde al Consejo de Gobierno de Canarias la adopción de los acuerdos y medidas precisos en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, y en particular, la asignación del complemento específico y las cuantías que hayan de percibirse en concepto de atención continuada.

Por ello, según establece el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la eficacia del presente Acuerdo queda condicionada a la previa, expresa y formal aprobación del Gobierno de Canarias.

Por la Administración: la Consejera de Sanidad, María del Mar Julios Reyes; el Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez; la Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.- Por las Organizaciones Sindicales: Cemsatse, U.G.T., CC.OO.



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