Por este Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2004, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Primero.- Aprobar definitivamente el proyecto del Plan Parcial del Sector de Suelo apto para Urbanizar Residencial nº 6 (SAPUR nº 6) de las Normas Subsidiarias del Planeamiento General de este municipio y el proyecto de Estudio Medioambiental de dicho instrumento, redactados respectivamente por Yagüe y Asociados Arquitectos, S.L. (visado por el Colegio de Arquitectos de Canarias bajo el nº 054585, de fecha 30 de enero de 2004) y por la entidad mercantil Hydra Consultores, S.L., promovido por la Junta de Compensación del sector de Suelo Apto para Urbanizar Residencial nº 6 (S.A.P.U.R. nº 6).
Segundo.- Requerir a la entidad promotora para que, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento (aprobado por Real Decreto 2.159/1978, y declarado vigente por la Disposición Transitoria Décima de la TRLOTENC) presten, con anterioridad a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, garantía del exacto cumplimiento de los compromisos por importe del 6% del coste que resulta de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización.
Tercero.- Ordenar la inserción del presente acuerdo en los Diarios Oficiales correspondientes previa la presentación en la Consejería de Política Territorial, respecto a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la notificación del presente acuerdo acompañado de la documentación y normativa íntegras del presente Plan Parcial debidamente diligenciados."
Lo que se publica para general conocimiento y efectos, significándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó, dentro del plazo de un mes, o bien impugnar el mismo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a esta publicación, todo ello de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se podrá interponer recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, ante el mismo órgano que lo acordó, por los motivos y en el plazo previsto en el artº. 118 de la citada Ley 30/1992.
Los Realejos, a 4 de junio de 2004.- El Secretario General, Antonio Domínguez Vila.
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