BOC - 2004/160. Jueves 19 de Agosto de 2004 - 1229

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1229 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 26 de julio de 2004, por la que se dictan instrucciones para la organización de la oferta de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En los últimos años, la Educación de Personas Adultas ha ido rompiendo las barreras que la mantenían como subsidiaria del resto de las etapas educativas, aislada del contexto y, en muchos casos, alejada de las necesidades e intereses de los propios destinatarios que pretendía educar y formar. Afortunadamente, la variada oferta formativa realizada y su progresiva integración en la sociedad canaria, convierten estas enseñanzas en referente obligado para un amplio sector de la población adulta, cuando se plantea la necesidad de adquirir o actualizar su formación desde una oferta formativa adaptada a sus posibilidades, demandas e intereses.

Por ello, para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la formación a lo largo de la vida se plantea como un pilar básico para responder con éxito a los retos y demandas de una sociedad sujeta a continuos cambios, y en la que el conocimiento tiene un papel primordial para afrontar con éxito la labor profesional y social; y en las que las enseñanzas para personas adultas están encaminadas a conseguir una mejora del nivel formativo de la población de Canarias, dentro de un marco de calidad que asegure la eficacia del servicio público.

La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 25 de abril) fija los principios y objetivos que han de regir la Educación de Personas Adultas en Canarias.

Por otra parte, con la presente Resolución se pretende el desarrollo normativo de lo establecido en el Decreto 79/1998, de 28 de mayo (B.O.C. nº 72, de 12 de junio), por el que se establece el currículo de la Formación Básica de Personas Adultas y en la Orden de 13 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 114, de 7 de septiembre), por la que se establecen las instrucciones y orientaciones para la aplicación de dicho currículo en los Centros de Educación de Personas Adultas, además de profundizar en el desarrollo de lo establecido en la Resolución de 29 de julio de 2003, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la Formación Básica de Personas Adultas en centros autorizados a impartir estas enseñanzas, durante el curso escolar 2003/04 (B.O.C. nº 179, de 15 de septiembre).

Teniendo en cuenta la experiencia de los centros en la aplicación del currículo de Educación de Personas Adultas, se hace preciso establecer unos principios que garanticen un mínimo de homogeneización de los proyectos curriculares, y de las ofertas que lo desarrollan.

Por ello, en virtud de lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre) y de lo establecido en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la organización de la oferta de Formación Básica de Personas Adultas en los centros que cuenten con autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para impartir estas enseñanzas, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Los centros privados concertados, debidamente autorizados a impartir enseñanzas para personas adultas, se regirán por la presente Resolución, en todo aquello que les afecte, en el marco de los límites fijados por la legislación vigente.

Tercero.- Los órganos de gobierno de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, y para que desde el momento de su vigencia esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro, o de cualquier otro procedimiento que garantice su conocimiento.

Cuarto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2004.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

SUMARIO:

1.- Actualización del Proyecto Curricular.

2.- Organización de la oferta de Formación Básica de Personas Adultas.

2.1. Formación Básica Inicial.

2.1.1. Distribución de créditos para las modalidades presencial y semipresencial.

2.1.2. Asignación horaria.

2.2. Formación Básica Postinicial.

2.2.1. Distribución de créditos.

2.2.1.1. Distribución de créditos para las modalidades presencial y semipresencial.

2.2.1.2. Distribución de créditos para la modalidad a distancia.

2.2.2. Asignación horaria.

2.2.2.1. Asignación horaria para las modalidades presencial y semipresencial.

2.2.2.2. Asignación horaria para la modalidad a distancia.

2.3. Otros aspectos de la organización de la oferta.

2.3.1. Aspectos generales.

2.3.2. Aspectos referidos a la modalidad a distancia.

3.- La Formación Orientada al Empleo y Formación Sociocultural.

4.- Evaluación: aspectos generales, valoración inicial, calificaciones y titulación.

4.1. Aspectos generales.

4.2. Valoración Inicial.

4.3. Calificaciones y titulación.

1.- Actualización del Proyecto Curricular.

