Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar para el ejercicio 2004 las subvenciones directas e indirectas, con finalidad estructural en el sector de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, que establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector de la pesca, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2004 (B.O.C. nº 254, de 31.12.03), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.
Segundo.- Durante el período 1994/1999, las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. En el período de programación 2000-2006 han sido nuevamente incluidas dentro del programa operativo que ha sido aprobado por la Comisión Europea, de modo que estas ayudas puedan seguir siendo cofinanciadas por el I.F.O.P.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.). Este reglamento ha sido modificado por el Reglamento CE nº 1447/2001, del Consejo de 28 de junio de 2001.
Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector.
Cuarto.- El Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), que ha sido modificado por el Reglamento (CE) 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el Reglamento (CE) 179/2002, del Consejo, de 28 de enero de 2002, y por el Reglamento (CE) 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002.
Quinto.- El Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.00), establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar, para el ejercicio económico 2004, subvenciones de carácter plurianual, directas e indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura, excepto para la modernización de instalaciones acuícolas existentes.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en los anexos I y II de esta Orden.
Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2004.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O I
Bases de la convocatoria de subvenciones directas con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones directas con finalidad estructural en el ámbito de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura.
2. Las subvenciones a conceder deberán alcanzar alguno de los siguientes objetivos:
a) Incrementar la capacidad de producción a través de un desarrollo sostenible de la actividad.
b) Mejorar el abastecimiento y revalorizar los productos de la acuicultura.
c) Desarrollar iniciativas que tengan como fin elevar la calidad ambiental del entorno, tanto mediante la disminución de los efectos negativos de las instalaciones acuícolas sobre el medio ambiente, como mediante acciones que preserven esta actividad de efectos negativos externos.
d) Desarrollar inversiones que contribuyan a alcanzar una dimensión adecuada de las empresas al objeto de poder atender a las exigencias del mercado y a mejorar su productividad.
e) Fomentar el desarrollo de cultivos innovadores mediante nuevas especies o técnicas, la diversificación acuícola hacia finalidades diferentes del consumo humano, conceptos empresariales innovadores, etc. El concepto de innovación deberá considerarse a escala regional. En este tipo de proyectos la actividad acuícola deberá ser la actividad económica principal exceptuándose únicamente aquellos proyectos que se dirijan a mejorar la calidad ambiental del entorno.
3. Las inversiones subvencionables en este ámbito estarán destinadas a la construcción y dotación de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, que supongan un incremento de la capacidad acuícola.
4. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:
a) La modernización de instalaciones acuícolas existentes.
b) La compra de terrenos.
c) La cobertura de gastos generales, consistentes en proyectos, honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, estudios de impacto ecológico, seguimientos ambientales y adquisición de patentes y licencias por importe superior al 12% de los costes elegibles del proyecto de inversión.
d) Los vehículos destinados al transporte de personas.
e) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.
f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.
g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.
h) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.
i) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.
j) Los trabajos efectuados por el beneficiario.
k) La superación de los costes elegibles iniciales.
l) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.
m) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.
n) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.
o) La compra de alevines.
p) El beneficio industrial y los gastos generales consignados en los proyectos de obra civil e instalaciones.
q) Redes: más de 3 redes de cultivo y 1 red antipájaros por jaula.
En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
Base 2.- Requisitos.
Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. De los beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan, las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que reúnan además los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe, sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.
c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe, sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
g) Que sean titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, que esté en vigor y sea de fecha anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
2. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que hayan generado gastos a partir del 7 de febrero de 2002.
b) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa constatación de que las obras no se han iniciado, o acreditación notarial del no inicio de las mismas.
c) Que contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.
d) Que ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.
e) Que eviten efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.
f) Que no sufra ninguna modificación sustancial durante cinco años contados a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, o que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
g) Disponer en el momento de la solicitud de los permisos y licencias necesarios para ejecutar el proyecto de inversión objeto de subvención o acreditar tenerlos en trámite.
h) En el caso de adquisición de locales, naves o edificaciones ya construidas, el precio de adquisición no puede exceder el valor de mercado, debiéndose además ajustar el mismo a la normativa urbanística, sanitaria y medioambiental de aplicación. Estos bienes inmuebles no pueden haber recibido durante los diez últimos años ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de financiación de la compra por los Fondos Estructurales.
Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.
1. Dotación presupuestaria.
Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 PILA 02.7138.03 "Acuicultura I.F.O.P." se dispone de créditos por importe global de cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD CLASIF. ECONÓMICA IMPORTE
2004 770.21 R 500.000
2004 770.21 1.000.000
2005 770.21 1.000.000
2006 770.21 2.000.000
Dichas cantidades podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
2. Cuantía de las subvenciones y participación en las fuentes de financiación.
La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos a aprobar, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las fijadas para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en el que se establecen los porcentajes definidos en el cuadro 1, si bien en el caso de empresas de dimensión económica reducida, entendiendo como tales, aquellas que empleen a menos de 50 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 7 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros y que no esté participada en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por una empresa que no cumpla la definición de pequeña empresa, con las salvedades señaladas en el apartado 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (D.O.C.E. 13.1.2001, L/10/33), serán de aplicación los porcentajes recogidos en el cuadro 2, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio (D.O.C.E. nº L198, de 21 de julio de 2001).
CUADRO 1 CUADRO 2
A < 35% A < 50%
B > 5% B > 5%
C > 40% C > 25%
Donde:
A: Límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).
B: Participaciones financieras públicas (nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.
C: Participación financiera de los beneficiarios privados.
La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo I.1 a las presentes bases.
En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que no tiene pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
h) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.
i) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir del 7 de febrero de 2002.
2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:
2.1. Documentación general:
a) Anexos I.1 al I.4.
b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F., de la Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.
c) Concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad.
d) Licencia de obra, mayor o menor, si procede, o, en su caso, acreditar que está en trámite.
e) Informe sobre la empresa en el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio, capital de la misma y porcentaje de participación de cada uno de sus accionistas.
f) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
g) Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa (excepto en aquellos proyectos que no supongan variación de la mano de obra empleada).
h) En el caso de empresas participadas en un porcentaje igual o superior al 25%, deberá acreditar el volumen anual de negocio o su balance general y el número de trabajadores de la empresa o empresas participantes, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (D.O.C.E. L 124/36, de 20 de mayo de 2003).
i) En el caso de adquisición de bienes inmuebles (locales, naves o edificaciones) ya construidos ha de aportar:
i1.- Certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que establezca que el precio no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo y de lo edificado, y certificando además que el edificio cumple con la normativa urbanística de aplicación.
i2.- Declaración jurada de que los mismos no han recibido durante los diez últimos años ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.
i3.- Contrato de compraventa de la nave u opción de compra de la misma.
j) Informe en el que se declare y argumente que la inversión objeto de subvención cumple con los objetivos comunitarios reseñados en el artº. 13.2 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, y en especial el de evitar la creación de capacidades de producción excedentarias.
k) Para los proyectos que tengan una inversión elegible de más de 6.000.000,00 euros, será necesaria la aportación de una evaluación externa de la viabilidad técnica y económica del proyecto realizada por consultores independientes, en el que se argumente el cumplimiento de la inversión con todas las limitaciones y requisitos comunitarios.
l) Registro sanitario o en trámite. A estos efectos los elementos de transporte se entenderán vinculados a la instalación principal y se requerirá la existencia de un registro sanitario siempre y cuando no sea una primera instalación.
m) Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.
n) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.
o) Acreditación notarial sobre el no inicio de las inversiones propuestas, a no ser que se haya acreditado con anterioridad, tras haberse presentado la correspondiente solicitud de subvención.
p) En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones emitidas por la autoridad portuaria correspondiente.
q) Documento acreditativo de que la empresa está asociada a una entidad comercializadora de productos acuícolas o de compromiso de venta de su producto a través de una de estas entidades.
r) Proyecto Técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:
- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar.
- Planos.
- Presupuesto detallado y facturas proforma de las inversiones a realizar.
- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.
