BOC - 2004/158. Martes 17 de Agosto de 2004 - 1212

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1212 - ORDEN de 23 de julio de 2004, por la que se regulan las enseñanzas parciales en la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, resalta de manera diferenciada la trascendencia que dentro de las nuevas enseñanzas tiene la educación de personas adultas orientada, particularmente, a que adquieran, actualicen, completen o amplíen sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 8 que el reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una certificación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 7.6 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional.

El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional Específica, así como la organización de los ciclos formativos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, en su artículo 4.1 establece que los ciclos formativos se organizarán en módulos formativos que constituyen la unidad mínima acreditable de formación profesional.

Por su parte, el Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su capítulo VIII las condiciones básicas con las que se ofrecerán las enseñanzas parciales en el ámbito de la Formación Profesional Reglada.

Con destino a la población adulta, en esta norma autonómica ya se resaltaba la importancia tanto de una formación continua de los colectivos laborales necesitados de recualificación o reciclaje profesional, como también de una formación destinada a aquellos colectivos que, por sus características laborales, familiares o sociales o por razones de localización geográfica, requieren de una oferta que, a su vez, dé respuesta adecuada a sus necesidades. En ambos casos nos encontramos ante un sector de población adulta a la que se debe hacer una oferta formativa en régimen de enseñanzas parciales, al pretender extender el ámbito de la Formación Profesional Reglada a otros sectores, mediante el establecimiento de programas de formación para la población activa (parados y ocupados), que permita mediante el proceso de formación en el centro educativo y en su caso en el centro de trabajo, acreditar las capacidades profesionales necesarias para el desarrollo de las ocupaciones respectivas, mediante la obtención de la correspondiente certificación, así como posibilitar la obtención del Título Profesional.

En este mismo sentido se pronuncia la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, al establecer que las administraciones públicas canarias facilitarán el desarrollo de las enseñanzas conducentes a las diferentes titulaciones de Formación Profesional Específica, especialmente, para la población activa que necesite acceder a las mismas.

Se dará así respuesta a la demanda creciente de esta oferta parcial de estudios, a las condiciones de acceso a los módulos ofrecidos y a la necesidad de establecer las circunstancias formales en que se ofrecerán las enseñanzas parciales por parte de los centros educativos, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 4 de mayo de 2004, por la que se convoca la selección de proyectos, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el fin de avanzar hacia una red de Centros Integrados de Formación Profesional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, en relación con la habilitación expresa contenida en la Disposición Final Segunda del Decreto 156/1996, de 20 de junio, esta Consejería

DISPONE:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las enseñanzas parciales de los distintos ciclos formativos de la Formación Profesional para su impartición en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Modalidades de enseñanzas parciales.

Las enseñanzas parciales previstas en la presente Orden se pueden organizar bajo las siguientes modalidades:

a) Mediante acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores y trabajadoras entre un centro docente y una entidad o empresa, pública o privada.

b) Mediante oferta formativa que realicen los centros docentes, a través de módulos profesionales individualizados, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro docente, en el ámbito de un ciclo formativo concreto.

c) Mediante oferta formativa que realicen los centros docentes, a través de plazas vacantes en módulos profesionales de aquellos ciclos formativos que se imparten en el centro docente.

Artículo 3.- Modalidad mediante acuerdo específico de colaboración con entidades o empresas públicas o privadas.

1. Podrán impartir los módulos profesionales acogidos a las enseñanzas parciales, aquellos centros públicos que impartan Formación Profesional Específica que hayan suscrito acuerdo específico de formación y recualificación de trabajadores y trabajadoras, con cualquier entidad o empresa pública o privada. En todo caso, los acuerdos que se puedan formalizar respetarán los requisitos y condiciones mínimas que se determinen.

