BOC - 2004/148. Lunes 2 de Agosto de 2004 - 1149

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1149 - RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2004, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Oferta de Libre Elección de la Universidad de La Laguna.

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El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2004, acordó aprobar el Reglamento de la Oferta de Libre Elección de la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

La Laguna, a 26 de julio de 2004.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

REGLAMENTO DE LA OFERTA DE LIBRE ELECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Desde la aparición del Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las Directrices Generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, junto con sus posteriores modificaciones, la Universidad de La Laguna ha ido adaptando sus diversos planes de estudios a las nuevas exigencias. Con los nuevos planes surgieron los créditos de libre elección, cuya definición originaria determinaba que éstos iban dirigidos a la flexible configuración del currículum del estudiante, sin que en ningún caso pudieran ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias ya cursadas de la titulación correspondiente, ni aquellas otras que puedan estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades. Posteriormente, el 18 de diciembre de 1996, el Consejo de Universidades sugirió el fomento de la inclusión en la Oferta de materias específicas, instrumentales y de primer curso, por su carácter introductor y básico, así como de complementos de formación (B.O.E. de 17.1.97).

En este contexto, la Universidad de La Laguna aprobó su primer Reglamento de Elaboración y Gestión de la Oferta de Libre Elección de 2 de febrero de 1999 (B.O.C. de 2.4.99), que fue objeto de modificaciones posteriores mediante las Resoluciones de 14 de abril de 2000 (B.O.C. de 17.5.00), de 18 de diciembre de 2001 (B.O.C. de 20.2.02) y de 12 de julio de 2002 (B.O.C. de 9.8.02).

La experiencia de los últimos años, la práctica total renovación de los Planes de Estudio, junto con un incremento paulatino de la Oferta Oficial de Libre Elección -hoy supera las mil asignaturas y seminarios-, requieren de una revisión de toda aquella normativa en cuanto al proceso de su elaboración, matrícula y convalidación, esto último de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título. Con tal objeto el presente Reglamento aborda una nueva regulación de la elaboración y gestión de la oferta oficial de libre elección de la Universidad de La Laguna, así como las condiciones para el reconocimiento y convalidación de cursos y actividades ajenas a la oferta. Todo ello sin perjuicio de que en un futuro haya que realizar nuevas modificaciones por exigencias de la creación del Espacio Europeo de Educación Superior y la consiguiente reforma de los Planes de Estudio.

CAPÍTULO PRIMERO

RÉGIMEN DE LA OFERTA OFICIAL

DE LAS ASIGNATURAS Y SEMINARIOS

CURSADOS COMO LIBRE ELECCIÓN

Artículo 1.- Definición.

Se entiende por Oferta Oficial de Libre Elección el conjunto de asignaturas, seminarios y actividades docentes que en cada curso académico se ofertan al alumnado de la Universidad de La Laguna para la obtención de los créditos que viene obligado a cursar como de libre elección. También formarán parte de la Oferta Oficial aquellas asignaturas que la Universidad de La Laguna reconozca mediante convenios con otras Universidades. Cualquier otro tipo de asignaturas o seminarios se considerarán ajenos a dicha oferta.

Artículo 2.- Anualidad de la Oferta Oficial.

La Oferta Oficial de Libre Elección es anual, variable y sin obligación de continuidad. La matrícula de las asignaturas y seminarios que la componen otorgan al alumnado plenitud de derechos en cuanto a la docencia únicamente en el curso en que se ha ofertado.

Artículo 3.- División de la Oferta Oficial por cuatrimestres.

La Oferta Oficial de Libre Elección en cada cuatrimestre será, como norma general, diferenciada, sin que pueda haber repeticiones de asignaturas y seminarios en los cuatrimestres dentro del mismo curso académico, salvo causa excepcional y aceptada por el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica.

CAPÍTULO SEGUNDO

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA OFERTA

OFICIAL DE LIBRE ELECCIÓN

Artículo 4.- Competencia.

1. Corresponde al Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica ordenar y supervisar la elaboración del Catálogo de Asignaturas y Seminarios de Libre Elección.

