BOC - 2004/160. Jueves 19 de Agosto de 2004 - 2665

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2665 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de julio de 2004, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

Visto el expediente nº 38/444/2003.

INSTRUIDO A: Silvia Aparicio Méndez.

D.N.I.-N.I.F.: 43375928K.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de julio de 2003, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Best Body Art del que es titular Silvia Aparicio Méndez con domicilio en la calle Mazaroco, 25, local 4, del término municipal de Puerto de la Cruz y extiende el acta 5135 para comprobar la reclamación nº 598/03 formulada por Dña. María E. Martín Lucas, relativa a la supuesta negativa a entregarle una factura por importe de 33,5 euros abonados por una hija menor de la anterior tras la colocación de un piercing sin el consentimiento de sus padres.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que este establecimiento no tiene a disposición del público las preceptivas Hojas de Reclamaciones, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. ARTÍCULOS: resulta aplicable los artículos 27, 40.4.g) y Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, Boletín Oficial de Canarias nº 34.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de fecha 30 de marzo de 2004, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39 apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

R E S U E L V O:

Imponer a Silvia Aparicio Méndez la sanción de multa de doscientos cuarenta (240) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Visto el expediente nº 38/446/2003.

INSTRUIDO A: Petra Bürger Sehm. Petra's Lavandería.

D.N.I.-N.I.F.: X0977940A.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de julio de 2003, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Lavandería Petra del que es titular Petra Burger Sehm con domicilio en la calle Aceviño, 2, del término municipal de Puerto de la Cruz y extiende el acta 5024 para comprobar la reclamación nº 689/03 formulada por Renate Zapp, relativa a la entrega de una prenda textil -pantalón- para su limpieza, produciéndose el deterioro de la misma, y no estando conforme con la solución adoptada por la responsable de la empresa, negándole igualmente una Hoja de Reclamaciones.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que en el resguardo de depósito extendido por el prestador del servicio con número de serie 6431 no figuran los datos relativos a nombre y domicilio del usuario, fecha prevista de terminación del servicio y tipo de servicio solicitado. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. ARTÍCULOS: es de aplicación: el artículo 3º, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 6 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 7 de enero de 2004, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efectos formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Petra Bürger Sehm la sanción de multa de doscientos cuarenta (240) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía Administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Visto el expediente nº 38/474/2003.

INSTRUIDO A: Rajesh Gurdasmal Gianchandani.

D.N.I.-N.I.F.: X0778737A.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de julio de 2003, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Bazar Delta Visión del que es titular Rajesh Gurdasmal Gianchandani, con domicilio en el Centro Comercial Bouganville, local 2, Playa de las Américas del término municipal de Adeje y extiende el acta 4724 para comprobar la denuncia nº 677/03 formulada por M. Fossillon, relativa a la exposición de productos para su venta al público a unos precios que posteriormente han de pagar a precios superiores.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que tiene expuestos para su venta al público, careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público, los siguientes artículos: cámaras fotográficas digitales de las marcas Pentax, Sony, Fujifilm, Canon, Nikon, videocámaras de las marcas Samsung, Sony 208, 240, 48, Panasonic 37, Sony 16, Panasonic MX-2, televisión de la marca Roadstar, 5501 y Roadstar 4004 TFF, etc. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 12 apartados 4º y 40.4.a) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de fecha 30 de marzo de 2004, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39 apartado 2) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

R E S U E L V O:

Imponer a Rajesh Gurdasmal Gianchandani la sanción de multa de mil ochocientos (1.800) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Visto el expediente nº 38/579/2003.

INSTRUIDO A: María Luz Olmedo Solla.

D.N.I.-N.I.F.: 10595872W.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 31 de julio de 2003, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo V. Ramos Relojes del que es titular María Luz Olmedo Solla, con domicilio en la calle Pérez Galdós, 12, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 5191 para comprobar la reclamación nº 325/03 formulada por Dña. María José Gaspar León, relativa a la comisión de supuestas irregularidades tras el cambio de pilas de un reloj que había adquirido en el establecimiento de la misma empresa sito en el C.C. Martiánez.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que, efectivamente, la Sra. Gaspar León solicitó una Hoja de Reclamaciones que no se le facilitó por carecer de ellas, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable lo establecido en el artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el registro de entrada de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife provisto de nº 2054 de fecha 25 de febrero de 2004, sucintamente, manifiesta:

"Que efectivamente la Sra. Gaspar León, solicitó una Hoja de Reclamación la cual no se le facilitó, no por carecer de ella, sino se da la circunstancia, de que en ese momento la titular de la empresa, Sr. Olmedo Solla, estaba realizando una visita inspectora en la Agencia Tributaria, donde llevó una carpeta con el contenido de varios impresos de la tienda en la que se encontraban dichas Hojas de Reclamación.

