BOC - 2004/144. Martes 27 de Julio de 2004 - 1120

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1120 - ORDEN de 15 de julio de 2004, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2004, que convoca y establece las bases para la concesión de ayudas para la escolarización en segundo y tercer curso de la Educación Infantil en los centros privados concertados, sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos durante el curso escolar 2004/2005 (B.O.C. nº 124, de 29.6.04).

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Por Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de junio de 2004, se convocó y establecieron las bases para la concesión de ayudas para la escolarización en el curso escolar 2004/05 en segundo y tercer curso de Educación Infantil en centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

Se ha detectado que en la base tercera reguladora de la convocatoria, referida a los requisitos que son necesarios para poder solicitar la ayuda, en su número 3, se establecen unos umbrales de renta que, a la vez que modifican de forma considerable los previstos en la anterior convocatoria, pueden en sí mismo constituir un obstáculo a la propia finalidad de la norma, ofrecer algún tipo de ayuda para financiar la escolarización en segundo y tercer curso de Educación Infantil en los centros privados concertados, permitiendo el acceso a los mismos, en ejercicio del derecho a la libertad de elección de centro, a las familias con menor poder adquisitivo.

En su virtud, de acuerdo con la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Reglamento Orgánico de la misma aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio, que atribuyen a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las competencias en materia de educación,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el número 3 de la base tercera de la Orden de esta Consejería de 16 de junio de 2004, por la que se convocan y establecen las bases para la concesión de ayudas para la escolarización en segundo y tercer curso de la Educación Infantil en los centros privados concertados, sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos durante el curso escolar 2004/05, quedando redactada en los siguientes términos:

Segundo.- Base tercera.- Requisitos para poder solicitar la ayuda.

3. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los/as alumnos/as cuya renta del año 2002, declarada en el año 2003, no haya superado los siguientes umbrales:

I.- Familias con un miembro computable: 24.827,81 euros.

II.- Familias con dos miembros computables: 25.747,36 euros.

III.- Familias con tres miembros computables: 26.666,91 euros.

IV.- Familias con cuatro miembros computables: 27.586,46 euros.

Familias a partir de cinco miembros computables: se añadirán 1.931,05 euros al umbral de 27.586,46 euros, por cada miembro computable.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.



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