BOC - 2004/150. Miércoles 4 de Agosto de 2004 - 1160

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1160 - ORDEN de 19 de julio de 2004, por la que se convoca procedimiento para contratar profesores especialistas que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica.

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El artículo 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece la figura jurídica del profesor especialista, disponiendo que, para determinadas áreas o materias, se podrán contratar personas vinculadas al ámbito laboral que puedan aportar al alumnado de las enseñanzas de formación profesional específica su especial cualificación.

Por su parte, la Orden de 18 de junio de 1999 (B.O.C. nº 114, de 27 de agosto) establece el procedimiento de contratación de profesores especialistas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.2 y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como en el Real Decreto 1.560/1995, de 21 de septiembre.

Teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos sobre la necesidad de contratar profesores especialistas para impartir el Ciclo Superior de "Interpretación en la Lengua de Signos".

En su virtud y, en uso de las competencias que me atribuye el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la contratación de cuatro profesores especialistas para el curso 2004/2005 con el fin de impartir el Ciclo Superior de "Interpretación en la Lengua de Signos", así como la formación de una relación priorizada con todos los candidatos seleccionados para cubrir futuras necesidades de contratación en las citadas enseñanzas y durante la vigencia que se señala en el apartado décimo.

Segundo.- Requisitos de participación.

Para ser admitidos a este procedimiento selectivo, los participantes deberán reunir, al término del plazo fijado para la presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación.

2.1. Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o bien encontrarse en alguna de las siguiente situaciones:

- Ser cónyuge de un español o de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.

- Ser descendiente, cualquiera que sea su nacionalidad, de un español, de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges, siempre que éstos no estén separados de derecho. En cualquier caso los descendientes deberán ser menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

- Estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el ejercicio de funciones públicas.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo cuya función aspira a desempeñar.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título Licenciado o Diplomado con Máster/Experto en Interpretación de Lengua de Signos o el título de Técnico Superior en Interpretación en la Lengua de Signos.

b) Haber desempeñado, de forma habitual, y fuera del ámbito docente y al menos durante dos años desde 1999, una actividad profesional remunerada, que esté relacionada con la interpretación de la Lengua de Signos.

Tercero.- Solicitudes.

Quienes reúnan los requisitos y deseen concurrir a este procedimiento, deberán presentar una instancia según el modelo del anexo I de la presente Orden, que se facilitará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, en la Oficina de Información y Atención al Personal Docente de la Dirección General de Personal, así como en la web de esta Consejería (https://www.educa.rcanarias.es).

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Personal, se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección General de Personal sito en la Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, se podrán presentar en los Registros de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondientes será de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Documentación que se debe adjuntar a la instancia.

5.1. Junto con la instancia de participación los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Informe de vida laboral o certificación equivalente de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

b) Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificante del pago de dicho impuesto.

5.2. Solamente se tomará en consideración aquellos méritos debidamente justificados que se aporten durante el plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- Comisión de Selección.

6.1. Para la valoración de los méritos y la selección de los participantes se constituirá una Comisión de Selección que estará presidida por el Director General de Personal, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte también dos funcionarios de carrera docentes, propuestos respectivamente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

6.2. El Director General de Personal podrá resolver la incorporación a dicha Comisión de asesores especialistas, así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo.

Séptimo.- Sistema de selección.

Para la selección de los participantes se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la valoración de sus méritos, conforme al baremo que figura como anexo II de la presente Orden.

Octavo.- Lista provisional de participantes admitidos y excluidos.

8.1. La Comisión de Selección comprobará si los candidatos reúnen los requisitos exigidos en el apartado segundo y elevará a la Dirección General de Personal su propuesta de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo, indicará la puntuación obtenida por los candidatos en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

8.2. La Dirección General de Personal procederá a publicar la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la web de la Consejería (https://www.educa.rcanarias.es).

8.3. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días naturales, contado a partir del día siguiente al de su publicación, en las citadas dependencias.

Noveno.- Lista definitiva de participantes admitidos y excluidos.

9.1. Estudiadas las alegaciones formuladas contra la lista provisional y considerados los desistimientos presentados, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Personal la propuesta de participantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones otorgadas y su orden de derecho.

9.2. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión y la puntuación total alcanzada por los participantes.

Décimo.- Vigencia de la lista definitiva de candidatos seleccionados.

La lista definitiva de candidatos seleccionados tendrá validez durante el curso 2004/2005, pudiendo prorrogarse su vigencia durante dos cursos más.

Undécimo.- Interpretación de la presente Orden.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 12175-12185



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