Los órganos de gobierno de los centros, así como los de participación en el control y gestión, establecerán el procedimiento para que se actualice el Proyecto Curricular del centro, y la oferta modular que lo desarrolla, en lo referido a:

a) Distribución de los objetivos y contenidos en los tramos formativos en los que se organiza la Formación Básica de Personas Adultas.

b) Asignación de créditos a las áreas y tramos formativos.

c) Adaptación horaria a la modalidad en que se oferten las enseñanzas.

Incorporando las conclusiones adoptadas por la comunidad educativa en la Memoria Final de curso y lo recogido en los tres primeros apartados de su Proyecto Formativo Comunitario (Marco socioeconómico y cultural; el Centro de Personas Adultas y la educación de personas adultas).

Los centros efectuarán las modificaciones necesarias para que, en el plazo más breve posible, y con la condición de que no se resientan los itinerarios personales de los alumnos, el proyecto curricular esté adaptado a los seis tramos en que se organiza la oferta de Formación Básica.

2.- Organización de la oferta de Formación Básica de Personas Adultas.

La Formación Básica de Personas Adultas, en sus dos períodos formativos, Formación Básica Inicial y Formación Básica Postinicial, se organizará en seis tramos, tres para cada uno de los períodos. Cada uno de los tramos corresponderá a un curso académico.

No obstante, esta organización no implicará que el alumno tenga que permanecer en el centro los seis cursos escolares, ya que su tiempo de permanencia dependerá principalmente de:

a) Los conocimientos previos acreditados.

b) Su capacidad personal.

c) La disponibilidad de tiempo de dedicación al estudio.

d) La modalidad elegida para realizar sus estudios.

A efectos de la asignación de créditos a los módulos que componen cada área curricular, se tendrá en cuenta que un crédito se otorga por cada diez horas de enseñanza-aprendizaje y que la duración de los módulos está establecida entre veinte y sesenta horas, a desarrollar como máximo en un cuatrimestre, de acuerdo con la Orden de 28 de junio de 1999, por la que se regula la evaluación y acreditación de la Formación Básica de las personas adultas (B.O.C. nº 100, de 28 de julio).

Asimismo, la asignación de una hora no se podrá sustituir por fracciones inferiores.

2.1. Formación Básica Inicial.

Se podrá impartir en la modalidad presencial o semipresencial.

Ver anexos - páginas 13202-13203

Cuando el número de alumnos que integre el grupo supere los cincuenta, el centro podrá duplicar la asignación horaria de las tutorías.

2.3. Otros aspectos de la organización de la oferta.

2.3.1. Aspectos generales.

1. Para ambos períodos formativos, Formación Básica Inicial y Formación Básica Postinicial, la organización podrá ser adaptada a las características de los centros y a las peculiaridades de su alumnado, pudiéndose modificar la asignación de créditos, siempre que esta variación no supere dos créditos, por tramo, en el total asignado.

2. La información al alumnado de la oferta modular de la Formación Básica del centro, se le facilitará a través de las tutorías, y de otras vías como tablones de anuncios, página web, correo electrónico, o de cualquier otro procedimiento que garantice el conocimiento de los aspectos más relevantes de la misma y de su programación (objetivos, contenidos, procedimientos y criterios de evaluación, distribución de módulos a lo largo del curso, lugares y modalidades de realización, modelos de evaluación, tutorías, estrategias de apoyo, etc.).

3. En las modalidades semipresencial y a distancia, se facilitará al alumnado una guía de cada área con orientaciones para su aprendizaje, programación y un calendario en el que se indiquen fechas, procedimientos y criterios de evaluación, incluyendo la final, si la hubiera, plazo de entrega de las actividades de heteroevaluación u otros procedimientos de evaluación, que garanticen la consecución de los objetivos, así como fechas y horarios de las tutorías de carácter obligatorio. Esta guía estará a disposición de la Inspección de Educación, antes del inicio de actividades del alumnado.

2.3.2. Aspectos referidos a la modalidad a distancia.

Están autorizados a impartir esta modalidad de enseñanza los Centros de Educación a Distancia (CEAD). Los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) que deseen ofertar esta modalidad deberán solicitarlo a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Para el desarrollo de esta modalidad los centros realizarán la siguiente oferta de tutorías:

a) Tutorías básicas.

