BOC - 2004/144. Martes 27 de Julio de 2004 - 1125

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1125 - Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 15 de julio de 2004, por la que se determinan los requisitos para obtener los carnés profesionales de Instalador y Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y de Climatización.

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El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1.751/1998, de 31 de julio, establece en el apartado 5 del artículo 15, los requisitos para la obtención de los carnés profesionales para las categorías y especialidades que se mencionan en el mismo. Entre estos requisitos se incluye la obligatoriedad de poseer, como mínimo, la titulación de Formación Profesional, Nivel 2 (FP-2), en alguna de las especialidades relacionadas con el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento, ofreciendo el propio texto reglamentario, como alternativa a este requisito, la posibilidad de recibir y superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por el órgano competente, relativo a conocimientos técnicos, con un temario y duración que se especifican en la Instrucción Técnica Complementaria ITE 11 del propio Reglamento, alternativa que tuvo carácter transitorio hasta el día 5 de noviembre de 2003.

En esta Comunidad Autónoma, no se dispuso de entidades reconocidas para impartir los cursos de formación citados hasta octubre de 2002, con lo que el período transitorio establecido por el Reglamento citado, prácticamente quedó reducido a un año.

La regulación actual de la Formación Profesional, que se recoge en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. nº 110, de 8 de mayo), establece en su anexo III los efectos académicos y profesionales de las anteriores titulaciones de Técnico Especialista (FP-2) con los actuales títulos de Técnico Superior.

De las titulaciones de grado medio y superior que constituyen la oferta educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción, aparecen los siguientes Ciclos Formativos de grado medio: "Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas" y "Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor"; y el Ciclo Formativo de grado superior: "Mantenimiento de Equipo Industrial". En ellos se desarrolla en distintos ámbitos, el conocimiento y aplicación de las técnicas utilizadas en el montaje, mantenimiento y reparación de las instalaciones térmicas y de fluidos, para edificio y proceso, sus máquinas y sus equipos.

Estos ciclos formativos, que tienen una carga docente global de 2.000 horas repartidas a la largo de dos cursos académicos, situación que representa una dificultad añadida para el acceso al carné de instalador en un sector de creciente demanda de profesionales. Adicionalmente, se considera la desproporción entre la duración de este ciclo formativo de 2.000 horas y la del curso teórico-práctico que se cita en el Reglamento como alternativa, que es de 225 horas tanto para el carné de Instalador como de Mantenedor, en cada una de las especialidades existentes.

Ante esta situación descrita y de acuerdo con el Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, y con las facultades que me otorga el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Los títulos de Técnico (ciclos formativos de grado medio) y de Técnico Superior (ciclos formativos de grado superior) de la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción, se considerarán equiparables a la titulación exigida en el artículo 15, apartado 5, del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios.

Segundo.- Para obtener el carné profesional de Instalador-Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y de Instalador-Mantenedor de Climatización, el solicitante deberá:

- Acreditar estar en posesión de alguna de las titulaciones citadas en el punto primero o haber recibido y superado un curso teórico-práctico sobre conocimientos técnicos impartidos por una entidad reconocida por la Dirección General de Industria y Energía, con la duración y el contenido indicados en el apéndice 11.1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITE 11 del RITE.

- Recibir y superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por la Dirección General de Industria y Energía, relativo a conocimientos específicos, con el temario y duración mínima que figuran en el apéndice 11.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITE 11.

- Superar un examen sobre conocimiento del RITE ante la Dirección General de Industria y Energía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2004.- El Director General de Industria y Energía, Celso Perdomo González.



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