BOC - 2004/161. Viernes 20 de Agosto de 2004 - 1237

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1237 - ORDEN de 30 de julio de 2004, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la publicación de trabajos que contribuyan a la promoción de la cultura científica y tecnológica y la divulgación de la investigación científica y se convocan para el ejercicio 2004.

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El artículo 20.2 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación establece que el Gobierno de Canarias propiciará la divulgación de la investigación científica realizada en el archipiélago a través de una política editorial y de publicaciones en la materia, que se verá complementada con una eficaz distribución a nivel regional, nacional e internacional. De acuerdo con dicho mandato, el Plan Integrado Canario de I + D + I (PIC) contempla como una de sus Áreas prioritarias la de promoción de la cultura científico técnica y la difusión y divulgación de resultados. Se pretende con ello un cambio de actitud de la cultura de la población de las Islas Canarias a favor de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La presente Orden se dirige a materializar la línea de actuación anteriormente apuntada, persiguiendo, entre otros, los siguientes objetivos fundamentales: a) difundir los resultados obtenidos en los proyectos y actuaciones financiados de acuerdo con las previsiones del PIC, desde una óptica divulgadora hacia el conjunto de la sociedad canaria; y b) fomentar la generación de material didáctico para la enseñanza de la ciencia y la tecnología.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorgan los artículos 2.1, 2.3 y 4.3 del Decreto 30/2004, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la publicación de trabajos que contribuyan a la promoción de la cultura científica y tecnológica y la divulgación de la investigación científica.

Segundo.- Convocar subvenciones para la publicación de trabajos que contribuyan a la promoción de la cultura científica y tecnológica y la divulgación de la investigación científica para el ejercicio 2004, de conformidad con las bases contenidas en el anexo I de la presente Orden y con arreglo a las siguientes condiciones:

1ª) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, 6, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal 38001, Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002, Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2ª) Para esta convocatoria del ejercicio 2004 se asignará un importe total de 60.000 euros, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 780.11 PI/LA: 02718202 "Plan Canario de I + D + I" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cuantía de cada una de las subvenciones concedidas vendrá fijada en la Resolución de concesión, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 6.000,00 euros según el ámbito, interés y presupuesto de la publicación.

En todo caso, las subvenciones previstas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.

Tercero.- A los efectos de determinar su régimen jurídico, y en tanto que atribuciones patrimoniales gratuitas destinadas al fomento de las actividades previstas en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, o en los planes contemplados en ella, la regulación de estas subvenciones se encuentra contenida en el Decreto 30/2004, de 30 de marzo y en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases contenidas en el anexo I de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Primera.- Objeto y modalidades de subvenciones.

1. El objeto de estas subvenciones consiste en financiar publicaciones, con el fin de promover la cultura científica y tecnológica y contribuir a la divulgación de la investigación científica realizada en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, y en el Plan Integrado de Canarias de I + D + I (PIC).

2. Con el fin de cumplir este objetivo de forma más efectiva, se contemplan dos modalidades de subvenciones:

- Modalidad A: Financiación para la publicación de material didáctico científico y tecnológico dirigido a la enseñanza.

- Modalidad B: Financiación para la divulgación de la investigación científica realizada en la Comunidad Autónoma de Canarias en todos los campos de conocimiento.

Segunda.- Convocatoria.

Anualmente, mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que habrá de figurar el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Tercera.- Requisitos.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y se encuentren vinculados a alguna de las Universidades públicas canarias, a Centros de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias o a otras entidades, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que hayan elaborado material didáctico, científico o tecnológico, dirigido a la enseñanza o que hayan realizado un trabajo de investigación científica y deseen llevar a cabo su publicación.

Las instituciones, que serán las beneficiarias de las subvenciones, deberán tener finalidad investigadora, legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad jurídica y de obrar suficiente y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

2. La subvención que se solicite no podrá ser superior a la totalidad de los gastos que origine la elaboración y publicación del material o de la investigación.

En caso de haber recibido u obtener otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para la misma finalidad, la suma de todas, incluida la subvención que se conceda al amparo de esta convocatoria, no podrá superar el coste total de la actividad. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido y comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento y, en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que corresponda.

Cuarta.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los solicitantes.

1. Las subvenciones deberán solicitarse mediante la presentación por duplicado del modelo que se incluye en el anexo II de la presente Orden.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación y en ellas el interesado hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación, también por duplicado, que se señala a continuación:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante. En caso de representar a una entidad, deberá acompañarse, además, documento del órgano directivo de la entidad que le acredite como representante.

b) Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante y, en su caso, de su representante.

c) Currículum vitae del solicitante o de la persona o personas que hayan elaborado el material didáctico o realizado la investigación para cuya publicación se solicita la subvención, según modelo recogido en el anexo III.

d) Memoria descriptiva del material didáctico o de la investigación, según modelo recogido en el anexo IV.

e) Plan de financiación, según modelo recogido en el anexo V, en el que se establecerán las previsiones de gastos e ingresos, especificando detalladamente el coste total de la actividad a desarrollar, así como las aportaciones, si las hubiese, de otras instituciones.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, 6, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal 38001, Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002, Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no se encontraran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en la base cuarta, apartado 3, de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