Son presenciales y de grupo. En ellas se establecen los objetivos, contenidos y plan de trabajo del área correspondiente, explicación de la materia que compone el módulo y aclaración de dudas generales o más comunes, así como las actividades de auto y heteroevaluación que el alumnado debe realizar.

El alumno ha de asistir, como mínimo, a una sesión mensual de estas tutorías.

b) Tutorías de pequeño grupo.

Se ofertan para que el alumnado aclare aquellos aspectos de su formación que presenten mayores dificultades, así como resolver las dudas o problemas surgidos durante el aprendizaje de la materia.

Podrán ofertarse presencialmente y/o mediante el uso de otros medios (tutorías telemáticas, telefónicas, vía fax, por correspondencia, etc.).

Para el desarrollo de las tutorías telemáticas el profesorado, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, en el horario asignado a estas tutorías, debe desarrollar estrategias y medios didácticos que faciliten su seguimiento (materiales en formato electrónico, foros, correo electrónico u otras herramientas de comunicación a través de Internet, etc.).

c) Tutoría de orientación.

Tiene por objeto resolver, individualmente o en pequeño grupo, las dificultades relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje, con las técnicas de estudio, y cualquier otro aspecto que no esté directamente relacionado con el contenido de los módulos.

Contará con una asignación máxima de dos horas mensuales para el grupo total de alumnos, distribuidas quincenalmente y se procurará que se encargue de ellas el profesor-tutor.

3.- La Formación Orientada al Empleo y la Formación Sociocultural.

Los centros organizarán una oferta modular para estos ámbitos de la Formación Básica que contemple el desarrollo de sus áreas, de todos sus bloques de contenido y de los elementos curriculares (objetivos, contenidos y criterios de evaluación) que los integran. Asimismo, ponderarán la distribución de créditos entre dichos bloques de contenido y, dentro de éstos, entre los módulos que los desarrollan, de acuerdo con la concreción que plantea su Proyecto Curricular de Formación Básica de los elementos curriculares que plantea el Decreto 79/1998 para cada ámbito. Dicha ponderación se hará para los dos períodos formativos de la Formación Básica.

Junto con el anexo del Proyecto Formativo Comunitario (PFC), cada centro remitirá los módulos que desarrollan cada bloque de contenido, la distribución de créditos por bloques de contenido y módulos y los elementos curriculares incluidos en estos últimos. En el caso de que la oferta de créditos supere lo establecido para cada Ámbito, o los propuestos por el centro para cada bloque de contenido, se tendrán que indicar, además, los módulos que son de carácter obligatorio y optativo. La Inspección de Educación podrá denegar la propuesta modular remitida en el caso de que no desarrolle adecuadamente los elementos curriculares de estos ámbitos.

Las áreas y bloques de contenido a los que se hace referencia son:

A) Formación Orientada al Empleo.

ÁREA DE TRABAJO Y SOCIEDAD


Bloques de I Sociedad y Trabajo

contenido II Tecnología y Sociedad


B) Formación Sociocultural.

ÁREA DE DESARROLLO PERSONAL

Y PARTICIPACIÓN SOCIAL


Bloques de I Salud y consumo

contenido II Habilidades personales

y sociales

III Habilidades educativas

IV Valores, género y sociedad


Cada ámbito dispone de diez (10) créditos en la Formación Básica Inicial y de veinte (20) en la Formación Básica Postinicial para distribuirlos ponderadamente entre los bloques de contenidos que lo conforman.

Además de al alumnado de Formación Básica, los centros podrán ofertar estos ámbitos a otras personas interesadas, mediante cursos, de carácter abierto, destinados a la formación y empleo, cualificación profesional, a la inserción laboral y a la adaptabilidad a la sociedad de la información y el conocimiento, o de actividades socioculturales encaminadas al conocimiento de la identidad canaria, la participación de los bienes culturales, el desarrollo personal, la salud, el consumo, la educación medioambiental y a la interacción comunitaria, que garanticen el cumplimiento de los objetivos y contenidos que el Decreto 79/1998, ya mencionado, fija para los mismos.

