BOC - 2004/144. Martes 27 de Julio de 2004 - 1122

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1122 - ORDEN de 15 de julio de 2004, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones de apoyo a grupos de investigación consolidados.

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El Plan Integrado Canario de I + D + I (PIC) establece entre sus objetivos estratégicos los siguientes: mejorar el nivel de calidad de la actividad científica y tecnológica canaria y optimizar su orientación a los problemas y desafíos sociales y económicos de la sociedad canaria; incrementar la contribución en términos económicos del sector privado al Sistema Canario de Ciencia y Tecnología; e incrementar la interacción del Sistema Canario de Ciencia y Tecnología con el de otras CCAA y con el sistema nacional.

Además, entre las áreas de capacitación científico-tecnológica identificadas en el Plan se encuentra la de potenciación de los recursos humanos en I + D + I. El objetivo general del área es mejorar la calidad y competitividad de los grupos de investigación existentes y contribuir a la creación de otros nuevos, incrementando al mismo tiempo la atracción que las Islas Canarias pueden tener para el asentamiento de investigadores con prestigio que den origen a nuevos grupos de I + D.

A lo ya apuntado hay que añadir que la potenciación de grupos de excelencia en las áreas prioritarias constituye una de las modalidades de participación sobre proyectos de I + D referenciadas en el PIC.

Todos los objetivos y líneas de actuación enunciados derivan directamente de las directrices fijadas por la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, especialmente en sus artículos 14 y 16.

La presente Orden se dirige a establecer las bases con vigencia indefinida de una convocatoria pública competitiva que permita apoyar financieramente a los grupos de investigación consolidados que operan en Canarias. Se trata, por consiguiente, de materializar las estrategias contempladas en los instrumentos de planificación, propiciando la consolidación de grupos de investigación capaces no sólo de generar conocimiento, sino de captar recursos financieros de origen privado o externos a la Comunidad Autónoma de Canarias y cofinanciación fondos FEDER.

Las subvenciones que se contemplan en esta Orden aspiran a cubrir necesidades de los grupos investigadores que no vienen adecuadamente cubiertas en otro tipo de convocatorias y que resultan cruciales para un mejor rendimiento de los mismos. Un ejemplo significativo son los especiales problemas que plantean los condicionantes geográficos derivados de la insularidad y de la lejanía del territorio peninsular, que entorpecen algo tan esencial como las reuniones de trabajo de los grupos de investigación interuniversitarios.

Durante el período de programación 2000-2006, las subvenciones previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999; y en aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2001) 228, de 22 de febrero de 2001, en el eje 2, medida 2 "Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico (FEDER)".

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorgan los artículos 2.1 y 2.3 del Decreto nº 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones de apoyo a grupos de investigación consolidados.

Segundo.- La ejecución de las actividades a realizar en el marco de esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además, habrá de cumplirse lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Durante el período de programación 2000-2006, las subvenciones previstas en la presente Orden están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la medida 2.2 "Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación" del Programa Operativo Integrado de Canarias.

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases estarán vinculadas a proyectos concretos que deberán ser especificados en el momento de su concesión, pudiéndose sólo justificar gastos vinculados a los mismos.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98).

Tercero.- A los efectos de determinar su régimen jurídico, las atribuciones patrimoniales gratuitas previstas en la presente Orden se enmarcan en el ámbito de lo previsto en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, y de los planes contemplados en ella; y tienen la consideración de subvenciones genéricas a la investigación a efectos de lo dispuesto en el Decreto nº 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Procedimiento de Concesión y Pago de las Subvenciones, Becas y Ayudas al Estudio y a la Investigación, siéndole de aplicación el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 1685/2000, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad, el Reglamento (CE) nº 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999 y las bases contenidas en el anexo de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Primera.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones se dirigen a subvencionar la actividad de los grupos de investigación consolidados. A estos efectos, se consideran grupos consolidados aquellos que cuentan con proyectos en curso que hayan obtenido previamente financiación en convocatorias públicas competitivas con cargo a fondos externos a la Comunidad Autónoma de Canarias o financiación privada.

La subvención se destinará a cubrir aquellos gastos o necesidades de los grupos de investigación para los que no hayan recibido financiación externa.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende que los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada. En este último caso, el desarrollo de los mismos deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios.

