BOC - 2004/136. Jueves 15 de Julio de 2004 - 1088

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1088 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 2 de julio de 2004, por la que se requiere a los interesados al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos fijados en la Orden de 12 de abril de 2004, que convoca subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.

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Vistas las solicitudes tramitadas por esta Dirección General para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de inversiones para la modernización del comercio minorista, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 12 de abril de 2004, del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 76, de 21.4.04), se convocaron subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.

Segundo.- Recibidas las distintas solicitudes, conforme a la mencionada Orden, y a la vista de la documentación aportada por cada una de ellas, procede la subsanación de aquellas cuya documentación no se ajusta a las bases de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En la base novena de la mencionada convocatoria, se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Comercio, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- La notificación de los mencionados requerimientos, a tramitar por el Órgano Gestor con anterioridad a la resolución de concesión, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la citada Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I que se acompaña a la presente Resolución, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del presente requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2004.- El Director General de Comercio, Pedro de León Boissier.

A N E X O I

Al objeto de aclarar la documentación y/o subsanación de las solicitudes, los interesados relacionados a continuación, deberán aportar dos copias de la siguiente documentación según se trate de personas físicas o jurídicas:

PERSONAS FÍSICAS:

DNI: Documento Nacional de Identidad.

Tc1: Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social del último mes (marzo o abril de 2004) o recibo de pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

* En el caso de no tener trabajadores por cuenta ajena, deberá aportarse el correspondiente recibo de pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Tc2: Relación nominal de trabajadores correspondiente al último mes (marzo o abril de 2004). Este documento podrá sustituirse por los correspondientes contratos de trabajo o cualquier otro documento en el que se deje constancia del número y carácter temporal o indefinido de los trabajadores que figuran en el Tc1.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio (2002).

* En caso de no estar obligado a declarar, deberá aportarse una declaración responsable por parte del interesado, haciendo constar dicha circunstancia.

Alta: documentación acreditativa de estar dado de alta en la base de datos de terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

P. Fina: Plan de financiación (anexo III de la convocatoria).

Presup: Presupuesto detallado para cada uno de los conceptos relacionados en el anexo III de la convocatoria.

Licenc Apert: Documentación acreditativa de haber obtenido licencia de apertura en todos y cada uno de los establecimientos objeto de inversión.

IAE: último recibo de pago de los correspondientes impuestos de actividades económicas de todas y cada una de las actividades para las que se solicita subvención. Los interesados que hubieren comenzado la actividad en el año 2003 o 2004, podrán acreditar tal extremo aportando la Declaración Censal de inicio de actividad.

Asimismo aquellos interesados a los que les sea de aplicación alguna de las exenciones previstas en el artº. 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, deberán aportar declaración responsable de estar exentos del pago de dicho Impuesto.

Mem: Memoria firmada, con los estudios de viabilidad y repercusión social y laboral del proyecto, haciendo especial mención a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo y expresando el número de trabajadores que prestan servicios en la empresa (anexo IV de la convocatoria).

* Las indicaciones realizadas en la última casilla, se refieren a determinadas matizaciones observadas en alguno de los documentos señalados anteriormente.

PERSONAS JURÍDICAS:

Esc: Escritura de Constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y Estatutos de la Sociedad.

Pod: Poder con el que actúa al representante.

CIF: Código de Identificación fiscal vigente.

DNI: del solicitante y/o representante/s.

Tc1: Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social del último mes (marzo o abril de 2004) o recibo de pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

* En el caso de no tener trabajadores por cuenta ajena, deberá aportarse el correspondiente recibo de pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Tc2: Relación nominal de trabajadores correspondiente al último mes (marzo o abril de 2004). Este documento podrá sustituirse por los correspondientes contratos de trabajo o cualquier otro documento en el que se deje constancia del número y carácter temporal o indefinido de los trabajadores que figuran en el Tc1.

I. Soc: Última declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Alta: documentación acreditativa de estar dado de alta en la base de datos de terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

P. Fina: Plan de financiación (anexo III de la convocatoria).

Presup: Presupuesto detallado para cada uno de los conceptos relacionados en el anexo III de la convocatoria.

Lic ape: Documentación acreditativa de haber obtenido licencia de apertura en todos y cada uno de los establecimientos objeto de inversión.

IAE: último recibo de pago de los correspondientes impuestos de actividades económicas de todas y cada una de las actividades para las que se solicita subvención. Los interesados que hubieren comenzado la actividad en el año 2003 o 2004, podrán acreditar tal extremo aportando la Declaración Censal de inicio de actividad.

Asimismo aquellos interesados a los que les sea de aplicación alguna de las exenciones previstas en el artº. 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, deberán aportar declaración responsable de estar exentos del pago de dicho Impuesto.

Mem: Memoria firmada, con los estudios de viabilidad y repercusión social y laboral del proyecto, haciendo especial mención a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo y expresando el número de trabajadores que prestan servicios en la empresa (anexo IV de la convocatoria).

* Las indicaciones realizadas en la última casilla, se refieren a determinadas matizaciones observadas en alguno de los documentos señalados anteriormente.

Ver anexos - páginas 11134-11157



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