Para la acreditación de estas áreas se tendrá en cuenta, en la Valoración Inicial del Alumno (VIA), que en la documentación aportada por el alumno vengan explicitados los objetivos y contenidos alcanzados y que estos se correspondan con los establecidos para la Formación Básica de Personas Adultas en el Decreto 79/1998.

Para los cursos encaminados a la formación y empleo, cualificación profesional, a la inserción laboral y a la adaptabilidad a la sociedad de la información y el conocimiento, el centro ha de orientar su oferta a los objetivos y contenidos establecidos para la obtención de los certificados de profesionalidad de las distintas familias de la Formación Profesional Específica (Real Decreto 1.506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, B.O.E. nº 302, de 18 de diciembre, y normas que lo desarrollan) y a los objetivos y contenidos del Decreto 79/1998, ya mencionado.

Para los cursos o actividades encaminadas al conocimiento de la identidad canaria, la participación de los bienes culturales, el desarrollo personal, la salud, el consumo, la educación medioambiental y a la interacción comunitaria, el centro ha de dirigir su oferta a los objetivos y contenidos del Decreto 79/1998, ya indicado, y a los objetivos de la Educación y Formación Permanente de Adultos establecidos en la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 25.4.03).

4.- Evaluación: aspectos generales, valoración inicial, calificaciones y titulación.

4.1. Aspectos generales.

1. La Jefatura de Estudios se responsabilizará de que el alumnado reciba información de la oferta modular en sus distintas modalidades, de sus objetivos y contenidos, así como de los criterios de evaluación que vayan a aplicarse para considerarlos superados. Estas acciones se desarrollarán al comienzo y durante el curso escolar, colaborando los tutores y el resto del profesorado.

2. La evaluación del aprendizaje se basará en un seguimiento y valoración sistemática del trabajo del alumno durante el desarrollo de las actividades educativas realizadas. Se analizará todo el proceso seguido y tendrá un carácter formativo e integrador.

3. El Equipo Directivo, los tutores y el profesorado en general, promoverán estrategias para canalizar la participación del alumno, el intercambio de información sobre la evaluación, el análisis del rendimiento formativo y la revisión del proceso de enseñanza-aprendizaje que permita orientar su desarrollo.

4. Las sesiones de evaluación son las reuniones de trabajo del equipo evaluador destinadas a valorar el nivel formativo y rendimiento del alumnado tanto al comienzo como durante su proceso formativo. Estas sesiones permitirán determinar de manera objetiva y colegiada el grado de consecución de los objetivos de cada ámbito de formación y las áreas superadas por el alumnado, teniendo en cuenta los procedimientos y criterios establecidos y la dimensión integradora de la evaluación, así como la atención de las posibles reclamaciones a la misma.

Con el fin de garantizar la objetividad del proceso evaluador, el profesorado aportará en las sesiones de evaluación la información sobre el alumnado obtenida mediante distintos instrumentos de medida utilizados (entrevistas, observación sistemática, anotaciones y valoración de los trabajos realizados, pruebas, cuestionarios, registros de observaciones, pruebas de evaluación, actividades de auto o heteroevaluación, etc.).

Los órganos de gobierno valorarán el desarrollo y los resultados globales del proceso de evaluación y sus conclusiones se reflejarán en la Memoria final del curso.

5. La evaluación del alumnado sujeto a medidas de atención a la diversidad (discapacidad de distinto tipo, déficit formativo destacable, edad avanzada, desconocimiento de la lengua española) y que precise de apoyos o adaptaciones poco significativas se realizará tomando como referente las programaciones, los criterios y procedimientos de evaluación de los distintos módulos con las adaptaciones pertinentes.

En el caso de que sea precisa la modificación de determinados contenidos y/o la adaptación de las áreas o módulos, se indicarán expresamente los criterios de evaluación a utilizar adecuados a las posibilidades del alumnado.