- Memoria técnico-biológica, suscrita por técnico competente, específica para cada establecimiento, y descriptiva de las instalaciones y actividades.
s) Informe en donde se recogerá con extensión: 1) las características técnicas de la instalación a financiar, 2) las inversiones que supongan mejoras en la calidad de los productos, 3) las inversiones que minimicen los efectos o impactos ambientales de la actividad, 4) las inversiones que supongan mejoras higiénico-sanitarias, 5) las innovaciones tecnológicas introducidas, 6) la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, 7) los plazos de ejecución de la inversión y 8) la programación financiera prevista.
t) Si el solicitante tiene prevista la adquisición de buques auxiliares de acuicultura deberá presentar una memoria, lo más completa posible, en la que se especifique el número y características de las embarcaciones necesarias en relación al número de jaulas y a la capacidad productiva de la instalación indicando, además, la distancia del puerto base a las jaulas flotantes. En el caso en que sea necesario la construcción de un buque auxiliar de acuicultura deberá presentar un proyecto del mencionado buque firmado y sellado por el astillero donde se vaya a construir, que incluya memoria y planos. Este buque debe contar con autorización para la construcción y acreditación del no inicio de la misma.
u) Copia de contrato con una empresa criadora experimentada.
v) Documentación acreditativa de la capacidad técnica de la persona o del equipo encargado de garantizar la viabilidad del proyecto. En caso de existir consultor externo, se incluirá, además, currículum del mismo y contrato con la empresa.
w) Estudio de viabilidad económica de la empresa y de la inversión, el cual deberá incluir como mínimo:
- Plan de previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes a la inversión, donde se detallen y expliquen cada uno de sus conceptos.
- Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.
3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:
a) Criterios establecidos en atención a las características del beneficiario: empresas asociadas a una entidad comercializadora de productos acuícolas o que vendan, o vayan a vender, su producto a través de una de estas entidades: 100 puntos.
b) Criterios establecidos en atención a la inversión: valoración sobre: 200 puntos.
b.1) Empleo que genera la inversión:
b.1.1) Potenciación del empleo femenino: 35 puntos.
La potenciación de empleo femenino se valorará en función de los nuevos puestos creados. En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente:
1 puesto de trabajo: 7 puntos.
2 puestos de trabajo: 14 puntos.
3 puestos de trabajo: 21 puntos.
4 puestos de trabajo: 28 puntos.
5 o más puestos de trabajo: 35 puntos.
b.1.2) Creación de empleo: 30 puntos.
La creación de empleo deberá especificar el sexo de la persona que ocupe el nuevo puesto de trabajo y se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente. En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 30 puntos:
1,00 ² Z ² 60.000,00 euros entre 30 y 26 puntos
60.000,00 Z ² 120.000,00 euros entre 25 y 21 puntos
120.000,00 Z ² 180.000,00 euros entre 20 y 16 puntos
180.000,00 Z ² 240.000,00 euros entre 15 y 11 puntos
Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.
b.2) Se priorizará la financiación de las inversiones que cumplan en mayor medida los siguientes objetivos:
1. Inversiones que supongan mejoras en la calidad de los productos acuícolas cultivados: 45 puntos.
2. Inversiones que minimicen los efectos o impactos ambientales de la actividad: 35 puntos.
3. Inversiones que supongan mejoras higiénico-sanitarias: 30 puntos.
4. Uso de nuevas tecnologías: 25 puntos.
La puntuación correspondiente a este criterio, se obtendrá una vez aplicada a la puntuación que figura en esos criterios, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión que produce la mejora.
3. En el caso de empate, se dará prioridad a aquellas solicitudes cuya relación entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) sea menor.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo que finaliza el 20 de noviembre de 2004.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.
5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
6. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
7. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
e) Que sea solicitada, antes de su ejecución de forma razonada y, por lo menos, seis meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, salvo que la modificación de la Orden ataña exclusivamente a los plazos de justificación y realización de la actividad en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la base 7, apartado 1.b).
8. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 5 de la base 8ª de la presente Orden.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, no pudiendo superar la misma el 15 de octubre de 2006. Asimismo, las anualidades en las que se fraccionen las subvenciones deberán realizarse en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, no pudiendo superar el 25 de diciembre de cada año. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrán incrementarse dichos plazos que serán fijados por el órgano gestor sin que en ningún caso puedan coincidir. La ampliación de plazo a petición del beneficiario deberá ser solicitada por éste con un mes de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad.
