BOC - 2004/149. Martes 3 de Agosto de 2004 - 1158

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1158 - ORDEN de 16 de junio de 2004, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Los Realejos (Tenerife) a instancia de la Asociación Teide-Taxi Los Realejos.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por la Asociación Teide-Taxis Los Realejos, de modificación de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis, para su aplicación en dicho municipio.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 31 de marzo de 2004 tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas del servicio público de transporte urbano en auto-taxis, propuesta por la Asociación Teide-Taxis Los Realejos (documentación que se completa con fecha 13 de abril de 2004).

2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2004, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión plenaria celebrada el mismo día 20 de mayo de 2004, dictaminó emitir propuesta para aprobar las tarifas solicitadas, salvo el suplemento especial de llamada a radio-taxis que se propone su reducción, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segunda.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Aprobar las tarifas urbanas de transporte en auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Los Realejos (isla de Tenerife), las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Concepto Tarifa Incremento

euros

Tarifas:

Bajada de bandera diurna (1) 1,75 9,8%

Bajada de bandera nocturna (2) 2,15 9,8%

Bajada de bandera en días festivos (3) 2,15 9,8%

Kilómetro recorrido 0,40 2,6%

Hora de espera 8,69 8,0%

Suplementos:

Suplemento por bultos (4) 0,35 6,0%

Suplemento por servicio de 0,40 nueva

radio-taxis (5) implantación

1. La bajada de bandera incluye un kilómetro recorrido o su equivalencia en hora de espera.

2. Desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas.

3. Desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas.

4. Se aplicará una sola vez siempre que sus dimensiones o características impliquen la necesaria utilización de los portaequipajes del vehículo, no pudiendo sobrepasarse esa cantidad con independencia del número de maletas o bultos que porte el usuario del servicio. Quedan exentos de este suplemento los carritos portabebés y las sillas de ruedas o cualquier otro elemento necesario para la movilidad de personas minusválidas.

5. Siempre que al recorrido le sea de aplicación la tarifa urbana.

Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.



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