El equipo evaluador podrá considerar excepcionalmente, de acuerdo con las características específicas del alumnado que lo requiera, avaladas por un informe profesional competente, la dispensa total o parcial de determinados módulos, áreas o elementos curriculares. En tal caso, la Secretaría del centro realizará la correspondiente resolución estimatoria, con el visto bueno de la Dirección, una vez demostrada fehacientemente la discapacidad de dicho alumnado que le impide cursarlos.

Todas las decisiones adoptadas al respecto, se reflejarán en el expediente académico del alumno a los efectos establecidos para la determinación de créditos necesarios para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

6. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá en el expediente formativo del alumno. En dicho expediente figurarán los datos del centro, sus datos personales, enseñanzas cursadas (formales y no formales), resultados de la evaluación, las decisiones de titulación y en su caso medidas de adaptación y diversificación curricular.

Se tendrán en cuenta a la hora de la VIA todas aquellas enseñanzas formales y no formales cuyos objetivos y contenidos estén recogidos en el Decreto 79/1998, no pudiéndose acreditar ningún conocimiento que no esté reflejado en los objetivos y contenidos de dicho Decreto.

7. En las sesiones de evaluación que se celebren, el profesor responsable del módulo cumplimentará el acta de evaluación, en la que constarán los datos de los alumnos que lo han cursado, la calificación y los créditos obtenidos. Será firmada por el profesorado responsable. El tutor incluirá en el Registro de Acreditaciones del Alumno las calificaciones y los créditos obtenidos en los módulos cursados. En el acta de propuestas de titulación se relacionarán aquellos alumnos que hayan obtenido los créditos establecidos para la titulación y sean propuestos para su obtención.

8. Los equipos evaluadores realizarán, además, de acuerdo con la decisión adoptada por cada centro en su Proyecto Formativo Comunitario (PFC), sesiones de evaluación cuatrimestrales para la valoración de la oferta desarrollada hasta ese momento. Estas sesiones de evaluación conllevarán, en el plazo de diez días siguientes a su celebración, la notificación oficial al alumnado de los resultados de evaluación de los módulos realizados hasta dicho momento, a través de las tutorías y en los tablones de anuncios, página web, o de cualquier otro procedimiento que garantice su conocimiento.

9. El alumnado perderá el derecho a la evaluación final del módulo en las modalidades presencial y semipresencial cuando no haya asistido, como mínimo, al setenta por ciento de las horas establecidas y a las sesiones y entregas de trabajos y actividades consideradas como obligatorias.

En la modalidad a distancia, perderá dicho derecho cuando no entregue los trabajos y las actividades de heteroevaluación en los plazos establecidos, ni haya asistido al menos al 50% de las tutorías de carácter obligatorio establecidas, o no realice las pruebas de evaluación que se establezcan.

10. La Jefatura de Estudios garantizará que el alumnado, desde el momento de su inscripción, y al comienzo de cada módulo, recibe la información de cuáles son las obligaciones que para poder ejercer el derecho a la evaluación se aplican en la modalidad de enseñanza que ha elegido, para que opte a la más adecuada de acuerdo con sus necesidades, intereses y disponibilidad real de tiempo.

4.2. Valoración Inicial.

1. En la VIA el equipo evaluador acreditará la consecución de las capacidades establecidas en los objetivos del Decreto 79/1998, basándose para ello en los criterios de evaluación y en la concreción que pueden aportar a esta tarea los contenidos curriculares, vista la documentación aportada o solicitada sobre su currículum vitae y utilizando, si lo estimase preciso, los procedimientos e instrumentos de evaluación que le permitan acreditar con objetividad y rigor la consecución de dichas capacidades.

Para la valoración de las experiencias previas y las enseñanzas cursadas en otras instituciones formativas, el equipo evaluador podrá solicitar el asesoramiento de otro personal formador competente en las distintas situaciones a evaluar.

En ningún caso, este proceso de valoración inicial supondrá que el número de horas recogidas en los cursos de formación o de las experiencias aportadas por el alumnado en su currículum se traslade automáticamente a su equivalencia en créditos.

Los centros remitirán a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, con el anexo del PFC, los criterios e instrumentos que utilizan para realizar la VIA.