2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. Cuando el plazo de ejecución de la inversión se distribuya en más de un ejercicio presupuestario, podrá abonarse la anualidad correspondiente a cada ejercicio, siempre y cuando se haya realizado y justificado la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y, previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrán efectuarse hasta dos pagos parciales en cada ejercicio. En el caso de los buques auxiliares, que necesiten autorización para su construcción, se podrán efectuar pagos parciales, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a) Hasta el 30% de la subvención, una vez acreditado el inicio de la construcción del buque auxiliar objeto de la ayuda.
b) Hasta el 60% de la subvención, una vez instalado el motor principal.
c) El resto de la ayuda concedida será pagada una vez el buque se encuentre en su puerto base y se certifique su finalización.
4. La fase de abono se iniciará con la presentación, por parte del beneficiario, de la solicitud de pago mediante los anexos I.4, I.4.1 y I.4.2. Dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
5. En el supuesto de que una vez realizada la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores al coste elegible aprobado, se abonará la subvención en proporción al coste elegible pagado y debidamente justificado, siempre que, a juicio del órgano concedente, el proyecto de inversión que se financia no quede desvirtuado y se cumpla con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención se podrá establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, teniendo como límite máximo el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello.
En el caso de que el proyecto de inversión lleve aparejado obra civil, el abono anticipado no podrá, en ningún caso, superar el 50% del importe de la subvención teniendo además como límite adicional el porcentaje de subvención establecido para la anualidad.
2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
Base 10.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión teniendo en cuenta, de manera orientativa, el calendario de las inversiones propuesto por el solicitante, sin que en ningún caso éste supere el 30 de octubre de 2006. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas deberán justificarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión, no pudiendo superar el 31 de diciembre de cada año, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado b) de la base 7, en cuyo caso la Viceconsejería de Pesca lo fijará.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.
Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona, en original y acompañada de dos copias:
a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados y pagados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.
b) En el caso de adquisición de edificaciones: documentación que acredite fehacientemente la compra.
c) En los supuestos de obra civil se deberá aportar en el momento de la justificación del pago ya sea total o parcial, una certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trate y las facturas que acrediten el valor de la obra realizada.
d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará, además de la factura o facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que merezcan la consideración de gastos elegibles para esta medida conforme a la normativa comunitaria, por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
e) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, además de ésta, una certificación de la empresa que expidió la factura.
f) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.
g) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT, con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.
h) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por un importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, en el caso de obras, deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Las vallas o carteles informativos se retirarán después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa al I.F.O.P.
Para los proyectos de inversión que consistan en suministros por importe igual o superior a sesenta mil (60.000) euros, al finalizar la inversión han de instalar placas conmemorativas en las instalaciones donde estén ubicados.
En el caso de los elementos de transporte externo se deberá rotular, tanto la cabina, si ésta se ha financiado, como en el isotermo/container frigorífico, con el símbolo de la Unión Europea (fondo azul, estrellas amarillas), donde se haga constar el texto, "Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.)." Esta rotulación es también de aplicación a los buques auxiliares de acuicultura.
En los anexos I.4.3 y I.4.4 de esta resolución figuran los modelos de las vallas, carteles informativos o placas a instalar, según sea el caso.
i) Una vez que el buque auxiliar de acuicultura se encuentre en su puerto base y se certifique su finalización, para el pago final del mismo se exigirá la siguiente documentación, que deberá aportarse por duplicado:
- Hoja de Asiento de la nueva embarcación.
- Certificado expedido por organismo oficial de navegabilidad de la nueva embarcación.
- Alta en la lista 4ª del Censo de la flota pesquera operativa.
j) En el caso de construcciones de nueva planta, si procede, se deberá aportar la Licencia de obras para tener derecho al pago ya sea total o parcial. Excepcionalmente, se permitirá la realización de pagos parciales siempre que se aporte informe favorable del ayuntamiento correspondiente a dicha edificación, contando con la autorización de la Administración portuaria correspondiente para la construcción de la instalación objeto de la ayuda, en su caso.
Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, en el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A N E X O I I
Bases de la convocatoria de subvenciones indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones indirectas con finalidad estructural en el ámbito de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.
2. La finalidad de estas subvenciones, es la financiación de los intereses de los préstamos suscritos por los beneficiarios de subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para proyectos del ámbito de la acuicultura, subvencionados con cargo al anexo I de la presente Orden.
Base 2.- Requisitos.
