BOC - 2004/136. Jueves 15 de Julio de 2004 - 2271

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

2271 - EDICTO de 19 de mayo de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000691/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0000691/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Maud Helene Leander.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Massaf, S.A.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Once de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario nº 691/03, seguidos a instancia de Dña. Maud Helene Leander, representada por el Procurador D. José Marrero Alemán y asistida por el Letrado D. Pedro Iglesias Rodríguez, contra la entidad mercantil Massaf, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, que versan sobre elevación a público de contrato privado de compraventa, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Marrero Alemán, actuando en nombre y representación de Dña. Maud Helene Leander, contra la entidad mercantil Massaf, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa de la finca descrita en el hecho primero de la demanda a favor de Dña. Maud Helene Leander, donde se dará por abonado el precio pactado, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá por S. Sª. a otorgar en su nombre la correspondiente escritura pública del referido documento privado de fecha 22 de marzo de 1972.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe preparar, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 19 de mayo de 2004 el/la Sr./a. Magistrado/a-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2004.- El/la Secretario Judicial.



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