2. A los efectos anteriormente señalados, los Departamentos y Centros enviarán, de acuerdo con el procedimiento que establezca dicho Vicerrectorado, la ficha de solicitud de incorporación por cada asignatura o seminario totalmente cumplimentada, con la conformidad del Decano/a o Director/a del Centro donde se va a impartir.

Artículo 5.- Inclusión en el sistema informático por las secretarías de los centros.

Corresponde al Centro incluir en el sistema informático las asignaturas y seminarios que formen parte de su Oferta Oficial de Libre Elección.

Artículo 6.- De la aprobación definitiva de la Oferta Oficial de Libre Elección de la Universidad de La Laguna.

A propuesta de los centros, corresponde a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno competente en materia de ordenación académica la aprobación, si procede, de los listados de asignaturas y seminarios de la Oferta Anual de Libre Elección. Una vez aprobado, el Vicerrectorado competente remitirá a los centros el Catálogo de la Oferta.

CAPÍTULO TERCERO

MATRÍCULA DE LAS ASIGNATURAS Y SEMINARIOS DE LIBRE ELECCIÓN

Artículo 7.- Régimen.

1. La matrícula de las asignaturas y seminarios de libre elección se realizará simultáneamente con la matrícula en la titulación correspondiente y siempre que existan plazas disponibles en aquéllas. El criterio de asignación de éstas será el orden temporal en el que los interesados formalicen su matrícula.

2. La matrícula de asignaturas y seminarios de la Oferta Oficial no está sujeta a procedimiento de preinscripción, con independencia de que la titulación a la que pertenezca el alumno tenga o no límite de plazas.

3. El procedimiento de matrícula para las asignaturas de libre elección está sujeto cada año al régimen jurídico general que para la matrícula ordinaria se establezca en la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior. En particular, y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, los alumnos/as que hayan estado matriculados en asignaturas y seminarios de libre elección que hayan dejado de ofertarse, tendrán derecho de examen en los dos cursos académicos siguientes, siempre que no se supere el máximo de convocatorias admitidas.

Artículo 8.- Imposibilidad de matricular determinadas asignaturas.

No será posible la matriculación de asignaturas o seminarios de libre elección de igual contenido y/o denominación que los ya cursados y aprobados por el alumno/a, así como la de aquellas que sean a la vez asignaturas troncales u obligatorias de su plan de estudios.

Artículo 9.- Incompatibilidades y prerrequisitos.

1. No procederá la matrícula de aquellas asignaturas y seminarios con igual o similar denominación o contenido de las que corresponda cursar al alumno/a en su propia titulación o que estén afectadas por algún otro tipo de incompatibilidad.

2. No procederá la matrícula en asignaturas ofertadas de libre elección que tengan prerrequisitos en el caso del alumnado en los que no concurran los mismos.

Artículo 10.- Programas oficiales de intercambio.

Las asignaturas cursadas al amparo de Programas oficiales de intercambio que impliquen un sistema de transferencia de créditos sin homólogas en el plan de estudios cursado por el alumno/a en la Universidad de La Laguna, podrán ser reconocidas siempre que su realización conste acreditada en los respectivos contratos de estudio y de reconocimiento de créditos y se cumplan las demás exigencias del presente Reglamento.

Artículo 11.- Cambio de asignaturas y seminarios de libre elección.

La matrícula ya formalizada de asignaturas y seminarios sólo podrá trasladarse a otros equivalentes en créditos cuando concurran causas justificadas relacionadas con la organización de la docencia y sea autorizada por la Secretaría General, previo informe favorable del Decano/a o Director/a del Centro.

CAPÍTULO CUARTO

CONVALIDACIONES Y ADAPTACIONES

DE LIBRE ELECCIÓN

Sección Primera

Convalidación de asignaturas de la Universidad

de La Laguna

Artículo 12.- Convalidación de asignaturas de distintas titulaciones.

Cualquier asignatura cursada en la Universidad de La Laguna en titulaciones distintas a las que se estén cursando, excepto aquellas utilizadas para obtener el título que da acceso a la titulación en curso, podrá ser convalidada a solicitud del alumno/a, como créditos de libre elección en la cuantía que aquélla tenga determinada.