Que una vez llegó a la tienda, ésta le facilitó dichas Hojas de Reclamación en las que expuso su demanda.

Que efectivamente, los señores Inspectores manifiestan que dichas hojas carecían de los datos de la carátula, y esto es cierto, ya que la intención en su día fue rellenarlas y por olvido no se rellenaron, si bien, en ningún caso esto se hizo con mala intención, pues en realidad la tramitación en tenerlas se hizo.

Solicito de ese Organismo, se proceda a la anulación de dicho expediente si así lo consideran después de lo manifestado por esta parte".

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: no se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado, puesto que las Hojas de Reclamaciones han de estar a disposición de los consumidores y usuarios; cuando un consumidor solicite una Hoja de Reclamaciones se le deberá suministrar en ese momento, aspecto éste que no se cumplió en el presente supuesto. Al mismo tiempo ha quedado debidamente acreditado el hecho de que las Hojas de Reclamaciones no figuraban convenientemente cumplimentadas, hecho que igualmente es constitutivo de infracción en materia de consumo.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a María Luz Olmedo Solla la sanción de multa de doscientos cuarenta (240) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Visto el expediente nº 38/399/2003.

INSTRUIDO A: Cinebank Canarias, S.L.

D.N.I.-N.I.F.: B35466374.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de abril de 2003, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Cinebank Canarias, S.A., con domicilio en Avenida Reyes Católicos, 29, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende el acta nº 904 procediendo a comprobar la reclamación nº 2318/02, formulada por D. Luis Padilla Fumero, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades cometidas por esta empresa que no pone a su disposición las Hojas de Reclamaciones en el momento de solicitarlas, hasta que se le llama a su domicilio para comunicarle que ya disponen de las mismas, al ser localizada en otro establecimiento. Así mismo reclama por la resolución unilateral de esta empresa del contrato de alquiler de VHS, DVD y CD, suscrito entre ambas partes.

Personado el Inspector actuante se constata que el establecimiento reclamado, incurre en infracción en materia de consumo al no poner a disposición del reclamante las Hojas de Reclamaciones en el momento de solicitarlas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable lo establecido en el artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito con registro de entrada de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías provisto de nº 759005 de fecha 30 de octubre de 2003, sucintamente, manifiesta:

"En primer lugar las Hojas de Reclamaciones si se le puso a disposición del consumidor ya que ustedes tienen constancia de esas Hojas de Reclamaciones.

En segundo lugar comunicarles que la persona que atendía al consumidor D. Luis Padilla Fumero llevaba poco tiempo en la empresa, sustituyendo a otra persona que estaba de baja, la cual se puso muy nerviosa ante la actitud bastante beligerante del consumidor, circunstancias (el poco tiempo que llevaba en la empresa y la situación bastante complicada) hizo que esa persona que lleva tiempo en la empresa se bloqueara, y no supiese donde estaban y decidiese llamar al empresario para explicarle la situación.

Ante esta situación el empresario se acerco al establecimiento para solventar el tema, y cuando llego el consumidor ya se había marchado, y una vez que llego el empresario al local se le llamó al consumidor para que recogiese las Hojas de Reclamaciones.

Las Hojas de Reclamaciones si estaban a disposición del consumidor; pero la inexperiencia del empleado y la situación tan complicada fue lo que hizo que en ese instante se produjese esa confusión.

Por otro lado el empresario, como así establece en el contrato que firma con el cliente, tiene el derecho a rescindir unilateralmente el contrato".

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: no se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, dado que la alegada inexperiencia de la empleada no es causa que pueda atenuar o eximir de responsabilidad del interesado, pues la normativa reguladora de Hojas de Reclamaciones no sólo impone tener estos documentos, sino "tenerlos a disposición de los consumidores", obligación que no ha sido cumplida por esa parte según los hechos que se recogen en el acta de inspección y por las manifestaciones que la misma hace en su escrito de alegaciones, relativas al desconocimiento de la empleada del lugar en el que se hallaban estos documento, dato que evidencia la falta de disponibilidad de estos documentos hacia los consumidores.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Cinebank Canarias, S.L. la sanción de multa de doscientos cuarenta (240) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.



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