BOC - 2004/161. Viernes 20 de Agosto de 2004 - 1235

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1235 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 30 de julio de 2004, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar campañas de sensibilización y educación social por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), efectuada por Resolución de 21 de abril de 2004.

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Visto el expediente tramitado por el Servicio de Política en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDS), para el año 2004.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Relaciones con África y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Por Resolución del Comisionado de Acción Exterior nº 38, de fecha 21 de abril de 2004, se efectuó convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), para el año 2004.

2º.- Al amparo de dicha Resolución fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención, a tramitar por la Dirección General de Relaciones con África de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima, apartado primero de la convocatoria.

3º.- De conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado dos de la convocatoria, se requirió a los interesados para que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos, concediéndoles a tal efecto un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento en caso de no atender el requerimiento.

4º.- Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como realizadas las aclaraciones pertinentes, se realizó la clasificación de la solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria. A continuación se procedió a evaluar las campañas de sensibilización y educación social de conformidad con los criterios de valoración y baremo aplicable establecidos en la base decimotercera de la convocatoria, ordenándose en sentido decreciente según la puntuación obtenida.

5º.- La dotación presupuestaria destinada a financiar estas subvenciones asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.14.112R.490.11, P.I. 08409602 "Proyectos de cooperación al desarrollo".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de control financiero, reintegros y revisión de actos previstos en la citada Ley.

Segunda.- El Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, dispone en su artículo 4.2.b) que corresponde al Presidente del Gobierno, en su condición de titular del Departamento, la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la cooperación al desarrollo.

Tercera.- En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, el mencionado Decreto 7/2004, de 3 de febrero, atribuye en su artículo 5 al Comisionado de Acción Exterior, entre otras funciones, la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior, y en su artículo 9, a la Dirección General de Relaciones con África, bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la gestión de las competencias en materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países africanos y en materia de cooperación al desarrollo.

Cuarta.- La competencia del Comisionado de Acción Exterior para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes, está prevista en el artículo 5.2.e) del mencionado Decreto 7/2004, de 3 de febrero.

Quinta.- La base decimocuarta de la convocatoria dispone que la Dirección General de Relaciones con África, a la vista de las solicitudes presentadas y efectuada la valoración de las mismas, conforme a los criterios y baremo aplicable que se establecen en la base decimotercera, elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Comisionado de Acción Exterior, según el orden de puntuación obtenido por las campañas presentadas, hasta agotar el importe total destinado a la convocatoria.

Sexta.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, ya mentada, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede proponer se dicte resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desestimiento de forma expresa.

Séptima.- Las solicitudes seleccionadas reúnen los requisitos y documentación requerida en las bases quinta a novena de la Resolución del Comisionado de Acción Exterior de fecha 21 de abril de 2004, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en relación con las bases tercera y cuarta de dicha Resolución de convocatoria, en cuanto a los gastos subvencionables por el Gobierno de Canarias y los objetivos de las campañas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo relacionadas en el anexo I a la presente Resolución para la realización de las campañas de sensibilización y educación social que se especifican y según la cuantía y el porcentaje que se determinan en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo relacionadas en el anexo II a la presente Resolución, por las causas que en el mismo se indican para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desestimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente propuesta, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo.

Cuarto.- Plazo de aceptación de la subvención.

La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por la Organización No Gubernamental de Desarrollo beneficiaria, que deberá otorgarla, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Quinto.- Plazo de ejecución de la campaña.

1. La campaña subvencionada deberán estar iniciada antes de la conclusión del presente año 2004.

2. El plazo para finalizar su ejecución no podrá superar el 31 de diciembre de 2005.

No obstante, cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios deberán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación y siempre antes de la expiración del plazo, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación del mismo.

Sexto.- Abono de la subvención.

1. Una vez aceptada la subvención por la ONGD beneficiaria, dado el interés social de estas subvenciones y acreditado por las ONGDs beneficiarias la imposibilidad de realizar la campaña subvencionada sin la entrega de los fondos públicos, el abono de la subvención se efectuará de una sola vez, con carácter anticipado.

Dado el interés social de estas subvenciones, sólo será precisa la prestación de garantías en las subvenciones cuya cuantía sea igual o superior a quince mil veinticinco euros. No obstante, estarán exentas de la prestación de dichas garantías las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

2. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificación expedida por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o de estar exentos.

Séptimo.- Justificación y medios de justificación.

1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, deberán justificar los siguientes extremos:

a) La realización de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) El empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la campaña subvencionada.

c) El coste total de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, o entidades privadas o particulares.

2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación siguiente:

a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe final completo y detallado de la campaña ejecutada, en particular los resultados prácticos logrados, así como una valoración global del impacto de la campaña. La memoria final deberá estar suscrita por el representante legal de la ONGD.

b) Una declaración en la que se haga constar que los fondos recibidos en concepto de subvención se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados, expedida por el órgano competente de la ONGD beneficiaria.

c) Un balance económico en el que figuren los ingresos efectivamente percibidos y los gastos efectivamente realizados agrupados por conceptos. En dicho balance se relacionarán las fuentes de financiación de cada una de las partidas, debiendo estar suscrito el mismo por el representante legal de la ONGD.

d) Facturas originales y otros documentos mercantiles acreditativos del coste de la campaña de sensibilización y educación social objeto de la subvención. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos exigidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

e) La aportación, en su caso, de un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado relacionado con la campaña de sensibilización y educación social subvencionada.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación del Gobierno de Canarias, establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la subvención definitiva el importe fijado en la resolución de concesión.

Octavo.- Plazo de justificación.

La justificación de la subvención concedida se presentará en el plazo de dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo para la ejecución de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las ONGDs que sean beneficiarias de estas subvenciones, están sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

2. Realizar y acreditar la realización de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

3. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la campaña subvencionada.

4. Acreditar el coste total de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares con el mismo destino.

5. Instar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se produzcan alteraciones en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, en el mes siguiente en que éstas tengan lugar.

6. Comunicar al órgano concedente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, la obtención de ayudas, subvenciones o auxilios económicos concedidos para la misma campaña de sensibilización y educación social, con posterioridad, por cualquier Administración, ente público, entidades privadas o particulares, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos. Esta comunicación se efectuará a la Dirección General de Relaciones con África, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la resolución de concesión.

7. No podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.

8. Facilitar toda la información, relacionada con la campaña subvencionada, que les sea requerida por el órgano concedente, así como por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Facilitar, mientras se esté ejecutando la campaña subvencionada, el acceso a la misma al personal de la Dirección General de Relaciones con África o persona/s designada/s por el Director General.

10. Incorporar, de forma visible, a las campañas de sensibilización y educación social el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de las actuaciones subvencionadas, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. La entidad beneficiaria entregará a la Dirección General de Relaciones con África un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado.

11. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la campaña subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Décimo.- Modificación de la campaña subvencionada.

1. En todo caso, se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación de la campaña subvencionada.

Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas, en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen, indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendrá.

2. En ningún caso, las modificaciones de las campañas implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención.

Undécimo.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención para la campaña que ha sido concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1. La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

2. La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares destinadas a la ejecución de la campaña subvencionada.

3. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécimo.- Renuncia a la subvención.

Las organizaciones beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la campaña subvencionada. En este caso, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercero.- Reintegro, infracciones y sanciones.

1. Los procedimientos de reintegros relativos a las subvenciones a que se refieren las presentes bases se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones, así como las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución, se ajustarán a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que su régimen jurídico resulte más favorable al previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria aprobadas por Resolución de 21 de abril de 2004, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en sus Disposiciones Transitorias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2004.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

Ver anexos - páginas 13287-13289



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