2. La valoración de las enseñanzas formales cursadas por el alumnado se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Equivalencias de enseñanzas, a efectos académicos, con las de Formación Básica de Personas Adultas.

Para el alumnado que haya aprobado 2º de B.U.P. o de F.P. I dichas enseñanzas tienen equivalencia, a efectos académicos, con el 4º de E.S.O. con lo que podrá seguir cursando el Bachillerato, si lo deseara. Solamente en el caso que quisiera obtener la titulación de Graduado en Educación Secundaria, a través de la Formación Básica de Personas Adultas, es cuando se le aplicarán los criterios de acreditación establecidos para dichas enseñanzas.

Ver anexos - páginas 13207-13208

3. Los equipos evaluadores realizarán la VIA que permita obtener la información necesaria para otorgar los créditos con los que cada persona comienza su formación en las distintas áreas curriculares y que ésta elija, con la colaboración del profesor-tutor, un itinerario formativo dentro de la oferta modular del centro. Esta elección se adaptará a sus necesidades, nivel formativo inicial, circunstancias personales (capacidades, aptitudes e intereses, tiempo disponible para destinar a la formación, lejanía del lugar de residencia, responsabilidades familiares, laborales, sociales, etc.), las posibilidades organizativas de cada centro, así como a su oferta modular.

Los centros podrán utilizar otros procedimientos que les permitan organizar el itinerario formativo del alumno y establecer procesos para que éste pueda moverse entre los tramos y los módulos que conforman la oferta formativa de Formación Básica.

4. En ningún caso la VIA conllevará la realización de propuesta de titulación directa e implicará siempre que al alumnado, en función de su nivel formativo real, se le asigne un itinerario formativo para las distintas áreas curriculares, hasta cursar y realizar el mínimo de horas de formación y créditos establecidos.

Los centros podrán orientar hacia la prueba libre de Graduado en Educación Secundaria cuando el alumnado, por el número de áreas que ha de cursar, su madurez y conocimientos acreditados, así como el tiempo que requiere para la obtención del mismo, considerara más idónea esta vía, o el alumno, por circunstancias personales, así lo manifestara.

5. Al finalizar el proceso de VIA se realizará una sesión de evaluación inicial que, además de la finalidad descrita en el punto 4.9, tendrá las siguientes:

a) Coordinar la adscripción a los distintos módulos establecidos, teniendo en cuenta los distintos niveles de formación con que entra el alumnado y sus necesidades, características y disponibilidades.

b) Coordinar la actuación tutorial con respecto al alumnado, tomando como referencia los aspectos formativos sobre los que se ha de realizar una especial incidencia a la vista de la información recabada.

c) Contrastar las observaciones obtenidas en aspectos tales como: características del alumnado, motivación e interés formativo, metodología de trabajo y hábitos de estudio, expresión oral o escrita, comprensión-razonamiento y asimilación de contenidos, y cualquier otro que se estime oportuno.

d) Trazar estrategias de adecuación curricular tendentes a alcanzar los objetivos propuestos y superar las dificultades detectadas.

6. Al alumno se le certificará, cuando proceda, la superación de un área curricular, del Ámbito o de superación de la Formación Básica y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

Si al finalizar el curso no obtiene titulación, se le entregará una copia de su registro de acreditaciones a modo de certificación final global del itinerario formativo realizado. El alumno podrá requerir la certificación individual de aquellos módulos que precise por circunstancias personales o laborales. La Secretaría de cada centro será responsable de que se emitan sólo certificaciones ajustadas a los modelos oficiales establecidos por la Administración Educativa.

7. Coincidiendo con cada sesión de evaluación, el equipo evaluador decidirá:

a) El alumnado que se propondrá para la superación del período de Formación Básica Inicial, cuando haya obtenido la concreción de las capacidades básicas que se establezcan para dicho período en el Proyecto Curricular, habiendo cursado y completado, como mínimo, ochenta créditos.

Ver anexos - página 13209

) El alumnado que se propondrá para la titulación de Graduado en Educación Secundaria una vez que el equipo evaluador haya considerado lo establecido en el punto siguiente.

