BOC - 2004/152. Viernes 6 de Agosto de 2004 - 2537

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2537 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Anuncio de 19 de julio de 2004, relativo a la notificación a D. Eduardo Gándara Díaz de la Resolución de 28 de junio de 2004, por la que se acuerda el inicio de reintegro de la beca concedida para la realización de tesis doctoral.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Dirección General de Universidades e Investigación, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Eduardo Gándara Díaz, de la Resolución nº 568, de fecha 28 de junio de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director General de Universidades e Investigación por la que se acuerda el inicio de procedimiento de reintegro.

ANTECEDENTES

Visto el informe propuesta formulado por el Servicio de Apoyo a la Investigación, relativo al inicio de expediente de reintegro de beca concedida a D. Eduardo Gándara Díaz para realización de tesis doctoral.

Resultando que mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 16 de abril de 1997 (B.O.C. nº 66, de 26 de mayo), se le concedió a D. Eduardo Gándara Díaz una beca de postgraduado para la realización de tesis doctoral, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 18 de noviembre de 1996 (B.O.C. nº 149, de 27 de noviembre), por la que se aprueban las bases por las que se rige la concesión de estas becas.

Resultando que el beneficiario, mediante escrito con registro de entrada en este Centro nº 3100, de 28 de octubre de 1998, comunica su renuncia a la beca concedida, haciendo constar en el mismo su continuación con el trabajo de tesis doctoral, siendo aceptada su renuncia por Resolución del Director General de Universidades e Investigación de fecha 3 de noviembre de 1998.

Resultando que la base duodécima de la Orden de convocatoria, al señalar las obligaciones de los beneficiarios, establece la obligación de realizar la actividad que motivó la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden y en la Resolución de concesión, añadiendo además que una vez finalizado el período de disfrute de la beca, los solicitantes estarán obligados a enviar anualmente un informe sobre la situación del trabajo, hasta la presentación de la tesis.

Resultando que, al no haberse aportado los informes anuales sobre la situación del trabajo de su tesis durante los años 1998 y siguientes, mediante sendos escritos de fechas 6 de noviembre de 1998, 9 de julio de 1999, 25 de julio de 2001, 11 de marzo de 2003 y 22 de abril de 2004 le fue requerido al beneficiario la justificación preceptiva del cumplimiento de la finalidad de la subvención, sin que por parte del beneficiario se aporte la documentación justificativa correspondiente.

Resultando que la mencionada base duodécima de la citada Orden, en su apartado quinto establece que, los beneficiarios que antes del plazo máximo de cinco años abandonen su trabajo de investigación sin finalizar su tesis doctoral sin que medie una razón absolutamente justificada a juicio de la Dirección General de Universidades e Investigación, deberá reintegrar al Tesoro Público la totalidad de las cantidades recibidas durante todo el período de disfrute de la beca.

Resultando que el beneficiario de la subvención ha percibido la cantidad de veintiún mil seiscientos treinta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos (21.636,44 euros), equivalente en su día a 3.600.000 pesetas, correspondientes a las anualidades de 1996, 1997 y 1998.

Considerando que D. Eduardo Gándara Díaz ha incurrido en la causa determinante de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartados b) y c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), que sustituye al anterior. Y a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 32, apartado 1, procede el reintegro de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención y el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos, de acuerdo con las normas generales de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención por importe de 21.636,44 euros que, mediante Resolución de 16 de abril de 1996, le fue concedida a D. Eduardo Gándara Díaz, con D.N.I. nº 43.801.234-B, para la realización de tesis doctorales, por las causas mencionadas, más el interés legal de demora devengado desde el momento del abono y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro será de tres meses contados desde la fecha del presente Acuerdo de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 anteriormente citada, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La falta de resolución expresa en el plazo citado, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Tercero.- Notifíquese el presente Acuerdo al interesado, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2004.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.



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