BOC - 2004/158. Martes 17 de Agosto de 2004 - 1219

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1219 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 14 de julio de 2004, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de las Aulas Mentor.

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El Aula Mentor es un sistema de formación abierta, libre y a distancia a través de Internet, que se oferta en algunos centros de personas adultas de Canarias, a través de un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Centro Nacional de Información Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia (CNICE). Este sistema garantiza una gran flexibilidad en el aprendizaje y una atención directa y cercana al estudiante; cuenta con un profesor-tutor que le orienta en el aprendizaje y un administrador que le ayuda en los aspectos formales del desarrollo del curso y en la gestión para la adquisición del material.

Desde que las Aulas Mentor fueron implantadas en esta Consejería, las características de este tipo de formación y las de la enseñanza a distancia, así como el avance en la apertura de nuevas aulas en esta Comunidad Autónoma, hace conveniente la revisión de las normas de funcionamiento en los centros que tienen incorporada a su oferta educativa esta modalidad de enseñanza a distancia.

La singularidad que supone la educación de personas adultas a distancia, y el hecho de que se trata de una oferta educativa que se desarrolla por igual en otras Comunidades Autónomas, hace necesario homogeneizar con el resto del Estado un conjunto de normas y acuerdos para el desarrollo de este sistema de teleformación.

De otra parte, la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 25.4.03), en su Título III, artículo 11, de la educación y formación no presencial, establece las finalidades y criterios a seguir para la implantación de la modalidad de distancia.

Y en virtud de lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), y de lo establecido en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la organización y el funcionamiento de las Aulas Mentor, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que se insertan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Los órganos de gobierno, gestión y control de los centros autorizados a impartir estas enseñanzas arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida por los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la misma y asesorará sobre aquellos aspectos que le soliciten los centros educativos, junto con otras unidades administrativas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2004.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LAS AULAS MENTOR

SUMARIO:

1.- Las Aulas Mentor: objetivos, organización y certificación.

2.- Requisitos técnicos.

3.- Criterios de admisión.

4.- Matriculación.

5.- La administración del Aula Mentor.

6.- Gestión económica del Aula.

1.- LAS AULAS MENTOR.

1.1. Los cursos de las Aulas Mentor están destinados a cualquier persona adulta que desee mejorar o actualizar su cualificación profesional, formarse para acceder a su primer empleo o aumentar su nivel cultural.

La organización de dichos cursos es flexible tanto en la incorporación a los mismos, cualquier día del curso escolar, como en el ritmo de aprendizaje de la persona, llegando incluso a suspender o reiniciar su actividad cuando las circunstancias personales así lo aconsejen.

Finalizado el curso, el alumno obtendrá la certificación de la actividad realizada a través del Aula Mentor, una vez superada la prueba final establecida al efecto, realizada presencialmente en el aula.

Los centros con Aula Mentor organizarán la matrícula del alumnado, y controlarán la realización de las pruebas. Asimismo, tendrán en cuenta las normas habituales referidas a la custodia de la documentación.

1.2. Los Centros de Educación de Personas Adultas autorizados incluirán en el Proyecto Formativo Comunitario un apartado dedicado a esta oferta educativa, en el que, entre otras, se reseñe el o los administrador/es que gestionen el aula y los horarios de apertura de la misma.

2.- REQUISITOS TÉCNICOS.

2.1. Condiciones mínimas requeridas para la instalación de un Aula Mentor.

· La superficie mínima será de tres metros cuadrados por alumno.

· Iluminación de tipo uniforme de 250 a 350 lux.

· El aula debe poseer ventilación natural.

· El aula debe disponer de una instalación que permita conectar todos los ordenadores a Internet simultáneamente.

2.2. Equipos.

A) Hardware:

Sistemas informáticos compatibles con las siguientes configuraciones o superiores:

· CPU Pentium 233, con 32 Mb de RAM, disco duro 1 Gb, tarjeta de sonido 16 bits, altavoces y lector de CD-Rom 16X.

· Monitor VGA en color, teclado en español.

· Impresoras de inyección o láser, preferiblemente de impresión en color.

· Componentes adicionales: routers, tarjetas de red local, tarjeta de acceso a RDSI o ADSL.

B) Software:

· Sistema operativo Windows 9.X o superior.

· Navegadores de Internet tales como: Netscape Navigator, Internet Explorer, etc.

· Programas de gestión de correo electrónico tipo Netscape, Outlook Express, Eudora, etc.