2. La impartición de dichos módulos profesionales se instrumentará a través de acuerdo específico que, como mínimo, deberá contener:

a) Determinación de las partes intervinientes.

b) Objeto del concierto (en especial, concreción del módulo o módulos a impartir y el ciclo o ciclos formativos a los que pertenecen).

c) Duración del acuerdo de colaboración (específicamente, períodos en los que se impartirán los módulos profesionales durante el curso académico y número de horas de los mismos).

d) Determinación del perfil de los trabajadores/alumnos que asistan al módulo profesional.

e) Relación de trabajadores comprometidos a cursar cada módulo profesional.

f) Número de plazas restantes para alumnos que puedan asistir al módulo profesional sin ser trabajadores de la empresa, si así se acuerda.

g) Establecimiento del régimen de responsabilidades legales con ocasión de los daños personales y materiales que pudieran producirse durante la impartición de los módulos profesionales.

h) Cuantía económica que la entidad o empresa aporta con motivo de la impartición del módulo profesional en concepto de compensación por los gastos que se ocasionen.

i) Concreción del equipamiento, aulas, laboratorios, talleres y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición del módulo profesional que se imparte en colaboración con la empresa.

j) Causas de extinción o rescisión del acuerdo.

k) Determinación de cauces de información mutua entre el centro educativo y la empresa y designación de las personas responsables de la coordinación entre el centro educativo y la empresa.

3. Podrá pactarse, en el instrumento de colaboración citado, la participación de especialistas de reconocida experiencia profesional de la propia empresa en la impartición del módulo profesional. Asimismo, podrá también establecerse que se use el espacio físico de la empresa en determinados momentos para llevar a la práctica una adecuada formación en situación de los alumnos del módulo profesional.

4. Para su correspondiente autorización por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se deberá acompañar el modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta Orden, junto con el acuerdo específico de colaboración y el Informe del Departamento Didáctico de la Familia Profesional correspondiente, donde se recogerán los siguientes aspectos:

I. Descripción del espacio físico, instalaciones y medios didácticos y tecnológicos de los que dispone el centro para la impartición del módulo profesional propuesto.

II. Número de grupos y plazas que se ofertarán y su distribución durante el curso escolar.

III. Turno o turnos horarios o períodos de impartición en los cuales se desarrollará el módulo profesional solicitado y previsible bloque horario para el alumnado.

IV. Líneas generales de la programación del módulo o módulos solicitados, concretando la adaptación de los objetivos y contenidos al alumnado adulto y al entorno social y productivo del centro, así como la metodología y mecanismos de evaluación previstos.

V. Informe del departamento didáctico sobre el desarrollo de las enseñanzas parciales en cursos anteriores, en el que se haga una valoración del mismo en lo que se refiere al grado de cumplimiento de las programaciones y adaptaciones realizadas, resultados académicos y su explicación, profesorado participante, espacios físicos, recursos utilizados y certificaciones emitidas.

VI. Copia del acta oficial de la evaluación final del módulo profesional impartido en el curso anterior, en su caso.

Artículo 4.- Modalidad asignada a centros docentes para impartir módulos profesionales individuales.

Para su autorización será necesario cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser Centro Integrado de Formación Profesional o bien participar en la convocatoria de selección de proyectos de Centros Integrados de Formación Profesional.

b) Tener autorizado el ciclo formativo cuyo currículo incluye el módulo o módulos profesionales de enseñanzas parciales.

c) Tener implicación directa con las necesidades socioproductivas del entorno las competencias profesionales del módulo o módulos profesionales.

Artículo 5.- Modalidad asignada a centros docentes con plazas vacantes en módulos profesionales.

Los centros docentes, que después del proceso de admisión de alumnos, dispongan de plazas vacantes en algún ciclo formativo, podrán matricular en dichas plazas a alumnos que sólo deseen cursar alguno de los módulos profesionales.

Artículo 6.- Duración.