Segunda.- Financiación.

1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en la medida 2.2. "Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación" del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 y serán libradas a favor de la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del grupo de investigación. Su importe se determinará en cada caso en el proceso de selección y resolución, en función de las disponibilidades presupuestarias.

En cada ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna resolución acordando el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado para esa convocatoria y su aplicación presupuestaria.

2. Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en la correspondiente propuesta.

3. Las subvenciones cubrirán exclusivamente la financiación de las actividades del grupo de investigación durante el año natural de cada convocatoria.

4. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases estarán vinculadas a proyectos concretos que deberán ser especificados en el momento de la concesión de las mismas.

5. Sólo se podrán justificar gastos vinculados a dichos proyectos.

6. La determinación de las cuantías individualizadas vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, el carácter interuniversitario del grupo de investigación y los costes asociados al tipo de investigación que realice el beneficiario.

Tercera.- Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con la actividad del grupo de investigación y, en ningún caso, podrán atenderse gastos directamente relacionados con la ejecución de proyectos financiados con cargo a fondos públicos derivados de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

2. Los conceptos subvencionables deberán circunscribirse a los costes derivados de proyectos para la divulgación y difusión de los resultados obtenidos por el grupo de investigación; o de proyectos preparatorios para acudir a convocatorias competitivas financiadas con fondos externos a las Administraciones Públicas canarias.

3. Con cargo a la subvención, no podrán financiarse los siguientes gastos:

a) Retribución por cualquier concepto a los investigadores del grupo.

b) Gastos de mobiliario y material de oficina.

c) Asistencia a congresos y reuniones científicas.

d) Suscripción de revistas periódicas y edición de libros.

e) Obras e instalaciones.

4. Las dietas y viajes únicamente podrán subvencionarse cuando sean necesarios para la ejecución de los proyectos detallados en el apartado segundo, en especial cuando deriven de los problemas asociados al carácter insular del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. En todo caso sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

6. No podrán atenderse gastos directamente relacionados con la ejecución de proyectos que se financien con cargo a otros Programas Operativos financiados con Fondos Estructurales.

Cuarta.- Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes bases los centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro a los que pertenezca el investigador principal del grupo de investigación, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Comunidad Autónoma de Canarias u otros entes públicos.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se consideran centros públicos de I + D a las universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos legalmente como tales y cualquier otro centro de I + D dependiente de las administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.). Por centro privado de I + D se entiende a las entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I + D.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán estar radicados en Canarias, finalidad investigadora legal o estatutariamente reconocida, fines no lucrativos, personalidad jurídica propia y capacidad suficiente de obrar.

3. Los grupos deberán tener un coordinador que deberá poseer el título de doctor y tener formalizada vinculación estatutaria o contractual con el centro beneficiario.

Los grupos deberán estar integrados al menos por tres investigadores, a tiempo completo, del mismo centro beneficiario.

4. Las subvenciones serán solicitadas por el centro o entidad al que esté adscrito el investigador principal del grupo y la solicitud llevará implícito el compromiso de apoyar la correcta realización de las actividades del grupo de investigación en caso de que resulte financiado.

5. Las entidades beneficiarias asumirán todas las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en las presentes bases.

6. La Resolución por la que se convoquen las subvenciones podrá condicionar la financiación a la inscripción del grupo de investigación en los Registros, censos o instrumentos similares de los que se dote la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del grupo de investigación y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, acompañada del documento acreditativo del poder que éste ostente. La solicitud irá firmada, además, por el investigador principal del grupo como reflejo de su compromiso de asumir todas las obligaciones que le correspondan en caso de ser financiada su actividad.

