BOC - 2004/135. Miércoles 14 de Julio de 2004 - 2254

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

2254 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de junio de 2004, que notifica la Orden de 24 de mayo de 2004, que dispone el inicio de expediente de reintegro de la subvención abonada, por importe de 18.156,39 euros, a la empresa beneficiaria Creaciones Audiovisuales Canarias, S.L., C.I.F. B35568633, por encontrarse en ignorado paradero.- Expte. nº LP-1999/150.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda nº 586, de fecha 24 de mayo de 2004, efectuada por oficios números 4084 y 4085, con salida el día 26 siguiente, en el domicilio que figura en el expediente de la subvención concedida por esta Dirección General de Promoción Económica, sin que hubiera podido practicarse por no ser recibida por el interesado Creaciones Audiovisuales Canarias, S.L. a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por dos veces por los servicios de Correos, y repetida por una sola vez al domicilio personal del representante con igual resultado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y mediante la publicación del presente anuncio,

R E S U E L V O:

1º) Notificar al beneficiario Creaciones Audiovisuales Canarias, S.L., la Orden del Consejero de Economía y Hacienda nº 586, de fecha 24 de mayo de 2004, cuyo texto literal figura como anexo de esta Resolución.

2º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3º) Remitir la presente Resolución, como anuncio, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su exposición pública en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2004.- El Director General de Promoción Económica, Diego Miguel León Socorro.

A N E X O

"ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DETERMINA QUE PROCEDE INICIAR EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN ABONADA, POR IMPORTE DE 18.156,39 EUROS, A LA EMPRESA BENEFICIARIA "CREACIÓN Audiovisuales CANARIAS", C.I.F. B35568633 (Expte. LP-1999/150).

Visto, que mediante Orden de 29 de noviembre de 1999, del Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda, se resuelve el concurso público de concesión de subvenciones directas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Programa Regis), al amparo de la Orden de 18 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, del día 28 siguiente), por la que se convoca la concesión de subvenciones directas y se aprueban las bases que regirán la misma, y se concede una subvención a los beneficiarios que se relacionan en el anexo del dispositivo segundo y, entre otros, a la empresa Creación Audiovisuales Canarias, S.L., para la actividad "Audiovisual", y por un importe de tres millones veintiséis mil ciento seis (3.026.106) pesetas, equivalentes, al día de la fecha después indicada, a dieciocho mil ciento ochenta y siete euros con veintiséis céntimos (18.187,26 euros), y recogida en el expediente administrativo LP 1999/150.

Resultando, que por Resolución de 11 de octubre de 2000, del Director General de Promoción Económica, se considera justificada parcialmente la subvención concedida a la empresa beneficiaria y se procede al abono parcial de la misma, por un importe de tres millones veinte mil novecientas sesenta y nueve (3.020.969) pesetas, equivalentes, al día de la fecha después indicada, a dieciocho mil ciento cincuenta y seis euros con treinta y nueve céntimos (18.156,39 euros), según se avala en el expediente administrativo por documento contable "ADO", número captura 2000 046163-001, de fecha 9 de octubre de 2000.

Resultando, que con fecha 9 de abril de 2004 y por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, dependiente orgánicamente de esta Consejería de Economía y Hacienda, se emite "Informe Definitivo de Control Financiero" a la empresa beneficiaria, con audiencia previa en el procedimiento seguido por dicho órgano de gestión económica, como consecuencia del control financiero de la subvención para gastos de constitución y primer establecimiento, así como del equipamiento técnico, a realizar dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Control del ejercicio de 2002.

Resultando, que el precitado Informe Definitivo de Control Financiero, entre otras recomendaciones, propone iniciar el procedimiento de reintegro, fundamentado en base al incumplimiento de preceptos normativos, esencialmente: la falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta; el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención y el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Considerando, que se inicia el procedimiento de integro a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artº. 36.1 del precitado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando, que procederá a la devolución integra de las cantidades percibidas cuando concurran algunos de los siguientes supuestos, que, en el presente caso, y a tenor de los hechos precedentes, son concurrentes: la falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta; el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, así como la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real; y, de conformidad, todo ello, con lo dispuesto en el artº. 35.1, apartados b), c) y d), del precitado Decreto 337/1997.

Considerando, que en los supuestos de reintegro, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, de conformidad con el precitado artículo 35.4 del referido Decreto 337/1997.

Vista la propuesta de la Dirección General de Promoción Económica de fecha 21 de mayo de 2004.

Vistos los preceptos del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones; las Bases de las órdenes de 18 de mayo de 1999 y 11 de octubre de 2000, de convocatoria y concesión de la subvención, respectivamente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás leyes y normas vigentes aplicables y concordantes al caso y, en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,

D I S P O N G O:

Primero.- Iniciar el expediente de reintegro de la cantidad de dieciocho mil ciento cincuenta y seis euros con treinta y nueve céntimos (18.156,39 euros), correspondiente a la subvención concedida mediante Orden de 11 de octubre de 2000, al amparo de la Orden de 18 de mayo de 1999, al beneficiario Creación Audiovisuales Canarias, S.L y recogida en el expediente administrativo nº LP 1999/150, más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención, como consecuencia del Informe Definitivo de Control Financiero, de fecha 9 de febrero de 2004, emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Conceder al beneficiario un plazo de audiencia de diez (10) días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en conexión con artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2004.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Mauricio Rodríguez."



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