En el ámbito de la organización interna de los centros, los módulos profesionales autorizados bajo la modalidad de acuerdo específico de colaboración con empresas o entidades públicas o privadas o la modalidad de impartición de módulos profesionales individualizados, podrán ofertarse a lo largo del año académico sucesiva o simultáneamente, bien abarcando todo el curso o bien ofrecidos en períodos más cortos, para adecuar así su impartición a las necesidades específicas de cada colectivo de alumnos, según el tipo de módulo profesional ofertado, conforme se acuerde entre el centro educativo y la entidad o empresa colaboradora y siempre que la organización de profesorado y espacios del centro lo permitan.

Artículo 7.- Destinatarios.

1. Los alumnos y alumnas que deseen cursar esta modalidad de enseñanza, deberán reunir los requisitos exigidos para el acceso directo o bien haber superado la prueba de acceso correspondiente. En todo caso, deberán tener cumplidos 18 años para los módulos profesionales que correspondan a ciclos formativos de grado medio y 20 años para los módulos profesionales que correspondan a ciclos formativos de grado superior.

2. Por su parte, y siempre que cumplan los requisitos de edad, podrán formalizar la matrícula por módulos profesionales aquellos interesados que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener una experiencia laboral, de al menos dos años, relacionada con el sector productivo del ciclo formativo al que pertenezca el módulo correspondiente. Dicha acreditación se realizará mediante los documentos siguientes:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el período de cotización o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y otros medios documentales que prueben los servicios prestados.

b) Haber cursado con anterioridad enseñanzas profesionales relacionadas con el sector profesional correspondiente, para lo que deberán aportar certificación justificativa.

Artículo 8.- Proceso de admisión de alumnos.

1. El proceso de admisión de alumnos se iniciará con la divulgación de la oferta del módulo o módulos que serán impartidos por el centro docente. Al efecto, se propiciará la publicidad de esta oferta a fin de que sea conocida por la mayor parte posible de alumnos potenciales, con información en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, Agentes Sociales, etc., a través de la prensa o por cualquier otro medio que se estime idóneo.

2. Sin perjuicio de la aplicación general de lo dispuesto en la normativa de admisión de alumnos a los centros docentes públicos, en el ingreso de aspirantes a estas enseñanzas se dará prioridad a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los colectivos más desfavorecidos en el acceso al empleo, según se defina en la regulación laboral (menores de 25 años, mujeres, mayores de 45 años y minusválidos). Con el fin de garantizar la recualificación de la población activa, se fija un cupo del 50% de la oferta de plazas a trabajadores ocupados. En caso de no cubrirse el cupo, dichas plazas se ofertarán al resto de los trabajadores y trabajadoras.

3. No obstante, si hubiere convenios específicos entre un centro docente y una entidad o empresa, pública o privada, que tuviera como objeto el recualificar a su personal, corresponde a la misma fijar los alumnos que recibirán las enseñanzas específicas delimitadas en el convenio, conforme a las condiciones y requisitos subjetivos establecidos en el mismo.

4. En todo caso, una vez abierto el proceso de admisión se deberán garantizar los siguientes plazos, salvo para la modalidad asignada a centros docentes con plazas vacantes en módulos profesionales que se realizará conforme a los plazos del período de matrícula extraordinario:

- 5 días lectivos para presentar solicitudes de preinscripción, que deberán ajustarse al modelo que figura como anexo II de la presente Orden.

- 3 días lectivos para publicación de una lista provisional de admitidos y para la presentación de reclamaciones.

- 3 días lectivos para la resolución de reclamaciones y publicación de la lista definitiva que, además, reseñará la fecha de comienzo en la impartición del módulo profesional.

5. Dada la naturaleza de las enseñanzas parciales y el carácter flexible que se pretende otorgar a la impartición de estos módulos profesionales, los centros docentes autorizados tendrán autonomía administrativa para realizar el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado que desee cursar este tipo de enseñanzas, debiendo en cualquier caso, introducir los datos de matrícula de los alumnos de enseñanzas parciales a través de la página de Internet www.educa.rcanaria.es/gescentros, dentro del apartado específico de las enseñanzas parciales.

Artículo 9.- Agrupamiento del alumnado.