2. Las solicitudes se presentarán en documento original y copia, irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación y se cumplimentarán de acuerdo con el modelo de impreso que se adjuntará como anexo en cada convocatoria a la Orden o Resolución por la que se convoquen las subvenciones.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal-38001, o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal-35002.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes se harán constar expresamente por el interesado los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine anualmente en las correspondientes resoluciones de convocatorias.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria en la que se establecerán las previsiones de ingresos y gastos para el funcionamiento del grupo de investigación durante el período subvencionado.

d) Memoria científico-técnica de los proyectos en curso que hayan obtenido financiación externa a la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se detallarán, entre otros aspectos, los objetivos, metodología y plan de trabajo, así como el historial del grupo de investigación.

e) Currículum vitae de todos los miembros del equipo de investigación.

f) Documentación acreditativa de la financiación externa a la Comunidad Autónoma previamente obtenida.

g) Memoria explicativa del proyecto o proyectos cuyos gastos se financiarán con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

La documentación a aportar podrá hacerse en original o mediante copia auténtica, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo de los documentos originales aportados.

6. La Orden o Resolución por la que se convoquen las subvenciones podrá incluir modelos para cumplimentar las memorias y documentos a las que se refiere el apartado anterior.

7. Será aplicable a estas convocatorias el procedimiento de reformulación de solicitudes previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Sexta.- Personal investigador de los grupos.

1. El personal investigador de los grupos estará integrado por las siguientes categorías:

a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o contractualmente al centro, con titulación superior y que realice funciones de investigación.

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad: profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios; titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante.

2. La participación en los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en los proyectos. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación.

b) Un mismo investigador no podrá figurar adscrito a más de un grupo de investigación.

Séptima.- Principios que ha de respetar la actividad del grupo de investigación.

1. Los grupos deberán respetar en sus actividades los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento que lo desarrolla.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

6. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de esta base deberá haber sido remitida con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Octava.- Procedimiento de selección de solicitudes.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en la base quinta, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de días, las alegaciones que estimen oportunas.

3. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión designada por el Director General de Universidades e Investigación, con el fin de determinar el grado de prioridad en cuanto a su financiación en atención a los fondos previamente obtenidos y a su adecuación a las necesidades estratégicas para Canarias previstas en el Primer Plan Canario de I + D + I.

La Comisión estará integrada por representantes propuestos por los distintos departamentos del Gobierno con competencias en las materias relacionadas con las áreas temáticas prioritarias previstas en el Primer Plan Canario de I + D + I, por los Vicerrectores de Investigación de las Universidades canarias o personas en quienes deleguen y por dos miembros designados por el Director General de Universidades e Investigación entre investigadores de las Universidades Canarias.

La Comisión deberá asignar cada una de las solicitudes a una de las siguientes categorías: a) Financiación prioritaria; b) Financiación aconsejable; c) No prioritaria con arreglo al Plan Integrado de Canarias.

Los criterios de valoración a utilizar por la Comisión serán los siguientes:

1) Financiación previamente obtenida por el grupo de investigación. Se valorará hasta nueve (9) puntos en función del volumen total de financiación obtenido por el grupo de investigación a lo largo de su trayectoria.

2) Adecuación a los objetivos estratégicos previstos en el Primer Plan Canario de I + D + I. Se valorará hasta cinco (5) puntos en función de la encardinación de la línea de investigación del grupo en las áreas prioritarias del P.I.C.

3) Dimensión interdisciplinar del proyecto. Se valorará 1 punto.

Adicionalmente, la Comisión podrá priorizar aquellas solicitudes presentadas por grupos de investigación que figuren debidamente inscritos en los registros que al efecto pudieran crearse desde el Gobierno de Canarias.

Novena.- Resolución.

1. Se delega en la Dirección General de Universidades e Investigación, órgano instructor del procedimiento, el otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente Orden y la firma de todos los documentos contables que se requieran para su ejecución, de forma que las Resoluciones de concesión de las mismas se considerarán dictadas por el titular del Departamento.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento indicará, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de las propuestas resultantes del proceso de evaluación y selección de solicitudes. El plazo para la resolución y notificación quedará fijado en cada convocatoria y, en todo caso, deberá producirse antes de la finalización del correspondiente ejercicio presupuestario.

3. La subvención correspondiente a cada solicitud financiable se fijará en la resolución de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:

a) Prioridad en la financiación, según la propuesta de la Comisión contemplada en el apartado quinto de la base anterior.

b) Financiación pública externa a la Comunidad Autónoma de Canarias y financiación privada obtenida por el grupo de investigación en los cinco años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con la información aportada con la solicitud.