Artículo 13.- Reconocimiento de asignaturas optativas por créditos de libre elección.

Las asignaturas optativas del mismo plan de estudios se reconocerán a solicitud de los interesados como créditos de libre elección y figurarán en el expediente del alumno/a con el mismo número de créditos que tienen en el plan y con la misma calificación obtenida. No podrán ser transferidos créditos residuales por exceso de optatividad a créditos de libre elección, sino sólo asignaturas completas.

Sección Segunda

Convalidaciones de asignaturas y seminarios

universitarios ajenos a la Oferta Oficial

de Libre Elección de la Universidad

de La Laguna

Artículo 14.- Convalidaciones de asignaturas de planes de otras Universidades por créditos de libre elección.

Sin perjuicio de los mecanismos de adaptación de planes de estudios, cualquier asignatura cursada en otra universidad y en otras titulaciones podrá ser convalidada como libre elección en una cuantía de créditos igual a la que tenga, si proviene de un plan estructurado en créditos o, en otro caso, la que determine la Comisión de Convalidaciones. Dicha Comisión velará para que la asignación de créditos en los casos de contenidos y denominación idénticos sea siempre la misma.

Artículo 15.- Precios por convalidación.

El alumnado abonará los importes que correspondan por la convalidación de créditos de libre elección, según la norma del Gobierno de Canarias que esté vigente en el curso que se produzca.

Sección Tercera

Reconocimiento y convalidación de cursos

y seminarios no universitarios ajenos

a la Oferta Oficial

Artículo 16.- Condiciones para la convalidación de cursos y seminarios ajenos a la Oferta Oficial de Libre Elección.

1. Sólo podrán convalidarse aquellos cursos y seminarios en los que concurran simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Duración igual o superior a diez horas.

b) Ser avalado por una institución pública o privada que expida títulos de carácter oficial o bien por cualquier otra institución siempre que al menos el 50 por ciento del profesorado del curso pertenezca a instituciones superiores de enseñanza e investigación.

c) Contar con procedimientos de evaluación adecuados de los que derive una calificación, sin que a estos efectos sea suficiente la mera asistencia.

2. No se podrán convalidar por cursos y seminarios ajenos a la Oferta Oficial de Libre Elección más del 35% de los créditos que ha de cursar el alumnado en materias de libre elección para obtener el título, salvo lo previsto en casos de adaptaciones de planes de estudio y en traslados de expedientes.

3. No será posible la convalidación de cursos de igual contenido y/o denominación que los ya cursados y aprobados por el alumno/a en su plan de estudios.

Artículo 17.- Solicitudes para convalidar cursos y seminarios ajenos a la Oferta Oficial de Libre Elección.

El alumnado podrá solicitar a la Comisión de Convalidaciones de su centro la convalidación por créditos de libre elección de cursos y seminarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior. A estos efectos, el interesado acompañará su solicitud de toda la documentación necesaria para la acreditación fehaciente de los requisitos previstos en el número anterior y la que explicite el programa, el profesorado y la metodología empleada en el desarrollo del curso o seminario. La estimación de la solicitud de convalidación sólo vincula cuando se refiere a la misma edición del curso o seminario. Posteriores ediciones de éstos deberán ser evaluadas nuevamente con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 18.- Precio de la convalidación de cursos y seminarios ajenos a la Oferta Oficial de Libre Elección.

Los derechos por convalidación con arreglo a este sistema deberán abonarse como convalidación de asignaturas sueltas por razón de estudios realizados en centros nacionales privados o centros extranjeros, según determine la normativa aplicable del Gobierno de Canarias.

Artículo 19.- Calificación de los cursos y seminarios ajenos a la Oferta Oficial de Libre Elección.

Los créditos obtenidos por actividades ajenas a la Oferta Oficial del Libre Elección no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos del cálculo de la media del expediente académico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se autoriza al Vicerrectorado competente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones fueran necesarias para la interpretación y aplicación de este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Elaboración y Gestión de la Oferta de Libre Elección de la Universidad de La Laguna de 2 de febrero de 1999, modificado parcialmente por las Resoluciones de 14 de abril de 2000, de 18 de diciembre de 2001 y de 12 de julio de 2002.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.



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