· Aplicaciones de Internet para tareas tales como: lector de noticias, charlas interactivas, conexiones remotas, carga de ficheros FTP, etc.

3.- CRITERIOS DE ADMISIÓN PARA ESTAS ENSEÑANZAS.

3.1. Las personas que deseen cursar este tipo de enseñanzas, deberán, como mínimo, cumplir 16 años en el año natural en que formalicen la matrícula.

3.2. Todos los inscritos en esta modalidad a distancia se consideran alumnos oficiales del centro.

3.3. El alumnado estará sujeto a las normas sobre Seguro Escolar establecidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.- MATRICULACIÓN.

4.1. La matrícula estará abierta durante todo el curso escolar, dadas las características especiales de esta oferta, quedando formalizada una vez realizado su pago y cuando el impreso correspondiente, debidamente validado por la entidad bancaria convenida, sea entregado en el centro de matrícula respectivo. Dicha entrega se realizará dentro de los plazos establecidos.

4.2. El coste de inscripción para cualquiera de los cursos es el fijado por el MEC en concepto de matrícula y acción tutorial por 60 días naturales. El ritmo de aprendizaje del alumnado y las características del curso marcarán la duración del mismo, por lo que dicho coste se aumentará en lo estipulado por el MEC, por cada nuevo período de 30 días naturales de continuidad del mismo.

4.3. Una vez efectuada la inscripción, el alumno recibirá el material correspondiente, si éste es gratuito, o la orientación por parte del administrador de cómo obtenerlo y se le asignará un profesor-tutor que se encargará de su seguimiento, orientación y acción tutorial.

5.- APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DEL AULA MENTOR.

5.1. Para la apertura de un aula nueva, el administrador del Aula Mentor ha de ser un profesor con destino definitivo en el centro, aunque se valorarán por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, las excepciones a lo anteriormente reseñado, bien por cualificación del mismo o considerando sus conocimientos informáticos. Será requisito imprescindible haber realizado el curso de administrador de Aulas Mentor convocado por el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC).

5.2. Cuando el administrador del aula cese por cualquier circunstancia en sus funciones y existan otros administradores en el centro, el Equipo directivo nombrará entre los existentes al nuevo administrador que dé continuidad al Aula.

5.3. En el caso de no existir administradores de aula en el centro, se comunicará este hecho a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para que considere la continuidad del Aula, en base a las excepciones anteriormente reseñadas.

5.4. Son funciones del administrador de Aula:

a) La gestión administrativa del Aula Mentor, las tareas relacionadas con su mantenimiento informático y su presencia en las pruebas de evaluación de los alumnos.

b) Informar periódicamente de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del Aula Mentor al Equipo Directivo, Claustro del profesorado, Consejo Escolar del Centro y Administración Educativa.

c) Mantener un registro mensual de uso de las aulas, bajas y altas de las mismas que se entregará a la Jefatura de Estudios al finalizar cada mes, con un informe de las incidencias habidas en cada grupo o curso.

5.5. El administrador realizará una memoria final del Aula que se incluirá en la memoria general del centro.

5.6. Cada Aula Mentor tendrá, como máximo, dos administradores que se distribuirán el horario de actividad del aula.

5.7. El Aula Mentor estará a disposición del alumnado tres horas semanales, teniéndose en cuenta este horario en el general del centro y, en particular, en el del aula de informática.

6.- GESTIÓN ECONÓMICA DEL AULA MENTOR.

6.1. Toda la gestión económica del Aula Mentor se realizará a través del CEPA correspondiente.

6.2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos comunicará a los centros cuándo deben realizar el pago y la cantidad a abonar al profesorado-tutor, así como la retención aplicable en concepto de I.R.P.F., de acuerdo con la información al respecto recibida del MEC.

6.3. El administrador del Aula y el secretario del centro establecerán el procedimiento para realizar los pagos de estas retenciones a la Administración Tributaria.

6.4. El pago al profesorado-tutor de su acción tutorial se realizará mediante el documento pertinente remitido al efecto. Éste, una vez firmado por el tutor, se archivará en la Secretaría del centro.

6.5. El dinero cobrado al alumnado tiene como finalidad el pago a los tutores, y el mantenimiento del aula, en los porcentajes establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

6.6. En el momento de la inscripción se entregará al alumnado el material didáctico del curso en el que se ha inscrito que tenga carácter gratuito, y se informará del coste de aquel específico que no esté incluido en la matrícula y que deberá ser adquirido para el adecuado seguimiento del mismo. En ambos casos el administrador del aula orientará al alumno en la forma de obtenerlo.



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