1. Estas subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 30 de marzo.

2. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, la competencia para llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la resolución del procedimiento, así como las necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

3. La evaluación científica de las solicitudes presentadas será realizada por una Comisión de Selección de la que formarán parte un miembro del Comité Científico de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria propuesto por el Director de la Agencia y que actuará como Presidente, los Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes éstos deleguen, dos investigadores o científicos designados por el Director General de Universidades e Investigación y dos funcionarios del Grupo A de la Dirección General de Universidades e Investigación designados por su Director, actuando el de menor antigüedad como Secretario de la Comisión.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la Comisión de Selección, se estará a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Para la modalidad A, los criterios generales de valoración a utilizar por la Comisión serán los siguientes:

a) Valor divulgativo del material didáctico, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Co-financiación de la publicación con fondos no provenientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, primándose la mayor co-financiación y el carácter privado de los fondos, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Publicaciones resultantes de proyectos de investigación financiados, primándose el hecho de que la financiación no provenga de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) Publicaciones anteriores del autor o autores del material didáctico, primándose las publicaciones relacionadas con la materia objeto de divulgación, hasta un máximo de 1,5 puntos.

6. Para la modalidad B, los criterios generales de valoración a utilizar por la Comisión serán los siguientes:

a) Co-financiación de la publicación con fondos no provenientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, primándose la mayor co-financiación y el carácter privado de los fondos, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Carácter divulgativo de la publicación hacia la sociedad, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Publicaciones resultantes de proyectos de investigación financiados, primándose el hecho de que la financiación no provenga de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) Publicaciones anteriores del autor o autores, primándose las publicaciones relacionadas con la materia objeto de divulgación, hasta un máximo de 1,5 puntos.

7. Para poder optar a estas subvenciones habrá que alcanzar un mínimo de 5 puntos.

8. Una vez evaluadas las solicitudes conforme al baremo establecido, la Comisión de Selección elevará al Director General de Universidades e Investigación una relación nominada, priorizada de mayor a menor según la puntuación obtenida, consignando asimismo la financiación propuesta.

Séptima.- Órgano competente para la concesión y calendario para la resolución.

1. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la competencia para conceder estas subvenciones, así como la firma de todos los documentos contables que requiera su ejecución.

La Resolución de concesión se considerará dictada por el titular del Departamento en virtud de la delegación de competencias y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción.

2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y, en todo caso, antes de la finalización del presente ejercicio presupuestario. La no resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Octava.- Reformulación de solicitudes.

Si el importe de la subvención de la propuesta de Resolución provisional fuera inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión de selección, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Novena.- Cuantía de la subvención, pago, aceptación y plazo para la realización de la actividad y para la justificación.

1. La cuantía de cada una de las subvenciones concedidas vendrá fijada en la Resolución de concesión, pudiendo alcanzar hasta un máximo de seis mil (6.000,00) euros según el ámbito, interés y presupuesto de la publicación.

En todo caso, las subvenciones previstas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.

2. Dado que es de interés público, y objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias, la promoción de la cultura científica y tecnológica y la divulgación de la investigación científica realizada en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en consideración a las características de la presente Orden, el total de la subvención se librará con carácter previo a la justificación, siempre que el beneficiario acredite que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.

3. Una vez dictada la Resolución de concesión, los beneficiarios deberán aceptar la subvención para proceder a su abono anticipado dentro de los treinta días siguientes a su notificación o, en su defecto, se considerará que renuncian a la subvención.

4. La actividad subvencionada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se conceda la subvención, debiendo justificarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación y siempre antes del 15 de diciembre del año en que se publique la Resolución de concesión, para las publicaciones anteriores a dicha fecha o hasta el 30 de enero del año siguiente para las posteriores. Si por razones excepcionales este plazo no pudiera cumplirse, el beneficiario deberá solicitar autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación, aportando las razones que justifiquen su ampliación.

5. La justificación de las subvenciones se realizará mediante presentación de las facturas justificativas de la realización de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, sobre el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la subvención, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, de las Resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones que sean de aplicación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar la actividad que haya motivado la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y en la Resolución de concesión.

b) Acreditar y justificar, en la forma y plazo que se establecen en la disposición novena, el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada y acreditar la efectiva realización de dicha actividad, así como su coste real, aportando para ello la documentación requerida en la presente Orden y en la Resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

g) Hacer constar en las publicaciones la participación de la Dirección General de Universidades e Investigación, Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, así como en aquellos actos públicos que se celebren con ocasión de la publicidad y propaganda del mismo en cualquier medio de comunicación oral o escrito, viniendo obligado a seguir las líneas de imagen corporativa, en materia de publicaciones, que determina la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, del Gobierno de Canarias.

Undécima.- Reintegro.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, conforme a lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuyas normas sobre reintegro, infracciones y sanciones serán de aplicación a estas subvenciones.

Duodécima.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

Decimotercera.- Incompatibilidades.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida para la misma finalidad en los términos previstos en la base tercera, apartado segundo.

Ver anexos - páginas 13320-13339



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