4. La adjudicación de subvenciones que se convoquen mediante la presente Orden se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la Resolución del Director General de Universidades e Investigación de la convocatoria de la referida subvención, debiéndose hacer constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

La no resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Décima.- Condiciones a las que está sujeta la financiación.

1. Una vez concedida la financiación no se permitirá baja alguna en la composición del equipo investigador, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, y previa autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación.

2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones incompatibles concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumirán todas las obligaciones previstas en la presente Orden y en las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de la misma, así como a las contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones a la investigación.

Los investigadores principales asumirán mediante su aceptación de la subvención las obligaciones que les incumban de acuerdo con la normativa aludida en el párrafo anterior.

2. En particular, las entidades beneficiarias y, en su caso, los investigadores principales, vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden y en la Resolución de concesión.

b) Justificar la realización de la actividad subvencionada en la forma y plazos que se señalen en la Resolución de concesión y de acuerdo con lo previsto en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones a la investigación.

c) Facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la obtención de ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para la misma finalidad y la cuantía de las mismas.

e) Hacer constar la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como la del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la financiación de las actividades del grupo de investigación en todas aquellas publicaciones o exposiciones de los resultados del mismo.

f) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación en la situación o dedicación, de los investigadores del grupo, así como toda eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada que afecte a su cumplimiento conforme a los términos en que fue concedida.

g) Participar en los actos que organice la Dirección General de Universidades e Investigación para la divulgación de los resultados de las actividades del grupo de investigación.

h) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, los beneficiarios de esta convocatoria están obligados al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Duodécima.- Forma de pago.

1. De forma general, la subvención concedida se abonará en firme previa justificación de la actividad para la que fueron concedidas antes del 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

2. De acuerdo con lo previsto en la normativa sobre ayudas y subvenciones a la investigación, procederá el abono anticipado cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se entenderá que concurren razones de interés público o social siempre que la actividad subvencionada contribuya significativamente a la potenciación de la investigación científica y técnica en Canarias; al estímulo a la creación de grupos de investigación emergentes; o a facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial y mejorar la competitividad del tejido productivo de la Región.

3. En consonancia con lo establecido en el apartado anterior, cuando concurran razones de interés público y social que lo justifiquen, el abono se realizará por anticipado una vez se proceda por parte del beneficiario a la aceptación expresa de la subvención y acredite que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

4. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a la aceptación expresa de la misma por el investigador principal, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

La aceptación por la entidad beneficiaria se entiende implícitamente realizada por la mera presentación de la solicitud de subvención.

Decimotercera.- Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades financiadas corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación o a los órganos que se establezcan en la Resolución de concesión, que determinará los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las subvenciones.

2. Para la realización del seguimiento científico-técnico se remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación un informe de seguimiento en los dos meses anteriores a la finalización de cada anualidad y un informe final, en un plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del año.

3. A efectos del mejor seguimiento de las actividades, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar las actuaciones de seguimiento y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportunas.

4. Los informes de seguimiento y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. La Dirección General de Universidades podrá establecer modelos con arreglo a los cuales deberán cumplimentarse los informes.

Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo o entidad beneficiaria y se acompañarán de un certificado de los gastos realizados expedido por la gerencia o los correspondientes servicios de contabilidad de los organismos receptores de las subvenciones, en el que se especifiquen detalladamente los gastos efectuados por los conceptos susceptibles de ser subvencionados, junto con, en su caso, copia de las facturas y demás justificantes de los gastos realizados, cuyos originales deberán ser conservados por los citados servicios de contabilidad.

5. Los justificantes que habrán de aportarse por parte de los beneficiarios, serán los correspondientes a facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente para justificar el empleo de los fondos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1.685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1.260/1999 del Consejo.

En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

Decimocuarta.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en la presente Orden o en la normativa de aplicación a las subvenciones que se regulan en la misma determinará la aplicación de oficio de las normas sobre reintegro, infracciones y sanciones previstas en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se procederá a la modificación de la subvención concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones aludido en el párrafo anterior.

Decimoquinta.- Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida para la misma finalidad, entendida en los términos previstos en la base primera.

Decimosexta.- La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

Ver anexos - páginas 11670-11692



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