Para obtener las subvenciones indirectas objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. De los beneficiarios:
Pequeñas y medianas empresas que hayan solicitado las subvenciones previstas en el anexo I de esta Orden, que reúnan además los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.
c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) No tener pendiente de reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
g) Que tengan suscrito, a partir del 7 de febrero de 2002, o deseen suscribir un crédito o préstamo bancario, para un proyecto de inversión destinado a la construcción y dotación de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, que supongan un incremento de la capacidad acuícola.
h) Que su plantilla no supere las 250 personas.
i) Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 27 millones de euros.
j) Que sea una empresa independiente, es decir, el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.
2. De las inversiones: que se trate de créditos o préstamos bancarios suscritos o a suscribir, para financiar un proyecto del ámbito de la acuicultura, excepto para la modernización de instalaciones acuícolas existentes.
Base 3.- Dotación Presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.
1. Dotación Presupuestaria.
Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 PILA 02.7138.03 "Acuicultura I.F.O.P." se dispone de créditos por importe global de trescientos diez mil (310.000,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD IMPORTE (EUROS)
2004 100.000
2005 210.000
Estos créditos podrán verse incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Cuantía de las subvenciones.
2.1. La cuantía se determinará aplicando a la subvención del I.F.O.P., un incremento máximo del 10 por 100 del coste total subvencionable de la inversión a realizar, reduciéndose en consecuencia la participación del beneficiario.
CUADRO 1 CUADRO 2
A < 35% A < 50%
B > 5% B > 5%
C > 40% C > 25%
A: Límites de participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).
B: Participaciones financieras públicas (nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.
C: Participación financiera de los beneficiarios privados.
2.2. La subvención indirecta no podrá ser en ningún caso, superior a los intereses del crédito concedido, es decir, si el incremento del 10 por 100 sobre el coste total subvencionable fuera superior a los intereses del crédito, la subvención no podrá ser superior a éstos.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo II.1 a las presentes bases.
En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.
h) Que no tiene pendiente de reintegro total o parcial ninguna subvención concedida por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
j) Que la conducta o actividad objeto de subvención ha generado gastos a partir del 7 de febrero de 2002.
k) Que ha solicitado la subvención directa prevista en el anexo I de esta Orden.
2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:
a) Certificación de la entidad crediticia, donde se especifique el montante del interés total a pagar a resultas del crédito a conceder para la financiación del proyecto de nueva construcción de buques pesqueros. Debe incluirse un cuadro de amortización.
b) Precontrato de crédito o préstamo bancario o contrato en el supuesto de que lo tuviera suscrito.
Base 5.- Criterios de concesión.
Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso, fijando como único criterio el lugar que ocuparon una vez aplicados los criterios de priorización establecidos en el anexo I de la presente Orden.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo de aceptación previsto en la letra a) del apartado 1 de la base 7 del anexo I de esta Orden.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.
5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, excepto en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las mismas definido expresamente en la base 7.1.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El plazo de realización o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de noviembre de 2005. No obstante, por razones justificadas que deberá señalarse en la resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación del plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con dos meses de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad.
2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante el anexo II.2. Dicho anexo deberá ir acompañado de los medios de justificación que se señalan en la base 9.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 31 de mayo de 2005. No obstante, por razones justificadas que deberá señalarse en la resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación del plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con un mes de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferente los siguientes:
a) La certificación emitida por los Organismos competentes acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Administración del Estado y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social.
b) Contrato de crédito o préstamo bancario formalizado con la entidad financiera que corresponda, en el supuesto de que éste no se hubiera aportado con la solicitud.
c) Poder notarial del beneficiario en el que conste la autorización para ingresar el importe de la subvención a favor de la Entidad Bancaria con la que haya suscrito el crédito o préstamo.
d) Compromiso de la entidad bancaria, de poner en conocimiento de la Viceconsejería de Pesca, cualquier modificación de las condiciones del crédito o préstamo bancario tenido en cuenta para la concesión de la subvención indirecta.
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
i) Presentar ante la Viceconsejería de Pesca, en el mes siguiente a la cancelación del crédito o préstamo, certificación de la entidad Bancaria, en el que conste el importe total de los intereses satisfecho durante toda la vida del crédito o préstamo.
Base 11.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención concedida cuando el porcentaje que supone los intereses del crédito se viera reducido, y dicha reducción diera lugar a que se sobrepasara el porcentaje máximo de subvención concedida.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación. Además de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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