1. El número de alumnos o alumnas por grupo de cada módulo profesional ofertado puede oscilar entre un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 30, salvo para la modalidad asignada a centros docentes con plazas vacantes en módulos profesionales.

2. No se procederá a formalizar la matrícula si por cada módulo profesional el grupo no está constituido por al menos 15 alumnos. Sólo en circunstancias excepcionales, y previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, podrán ser autorizados grupos con menos alumnos.

Artículo 10.- Horario.

1. El total de horas lectivas de cada módulo será el establecido en el Decreto o Real Decreto, en su caso, que regula la distribución horaria del ciclo formativo correspondiente. El tratamiento metodológico de estos módulos se adaptará a las peculiares características de la educación de personas adultas.

2. El cómputo anual de horas lectivas y complementarias correspondiente al horario del profesorado ha de ser igual al cómputo anual del resto del profesorado que no imparte su docencia en aquélla.

3. El comienzo de la jornada lectiva en las enseñanzas parciales, salvo la modalidad de plazas vacante en centros docentes, no podrá iniciarse antes de las 18,30 horas, sin perjuicio de lo que se establezca en el acuerdo específico de formación y recualificación de trabajadores y trabajadoras, entre el centro educativo y la entidad o empresa pública o privada.

Artículo 11.- Actas.

El alumnado que cursa estas enseñanzas parciales, en cualquiera de sus modalidades, constituirá un grupo diferenciado de aquellos que cursan el ciclo formativo, por lo que se utilizará un acta por cada módulo profesional, que recoja la evaluación de los alumnos que cursan enseñanzas parciales, incluso en la modalidad asignada a centros docentes con plazas vacantes en módulos profesionales.

Artículo 12.- Programación General Anual y Memoria Final de curso.

1. El centro educativo autorizado incorporará a su Programación General Anual un apartado dedicado a esta oferta educativa, en el que se deberán reflejar los siguientes aspectos: módulo o módulos específicamente autorizados, bajo qué modalidades serán impartidos, en cuántas ocasiones se ofrecerán, con qué empresas se colaborará, y cuantos otros elementos se consideren de interés en atención a las peculiaridades de los módulos profesionales concretos que se le autorizan. Para elaborar dicho apartado de la Programación General Anual, el equipo directivo del centro contará con el asesoramiento de los departamentos didácticos implicados.

2. En cualquier caso, también se incluirá un apartado en la Memoria de final de curso en el que se evaluarán los resultados obtenidos, además de reflejar las variaciones o ampliaciones que modifiquen lo previsto inicialmente en la Programación General Anual con respecto a los módulos profesionales ofertados por medio de este régimen de enseñanzas.

Artículo 13.- Control a la finalización de las enseñanzas parciales.

Los centros docentes deberán enviar el certificado nominal de los alumnos que cursan enseñanzas parciales, a través de los medios que disponga la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Artículo 14.- Certificaciones.

1. La Secretaría de los Centros educativos emitirá, a cada alumno que haya superado satisfactoriamente un módulo profesional cursado por esta modalidad de enseñanzas parciales, un certificado de acuerdo al modelo del anexo III de esta Orden.

2. De los certificados emitidos habrá un registro en el centro educativo en el que quede constancia nominada y numerada de todos aquellos que hayan sido expedidos.

Artículo 15.- Título Profesional.

Aquellos alumnos que hayan superado todos los módulos de un ciclo formativo, podrán obtener el título correspondiente, siempre que reúnan los requisitos de acceso a dicho ciclo formativo.

Artículo 16.- Divulgación.

Los/as Directores/as de los centros adoptarán las medidas necesarias para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores que constituyen la comunidad educativa del centro. La difusión que se dé a esta oferta formativa a través de los medios de comunicación, con el fin de promocionar públicamente esta modalidad de enseñanzas parciales, deberá aparecer claramente diferenciada de la que corresponda a las enseñanzas de Formación Profesional Reglada, dadas las especiales características de las primeras.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 12938-12940



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