8. Cualquier propuesta de titulación implicará siempre que el equipo evaluador haya tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Que en la evaluación se haya analizado y decidido colegiadamente, considerado de modo integral el proceso de aprendizaje, que el alumnado ha alcanzado las capacidades contenidas en los objetivos generales establecidos para la Formación Básica en el Decreto 79/1998.

b) Que el alumnado haya cursado todo los módulos que componen su itinerario formativo en las distintas áreas curriculares, tras considerar los créditos otorgados en la VIA hasta completar los ciento veinte créditos establecidos para la Formación Básica Postinicial distribuidos según se recoge a continuación.

· Créditos por ámbitos de formación y áreas curriculares en el período de Formación Básica Postinicial: 120 créditos.

Este período abarca las 1.200 horas de formación (120 créditos) que hay que realizar, una vez superada la Formación Básica Inicial, para obtener la titulación de Graduado en Educación Secundaria.

Ver anexos - página 13209

) También podrá ser propuesto para titular, cuando tras considerar el apartado b), el alumno haya obtenido un mínimo de ochenta y cinco (85) créditos de acuerdo con la distribución establecida en la columna I del cuadro siguiente, después de realizar los ciento veinte créditos de la Formación Básica Postinicial.

Ver anexos - página 13210

) Asimismo, cuando tras valorar los apartados a) y b) de este punto, se determine de manera colegiada sobre los casos excepcionales, decididos desde la valoración inicial, a quienes se ha aplicado medidas de atención a la diversidad (discapacidad de distinto tipo, déficit formativo destacable, nivel formativo real no acorde con el nivel académico acreditado, edad avanzada o nacionalidad extranjera), que se propondrá para titular con setenta y dos créditos distribuidos según los criterios recogidos en la columna II del cuadro anterior.

e) Que la mitad de los créditos del Ámbito de Formación Instrumental del período de Formación Básica Postinicial se hayan evaluado o acreditado por profesorado de Secundaria en Centros de Educación de Personas Adultas, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de medidas de atención a la diversidad.

Ver anexos - página 13210

. Cada centro enviará a la Dirección Territorial correspondiente, antes del 30 de junio, la propuesta de titulación de Graduado en Educación Secundaria correspondiente a cada curso escolar, en papel y soporte informático, con el visto bueno de la Inspección de Educación, adjuntando, además, dos originales del acta oficial de evaluación donde figurará únicamente el alumnado propuesto para titular.

No obstante, el centro certificará al alumnado que supere los créditos establecidos para la titulación, dicha circunstancia desde el momento que se produzca, en el modelo establecido en la normativa vigente.

10. Todos los documentos de la evaluación se han de conservar en el centro, a disposición de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Deben guardarse, todos los registros y pruebas utilizados en el proceso de evaluación, durante el tiempo establecido en la normativa vigente.

11. En el expediente formativo del alumno se archivará una copia de las actas de evaluación de los módulos que haya superado y de los elementos curriculares desarrollados en los mismos, a los efectos de que, si se realiza un traslado de expediente, el centro receptor disponga de la información suficiente del itinerario formativo desarrollado por éste.

Ver anexos - página 13211

) Reclamaciones al proceso de evaluación.

El alumnado podrá solicitar aclaraciones sobre los resultados de su rendimiento formativo o bien reclamar contra las calificaciones obtenidas en los distintos módulos.

Las reclamaciones podrán basarse en:

a) La inadecuación de las técnicas e instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos del módulo sometido a evaluación y a las características, en su caso, de aquel alumnado con necesidades educativas especiales.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) Ausencia de registro de evaluación.

El alumnado podrá solicitar aclaraciones sobre sus calificaciones a su tutor y presentará las reclamaciones en el modelo que le facilitará el centro.

El procedimiento sobre reclamaciones se ajustará a lo dispuesto en los apartados sexto, Información al alumnado, y octavo, Reclamaciones, de la Orden de 28 de junio de 1999 (B.O.C. nº 100, de 28 de julio), por la que se regula la evaluación y acreditación de la Formación Básica de las personas adultas.



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